CNE - Resolución 01964 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01964 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01964 DE 2024 (03 de abril)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto la Acción de Protección incoada por la entonces Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el expresidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la violación a lo dispu esto en el art ículo 19 de la Ley 1909 de
2018. Radicado No CNE-E-DG-2023-003193.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 13 de febrero de 2023, la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, instauró acción de protección contra el expresidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, por considerar vulnerado el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 en cabeza de la mencionada Colectividad Política, representada en este caso por la ciudadana LAURA DANIELA MONTES SOLER, en su entonces calidad de Concejal del municipio de Maní, perteneciente a la bancada del Centro Democrático, en los siguientes términos:
mencionada Colectividad Política, representada en este caso por la ciudadana LAURA DANIELA MONTES SOLER, en su entonces calidad de Concejal del municipio de Maní, perteneciente a la bancada del Centro Democrático, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO. El partido Centro Democrático avaló e inscribió la list a de candidatos para las elecciones municipales del Concejo de Maní - Casanare que se celebraron el día 27 de octubre de 2019.
SEGUNDO: Que mediante formulario E-26, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró la elección -para el periodo constitucional 2020 - 2023, a la Concejal
LAURA DANIELA MONTES SOLER.
(…)
Que el 31 de enero de la presente anualidad la concejal de nuestra organización política radicó oficio dentro del cual exponía que el 13 de febrero haría uso de su derecho de determinar el orden del día tomando como fundamento el derecho fundamental que como oposición tiene derecho tal como se encuentra descrito en el artículo 19 de la leyRESOLUCIÓN No 01964 DE 2024 Página 2 de 16 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto la Acción de Protección incoada por la entonces Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , contra el expresidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Radicado No CNE-E-DG2023-003193. 1909 del 2018, es de señalar que en dicha sesión lo que se busca es realizar un debate
2023-003193. 1909 del 2018, es de señalar que en dicha sesión lo que se busca es realizar un debate de control político al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte del municipio de Maní - Casanare.
OCTAVO: Que el 02 de febrero dando cumplimiento al reglamento del Concejo Municipal nuestra concejal realizó el cuestionario que debía responder el funcionario citado a deb ate de control político, cumpliendo así con los tiempos de ley para el Secretario de Turismo, Cultura y Deporte pudiera recolectar la información que requiriera para dar respuesta al cuestionario mencionado.
NOVENO: Que el 06 de febrero de 2023, el presid ente de la corporación señor Juan Carlos Lara, de manera arbitraria y sin fundamento alguno, impone su postura que el orden del día debía ser aprobado por la plenaria, desestimando el derecho que por ley tiene nuestra concejal de determinar el orden del dí a por ser la única credencial declarada en oposición frente al gobierno municipal del turno.
DÉCIMO: Que tal como se esperaba los concejales de los partidos políticos MAIS, ALIANZA VERDE, COLOMBIA RENACIENTE, LIBERAL COLOMBIANO, AICO y el Partido Así, al cual pertenece el presidente del Concejo señor Juan Carlos Lara, vulnerando mi derecho fundamental a la Oposición y contraviniendo las disposiciones constitucionales y legales modifican el orden del día propuesto por nuestra concejal, actuación abiertamente ilegal y que merece de una intervención oportuna del Consejo Nacional Electoral y una vigilancia constante por parte de la Procuraduría General de la
Nación.
DEL CASO CONCRETO
actuación abiertamente ilegal y que merece de una intervención oportuna del Consejo Nacional Electoral y una vigilancia constante por parte de la Procuraduría General de la Nación.
DEL CASO CONCRETO
(…) El artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, establece que los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante/ cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día. y como quiera que la Concejal LAURA DANIELA MONTES SOLER, pertenece al partido centro democrático, declarado en oposición a través de la Resolución No. 0178 DEL 20 de enero de 2020, se configura el derecho a nuestra concejal de determinar el orden del día e incluso podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día. (negrilla del texto original)
(…)
PRETENSIONES
PRIMERO: Se ordene a la mesa directiva del Concejo Municipal de Maní - Casanare, acoger el orden del día propuesto por la concejal de nuestra organización política señora LAURA DANIELA MONTES SOLER, donde se incluye un debate de control político al
PRIMERO: Se ordene a la mesa directiva del Concejo Municipal de Maní - Casanare, acoger el orden del día propuesto por la concejal de nuestra organización política señora LAURA DANIELA MONTES SOLER, donde se incluye un debate de control político al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte del municipio de Maní - Casanare, como garantía al derecho de oposición.
