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CNE - Resolución 01967 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01967 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01967 de 2024 (03 de abril)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO , identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de Nariño, perteneciente al Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003857.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación el día 11 de enero de 2024, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-003857, el señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO , identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud Carlosama - Departamento de Nariño, perteneciente a la banca del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, instauró Acción De Protección de los Derechos de Oposición, por la presunta violación al artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, con el fin de que se proteja el derecho y garantía al libre

AICO, instauró Acción De Protección de los Derechos de Oposición, por la presunta violación al artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, con el fin de que se proteja el derecho y garantía al libre ejercicio de los derechos políticos, en los siguientes términos:

“(…) HECHOS

1. El suscrito actualmente funge como concejal del municipio de Cuaspud Carlosama por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), me postule para las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023, como candidato a la alcaldía quedando de segundo y por ende asumo la curul como concejal.

2. En las elecciones locales, resultó electo como alcalde de Cuaspud el señor Wilmer Adrián Palacios, a quien el 01 de enero de 2024, en las instalaciones del Concejo Municipal, durante la sesión inicial, el quejoso expreso un saludoResolución No. 01967 de 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de Nariño, perteneciente al Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-003857.

de felicitación al mandatario, augurándole muchos éxitos y que apoyarían sus iniciativas como ejecutivo siempre y cuando fueran en favor de la comunidad.

E-DG-2024-003857.

de felicitación al mandatario, augurándole muchos éxitos y que apoyarían sus iniciativas como ejecutivo siempre y cuando fueran en favor de la comunidad.

3. El mismo 01 de enero de 2024, en las instalaciones del concejo, en la sesión de apertura inicial de esta corporación y una vez se realizada la elección del presidente PEDRO ANDRÉS VALENCIA, se procedió a elegir al primer vicepresidente, momento en el cu al intervenimos haciendo alusión a lo reglamentado en el Estatuto de Oposición y el Reglamento Interno del Concejo, expresando que un grupo minoritario de concejales, incluido el suscrito, nos declarábamos en oposición, sin embargo el señor presidente refiere que en el saludo al alcalde se había manifestado no oponerme a los proyectos por ende se entendía habíamos desistido de la oposición.

4. Pese habernos declarado de oposición se realizó la elección de la primera vicepresidencia con un postulado de las mayorías y el suscrito, en todo caso dando como resultado para ocupar la primera vicepresidencia el señor LIBARDO GUAMA CUAICAL, del partido Conservador, concejal de Gobierno, transgrediéndose a todas luces los establecido por el Estatuto de oposición y el reglamento interno del concejo, inciso 2° del artículo 112 de la Constitución Política, la Ley 1551 de 2012 y Ley 1909 de 2018 se tiene que le corresponde participación en la mesa directiva a las agrupaciones políticas minoritarias y en forma específica la primera vicepresidencia del concejo municipal a la colectividad política declarada en oposición, situación que no ocurrió en el

participación en la mesa directiva a las agrupaciones políticas minoritarias y en forma específica la primera vicepresidencia del concejo municipal a la colectividad política declarada en oposición, situación que no ocurrió en el presente caso; pues, precisamente el alto Tribunal Constitucional en sentencias C-699 del 16 de octubre de 2013 y C-840 del 20 de noviembre del mismo año, decidió que el derecho de la oposición a tener asiento en la primera vicepresidencia, no requería ser desarrollado mediante ley estatutaria, razón suficiente para declarar exequible el mencionado precepto.

PRETENSIÓN

Sírvase ordenar al presidente del Concejo Municipal de Cuaspud Carlosama, vigencia 2024, PEDRO ANDRES VALENCIA, revocar la elección de la primera vicepresidencia de la mesa directiva, dado que la elección está viciada y por ende ordenar que la primera Vice presidencia la ocupe alguno de los concejales de las minorías o de la oposición al gobierno. De otro lado sírvase hacer el llamado de atención y aplíquese medidas correctivas.

(…)”.

