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CNE - Resolución 01968 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01968 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01968 DE 2024 (03 de abril)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción de protección a los derechos de oposición política interpuesta por los diputados electos por el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA” en la Asamblea Departamental de San Andrés , Providencia y Santa Catalina, solicitud que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-004022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1909 de 2018, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Los ciudadanos Carlos Fontalvo Suárez, German Pacheco Hawkins y Marcela Sjogreen Velazco en su calidad de diputados de San Andres por el grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA”, a través de solicitud recibida el 15 de febrero de 2024, luego de advertir su declaración política de oposición frente al gobierno Departamental, manifiestan que dentro de la duma departamental se habría vulnerado el derecho de réplica durante la sesión del pasado 12 de febrero de los corrientes, por lo qu e solicitan a esta autoridad garantizar los derechos de oposición correspondientes.

1.2. La solicitud fue enviada al correo electrónico de atención al ciudadano del Cons ejo Nacional Electoral el día 15 de febrero de 2024, y fue radicada mediante el aplicativo de gestión docume ntal de la Corporación el día 16 de febrero del mismo año,

1.2. La solicitud fue enviada al correo electrónico de atención al ciudadano del Cons ejo Nacional Electoral el día 15 de febrero de 2024, y fue radicada mediante el aplicativo de gestión docume ntal de la Corporación el día 16 de febrero del mismo año, adjudicándose a ella el consecutivo CNE-E-DG-2024-004022. Así mismo, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación mediante acta No. 16 del 21 de febrero de 2024, efect uó el reparto entre los despachos que componen la Sala Plena, correspondiendo conocer como sustanciador de la solicitud al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.Resolución No. 01968 de 2024 Página 2 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción de protección a los derechos de oposición política, interpuesta por los diputados electos por el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA” en la Asamblea Departamental de San Andrés , Providencia y Santa Catalina, solicitud que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-004022.

1.3. El Despacho Sustanciador de manera oficiosa obtuvo:

1.3.1. Copia de la Resolución No. 4524 de 21 de junio de 2023, por medio de la cual la Sala Plena decidió el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de ciudadanos denominado “Movimiento Progreso” quienes promovieron una lista de candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del año 2023

ciudadanos denominado “Movimiento Progreso” quienes promovieron una lista de candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del año 2023

1.3.2. Copia del Acta de Escrutinio General E-26 ASA por medio de la cual la comisión escrutadora el día 06 de noviembre de 2023, declaró la elección de los diputados para San Andrés – Periodo 2024 – 2027.

1.4. Por medio de abono CNE -E-DG-2024-006897 de 08 de marzo de 2024 , los tres diputados accionantes radicaron escrito de desistimiento expreso de la acción de protección presentada.

2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, conoce de las solicitudes que tengan por objeto la protección de los derechos de la oposición y de las minorías. De i gual forma, la Ley 1909 de 2018 en su artículo 28 - Estatuto de la Oposición Política, dispuso que fuera esta Autoridad Electoral la competente para conocer las acciones de protección de los derecho s de oposición, las cuales tienen un carácter único de naturaleza administrativa.

Ciertamente, en el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley que originó la prerrogativa señalada, la H. Corte Constitucional, con respecto a las características principales que reviste la acción de protección de los derechos de oposición indicó lo siguiente:

(…)

“(i) el poner en conocimiento a una autoridad administrativa unos hechos que

prerrogativa señalada, la H. Corte Constitucional, con respecto a las características principales que reviste la acción de protección de los derechos de oposición indicó lo siguiente:

(…)

“(i) el poner en conocimiento a una autoridad administrativa unos hechos que vulneran una garantía concedida a las organizaciones políticas; (ii) con el fin de que la autoridad electoral tome las medidas necesarias para que dichas garantías se restablezcan; y (iii) en el marco de un proceso que implica la contradicción.”

(…)Resolución No. 01968 de 2024 Página 3 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción de protección a los derechos de oposición política, interpuesta por los diputados electos por el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA” en la Asamblea Departamental de San Andrés , Providencia y Santa Catalina, solicitud que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-004022.