SEGUNDO: Que en virtud del literal i del artículo 28 de la Ley 1909 del 2018, se imponga una multa al Presidente del Concejo de Maní - Casanare, en caso de no acoger la orden impuesta por el Consejo Nacional Electoral, consistente en una sanción pecuniaria que va entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo considere la autoridad electoral. (…)”RESOLUCIÓN No 01964 DE 2024 Página 3 de 16
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto la Acción de Protección incoada por la entonces Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , contra el expresidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Radicado No CNE-E-DG2023-003193. 1.2. El día 15 de febrero de 2023, fue asignado al Despacho del Magistrado CESAR LORDUY MALDONADO, el expediente identificado con el radicado No CNE-E-DG-2023-003193, para su correspondiente trámite y sustanciación.
MALDONADO, el expediente identificado con el radicado No CNE-E-DG-2023-003193, para su correspondiente trámite y sustanciación.
1.3. El día 21 de febrero de 2023, el Despacho su stanciador profirió Auto No 15, a través del cual se avocó conocimiento “ de la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora Nubia Stella Martínez Rueda, contra el Presidente del Concej o del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, d entro del expediente con radicado No CNE -E-DG-2023-003193.” En dicho Acto Administrativo se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Presidente del Concejo Municipal de Maní – Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído, presente ante este Despacho su posición respecto de los hechos desarrollados en el presente acto administrativo y/o allegue o solicite las pruebas que considere pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
1. REQUERIR al Presidente del Concejo Municipal de Maní – Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído, allegue copia de los documentos que se relacionan a continuación.
CARLOS LARA, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído, allegue copia de los documentos que se relacionan a continuación.
- Copia del oficio radicado por la Concejal LAURA DANIELA MONTES SOLER, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el cual expone su intención de hacer uso del derecho consagrado en el artículo 19 del Estatuto de la Oposición, para la sesión celebrada por el Concejo del municipio de Maní el día 13 de febrero de la presente anualidad, en la cual se realizó debate de control político al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte. - Copia del cuestionario elaborado el día 2 de febrero de 2023, por la ciudadana LAURA DANIELA MONTES SOLER, en su calidad de Concejal del municipio de Maní, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para el debate de control político realizado al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte de dicho municipio. - Copia del orden del día propuesto por la ciudadana LAURA DANIELA MONTES SOLER, en su calidad de Concejal del municipio de Maní, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la sesión realizada el 13 de febrero de 2023. - Copia del orden del día utilizado por el Concejo municipal de Maní, departamento Casanare, para la sesión realizada el día 13 de febrero de 2023. - Copia de las Actas de la sesión celebrada el día 13 de febrero de 2023 por el Concejo municipal de Maní, en las que se evidencie la aprobación del orden del día. - Copia de los elementos audiovisuales de la sesión del Concejo municipal de Maní,
municipal de Maní, en las que se evidencie la aprobación del orden del día. - Copia de los elementos audiovisuales de la sesión del Concejo municipal de Maní, Departamento de Casanare realizada el 13 de febrero de 2023. (…)”
1.4. Mediante la Resolución 2570 del 29 de marzo de 2023, se resolvió la acción de protección detallada en los numerales precedentes, amparando el derecho a la participación de los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición en la agenda de las corporaciones públicas, en este caso del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, representado enRESOLUCIÓN No 01964 DE 2024 Página 4 de 16 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto la Acción de Protección incoada por la entonces Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , contra el expresidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Radicado No CNE-E-DG2023-003193. el sub examine por la ciudadana LAURA DANIELA MONTES SOLER, quién entonces ostentaba la calidad de Concejal en el municipio de Maní, y, además, se ordenó lo siguiente:
“(…)ARTÍCULO SEGUNDO : ORDENAR al Presidente del Concejo Municipal de Maní, departamento de Casanare, SEÑOR JUAN CARLOS LARA SILVA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de éste acto
