CNE - Resolución 01977 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01977 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01977 DE 2024 (03 de abril)
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024 , mediante la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de nulidad de la elección del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, con ocasión a las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y el numeral 3 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado en la oficina de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 17 de noviembre de 2023, la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, solicitó la Nulidad de la Elección de concejal municipal de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para el periodo Constitucional 2024 – 2027, el señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.341.635, avalado por la Coalición NUEVO LIBERALISMO – DIGNIDAD Y COMPROMISO , en los siguientes términos:
“(…)
Por todo lo antes expuesto se solicita SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO DE
ELECCIÓN DEL CONCEJAL ELECTO CRISTOBAL LEON MARTINEZ identificado
términos:
“(…)
Por todo lo antes expuesto se solicita SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN DEL CONCEJAL ELECTO CRISTOBAL LEON MARTINEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía número 11341.635 expedida en Zipaquirá, periodo 2024 – 2027 en las elecciones regionales y locales realizadas el 29 de octubre de 2023, en la lista Coalición Partido Nuevo Liberalismo – Dignidad y Compromiso.
El señor CRISTOBAL LEON MARTINEZ ha ejercido ininterrumpidamente como Representante Legal desde agosto de 2016 hasta la fecha de la ASOCIACION DE USUSARIOS DEL SERVICIO DE AGUA DE LA VEREDA SAN JORGE PARTE ALTA
Y BARROBLANCO MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA, SIGLA: AUSAVESJAB
Teniendo en cuenta la Ley 136 de 1994, Artículo 43 numeral tercero el señor CRISTOBAL LEON MARTINEZ en las fechas de inscripción se encontraba inhabilitado para aspirar y ser elegido Concejal del Municipio de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, periodo 2024 – 2027 en las elecciones efectuadas 29 de octubre de 2023.Resolución 01977 de 2024 Página 2 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de nulidad de la
elección del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, con ocasión a las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
1.2 Mediante acta de reparto N° 099 del 23 de noviembre de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado
CNE-E-DG-2023065853.
1.3 De oficio, el despacho sustanciador consultó y aportó el formu lario E-26 CON, del 5 de noviembre de 2023, en la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dispuesta para este fin, documento con el cual se hizo la declaratoria de elección del Concejo municipal de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca , como se observa a continuación:
1.4 Mediante Resolución No 00565 del 17 de enero de 2024, esta corporación decidió RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de Nulidad de la Elección de concejal municipal de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para el periodo Constitucional 2024 – 2027, del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.341.635, avalado por la Coalición NUEVO LIBERALISMO – DIGNIDAD Y COMPROMISO , dentro del expediente con Radicado
CNE-E-DG-2023-065853.
1.5 El anterior proveído, fue debidamente notificado en la siguiente forma:Resolución 01977 de 2024 Página 3 de 15
CNE-E-DG-2023-065853.
1.5 El anterior proveído, fue debidamente notificado en la siguiente forma:Resolución 01977 de 2024 Página 3 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de nulidad de la elección del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, con ocasión a las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
sujeto Notificación fecha
LINA TATIANA ALGARRA CORREO ELECTRONICO 09 febrero 2024
PROCURADURIA GENERAL DE
LA NACIÓN CORREO ELECTRONICO 09 febrero 2024
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO CORREO ELECTRONICO 09 febrero 2024
PARTIDO POL ÍTICO DIGNIDAD Y
COMPROMISO CORREO ELECTRONICO 09 febrero 2024
1.6 Dentro del término otorgado, el día 23 de febrero de 2024, la ciudadana LINA TATIANA AGARRA, presentó recurso de reposición contra la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024, bajo los siguientes argumentos:
“CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COLOMBIA
Bogotá, D.C.
Referencia: Recurso de Reposición contra la Resolución 00565 del 17 enero 2024 del
Consejo Nacional Electoral de Colombia.
Respetados Señores:
Bogotá, D.C.
Referencia: Recurso de Reposición contra la Resolución 00565 del 17 enero 2024 del
Consejo Nacional Electoral de Colombia.