1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación realizado el día 15 de febrero de 2024, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003857.

1.3. Mediante Auto de fecha 16 de febrero de 2024, el Despacho Sustanciador dispuso:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de acción de protección de los derechos de la oposición incoada contra el señor PEDRO ANDRES

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de acción de protección de los derechos de la oposición incoada contra el señor PEDRO ANDRES VALENCIA Presidente del Concejo Municipal de Cuaspud Carlosama - Nariño, instaurada por el Concejal CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO identificado conResolución No. 01967 de 2024 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de Nariño, perteneciente al Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-003857.

cedula de ciudadanía número 13068059 perteneciente a la banca del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO del mencionado Concejo, de conformidad con las consideraciones del presente acto, dentro del expediente CNE-E-DG-2024003857.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a efecto que remita dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto los siguientes documentos:

a. Constancia de la declaratoria política del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, frente al Gobierno del Municipio de CUASPUD

CARLOSAMA -NARIÑO.

a. Constancia de la declaratoria política del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, frente al Gobierno del Municipio de CUASPUD

CARLOSAMA -NARIÑO.

b. Copia de los estatutos y sus modificaciones, si las hubiese, del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, a fin de dar cumplimiento a lo consagrado por el literal b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.

c. Copia de la Resolución por la cual se ordena inscribir la declaración política del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO frente al Municipio de

CUASPUD CARLOSAMANARIÑO

ARTÍCULO TERCERO: CONCÉDASE el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación del presente Auto al señor PEDRO ANDRES VALENCIA Presidente del Concejo Municipal de Cuaspud CarlosamaNariño, para que:

a. Por escrito, ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a la pretendida acción de protección de los derechos de oposición presentada.

b. b. Remita copia, si la hubiese, del documento mediante el cual se dispone EL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO CUASPUD CARLOSAMA -NARIÑO.

ARTÍCULO CUARTO: CONCÉDASE el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación de este Auto, al señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO identificado con cedula de ciudadanía número 13068059, para que se sirvan a ampliar y/o aportar pruebas respecto a su solicitud de acción de protección de los derechos de oposición, presentada en contra del señor

ARBEY CHAVES GUERRERO identificado con cedula de ciudadanía número 13068059, para que se sirvan a ampliar y/o aportar pruebas respecto a su solicitud de acción de protección de los derechos de oposición, presentada en contra del señor PEDRO ANDRES VALENCIA Presidente del Concejo Municipal de Cuaspud CarlosamaNariño.

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO para que informe en un término de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la comunicación de este Auto si el señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO identificado con cedula de ciudadanía número 13068059 se encuentra facultada para ejercer la pretendida acción de protección de los derechos de la oposición a la luz de los estatutos o disposiciones internas de la colectividad.

ÁRTICULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNÍQUESE el presente Auto, por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a los siguientes ciudadanos y partido:

a. Al accionante, Concejal CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO , al correo electrónico ocupacional@yahoo.es

b. Al accionado, PEDRO ANDRES VALENCIA Presidente del Concejo Municipal de Cuaspud CarlosamaNariño, al correo electrónico cuaspudconcejo@gmail.comResolución No. 01967 de 2024 Página 4 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de

Cuaspud CarlosamaNariño, al correo electrónico cuaspudconcejo@gmail.comResolución No. 01967 de 2024 Página 4 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de Nariño, perteneciente al Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-003857.

c. al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, al correo electrónico aicosecretaria45@gmail.com / partidoaico@gmail.com

ARTÍCULO OCTAVO : Contra el presente Auto NO procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

1.4. El Auto de fecha 20 de febrero de 2024, fue comunicado de la siguiente manera:

SUJETO PROCESAL FECHA DE

COMUNICACIÓN

OFICIO Al accionante y Representante Legal del Partido AICO

MOVIMIENTO ALTERNATIVO DE AUTORIDADES INDÍGENAS. 22 de febrero de 2024 CNE-DGC-CACGDNMHS/046405/FMG/CNE-EDG-2024-003857

Al accionado, Presidente del

CONCEJO MUNICIPAL DE

CUASPUD CARLOSAMANARIÑO.

