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CNE - Resolución 0198 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0198 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0198 DE 2021 (20 de enero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes , por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el

Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13620-18, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante la Resolución No. 1930 del 20 de mayo de 2019 , se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos a los candidatos HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA y al PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

2.3. La Resolución No. 1930 del 20 de mayo de 2019 se notificó asíResolución 0198 de 2021 Página 2 de 34 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

El señor HENRY CALVO fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SSCNE-SS-JFM/14013/PFGS/201800013620-00 del 7 de septiembre de 20 20. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso que se desfijó el 25 de septiembre de 2020,

CNE-SS-JFM/14013/PFGS/201800013620-00 del 7 de septiembre de 20 20. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso que se desfijó el 25 de septiembre de 2020, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/14104/PFGS/201800013620-00 de la Subsecretaría de esta Corporación de 2 1 de septiembre de 20 20, y la constancia de envío al correo electrónico henrrycalvo@hotmail.com.

El señor FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-CNE-SS-JFM/14012/PFGS/201800013620-00 de 7 de septiembre de

2020. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso en la página web y cartelera de la entidad que se desfijó el 16 de octubre de 2020, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/14123/PFGS/201800013620-00 de la Subsecretaría de esta Corporación, de 6 de octubre de 2020.

El señor HUMBERTO HURTADO PEDROZA fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-CNE-SS-JFM/14014/PFGS/201800013620-00 de 7 de septiembre de 2020. Por la no comparecencia, la notificación se surtió con aviso que se desfijó el 25 de septiembre de 2020, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/14105/PFGS/201800013620-00 de la Subsecretaría de esta Corporación, de 21 de septiembre de 2020. . Al señor ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, como representante legal del partido Polo

Subsecretaría de esta Corporación, de 21 de septiembre de 2020. . Al señor ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, como representante legal del partido Polo Democrático Alternativo, se lo notificó mediante correo electrónico autorizado: presidencia@polodemocratico.net y asesoriajuridicapda@polodemocratico.net , el 10 de junio de 2019, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/11252/PFGS/201800013620-00 de la Subsecretaría de esta Corporación, de 28 de mayo de 2019.

Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 10 de junio de 2019 al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co, de acuerdo con el oficio CNE-SSJFM/11254/PFGS/201800013600 de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. 2.4. Los investigados HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA , HUMBERTO HURTADO PEDROZA, no presentaron descargos.

2.5 Mediante escrito radicado en la Corporación el 21 de junio de 2019, radicado No 201900011212-00, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presentó descargos.Resolución 0198 de 2021 Página 3 de 34 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para

GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022. 2.6. Mediante Auto de 21 de octubre de 2020 se corrió traslado al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y al Ministerio Público, como también a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA, HUMBERTO HURTADO PEDROZA , para la presentación de alegatos de conclusión.

2.7. El Auto del 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así

a) Al señor HENRY CALVO el 22 de octubre de 2020, según consta en el oficio CNE-SSJFM/14404/PFGS/201800013600 de Subsecretaría de la Corporación. b) Al señor FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA el 22 de octubre de 2020, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/14405/PFGS/201800013600 de Subsecretaría de la Corporación. c) Al señor HUMBERTO HURTADO PEDROZA el 22 de octubre de 2020, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/14406/PFGS/201800013600 de Subsecretaría de la Corporación. d) Al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO el 22 de octubre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14407/PFGS/201800013600 de Sub secretaría de la Corporación.

Corporación. d) Al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO el 22 de octubre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14407/PFGS/201800013600 de Sub secretaría de la Corporación. e) Al MINISTERIO PÚBLICO el 22 de octubre de 2020, según consta en el oficio CNESS-JFM/14409/PFGS/201800013600 de Subsecretaría de la Corporación. 2.8. El MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito radicado el 13 de noviembre de 2020 con el radicado No 2020000012448-00, presentó alegatos de conclusión.

2.9. El PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, mediante escrito de l 23 de noviembre de 2020 radicado con el No 202000012814-00, presentó alegatos de conclusión.

