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CNE - Resolución 0197 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0197 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0197 DE 2021 (20 de enero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO , al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ , y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de l informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO , del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , no presentaron el informe de ingresos y gastos de la s campañas electorales para la Cámara de Representantes , por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el

Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13615-18, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante la resolución No. 1928 del 20 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la no presentación del informe de ingresos yResolución 0197 de 2021 Página 2 de 40

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, y da por terminada la investigación admin istrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. gastos de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. 2.3. La Resolución No. 1928 del 20 de mayo de 2019 se notificó así:

Al señor ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, como Representante Legal del Partido Polo

2.3. La Resolución No. 1928 del 20 de mayo de 2019 se notificó así:

Al señor ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, como Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo, se lo notificó mediante los correo s electrónicos autorizados presidencia@polodemocratico.net y asesoriajuridicapda@polodemocratico.net, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C-11246/PFGS/201800013615-00 de 28 de mayo de 2019 de la Subsecretaría de esta Corporación.

Al señor JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO se le notificó mediante el correo electrónico autorizado yolimab2014@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C14019/PFGS/201800013615-00 de 10 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría de l Consejo Nacional Electoral.

Al señor JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA se le notificó mediante el correo electrónico autorizado abdier64@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C14106/PFGS/201800013615-00 de 21 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría de esta Corporación.

2.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 21 de junio de 2019, radicado No 201900011208-00, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presentó descargos.

2.5. Mediante escrito radicado en la Corporación el 28 de septiembre de 2020, radicado No 202000009940-00, el investigado JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO presentó descargos.

2.5. Mediante escrito radicado en la Corporación el 28 de septiembre de 2020, radicado No 202000009940-00, el investigado JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO presentó descargos.

2.6. Mediante escrito radicado en la Corporación el 19 de octubre de 2020, radicado No 202000011206-00, el investigado JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA presentó descargos.

2.7. Con la resolución No. 2700 del 16 de septiembre de 2020 del Consejo Nacional Electoral se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos contra el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ , gerente de la campaña de JOSÉ ALFREDO MARRUGO BLANCO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoralResolución 0197 de 2021 Página 3 de 40

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, y da por terminada la investigación admin istrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. del señor MARRUGO BLANCO, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022.

Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. del señor MARRUGO BLANCO, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. 2.8. La Resolución No. 2700 del 16 de septiembre de 2020, se notificó así:

Al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ se le notificó mediante el correo electrónico autorizado cjmg1987@hotmail.com, según lo señala el oficio de 22 de octubre de 2020 CNE-SS-JFM/C-14419/PFGS/201800013615-00 de la Subsecretaría de esta Corporación.

Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, así lo señala el oficio CNE-SS-JFM/C14130/PFGS/201800013615 de 06 de octubre de 2020 de la Subsecretaría de la Corporación.

2.9. El investigado CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ no presentó descargos.

2.10. Mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2020 se corrió traslado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y al Ministerio Público, como también a los señores JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA , JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO para la presentación de alegatos de conclusión.

2.11. El Auto del 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así:

a) Al señor JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA el 22 de octubre de 2020, según

presentación de alegatos de conclusión.

2.11. El Auto del 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así:

a) Al señor JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA el 22 de octubre de 2020, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14320/PFGS/201800013615-00 de Subsecretaría de la Corporación. b) Al señor JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14319/PFGS/201800013615-00 de Subsecretaría de la Corporación. c) Al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14321/PFGS/201800013615-00 de Subsecretaría de la Corporación.Resolución 0197 de 2021 Página 4 de 40

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, y da por terminada la investigación admin istrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. d) Al MINISTERIO PÚBLICO el 22 de octubre de 20 20, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14322/PFGS/201800013615-00 de Subsecretaría de la Corporación.

d) Al MINISTERIO PÚBLICO el 22 de octubre de 20 20, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14322/PFGS/201800013615-00 de Subsecretaría de la Corporación. 2.12. El investigado JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, mediante escrito de 10 de noviembre de 2020 radicado con el No. 202000012310-00, presentó alegatos de conclusión.

2.13. El MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito de 12 de noviembre de 2020, radicado con el No 202000012388-00, presentó alegatos de conclusión.

2.14. El investigado JOSE CARMELO ARRIETA ARRIE TA, mediante escrito de 13 de noviembre de 2020, radicado con el No 202000012497-00, presentó alegatos de conclusión.

2.15. El PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, mediante escrito de 23 de noviembre de 2020, radicado con el No 202000012817-00, presentó alegatos de conclusión.

2.16. Con Auto de 26 de noviembre de 2020 se corrió traslado al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ y al MINISTERIO PÚBLICO , para la presentación de alegatos de conclusión.

2.17. El Auto del 26 de noviembre de 2020 fue comunicado, así:

a) Al señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ el 30 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/C-14233/PFGS/201800013615-00 de 26 de noviembre de 2020 de la Subsecretaría de la Corporación.

según consta en el oficio CNE -SS-JFM/C-14233/PFGS/201800013615-00 de 26 de noviembre de 2020 de la Subsecretaría de la Corporación. b) Al MINISTERIO PÚBLICO el 30 de noviembre, como consta en el oficio CNE-SSJFM/C-14234/PFGS/201800013615-00 de 26 de noviembre de 2020 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

2.18. El MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito de 09 de diciembre de 2020 y radicado No. 202000013501-00, presentó alegatos de conclusión.

