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CNE - Resolución 0196 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0196 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 0196 de 2021 20 de enero

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON , excandidato s a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 bajo el radicado 1159418.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE-FNFP-4861, radicado con el número 11594 -18 de 17 de octubre de 2018, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE -FNFP-4158 del 3 de septiembre de

de 2018, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE -FNFP-4158 del 3 de septiembre de 2018, por el cual el contador del mismo Fondo reportó que según el dictamen del auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, algunos de sus candidatos de la lista a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Archipiélago de San Andrés, los señores JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, no manejaron los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria.

1.2. El alcance al dictamen de la auditoría interna del PARTIDO CAMBIO RADICAL precisa que los señores JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON excandidatos a la Cámara de Representantes, porResolución N°0196 de 2021 Página 2 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Arc hipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra

Santa Catalina en las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 bajo el radicado 11594-18.

la Circunscripción Territorial del Departamento Archipiélago de San Andrés , avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL dieron apertura a la cuenta única bancaria , designaron gerente de campaña, pero no manejaron los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria. Finaliza asegurando que esa campaña presentó razonablemente su situación financiera consolidada.

Al mismo escrito se adjuntó el formulario 5B, de informe individual de ingresos y gastos de las campañas de los excandidatos antes mencionados.

1.3. Por reparto correspondió al Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a través del Acta Nº 021 del 19 de octubre de 2018, conocer el asunto objeto de estudio.

1.4. Mediante Resolución 1104 de 2019 se abrió investigación y se formularon cargos contra el partido político CAMBIO RADICAL, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra los ciudadanos JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de R epresentantes por la Circunscripción Territorial del Departamento Archipiélago de San Andrés y JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO, en su calidad de exgerente de campaña , por el presunto

HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de R epresentantes por la Circunscripción Territorial del Departamento Archipiélago de San Andrés y JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO, en su calidad de exgerente de campaña , por el presunto incumplimiento al deber de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018. A cada uno de los investigados se le concedió un término de quince (15) días hábiles para presentar los correspondientes de scargos y aportar o solicitar la práctica de pruebas que pudieran pretender hacer valer.

1.5. La Resolución 1104 del 20 de marzo de 2019, fue notificada de la siguiente manera: Investigados/ Partido Político/ excandidatos/ gerente Fecha de notificación Fecha del vencimiento de términos para presentar descargos Fecha de presentación de descargos PARTIDO CAMBIO RADICAL 21/05/2019 12/06/2019 No presentó JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ 16/03/2020 23/06/2020 No presentó INDIRA MARÍA HENRY PADILLA 16/03/2020 23/06/2020 No presentó SERGIO NARCISO HUFFINGTTON 16/03/2020 23/06/2020 No presentó JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO 16/03/2020 23/06/2020 No presentóResolución N°0196 de 2021 Página 3 de 47

JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO 16/03/2020 23/06/2020 No presentóResolución N°0196 de 2021 Página 3 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Arc hipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 bajo el radicado 11594-18.

Al Ministerio Público se le notificó la Resolución 1104 de 20 de marzo de 2019 a través correo electrónico el día 21 de mayo de 2019, sin embargo, no allegó escrito.

1.6. Mediante Auto de fecha 26 de octubre de 2020 se corr ió traslado para la presentación de alegatos dentro del radicado 11594-18. Dicho Auto fue notificado a través de correo electrónico de la siguiente manera: Investigados/ Partido Político Fecha de notificación Fecha del vencimiento de términos para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos

PARTIDO CAMBIO

electrónico de la siguiente manera: Investigados/ Partido Político Fecha de notificación Fecha del vencimiento de términos para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos PARTIDO CAMBIO RADICAL 05/11/2020 27/11/2020 27/11/2020

JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ 05/11/2020 27/11/2020 26/11/2020

INDIRA MARÍA HENRY PADILLA 05/11/2020 27/11/2020 No presentó SERGIO NARCISO HUFFINGTTON 05/11/2020 27/11/2020 26/11/2020

JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO 05/11/2020 27/11/2020 No presentó

El Ministerio Público fue notificado el día 5 de noviembre de 2020 a través de correo electrónico, presentando escrito de alegatos de conclusión dentro del término previsto para ello.

