CNE - Resolución 01966 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01966 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01966 de 2024 (3 de abril)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales d el PARTIDO ALIANZA VERDE , dentro del radicado CNE-E-DG-2024-002550.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 136 de 1994, 1437 de 2011, 1551 de 2012, 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 31 de enero de 2024, mediante escrito radicado bajo el número CNE-E-DG-2024002550, el abogado FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO, identificado con cédula de ciudadanía 1.072.660.106 de Chía y tarjeta profesional 243.057 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR concejales del municipio de GRANADA – META, instauró Acción de Protección ante el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:
“(…) FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO identificado con cédula de
GRANADA – META, instauró Acción de Protección ante el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:
“(…) FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO identificado con cédula de ciudadanía No.1.072.660.106 de Chía y tarjeta profesional 243.057 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de abogado de KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA persona mayor de edad, identific ada con cédula de ciudadanía No. 1.120.373.984 y de NESTOR SEBASTIAN ESCOBARVILLADA mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.1.120.376.424, ambos concejales de Granada (Meta), en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 radico ante su despacho ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE GRANADA (META) por vulnerar los derechos de oposición establecidos en el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012.
Elevo ante su despacho las siguientes:
PRETENSIONES
Se ordene la protección del derecho de la oposición a ocupar la primera vicepresidencia del Concejo Municipal de Granada (Meta) del concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA del PARTIDO ALIANZA VERDE.Resolución 01966 de 2024 Página 2 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550.
Se reconozca al concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA del PARTIDO ALIANZA VERDE como primer vicepresidente para el año 2024, con fundamento en la posesión realizada el 02 de enero de 2024 que consta en el acta 002 de 2024.
Dejar sin efecto la decisión del Concejo Municipal de Granada (Meta) de revocar la posesión del concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA como primer vicepresidente de la mesa directiva del concejo de granada para el año 2024, tomada en sesión de fecha 10 de enero de 2024.
Subsidiariamente. Se ordene a las bancadas del Concejo Municipal de Granada (Meta) que se hayan declarado en oposición ante el Gobierno Municipal, y realizado el registro del que habla el artículo 9 del Estatuto de la Oposición en el CNE dentro del tiempo legalmente establecido que, de COMUN ACUERDO entre ellas, a través del voto en BANCADA como mecanismo democrático se desempate, designen y/o postulen al concejal que debe ocupar la primera vicepresidencia de la mesa directiva del Concejo municipal de Granada (Meta) para el año 2024. Las anteriores pretensiones se basan en los siguientes:
HECHOS
1. El Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE, JAIME NAVARRO WOLFF expide la circular 24 de 2023, en donde expresa que es indispensable que se reúnan
Las anteriores pretensiones se basan en los siguientes:
HECHOS
1. El Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE, JAIME NAVARRO WOLFF expide la circular 24 de 2023, en donde expresa que es indispensable que se reúnan los comités municipales para presentar la propuesta sobre la declaración más conveniente para el part ido ante el nuevo gobierno municipal, dicha acta debía remitirse a más tardar el martes 12 de diciembre de 2023 al correo de la secretaria general, para que de manera posterior a su evaluación fuera radicada ante el Consejo
Nacional Electoral – CNE
2. El día 08 de diciembre de 2023 a las 7:31 Pm, y como consta en el ACTA NO. 003
DE 2023 de la dirección municipal del PARTIDO ALIANZA VERDE en Granada (Meta), se reunieron sus integrantes para socializar la circular mencionada en el hecho anterior y real izar la declaración política correspondiente, por decisión de la mayoría, el PARTIDO ALIANZA VERDE en Granada (Meta) frente al gobierno de JUAN CARLOS MENDOZA RENDON del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO se declara en OPOSICIÓN y eleva la correspondiente acta al correo de la secretaria general del partido el 12 de diciembre de 2024.
3. El día 01 de enero de 2024 se posesionaron los quince (15) concejales del municipio de Granada (Meta) en el recinto del concejo municipal, de manera previa al inicio de la sesión, la bancada del PARTIDO ALIANZA VERDE radicó su declaración de OPOSICIÓN al GOBIERNO MUNICIPAL, según lo decidido en el comité municipal del PARTIDO ALIANZA VERDE, dicha declaración fue leída en el punto de
inicio de la sesión, la bancada del PARTIDO ALIANZA VERDE radicó su declaración de OPOSICIÓN al GOBIERNO MUNICIPAL, según lo decidido en el comité municipal del PARTIDO ALIANZA VERDE, dicha declaración fue leída en el punto de correspondencia y antes de la elección de la mesa directiva como consta en el acta que se anexa como prueba.