22 de febrero de 2024 CNE-DGC-CACGDDG-2024-003857 Al accionado, Presidente del

CONCEJO MUNICIPAL DE

CUASPUD CARLOSAMANARIÑO.

22 de febrero de 2024 CNE-DGC-CACGDNMHS/046403/FMG/CNE-EDG-2023-003857

1.5. Mediante correo electrónico el solicitante CARLOS ARBEY CHABES GUERRERO allegó escrito de ampliación de su solicitud en los siguientes términos:

“(…)

CARLOS ARBEY CHAVES GUERRER , persona mayor de edad, vecino de este municipio, identificado con cedula de ciudadanía No. 13068059 expedida en Pasto, quejoso dentro del proceso de la referencia, me permito ampliar y aportar pruebas en los términos establecidos.. Con fundamento en los siguientes:

HECHOS

1. Posterior a la eleccion de la mesa directiva presuntamente ilegal, es importante referir que, adelantaron por parte de esta corporación dos procesos de especial relevancia en la Corporación y en el municipio, como lo fue la elección del secretario del Concejo Municipal realizada en fecha 9 y posteriormente la elección del personero municipal en fecha 10 de enero 2024

2. Para el día 9 de enero del año 2024, el señor Concejal de gobierno Libardo Guama, presentó renuncia a la primera vicepresidencia de la corporación

3. El día 2 de febrero, según las bancadas de gobierno se realizó el proceso de suplencia a la vacancia de la primera vicepresidencia, ocupando hasta la fecha dicha dignidad

el suscrito Carlos Arbey Chaves.

(…)”.Resolución No. 01967 de 2024 Página 5 de 17

a la vacancia de la primera vicepresidencia, ocupando hasta la fecha dicha dignidad el suscrito Carlos Arbey Chaves.

(…)”.Resolución No. 01967 de 2024 Página 5 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de Nariño, perteneciente al Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-003857.

2. PRUEBAS.

Con la solicitud se allegaron las siguientes pruebas.

  • Copia del Acta No. 001 “Instalación y posesión” del Concejo Municipal de CuaspudNariño, de fecha 01 de enero de 2024. - Copia del Acta No. 002 del Concejo Municipal de CuaspudNariño, de fecha 01 de enero de 2024. - Copia cédula de ciudadanía del quejoso. - Formulario E-27 credencial declaración elección del quejoso.

El solicitante aportó escrito de ampliación y con este se allegaron las siguientes pruebas.

  • Copia de Acta No. 006 Concejo Municipal de CUASPUD CARLOSAMA - Copia de Resolución 001 del 01 de enero 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A LA ELECCIÓN O REELECCIÓN DE SECRETARIO (A) PAGADOR (A)

DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CUASPUD CARLOSAMA, PARA LA VIGENCIA

CONVOCA A LA ELECCIÓN O REELECCIÓN DE SECRETARIO (A) PAGADOR (A)

DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CUASPUD CARLOSAMA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2024” - Copia de Resolución No.002 del 03 de enero 2024 ”POR MEDIO DE LA CUAL SE

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE

ENTREVISTA, DENTRO DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA

LA ELECCIÓN DEL CARGO DE PERSONERO (A) MUNICIPAL DE CUASPUD

CARLOSAMA”

Allegadas de Oficio por el Despacho:

  • Copia de Resolución No. 01380 de 2024 del 21 de febrero “ Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS” emitidas por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales”.

Allegadas por la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral:

  • Declaración política enviada por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA –AICO.Resolución No. 01967 de 2024 Página 6 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de

los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de Nariño, perteneciente al Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-003857.

  • Copia de los estatutos vigentes del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE

COLOMBIA AICO.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y

JURISPRUDENCIALES

3.1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido (…)” ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos (…) y 40. “ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. (…) Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos (…)”.