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.

No se recibieron descargos por parte de los investigados o el Ministerio Público a pesar de haber sido notificado tal y como consta en los hechos y actuaciones administrativas.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. PARTIDO CAMBIO RADICAL El PARTIDO CAMBIO RADICAL, a través de su Director Jurídico Nacional, presentó los alegatos de conclus ión, c onsideró que hubo violación al procedimiento administrativo sancionatorio especial por no observar lo consagrado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.Resolución N°0196 de 2021 Página 4 de 47

alegatos de conclus ión, c onsideró que hubo violación al procedimiento administrativo sancionatorio especial por no observar lo consagrado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.Resolución N°0196 de 2021 Página 4 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Arc hipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 bajo el radicado 11594-18.

Afirmó que no se especificaron los hechos que se investiga ban ni las pruebas que demostraban la conducta negligente del partido CAMBIO RADICAL , en lo que se refiere al presunto incumplimiento de los excandidatos de no administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria abierta para este fin. Explicó las diferentes acciones realizadas por el Partido Cambio Radical para que los candidatos avalados cu mplieran con la normativa electoral . En ese sentido, adjunt ó como material probatorio : el contrato con la firma SAC CONSULTING, la cartilla como material explicativo y divulgativo sobre las obligaciones a tener en cuenta para el manejo de los

candidatos avalados cu mplieran con la normativa electoral . En ese sentido, adjunt ó como material probatorio : el contrato con la firma SAC CONSULTING, la cartilla como material explicativo y divulgativo sobre las obligaciones a tener en cuenta para el manejo de los recursos de campaña y para la rendición de cuentas , la publicación de dicha cartilla en la página web de la organización política, la declaración notarial bajo la gravedad del juramento que rinden los candidatos avalados sobre el compromiso de cumplir con los d eberes legales que adquieren como candidatos y la planilla de asistencia a la capacitación que se realizó también con este fin. Lo expone de la siguiente manera: “1.HAY VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ESPECIAL CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1475 DE 2011.

(…)

El análisis de los principios básicos que debe respetar el procedimiento administrativo sancionatorio especial consagrado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 se realiza porque consideramos que el Consejo Nacional Electoral no cumple estrictamente con estos postulados tanto por incoherencia como por omisión, así como por una mala interpretación y armonización de la ley estatutaria 1475 de 2011, artículos 8.10, numeral 4 y 23 con lo cual se vulnera el derecho al debido proceso en relación con el principio de legalidad que debe tener un acto administrativo como el que formuló cargos al Partido Cambio Radical.

Para lo cual es necesario revisar lo consagrado en el acto administrativo (RESOLUCIÓN NO. 1104 DE 20 DE MARZO DE 2019) con el cual se formulan

cargos al Partido Cambio Radical.

Para lo cual es necesario revisar lo consagrado en el acto administrativo (RESOLUCIÓN NO. 1104 DE 20 DE MARZO DE 2019) con el cual se formulan cargos al PARTIDO CAMBIO RADICAL omite señalar concretamente los hechos objeto de investigación realizados por este y las pruebas que el despacho dispone sobre la actuación de este, además de inculpar a la organización política el hecho de que los candidatos no allegaran material probatorio que corroborara sus afirmaciones

(...)

Es menester señalar tal y como lo indica RESOLUCIÓN No. 1104 DE VEINTE (20) DE MARZO DE 2019 dentro de los actos de diligencia del Partido Cambio Radical para garantizar la debida presentación de los informes de ingresos y gastos para las elecciones de Congreso de la República 2018, estuvo en contratar la empresa SAC CONSULTING para su elaboración y presentación, pero además para la correspondiente capacitación, por lo cual es indispensable darle el valor probatorio al informe presentado por el Dr. Never Me jía Matute, así como requerirlo nuevamente para que mediante informe o testimonio reitere todas las medidas adoptadas por el Partido Cambio Radical, en todo caso se aportan adicionalmente las siguientes pruebas (…)”Resolución N°0196 de 2021 Página 5 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de

JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Arc hipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 bajo el radicado 11594-18.