4. En el punto de la elección de la mesa directiva la mayoría de los honorables concejales, es decir, los siguientes ocho (8): JOSE ALFREDO ARIAS DELGADO –
PARTIDO CAMBIO RADICAL JULIAN CAMILO MOLINA – PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO; MICHAEL SUAREZ GULLOSO – PARTIDO FUERZA DE LA PAZ; YOAN REINEL CASTAÑO GALLO – PARTIDO FUERZA DE LA PAZ; JUAN DIEGO POVEDA – PARTIDO FUERZA DE LA PAZ; DUVAN SANTIAGO ROA – PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO; WILLIAM ARIAS – PARTIDO INDEPENDIENTES Y ALBEIRO LOPEZ – PARTIDO INDEPENDIENTES, h aciendo caso omiso a la declaración en oposición, eligen al concejal ALBEIRO LOPEZ como primer vicepresidente, sin que ni él junto a su bancada hubiesen realizado declaración política alguna frente al gobierno municipal, pasando por encima de los derechos políticos de la oposición a ocupar la primera vicepresidencia, contemplado en el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012.Resolución 01966 de 2024 Página 3 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550.
5. En sesión del 02 de enero de 2024, el PARTIDO ALIANZA VERDE como única bancada que, se había declarado desde el 01 de enero de 2024 en oposición, radicó proposición escrita conforme al artículo 37 del reglamento interno del concejo para que: “Se realice nuevamente la elección al cargo de PRIMER VICEPRESIDENTE de la mesa directiva del Concejo Municipal teniendo en cuenta que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 22 establece: El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo”.
6. Aprobada la proposición, correspondía a la bancada de oposición, fijar un acuerdo frente a quien sería quien los representara en la primera vicepresidencia, designándose en consenso al honorable concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, quedando posesionado en la misma sesión ante la corporación y siendo tomado el juramento de rigor por el presidente como lo establece el artículo 10 del reglamento interno, así como el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, adquiriendo el derecho de ocupar en el 2024 dicha vicepresidencia a través de un acto administrativo de carácter particular (como lo son los de actos de posesión) contenido dentro del acta 002 de 2024.
derecho de ocupar en el 2024 dicha vicepresidencia a través de un acto administrativo de carácter particular (como lo son los de actos de posesión) contenido dentro del acta 002 de 2024.
7. En sesión del día 05 de enero de 2024 se radico la declaración política en oposición del partido político INDEPENDIENTES, al igual que del partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, como es evidente dichas declaraciones se hacen en el lapso de tiempo permitido por la Ley 1909 de 2018 pero cuatro (4) días después a la declaración en oposición realizada por el partido político ALIANZA VERDE.
8. En la sesión del día 10 de enero de 2024 en el punto de proposiciones y varios el honorable concejal William Arias de INDEPENDIENTES pide la palabra y expresa lo siguiente: “señor secretario, sería tan amable y podría leer mi proposición”, de inmediato se levanta de su silla y le lleva al secretario un documento que el secretario con la autorización del presidente empieza a leer y que resumía lo siguiente:
“REVOQUESE, la decisión tomada en la plenaria en la que votó la proposición realizada por los concejales KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA, pertenecientes al Partido Alianza Verde y fue posesionado KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, como primer vicepresidente y por consiguiente reestablecer de inmediato, al honorable concejal ALBEIRO LOPEZ, del Partido Independientes, al cargo de primer vicepresidente del concejo municipal de Granada Meta, al cual fue elegido por voto mayoritario en la sesión del 1 de enero de 2024, por lo expuesto anteriormente.
del Partido Independientes, al cargo de primer vicepresidente del concejo municipal de Granada Meta, al cual fue elegido por voto mayoritario en la sesión del 1 de enero de 2024, por lo expuesto anteriormente.
Una vez sea aprobada la presente proposición por la mayoría de la plenaria, se le tome nuevamente juramento y se posesione al concejal ALBEIRO LOPEZ, del partido Independientes, como primer vicepresidente del concejo municipal de Granada Meta”.
9. La anterior proposición fue aprobada por 9 honorables concejales que pertenecen a la BANCADA DE GOBIERNO Y/O INDEPENDIENTES a saber: DIXON EDUARDO
RAMIREZ GUARNIZO – PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ALFREDO ARIAS –
PARTIDO CAMBIO RADICAL, ALBEIRO LOPEZ – PARTIDO INDEPENDIENTES, JULIAN CAMILO MOLINA – PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO; MICHAEL SUAREZ GULLOSO – PARTIDO FUERZA DE LA PAZ; YOAN REINEL CASTAÑO GALLO – PARTIDO FUERZA DE LA PAZ; JUAN DIEGO POVEDA – PARTIDO FUERZA DE LA PAZ; DUVAN SANTIAGO ROA – PARTIDO CENT RO DEMOCRATICO Y
WILLIAM ARIAS – PARTIDO INDEPENDIENTES.