2.19. El investigado CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ no presentó alegatos de conclusión.Resolución 0197 de 2021 Página 5 de 40

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, y da por terminada la investigación admin istrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Na cional de Financiación Política de fecha de 10 de diciembre de 2018, que da cuenta de que los candidatos: JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Na cional de Financiación Política de fecha de 10 de diciembre de 2018, que da cuenta de que los candidatos: JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO , no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de 2018 para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022.

3.2. Copia de los formularios E -6, E -7 y E-8 de inscripción de las candidaturas de JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022.

3.3. Correo electrónico de 22 de diciembre de 2017 del Partido Polo Democrático Alternativo dirigido a sus candidatos para la Cámara de Representantes, en el que señala los lineamientos del informe de rendición de cuentas y gastos de las campañas electorales.

3.4. Correo electrónico de 11 de enero de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo , para el candidato a la Cámara de Representantes JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO , mediante el cual le comunicó el usuario y la contraseña del aplicativo Cuentas Claras.

3.5. Correo electrónico de 11 de enero de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo , para e l candidato a la Cámara de Representantes JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA , mediante el cual le comunica el usuario y la contraseña del aplicativo Cuentas Claras.

para e l candidato a la Cámara de Representantes JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA , mediante el cual le comunica el usuario y la contraseña del aplicativo Cuentas Claras.

3.6. Correo electrónico de 16 de enero de 2018 , del Partido Polo Democrático Alternativo , dirigido a sus candidatos para la Cámara de Representantes, con copia de la circular 031 de 2018.

3.7. Correo electrónico de 26 de febrero de 2018 , del Partido Polo Democrático Alternativo , dirigido a sus candidatos para la Cámara de Representantes, mediante el cual requiere a las campañas ingresar al aplicativo Cuentas Claras para presentar sus informes de ingresos y gastos de campañas electorales.Resolución 0197 de 2021 Página 6 de 40

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, y da por terminada la investigación admin istrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. 3.8. Copia del c orreo electrónico de 28 de febrero de 2018, dirigido por el Partido Polo Democrático Alternativo a sus candidatos a la Cámara de Representantes, mediante el cual se les solicitan las firmas en el aplicativo cuentas claras.

3.9. Correo electrónico de 2 de marzo de 2018 del Partido Polo, dirigido a su candidato para

Democrático Alternativo a sus candidatos a la Cámara de Representantes, mediante el cual se les solicitan las firmas en el aplicativo cuentas claras.

3.9. Correo electrónico de 2 de marzo de 2018 del Partido Polo, dirigido a su candidato para la Cámara de Representantes, el señor JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, requiriéndole el envío físico y el registro, a través del aplicativo de cuentas claras , del informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral.

3.10. Correo electrónico de 13 de marzo de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo , dirigido a sus candidatos a la Cámara de Representantes, con la circular 037 de 2018.

3.11. Dictamen del auditor interno respecto del informe integral consolidado de ingresos y gastos de las campañas, junto con la carta de declaración de renuencia de los mencionados candidatos.

3.12. Correo electrónico de 02 de abril de 2019 del Partido Polo Democrático Alternativo , mediante el cual les señala a los candidatos para la Cámara de Representantes JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO , el vencimiento del plazo de entrega del informe de ingresos y gastos de campañas.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)Resolución 0197 de 2021 Página 7 de 40

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, y da por terminada la investigación admin istrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de esta ley estatutaria le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las

privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 1, …no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONE DA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO

CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma en su artículo 25 dispone que , los par tidos, movimientos políticos , grupos significativos de ciudadanos y candidatos, están obligados a presentar informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerente s, el cual permitirá reconocer la financiaciónResolución 0197 de 2021 Página 8 de 40

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, y da por terminada la investigación admin istrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los info rmes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes indi viduales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

(…)

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular , se han establecido normas que limitan los recursos económicos que pueden ser utilizados en las campañas electorales. Para estos efectos , se señala un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus

de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”Resolución 0197 de 2021 Página 9 de 40

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, y da por terminada la investigación admin istrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados en los que les presenten los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.

A su turno, la disposición señala que el Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y sus gerentes.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación , mediante la r esolución 3097 de 2013, impuso el software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

Al respecto, señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la pre sentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Softwa re aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en

y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y g astos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrón ico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentadosResolución 0197 de 2021 Página 10 de 40

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos JOSE CARMELO ARRIETA ARRIETA y JOSE ALFREDO MARRUGO BLANCO, al gerente de campaña de este último, el señor CARLOS JULIO MADERA GUTIÉRREZ, y da por terminada la investigación admin istrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 2018-2022. en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el o riginal de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la conteni da en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475

obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994. El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con per sonería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en

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