Al respecto, se advierte que la acción dispuesta en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 es una garantía administrativa del conocimie nto de esta Autoridad Electoral, la cual tiene como propósito proteger el derecho fundamental a la oposición política, se desarrolla por medio de un procedimiento administrativo, de ahí que deba encausarse de conformidad con el principio de celeridad el cual se constituye como criterio orientador del ejercicio de la función administrativa, más aún, tratándose de la protección de prerrogativas concedidas para el ejercicio del derecho de oposición política donde media el requisito de inmediatez.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1. Ley 1909 de 2018.

(…)

ejercicio del derecho de oposición política donde media el requisito de inmediatez.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1. Ley 1909 de 2018.

(…)

“ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. (Negrillas fuera del texto original) e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.”

(…)

“ARTÍCULO 17. DERECHO DE RÉPLICA. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán el derecho de réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. En tales casos la organización política interesada en ejercer este derecho, podrá responder en forma

ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. En tales casos la organización política interesada en ejercer este derecho, podrá responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos igu ales al que suscitó su ejercicio, y en todo caso que garanticen una amplia difusión.

Cuando los ataques mencionados se produzcan en alocuciones o intervenciones oficiales, haciendo uso de los espacios que la ley reserva para este tipo de funcionarios en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, se solicitará la protección del derecho en los términos establecidos en esta ley y se concederá en condiciones de equidad para que el representante de la organización de oposición pueda responder en forma oportuna, y con tiempos y medios similares, y que en todo caso garanticen una amplia difusión.Resolución No. 01968 de 2024 Página 4 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción de protección a los derechos de oposición política, interpuesta por los diputados electos por el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA” en la Asamblea Departamental de San Andrés , Providencia y Santa Catalina, solicitud que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-004022.

Cuando los ataques mencionados por una intervención o declaración de los funcionarios enunciados, transmitida en los noticieros y programas de opinión que se emitan en los medios de comunicación social del Estado, que utilicen el espectro electromagnético, el medio de comunicación donde se emitió la declaración deberá

funcionarios enunciados, transmitida en los noticieros y programas de opinión que se emitan en los medios de comunicación social del Estado, que utilicen el espectro electromagnético, el medio de comunicación donde se emitió la declaración deberá dar la oportunidad a la organización de oposición afectada de responder y controvertir el ataque. Cuando el medio de comunicación en el cual se haya emitido el ataque haya dado oportunidad de respuesta, no procederá en ningún caso el derecho de réplica.

Si el medio no concede la oportunidad de responder al afectado y quien así se considere contacta al medio de comunicación, dentro de los tres días siguientes a la emisión de las declaraciones, y este se niega a permitir su intervención, la organización de oposición afectada podrá acudir a la acción de protección de los derechos de oposición en los términos del artículo 28 de la presente ley.

En todo caso, la réplica se otorgará con base en el principio de buena fe y de forma oportuna, y con tiempo y medio proporcionales, y en un espacio por lo menos similar al que suscitó su ejercicio, y en todo caso que garantice una difusión amplia con respeto por la libertad del noticiero o espacio de opinión para elaborar la respectiva nota informativa o de opinión. Los contenidos completos de la réplica deben estar disponibles en la versión electrónica de los medios de comunicación.”

(…)

“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.

Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de

políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho”

(…)

3.2. Ley 1437 de 2011

(…)

ARTÍCULO 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Procedencia de la acción.

Con la entrada en vigencia del Estatuto de Oposición – Ley 1909 de 2018, se definieron para los partidos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición frente a los distintosResolución No. 01968 de 2024 Página 5 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción de protección a los derechos de oposición política, interpuesta por los diputados electos por el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción de protección a los derechos de oposición política, interpuesta por los diputados electos por el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA” en la Asamblea Departamental de San Andrés , Providencia y Santa Catalina, solicitud que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-004022.

gobiernos, algunas garantías necesarias para el adecuado ejercicio de la oposición política , previendo de igual modo en su artículo 28 ibídem, un instrumento denominado acción de protección, a través del cual se creó un medio expedito para exigir los derechos que en virtud de dicha garantía tienen las organizaciones políticas.