10. A pesar de que aprobaron la proposición en la que, se incluía la toma nuevamente del juramento y la posesión al concejal ALBEIRO LOPEZ – PARTIDO INDEPENDIENTES, el presidente decidido no hacerlo, como consta en el acta 010 de 2024, argumentando que ya se había posesionado el 01 de enero de 2024, ignorando tanto la proposición que se acababa de aprobar, como la posesión del 02
INDEPENDIENTES, el presidente decidido no hacerlo, como consta en el acta 010 de 2024, argumentando que ya se había posesionado el 01 de enero de 2024, ignorando tanto la proposición que se acababa de aprobar, como la posesión del 02 de enero del honorable concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA.Resolución 01966 de 2024 Página 4 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
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11. La actuación de la mesa directiva del Concejo Municipal de Granada (Meta) no se ajusta a derecho, así como la de los concejales que votaron positivo a las proposiciones de revocatoria debido a que, un acto de posesión es un acto administrativo de carác ter particular que para revocarse como lo establece la Ley 1437 de 2011 en su artículo 97 requiere del consentimiento del titular del derecho, y que en su defecto se debe acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad electoral y/o simple.
12. El concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA, voto NEGATIVO a que se revocara su posesión, así como también los honorables concejales NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA – PARTIDO ALIANZA VERDE, RUBER ORTIZ OLARTE – PARTIDO ASI, MERCY MORALES MILLAN – PARTIDO ADA, DERLY
revocara su posesión, así como también los honorables concejales NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA – PARTIDO ALIANZA VERDE, RUBER ORTIZ OLARTE – PARTIDO ASI, MERCY MORALES MILLAN – PARTIDO ADA, DERLY PARRA – COLOMBIA JUSTA Y LIBRES Y YIMMI VILLAMIL – COLOMBIA JUSTA Y
LIBRES.
13. En la actualidad, no se ha posesionado como primer vicepresidente el concejal ALBEIRO LOPEZ – PARTIDO INDEPENDIENTES, y aunque dicha proposición resulte jurídicamente ilegal, al revocar el acto de posesión del concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA – PARTIDO ALIANZA VERDE a este se le ha imposibilitado en el plano de la realidad ejercer como primer vicepresidente, estando hoy la corporación en un limbo sin un primer vicepresidente, necesario para garantizar los derechos de la oposición y el legal funcionamiento en el concejo municipal, mayor relevancia toma cuando cursan las sesiones ordinarias del mes de febrero.
14. El 31 de enero de 2024 y dentro del tiempo legamente establecido, el PARTIDO ALIANZA VERDE realizó el registro ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE, la DECLARACION EN OPOSICION al GOBIERNO MUNICIPAL en GRANADA en el departamento del META ratificand o la declaración que surgió de la dirección municipal.
FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO
1. Artículo 28 de la Ley 1909 de 2018. Acción de Protección de los Derechos de
Oposición.
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante
Oposición.
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, que a pesar de que el derecho contemplado a la oposición de ocupar la primera vicepresidencia para los concejos municipales está contemplado en el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 y no en la Ley 1909 de 2018, el Estatuto de Oposición en su artículo 4 establece:
ARTÍCULO 4o. FINALIDADES. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.
Dejando claro que el fin de la Ley 1909 de 2018, no es solo la protección de los derechos contemplados allí, sino también en otras leyes, que hayan sido dispuestas para ejercer la oposición política, como ocurre en el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, debiendo hacerse por parte del CNE una interpretación armónica que permita garantizar los derechos de la oposición a través de la acción de protección que además debe cumplir con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
En el presente caso, se pretende proteger los derechos políticos de la oposición, específicamente del concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA – PARTIDO ALIANZA VERDE, en donde se le revoca del cargo de primer vicepresidente de la
En el presente caso, se pretende proteger los derechos políticos de la oposición, específicamente del concejal KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA – PARTIDO ALIANZA VERDE, en donde se le revoca del cargo de primer vicepresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Granada (Meta) el día 10 de enero de 2024,Resolución 01966 de 2024 Página 5 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
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es decir, la presente acción se instaura tan solo 21 días calendario después de ocurridos los hechos que vulneran el derecho respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
En la actualidad KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA es concejal del PARTIDO ALIANZA VERDE en el municipio de Granada (Meta) al igual que el concejal NESTOR SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA. Así mismo, la presente demanda contiene acápites de hechos, pruebas y fundament os de derecho que fundan la presente acción.