Respetados Señores:
“Atendiendo al Artículo quinto de la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024 me conceden el derecho a presentar Recurso de Reposición contra la misma Resolución, y estando dentro de los términos Legales presento el Recurso concedido.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde al Consejo Nacional Electoral decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredita la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
Artículo 265. "El Concejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará…”
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad con respeto al debido proceso.
El Concejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos Respecto de lo que existe plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el articulo 265 numeral 12 de la Constitución política.
El Concejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos Respecto de lo que existe plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el articulo 265 numeral 12 de la Constitución política.
Por todo lo anterior solicito revocar la inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Zipaquirá para el período 2024 a 2027 del señor CRISTOBAL LIBON MARTINEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 11341.635 expedida en Zipaquirá, en la lista Coalición Partido Nuevo Liberalismo - Dignidad y Compromiso.
A continuación, las causales para revocar la inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Zipaquirá del señor Cristóbal León Martínez.
La Ley 136 de 1994, establece: Artículo 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital.Resolución 01977 de 2024 Página 4 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de nulidad de la elección del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, con ocasión a las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cual cualquier nivel en interés propio o de terceros,
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cual cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cump lirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
La Cámara de Comercio de Bogotá, expidió el 07 de noviembre 2023 Certificado de Existencia y Representación Legal de la Entidad sin ánimo de lucro: Asociación de Usuarios del servicio de agua de la Vereda San Jorge parte alta y Barroblanco Municipio de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, sigla AUSAVESJAB Que el secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá, certifica que la última renovación de inscripción fue el 11 de marzo de 2023.
Que el secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá certifica que la Entidad que ejerce la Función de inspección, vigilancia y control: Superintendencia de Servicios Públicos.
Que el secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá, certifica que la vigencia: Que el término de duración de la sociedad es indefinido.
Que el secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá, certifica: REPRESENTACION LEGAL: El Representante Legal es el Presidente, el Vicepresidente reemplazará al Presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitivo,
Que el secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá, certifica: REPRESENTACION LEGAL: El Representante Legal es el Presidente, el Vicepresidente reemplazará al Presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitivo, mientras se pronuncia la Asamblea General.
Que el secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá, certifica : NOMBRAMIENTOS QUE POR ACTA NO. SIN NUM DE ASAMBLEA GENERAL DEL 21 DE AGOSTO DE 2016, INSCRITA EL 5 DICIEMBRE DE 2016 BAJO EL NUMERO 00269359 DEL LIBRO I DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, FUE
(RON) NOMBRADO (S) :
NOMBRE IDENTIFICACION
PRESIDENTE
LEON MARTINEZ CRISTOBAL C.C. 11'341.635.
VICEPRESIDENTE
REYES FANDIÑO JOSE C.C. 80'540.592.
Que el secretario general de la Cámara del Comercio de Bogotá, certifica: Que en esta Cámara del Comercio no aparecen inscripciones posteriores de documentos referentes a reforma, disolución liquidación o nombramientos de Representes Legales de la mencionada entidad.
Que el secretario general de la Cámara del Comercio de Bogotá, certifica: TODA AUTORIZACION, PERMISO, LICENCIA O RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL, SE TRAMITARÁ CON POSTERIORIDAD A LA INSCRIPCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN ANIMO DE LUCRO EN LA RESPECTIVA CAMARA DEL
COMERCIO.
Se anexa Certificado de Existencia y Representación Legal de la Entidad sin ánimo de
PERSONAS JURIDICAS SIN ANIMO DE LUCRO EN LA RESPECTIVA CAMARA DEL
COMERCIO.