Relacionó las pruebas que pretende hacer valer, destacando en cada una de ellas lo referido a la obligación adquirida por los candidatos sobre el manejo de los recursos y las acciones llevadas a cabo por el partido para que se cumpliera. Citó el principio de “nadi e está obligado a lo imposible” pues consideró que es aplicable al presente caso. Indicó que el PARTIDO CAMBIO RADICAL realizó las acciones necesarias para que los candidatos avalados cumplieran a cabalidad con lo establecido legalmente para las campañas electorales, pero que el partido tiene un límite difícil de superar, ya que no cuenta con herramientas que le permitan adoptar medidas más efectivas para lograr este objetivo. Además, que existen circunstancias ajenas a la voluntad , tanto del Partido Cambio Radical como de sus excandidatos y gerente, como los son las exigencias de las entidades financieras que dificultaron la posibilidad de abrir oportunamente la cuenta bancaria para el manejo del total de los recursos de campaña.

como de sus excandidatos y gerente, como los son las exigencias de las entidades financieras que dificultaron la posibilidad de abrir oportunamente la cuenta bancaria para el manejo del total de los recursos de campaña. Coadyuvó lo anterior con un segundo argumento a partir del cual , reitera que el PARTIDO CAMBIO RADICAL, actuó con diligencia para que los candidatos cumplieran con el deber legal de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , pese a que, ésta es una obligación de las campañas más no de la organización política. En este sentido, hace alusión al compromiso que adquieren los aspirantes de cumplir con todas las normas electorales al firmar la solicitud de aval. Así mismo, vuelve a llamar la atención sobre la contratación de la empresa Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S - SAC CONSULTING S.A.S. cuyo objeto contractual incluye la verificación del adecuado manejo de los recursos de campaña, entre otros, la elaboración del instructivo divulgado a través de la página web del partido, la permanente atención personalizada p or teléfono y por correo electrónico a los candidatos y contadores y la publicación en redes sociales sobre la obligación de rendir cuentas. Además de lo anterior, la declaración de renuencia, como un esfuerzo claro de instar a los candidatos a realizar la presentación de sus informes de ingresos y gastos de campaña. El tercer argumento se refiere al análisis sobre la “legalidad, la tipicidad, la prescripción, la proporcionalidad y el non bis in ídem”. Sobre la legalidad y la tipicidad señala que lo que dispone el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 tiene que ver con las conductas de los directivos del partido más no del mismo partido, es decir, es importante determinar el

dispone el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 tiene que ver con las conductas de los directivos del partido más no del mismo partido, es decir, es importante determinar el sujeto al que se le imputa la conducta. Aunado a lo anterior, debe haber material probatorio referido a la falta. Con relación al principio de antijuridicidad y la necesidad de que para que sea una conducta sancionable debe lesionar o poner en peligro, sin justa causa, el bien jurídicoResolución N°0196 de 2021 Página 6 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Arc hipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 bajo el radicado 11594-18.

tutelado, haciendo alusión a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 599 de 2000. El principio de culpabilidad sugiere que recae exclusivamente sobre los candidatos y exgerentes de campaña y que en cuanto al partido se debió hacer un análi sis exhaustivo sobre la falta de

de culpabilidad sugiere que recae exclusivamente sobre los candidatos y exgerentes de campaña y que en cuanto al partido se debió hacer un análi sis exhaustivo sobre la falta de diligencia y cuidado en la que, y de todas formas, incurrieron los directivos, ya que la infracción de que trata la norma citada solo puede ser cometida por estos y no por la colectividad. Un cuarto argumento se refiere a las decisiones que ha adoptado el Consejo Nacional Electoral frente a casos similares, concluyendo que para el presente caso debe actuar de la misma manera. Esto es, admitiendo que la actuación del partido CAMBIO RADICAL no fue negligente y que por el contrario adoptó medidas para que los candidatos y gerentes cumplieran con los deberes de las normas electorales. Solicitó se decreten las siguientes pruebas: - Testimonio de la empresa SAC CONSULTING con el fin de corroborar las acciones que en razón al objeto de su contrato con el Partido Cambio Radical llevó a cabo para que los candidatos avalados por dicho partido cumplieran con el deber legal electoral.