Maní, departamento de Casanare, SEÑOR JUAN CARLOS LARA SILVA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de éste acto administrativo, ejecute las acciones pertinentes para que la Concejal LAURA DANIELA MONTES, en el término referenciado, nuevamente cite a debate de control política al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte, presente el cuestionario que considere pertinente y sea la vocera de dicha se sión, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El efectivo cumplimiento de la orden impartida en este artículo deberá ser comunicado inmediatamente al Consejo Nacional Electoral adjuntando los soportes correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO : ORDENAR al Presidente del Concejo Municipal de Maní, departamento de Casanare, SEÑOR JUAN CARLOS LARA SILVA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de éste acto administrativo, realice a través de la página oficial de Facebook y demás redes sociales activas del Concejo de Maní, haciendo referencia expresa a esta Resolución, una
publicación a través de la cual:
- reconozca la inobservancia a los derechos consagrados en favor de las organizaciones de oposición – Partido Centro Democrático representado por la Concejal LAURA DANIELA MONTES SOLERcon ocasión de los hechos aquí discutidos.
- exponga los alcances y la trascendencia del artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, enfatizando la importancia de llevar a cabalidad las agendas propuestas por los voceros de la oposición, incluyendo los debates de control político, resaltando la imposibilidad
enfatizando la importancia de llevar a cabalidad las agendas propuestas por los voceros de la oposición, incluyendo los debates de control político, resaltando la imposibilidad de someter dichos órdenes del día a votación de la plenaria.
- presente excusas públicas a la Concejal LAURA DANIELA MONTES SOLER como representante en esa Duma Municipal del Partido Centro Democrático por la arbitrariedad cometida respecto del orden del día por ella determinado para el 13 de febrero de los corrientes, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018.
(…)”
1.5. La Resolución 2570 de 2023 fue notificada al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO el 20 de abril dicha anualidad y al entonces Presidente del Concejo del municipio de Maní, doctor JUAN CARLOS LARA SILVA, el 27 de abril de 2023.
1.6. Cumplido el término otorgado en la Resolución 2570 de 2023, el entonces Presidente del Concejo del municipio de Maní, doctor JUAN CARLOS LARA SILVA, no remitió soporte que evidenciara el cumplimiento de lo o rdenado en el evocado acto administrativo, por lo cual el Ponente profirió , el 13 de junio de 2023, Auto No 68 “ Por medio del cual se VERIFICA EL CUMPLIMIENTO de las órdenes impartidas en la Resolución 2570 de 2023, dentro de la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el Presidente del ConcejoRESOLUCIÓN No 01964 DE 2024 Página 5 de 16
de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el Presidente del ConcejoRESOLUCIÓN No 01964 DE 2024 Página 5 de 16 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto la Acción de Protección incoada por la entonces Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , contra el expresidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Radicado No CNE-E-DG2023-003193. del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 , expediente radicado CNE-E-DG-2023003193.” En dicho acto administrativo se ordenó lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al Presidente del Concejo Municipal de Maní, departamento de Casanare, señor JUAN CARLOS LARA SILVA, en calidad de accionado dentro de la presente actuación administrativa, para que, dentro del término improrrogable de un (1) día seguido a la notificación de este Auto, allegue los soportes probatorios que den cuenta del cumplimiento efectivo a lo dispuesto en la Resolución 2570 del 29 de marzo de 2023, respecto de la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, en representación de la Concejal d el
2570 del 29 de marzo de 2023, respecto de la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, en representación de la Concejal d el municipio de Maní, LAURA DANIELA MONTES SOLER. Expediente radicado No CNEE-DG-2023-003193. (…)”
1.7. El 19 de julio de 2023, el entonces Presidente del Concejo del municipio de Maní, doctor JUAN CARLOS LARA SILVA, fue notificado del Auto No 068. De igual manera, la ciudadana LAURA DANIELA MONTES y EL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fueron notificados del acto administrativo el 21 de junio de 2023 1.8. El 18 de julio de 2023, el doctor JUAN CARLOS LARA SILVA, remitió a este Despacho documento referente al cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2570 de 2023, en el cual indicó: “(…) Por medio de la presente me permito informarle que el pasado 9 de junio de 2023, como presidente de la corporación Concejo Municipal di cumplimiento a la resolución 2570 de marzo 29 de 2023. Por lo anterior respetuosamente adjunto link de video: https://fb.watch/lzUefM_Jcv/ igualmente adjunto video. (…)” En dicho escrito , el señor LARA SILVA, remitió poder otorgado al doctor LUIS ALEJANDRO RINCÓN ALBARRACÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.861.135 de Yopal, Casanare y tarjeta profesional, número 142.535 del Consejo Superior de la Judicatura, a fin que