Este mecanismo como medio de protección de los derechos de la oposición, se convierte en una acción de carácter especial y de naturaleza administrativa que conoce y decide la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, la cual debe ser instaurada dentro de un término que tenga relación de inmediatez, oportunidad y razonabilidad frente a los hechos que presuntamente vulneran un determinado derecho de oposición política.

Así, la acción del derecho fundamental a la oposición, debe ser presentada por el representante de la respectiva organización política, o por parte de quienes de conformidad con los estatutos o directrices internas de cada partido se habilite para el ejercicio en términos de legitimación en la causa, quien en todo caso indicará contra quién se dirige, la conducta, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho y la decisi ón que a su juicio debe tomar esta autoridad electoral para garantizar el derecho vulnerado.

En este caso, los ciudadanos Carlos Fontalvo Suárez, German Pacheco Hawkins y Marcela

los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho y la decisi ón que a su juicio debe tomar esta autoridad electoral para garantizar el derecho vulnerado.

En este caso, los ciudadanos Carlos Fontalvo Suárez, German Pacheco Hawkins y Marcela Sjogreen Velazco, en su calidad de diputados del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y miembros del “MOVIMIENTO PROGRESA”; a través de solicitud recibida el 15 de febrero de 2024, luego de advertir su declaración política de oposición frente al gobierno Departamental, manifiestan que dentro de la duma territorial se habría vulnerado el derecho de réplica durante la sesión del pasado 12 de febrero de los corrientes, por lo que solicitan a esta autoridad garantice los derechos de oposición correspondientes.

Concretamente, declaran que mientras se pretendía n presentar dos proposiciones en desarrollo de la sesión surtida en la Corporación, se presentaron de manera reiterativa pausas injustificadas y sin motivaci ón lo que, en criterio de los solicitantes , constituye una falta al derecho a la r éplica al no haberse concedido el uso de la palabra para responder los cuestionamientos surgidos; agregan que, cuando era el momento de intervenir para responder las inquietudes , fueron cercenadas con la solicitud de moci ón de “suficiente ilustraci ón” presentada por parte del vicepresidente , con lo cual el presidente interrumpió abruptamente las intervenciones y evitó así el uso de la palabra a los diputados del Movimiento Progreso.Resolución No. 01968 de 2024 Página 6 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción de protección a los derechos de oposición

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción de protección a los derechos de oposición política, interpuesta por los diputados electos por el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA” en la Asamblea Departamental de San Andrés , Providencia y Santa Catalina, solicitud que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-004022.

Posteriormente, a través de escrito radicado CNE -E-DG-2024-006897 de 08 de marzo de 2024, los solicitantes presentaron desistimiento expreso de la acción de protección allegada el 15 de febrero de los corrientes.

Por tanto , consecuente con lo manifestado y teniendo en cuenta que el desistimiento constituye una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, de la cual son titulares las partes dentro de un trámite de amparo como ocurre en este caso, al no haberse emitido un pronunciamiento de fondo, con la manifestación de los interesados de separarse de la acción de protección de los derechos de oposición presuntamente vulnerados en la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , la Sala Plena aceptará el desistimiento presentado y ordenará el archivo del expediente CNE -E-DG-2024004022.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción de protección a los derechos de oposición política interpuesta por los diputados electos por el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA” en la Asamblea

protección a los derechos de oposición política interpuesta por los diputados electos por el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA” en la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a las consideraciones del presente proveído; solicitud que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-004022.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

a) A los diputados Carlos Fontalvo Suárez, German Pacheco Hawkins y Marcela Sjogreen Velazco por el grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA al correo electrónico gpmovimientoprogreso2024@hotmail.com

b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución No. 01968 de 2024 Página 7 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción de protección a los derechos de oposición política, interpuesta por los diputados electos por el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PROGRESA” en la Asamblea Departamental de San Andrés , Providencia y Santa Catalina, solicitud que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-004022.

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente Resolución, archívese el expediente No.

CNE-E-DG-2024-004022.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente Resolución, archívese el expediente No.

CNE-E-DG-2024-004022.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 03 de abril de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Jhon Fauder Malaver

Radicado: CNE-E-DG-2024-004022

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