  • Interrogatorio de parte a los excandidatos aquí investigados para probar que el Partido Cambio Radical puso en conocimiento previo y oportuno, el deber de dar cabal cumplimiento a la ley y con ella lo concerniente al manejo de recursos y la presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña.

Concluyó solicitando: DAR POR TERMINADA Y ARCHIVAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL ya que cumplió con su deber de diligencia y DAR POR TERMINADA Y ARCHIVAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra todos los excandidatos del Partido Cambio Radical y concretamente contra el doctor JORGE

MÉNDEZ HERNÁNDEZ.

3.2. El excandidato SERGIO NARCISO HUFFINGTON

todos los excandidatos del Partido Cambio Radical y concretamente contra el doctor JORGE

MÉNDEZ HERNÁNDEZ.

3.2. El excandidato SERGIO NARCISO HUFFINGTON El excandidato SERGIO NARCISO HUFFINGTON en sus alegatos de conclusión consideró que hubo violación del procedimiento administrativo sancionatorio especial consagrado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 por cuanto en la Resolución 1104 de 2019: “se omite señalar concretamente los hechos objeto de investigación realizados por este y las pruebas que dispone el despacho sobre la actuación de este, además deResolución N°0196 de 2021 Página 7 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Arc hipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 bajo el radicado 11594-18.

señalar que por mi parte no se allegó material probatorio que corroborara que no se logró aperturar la cuenta única bancaria por trabas en el sistema financiero.”

2011 bajo el radicado 11594-18.

señalar que por mi parte no se allegó material probatorio que corroborara que no se logró aperturar la cuenta única bancaria por trabas en el sistema financiero.”

También solicit ó que se valore el informe presentado por la firma SAC CONSULTING contratada por el Partido Cambio Radical ya que “en sus observaciones afirma que las campañas electorales de los candidatos cumplieron con los requisitos de la normatividad que aplica para las Campañas electorales en Colombia, como también que los mismos cumplieron con la presentación de los informes de rendición de cuentas a través del aplicativo "cuentas claras" y en forma física ante el partido.”

Consideró que es aplicable el principio de “nadie está obligado a lo imposible” y señala que:

“(…) En concordancia con lo expuesto, se debe tener en cuenta que mi inscripción como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Departamento Archipiélago de San André s por el Partido Cambio Radical, fue mediante lista cerrada, en tal sentido, en nombre de quien encabezaba la lista se envió un oficio al Consejo Nacional Electoral informando que a pesar de todos los esfuerzos realizados por los interesados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a que las entidades bancarias no facilitaron el trámite y por el contrario exigían requisitos de complejo cumplimiento

Así las cosas, se observa que el principio constitucional que “nadie está obligado a lo imposible” aplica en el presente caso debido a que como ex candidato el Partido Cambio Radical realicé todas las acciones necesarias para aperturar una única cuenta y llevar el manejo total de los recursos en dinero.”.

lo imposible” aplica en el presente caso debido a que como ex candidato el Partido Cambio Radical realicé todas las acciones necesarias para aperturar una única cuenta y llevar el manejo total de los recursos en dinero.”.

Solicita requerir , a través de la Superintendencia Financiera , informes a las entidades financieras que operan en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, “sobre la solicitud de apertura, fecha y manejo dado por parte de los excandidatos investigados en el presente proceso”

A su vez mencion ó lo manifestado por el doctor JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ sobre los inconvenientes y dificultades que tuvieron los candidatos para re alizar la apertura de cuenta bancaria por la cantidad de requisitos exigidos por las entidades bancarias. Afirmó que esto imposibilitó cumplir “oportunamente y de manera correcta con el mandato estatutario, si las autoridades competentes y las entidades ba ncarias, no toman acciones conjuntas para viabilizar su cumplimiento”, lo cual puede ser eximente de responsabilidad teniendo en cuenta anteriores decisiones del Consejo Nacional Electoral.

Analizó la conducta sancionable bajo el principio de la antijuridicidad y expone:Resolución N°0196 de 2021 Página 8 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Arc hipiélago de San Andrés, Providencia y

contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Arc hipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 bajo el radicado 11594-18.