La proposición escrita realizada por el honorable concejal WILLIAM ARIAS –
SEBASTIAN ESCOBAR VILLADA. Así mismo, la presente demanda contiene acápites de hechos, pruebas y fundament os de derecho que fundan la presente acción.
La proposición escrita realizada por el honorable concejal WILLIAM ARIAS – PARTIDO INDEPENDIENTES, es el derrotero utilizado por la mayoría de la corporación para vulnerar el derecho a ocupar la primera vicepresidencia a la oposición, dicho documento establece una serie de argumentos, que son contrarios a la verdad y a derecho como se demostrara.
Según el honorable concejal WILLIAM ARIAS – PARTIDO INDEPENDIENTES lo que fundamentaba su proposición, y parafraseando su cuarto (4) fundamento era que en la sesión del 02 de enero de 2024 voto negativo: “manifestando que debíamos tener el derecho a docume ntarnos sobre la norma citada por el concejal, que hace referencia a los derechos de la oposición en esta corporación”, sea primero advertir que desde que el ciudadano mencionado fue electo concejal se impone la carga de la diligencia, debiendo consultar las funciones propias al cargo y demás conocimiento importante para el desarrollo de su ejercicio como servidor público.
Además, en su fundamento quinto (5), comete una imprecisión pues manifiesta:
“Que el ARTÍCULO 9. De la citada ley dispone: “registro y publicidad” (negrilla y subrayado propio), dando por hecho que la Ley invocada en la proposición de la bancada del PARTIDO ALIANZA VERDE, es la Ley 1909 de 2018, cuando como se demostró con su transcripción en el hecho QUINTO, y como consta en el ACTA 001 DE 2024, la solicitud de la primera vicepresidencia para la oposición se solicitó con
demostró con su transcripción en el hecho QUINTO, y como consta en el ACTA 001 DE 2024, la solicitud de la primera vicepresidencia para la oposición se solicitó con fundamento en el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, que existía 6 años antes al estatuto de oposición y que ref ormo la Ley 136 de 1994 que establecía el derecho para las minorías, esta fue la proposición tal cual:
“Se realice nuevamente la elección al cargo de PRIMER VICEPRESIDENTE de la mesa directiva del Concejo Municipal teniendo en cuenta que la LEY 1551 DE 2012 en su artículo 22 establece: “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán part icipación en la primera vicepresidencia del Concejo”. (negrillas y subrayado propio).
En el fundamento sexto (6) el honorable concejal WILLIAM ARIAS – PARTIDO INDEPENDIENTES, manifiesta que los honorables concejales del Partido Alianza Verde “no podían hacer exigibles los derechos previstos en esta ley” porque cuando se “declaran políticamente como partido de oposición, ni siquiera se les había tomado juramento, ni posesionado”, sea menester recordar que mis representados fueron elegidos como concejales del municipio de Granada (Meta) el 29 de octubre de 2023, y que el 04 de noviembre de 2023 se les entregaron sus respectivas credenciales (E27), que además en su diligencia cumplieron a cabalidad el proceso que ordeno el partido para la declaración política, y que desde el primero (1) de enero de 2024 inicia su periodo constitucional, igual que el del alcalde que se posesiono en la notaría única
27), que además en su diligencia cumplieron a cabalidad el proceso que ordeno el partido para la declaración política, y que desde el primero (1) de enero de 2024 inicia su periodo constitucional, igual que el del alcalde que se posesiono en la notaría única de Granada el jueves 21 de diciembre, que además la Ley 1909 de 2018 en su artículo 6, que el mismo accionado relaciona en su fundamento ocho (8), establece:Resolución 01966 de 2024 Página 6 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550.
Artículo 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.
PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la
derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.
PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
El periodo constitucional del gobierno municipal inicio a las 12:01 Am del primero (01) de enero de 2024, que en nada riñe con la declaración política en oposición radicada por la bancada del PARTIDO ALIANZA VERDE el primero (01) de enero de 2024 a las 8:08 Am, minutos antes de iniciar la sesión del concejo municipal, la norma no establece que la declaración se hará después de posesionados, sino que es enfática en decir que dentro del mes siguiente al inicio del gobierno municipal, aun así, valga aclarar que la declaración en oposición, en este caso surte efectos para el derecho contemplado en el artículo 22 de la 1551 de 2012, pero aún no para los contemplados en la Ley 1909 de 2018.