3.2. FUNDAMENTOS LEGALES 3.2.1. LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición

en ellos (…)”.

3.2. FUNDAMENTOS LEGALES 3.2.1. LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“(…) ARTÍCULO 3o. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. ARTÍCULO 4. Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. Artículo 5. Principios rectores: Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: (…) h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos.Resolución No. 01967 de 2024 Página 7 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de Nariño, perteneciente al Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-003857.

ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno. (…) ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respe ctiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.”. ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar

declaraciones o modificaciones.”. ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a la s autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos. ARTÍCULO 11. Derechos. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: (…) e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. (…) ARTÍCULO 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. (…) ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición . Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.Resolución No. 01967 de 2024 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de Nariño, perteneciente al Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-003857.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados. g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes. i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.

3.2.2. LEY 136 DE 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”

“(…)

ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.

<Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán

un período de un año.

<Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.

(…)”.

3.3. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES.

3.3.1. Sentencia C-313 de 2014 Oposición como Derecho Autónomo Fundamental: “(…)

De otro lado, no puede perderse de vista que esta Corte ha reconocido que a pesar de que un derecho no se encuentre en el capítulo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política, esto no puede ser óbice para reconocer su fundamentalidad. Incluso ha sostenido la Corte que la ausencia de consagración expresa en el texto constitucional de un derecho fundamental, no puede ser tenida como una razón suficiente para negarle el reconocimiento como derecho fundamental. Para la Corte, la estimaci ón del derecho fundamental ha de pasar necesariamente por el respeto al ya citado principio de la dignidad humana, entendida esta en su triple dimensión como principio fundante del ordenamiento, principio constitucional e incluso como derecho fundamental a utónomo. Una concepción deResolución No. 01967 de 2024 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de

los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.068.059, actuando en su calidad de Concejal Municipal de Cuaspud CarlosamaDepartamento de Nariño, perteneciente al Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-003857.

derecho fundamental que no reconozca tales dimensiones no puede ser de recibo en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.3.2. Sentencia C-018 de 2018 Frente a la postulación de los representantes de las organizaciones en oposición y la distribución entre varias organizaciones en oposición de tal representación, la Corte Constitucional en Sentencia C-018 de 2018, expuso:

“541 (…) permiten que no se genere una discriminación entre las organizaciones políticas en oposición, que sería contraria al artículo 13 de la Constitución”

Adicionalmente, sobre los espacios y mecanismos para definir la organización política declarada en Oposición al Gobierno Nacional que accederá a dichos beneficios, formula la

Corte:

“Deberá ser producto de la autonomía de las organizaciones políticas, lo cual conlleva a hacer prevalecer la dignidad directiva de dichas organizaciones.

(…)”

4. CONSIDERACIONES.

4.1. COMPETENCIA

En desarrollo del mandato constitucional el legislador promulgó la Ley 1909 de 2018 por medio de la cual se adoptó el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes y otorgó a los partidos políticos con personería jurídica

de la cual se adoptó el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes y otorgó a los partidos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición o independencia, a los gobiernos municipales, departamentales o nacionales, el reconocimiento de algunos derechos así como mecanismos oportunos y eficaces para su prote cción, entre estos se incluyó en el artí culo 28 un instrumento de connotación especial denominado acción de protección de los derechos de oposición a través de la cual se permite a los miembros de estas organizaciones políticas el derecho propio a instaurarla dentro de un término que tenga relación de inmediatez, oportunidad y razonabilidad frente a los hechos que han vulnerado un determinado derecho.

De lo anterior, es dable precisar que, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1909 de 2018, el legislador estatutario elevó a la categoría fundamental el derecho a la oposición política, del mismo modo, para su protección creó la acción de que trata el artículo 28 ibídem, la cual tiene un carácter “especial” con las siguientes características principales: (i) pone enResolución No. 01967 de 2024 Página 10 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado respecto de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición impetrada por parte del señor CARLOS ARBEY CHAVES GUERRERO, identificado co

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