“Conforme a lo expuesto, en el caso concreto es claro que no existe lesión al bien jurídico tutelado, ni una puesta en peligro del mismo como consecuencia de la administración parcial de los recursos de la cuenta única, ya que la administración de algunos recursos de manera parcial, se debió a que los bancos los fines de semana no prestaban el servicio y en consecuencia las reuniones que se celebraban para esas fechas y sus erogaci ones, eran canceladas de inmediato y en efectivo a las comunidades rurales que normalmente en su gran mayoría son indígenas que no tienen las mismas costumbres al resto del País y debido a su idiosincrasia cultural manejan unas costumbres diferentes al pro tocolo bancario de cheques, consignaciones o manejo de cuentas bancarias etc”

También se refirió a la necesidad de demostrar que existió intención de infringir la norma, esto haciendo alusión al principio de culpabilidad.

Solicitó las siguientes pruebas:

  • Se incorpore como prueba documental la Carta del nueve (9) de marzo de 2018 suscrita

por el Honorable Representante Jorge Méndez Hernández.

haciendo alusión al principio de culpabilidad.

Solicitó las siguientes pruebas:

  • Se incorpore como prueba documental la Carta del nueve (9) de marzo de 2018 suscrita

por el Honorable Representante Jorge Méndez Hernández.

  • Se reciba testimonio a la empresa SAC CONSULTING
  • Se requiera a través de la Superintendencia Financiera, informes a las Entidades Financieras de la Circunscripción Electoral del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina sobre el manejo de la cuenta única de los excandidatos investigados en el presente proceso.
  • Interrogatorio de pa rte a todos los ex - candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA por el Partido Cambio Radical, con lo cual se pretende probar las actuaciones diligentes que llevaron a cabo a nte las entidades financieras para cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Por último solicitó:

“1. DAR POR TERMINADA Y ARCHIVAR la actuación administrativa Radicado No CNESS – CAMS/ 102637LGPC72018000011594-00 en mi contra, en contra de la ex candidata INDIRA MARÍA HENRY PADILLA, y contra el HONORABLE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, DOCTOR JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, con su correspondiente gerente de campaña, al probarse plenam ente el manejo total de los recursos por cuenta únicaResolución N°0196 de 2021 Página 9 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña

los recursos por cuenta únicaResolución N°0196 de 2021 Página 9 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y su exgerente de campaña JAVIER ANTONIO HERRERA JURADO y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de INDIRA MARÍA HENRY PADILLA y SERGIO NARCISO HUFFINGTON, excandidatos a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Territorial del Departamento Arc hipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 bajo el radicado 11594-18.

2. DAR POR TERMINADA Y ARCHIVAR la actuación administrativa Radicado No.

CNE – SS -CAMS/102637LGPC7 2018000011594 -00 en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL quien ha demostrado dentro de los múltiples procesos y en este sin excepción que HA CUMPLIDO SIEMPRE CON EL DEBER DE DILIGENCIA.

3. NO SANCIONAR al Partido Cambio Radical dentro de la actuación administrativa que se adelanta de acuerdo con lo expuesto y lo probado principalmente en relación con el pleno cumplimiento del deber de diligencia.

4. DESVINCULAR al Partido Cambio Radical del procedimiento administrativo especial sancionatorio, Radicado No. CNESS – CAMS/102637LGPC/2018000011594-00, por: (a) no haber infringido ninguna de las

4. DESVINCULAR al Partido Cambio Radical del procedimiento administrativo especial sancionatorio, Radicado No. CNESS – CAMS/102637LGPC/2018000011594-00, por: (a) no haber infringido ninguna de las normas consagradas en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, artículo 10, numeral 1 y artículo 25, (b) No haber incumplido y por el contrario demostrar el cumplimiento del deber de diligencia, (c) por lo anterior, tener falta de legitimación por pasiva.

5. REVOCAR la Resolución No. 1104 de 2019 por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por violación al debido procedimiento administrativo y por falta de motivación en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

6. DECRETAR LA NULIDAD de la Resolución No. 1104 de 2019 por incumplimiento de los requisitos establecidos en el

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