Además del anterior argumento expresado por el concejal WILLIAM ARIAS – PARTIDO INDEPENDIENTES, también plasmo en su proposición que la declaración de oposición no se ha: “inscrito en el registro único de partidos y movimientos políticos como partido de OP OSICIÓN, por lo cual no podían hacer exigibles los derechos previstos en esta ley”, dicha exigencia la hace la Ley 1909 de 2018 en su artículo:
Artículo 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de
registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.
La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.
Como ya se mencionó, mis representados surtieron dicho proceso ante el partido, al que ya le correspondía registrar la declaración ante el CNE, para poder exigir los derechos previstos en la Ley 1909 de 2018, pero ¿Está contemplado como un derecho del Estatuto de oposición (Ley 1909 de 2018) la participación de la oposición (primera vicepresidencia) en las mesas directivas de los concejos municipales?, la respuesta es NO, el ESTATUTO DE OPOSICION en su artículo 18 establece lo siguiente:
Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.Resolución 01966 de 2024 Página 7 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA
corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.Resolución 01966 de 2024 Página 7 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la MESA DIRECTIVA del CONCEJO Municipal de GRANADA – META, invocada por los ciudadanos KEVIN ALEXANDER RAMOS BEDOYA y NÉSTOR SEBASTIÁN ESCOBAR en calidad de Concejales del PARTIDO ALIANZA VERDE, dentro del radicado
CNE-E-DG-2024-002550.
La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.
Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.
El municipio de Granada en el departamento del Meta es de quinta (5) categoría, por lo cual ostenta un concejo municipal conformado por 15 concejales, Granada (Meta) NO ES UN DISTRITO NI UNA CIUDAD CAPITAL, categorías de ciudad a las cuales el estatuto si establece el derecho para sus corporaciones públicas, ¿Cómo puedo exigir un derecho que dicha Ley no contempla?, tampoco la Ley 1909 de 2018, deroga ni contraria a la Ley 1551 de 2012, en especial su artículo 22, por lo cual esta sigue vigente, y teniendo en cuenta que esta es 6 años anterior a la expedición del Estatuto de Oposición, no establece en sus apartados que la declaración debe registrarse ante la autoridad electoral para adquirir dicho derecho, establece una declaración en oposición, entendida es ta como la manifestación de desear estar en oposición,
de Oposición, no establece en sus apartados que la declaración debe registrarse ante la autoridad electoral para adquirir dicho derecho, establece una declaración en oposición, entendida es ta como la manifestación de desear estar en oposición, diferente sucede con los derechos que establece la Ley 1909 de 2018 sin distingo de categorías de ciudades, como financiación, acceso a los medios de comunicación social, acceso a la información y a la documentación oficial, derecho de réplica, y participación en la agenda de las Corporaciones Públicas, los cuales se vuelven exigibles después del registro de la declaración ante el CNE.
Resulta contradictorio, que el concejal WILLIAM ARIAS – PARTIDO INDEPENDIENTES cercene el derecho del PARTIDO ALIANZA VERDE a la primera vicepresidencia, pero que la exija para su partido con base a la declaración en oposición que realizo el 05 de enero de 2024, y que según su fundamento nueve (09) tampoco radicó ante la registraduría, a pesar de que en su declaración escribió que con copia a este ente, pues dicha entidad manifiesta que “hasta la fecha no se ha radicado ante esta entidad comunicación alguna por parte de ninguna agrupación política respecto al asunto de la referencia, para declarar su posición política”, sírvase este oficio para el accionado, como argumento para fundamentar que por el PARTIDO ALIANZA VERDE no haber registrado ante la registraduría la declaración política (en realidad si lo hizo el 05 de enero), este procedimiento no se había realizado y por tal no se podía exigir dicho derecho, bajo su lógica, entonces el PARTIDO INDEPENDIENTES sin haber radicado su declaración política ante l a registraduría ¿si podía exigir el derecho a estar en la primera vicepresidencia?.
no se podía exigir dicho derecho, bajo su lógica, entonces el PARTIDO INDEPENDIENTES sin haber radicado su declaración política ante l a registraduría ¿si podía exigir el derecho a estar en la primera vicepresidencia?.
El PARTIDO INDEPENDIENTES en sus estatutos establece en el artículo 87, que las direcciones municipales, cuando las hubiere, serán competentes para efectuar y modificar la declaración política, esta organización política cuenta con dos credenciales en el m unicipio de Granada pero no con una dirección municipal conformada como lo ordenan los artículos 37 y
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