RINCÓN ALBARRACÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.861.135 de Yopal, Casanare y tarjeta profesional, número 142.535 del Consejo Superior de la Judicatura, a fin que se le reconociera como apoderado del entonces Presidente del Concejo municipal de Maní , dentro de la Presente actuación administrativa.
1.9. El 2 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador recibió copia de documento remitido por el otrora Presidente del Concejo Municipal de Maní - Casanare, el cual indicó que la entonces Concejal LAURA DANIELA MONTES se encontraba en estado de incapacidad desde el 20 de abril de 2023 a causa de embarazo de alto riesgo, igualmente estableció que la ciudadana inició en licencia de maternidad el 23 de agosto de la misma anualidad.RESOLUCIÓN No 01964 DE 2024 Página 6 de 16 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto la Acción de Protección incoada por la entonces Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , contra el expresidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Radicado No CNE-E-DG2023-003193. 1.10. El 3 de noviembre de 20 23, fue declarada la elección de los Concejales del municipio de Maní- Casanare para el periodo institucional comprendido entre los años 2024 -2027, de conformidad con el formulario E-26CON.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Maní- Casanare para el periodo institucional comprendido entre los años 2024 -2027, de conformidad con el formulario E-26CON.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el por el cumplimiento de los derechos de la oposición y de las minorías, así:
“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DERECHOS DE OPOSICIÓN
2.2.1. Constitución Política
condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DERECHOS DE OPOSICIÓN
2.2.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.RESOLUCIÓN No 01964 DE 2024 Página 7 de 16
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto la Acción de Protección incoada por la entonces Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , contra el expresidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Radicado No CNE-E-DG2023-003193. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
2023-003193. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.
2.2.2. Ley 1909 de 2018
“(…) ARTÍCULO 3o. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
(…)
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:
a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.
b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.
c) Acceso a la información y a la documentación oficial.
d) Derecho de réplica.
e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.
f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.
g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.
h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.
- Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para
públicas de elección popular.
j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo.
(…) ARTÍCULO 19 . PARTICIPACIÓN EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.RESOLUCIÓN No 01964 DE 2024 Página 8 de 16 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto la Acción de Protección incoada por la entonces Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , contra el expresidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Radicado No CNE-E-DG2023-003193.
CARLOS LARA, en atención a la violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Radicado No CNE-E-DG2023-003193. El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos. PARÁGRAFO. Será considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden el día haya sido determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición. (…)”.
2.3. DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
2.3.1. Ley 1909 de 2018
“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
d) El ponente podrá convocar a las part es a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.
e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.
f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.
g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.
h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
- La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”.RESOLUCIÓN No 01964 DE 2024 Página 9 de 16
pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”.RESOLUCIÓN No 01964 DE 2024 Página 9 de 16 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto la Acción de Protección incoada por la entonces Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , contra el expresidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Radicado No CNE-E-DG2023-003193.
2.4. DEL PERIODO INSTITUCIONAL DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
2.4.1 Constitución Política
“ARTÍCULO 312. <Artí
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