Se anexa Certificado de Existencia y Representación Legal de la Entidad sin ánimo de lucro expedido el 07 de noviembre 2023 de la Asociación de usuarios del servicio de agua de la vereda San Jorge parte alta y Barroblanco Municipio de Zipaquirá Departamento de Cundinamarca, sigla AUSAVESJAB para complementar la información a este documento.Resolución 01977 de 2024 Página 5 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de nulidad de la elección del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, con ocasión a las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
Por todo lo antes expuesto solicito revocar la inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Zipaquirá para el período 2024 a 2027 del señor CRISTOBAL LEON MARTINEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 11'341.635 expedida en Zipaquirá, en la lista Coalición Partido Nuevo Liberalismo - Dignidad y Compromiso. El señor CRISTOBAL LEON MARTINEZ ha ej ercido ininterrumpidamente como Representante Legal desde agosto de 2016 hasta la fecha de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA DE LA VEREDA SAN JORGE PARTE ALTA Y
BARROBLANCO MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA DEPARTAMENTO DE
Representante Legal desde agosto de 2016 hasta la fecha de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA DE LA VEREDA SAN JORGE PARTE ALTA Y
BARROBLANCO MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA, SIGLA: AUSAVESJAB
Teniendo en cuenta la Ley 136 de 1994, Artículo 43 numeral tercero el señor CRISTOBAL LEON MARTINEZ en la fecha de inscripción se encontraba inhabilitado para aspirar y ser elegido Concejal del Municipio de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, período 2024 - 2027 en las elecciones efectuadas 29 de octubre de 2023.” (…)
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
- Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA DE LA VEREDA SAN
JORGE PARTE ALTA Y BARROBLANCO MUNICIPIO DE ZIPAQUIR Á DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA SIGLA “AUSAVESJAB”. - Se incorporará como prueba el formulario E-26 CON, con el cual se hizo la declaratoria de elección para el Concejo Municipal de Zipaquirá – Cundinamarca.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley. “(…)
Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley. “(…)
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.Resolución 01977 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de nulidad de la elección del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, con ocasión a las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales
decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
(…)”.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. “(…)
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Resolución 01977 de 2024 Página 7 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la
Resolución 00565 del 17 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de nulidad de la elección del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, con ocasión a las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán
con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.” (Subraya fuera de texto).
(…)”.
En otro sentido la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 de 2022, “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, en donde se estipuló en su artículo 1 que las elecciones se iban a desarrollar el 29 de octubre de 2023, así:Resolución 01977 de 2024 Página 8 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de nulidad de la elección del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, con ocasión a las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
3.1 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
3.1 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
3.1.1 LEY 1437 DE 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“(…)
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene rec ibirlos y
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene rec ibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. Requisitos: Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los sigui entes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.Resolución 01977 de 2024 Página 9 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la
término de dos (2) meses.Resolución 01977 de 2024 Página 9 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de nulidad de la elección del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, con ocasión a las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. Rechazo del Recurso: Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.(…)”
3.2 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA La legitimación en la causa por activa hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de tal manera que aquella persona que ostenta la titularidad de la relación jurídica material es a quien habilita la ley para actuar procesalmente. Lo ha reiterado el Consejo de Estado en múltiples ocasiones como en la Sentencia del 23 de abril de 2008, en el expediente No. 16271 “(…)
procesalmente. Lo ha reiterado el Consejo de Estado en múltiples ocasiones como en la Sentencia del 23 de abril de 2008, en el expediente No. 16271 “(…)
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Fundamento
La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio. (…) la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el p roceso, mientras que, desde la perspectiva pasiva de a relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia. (…) la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho o acto jurídico que origina la presentación de la demanda, independientemente de que éstas no hayan demandado o que hayan sido demandadas (…) la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir la misma en el proceso.(…)”
Sentencia del 20 de septiembre del 2001, bajo el expediente No. 10973 “(…) LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Principio de interés para pedir. Noción. Definición. Concepto
Sentencia del 20 de septiembre del 2001, bajo el expediente No. 10973 “(…) LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Principio de interés para pedir. Noción. Definición. Concepto
Conforme el principio de interés para pedir, y el de la legitimación en la causa (legitimatio ad causum), quien formula peticiones en el proceso debe tener interés legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue, por cuanto existen solicitudes que sólo corresponde hacerlas a ciertas personas y frente o contra otras determinadas, y no por o contra la demás. (…) la legitimación en la causaResolución 01977 de 2024 Página 10 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LINA TATIANA ALGARRA, contra la Resolución 00565 del 17 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó por falta de competencia la solicitud de nulidad de la elección del señor CRISTÓBAL LEÓN MARTÍNEZ, con ocasión a las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-065853.
corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso. (subrayado fuera de texto). (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos
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