2.9. Los investigados FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA no presentaron alegatos de conclusión.

2.10. El investigado HENRY CALVO allegó su alegato bajo el radicado No 202000013399-00 del 7 de diciembre de 2020.Resolución 0198 de 2021 Página 4 de 34 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 10 de diciembre de 2018, el cual señala que los candidatos: HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

3.2. Copia de los formularios E -6, E-7 y E -8 de inscripción de las candidaturas de HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

3.3. Copia del correo electrónico de 22 de diciembre de 2017 del Partido Polo Democrático Alternativo para sus candidatos inscritos para la Cámara de Representantes, en el que se les señalaron lineamientos para la presentación del informe de rendición de cuentas y gastos.

3.4. Copia del correo electrónico de 1 1 de enero de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo, para el candidato a la Cámara de Representantes FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA, en el que se le comunica usuario y contraseña del aplicativo Cuentas Claras.

Alternativo, para el candidato a la Cámara de Representantes FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA, en el que se le comunica usuario y contraseña del aplicativo Cuentas Claras.

3.5. Copia del correo electrónico de 1 1 de enero de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo para el candidato a la Cámara de Representantes HUMBERTO HURTADO PEDROZA, mediante el cual se le comunica usuario y contraseña del aplicativo Cuentas Claras.

3.6. Copia del correo electrónico de 1 6 de enero de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo a sus candidatos para la Cámara de Representantes, con copia de la circular de auditoría interna No 031 de 2018.

3.7. Copia del correo electrónico de 26 de febrero de 2018 del Partido Polo Democr ático Alternativo para sus candidatos a la Cámara de Representantes, mediante el cual requiere a las campañas ingresar al aplicativo Cuentas Claras.

3.8. Copia del correo electrónico de 28 de febrero de 2018, dirigido por el Partido Polo Democrático Alternativo a sus candidatos a la Cámara de Representantes, mediante el cual se les solicitan las firmas en el aplicativo cuentas claras.Resolución 0198 de 2021 Página 5 de 34 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

3.9. Copia del correo electrónico de 2 de marzo de 2018 del Partido a sus candidatos para la Cámara de Representantes, me diante el cual se les reitera el registro de información en el aplicativo Cuentas Claras.

3.10. Copia del correo electrónico de 13 de marzo de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo dirigido a sus candidatos a la Cámara de Representantes con recomendaciones para la rendición de cuentas de las campañas, adjunto con la circular de auditoría interna 037 de 2018.

3.11. Copia del correo electrónico de 20 de marzo de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo para sus candidatos a la Cámara de Representantes, en el que se señala el vencimiento del plazo de entrega del informe de ingresos y gastos de campañas.

3.12. Copia del correo electrónico de 2 de abril de 2018 del Partido Polo Democrático Alternativo para sus candidatos a la Cámara de Repr esentantes, que contiene la reiteración de entrega oportuna del informe de ingresos y gastos.

3.13. Copia del correo electrónico de 10 de abril de 2018 del Partido a los candidatos para su Cámara de Representantes, mediante el cual se reitera a los candi datos sobre la obligatoriedad en la presentación del informe de ingresos y gastos de sus campañas.

3.14. Oficio PDA -AI-RAD-0006 de 1 0 de mayo de 2018, mediante el cual se presenta el

obligatoriedad en la presentación del informe de ingresos y gastos de sus campañas.

3.14. Oficio PDA -AI-RAD-0006 de 1 0 de mayo de 2018, mediante el cual se presenta el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Cámara de Representantes, por la circunscripción del departamento de Valle del Cauca , y se allega formulario integral de ingresos y gastos 7B y anexos, Dictamen del Auditor Interno y formulario 5b y anexos.

3.15. Copia del oficio dirigido al Fondo de Financiación Política el 25 de septiembre de 2018, que contiene la declaración de renuencia de los candidatos avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo a la Cámara de Representantes del Valle del Cauca, para las elecciones de marzo de 2018.

3.16. Copia del Correo electrónico de 6 de marzo de 2 019 del Partido Polo Democrático Alternativo al candidato Humberto Hurtado Pedroza, que contiene un requerimiento para correcciones del informe de ingresos y gastos de campaña.

3.17. Copia del Correo electrónico de 2 de abril de 2019 del Partido Polo Democrático Alternativo al correo electrónico fragar22@hotmail.com del candidato Franklin Armando GarcíaResolución 0198 de 2021 Página 6 de 34 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para

GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022. Guerra, que contiene requerimiento para el envío del informe de ingresos y gastos de campaña.

3.18. Copia del Correo electrónico de 2 de abril de 2019 del Partido Polo Democrático Alternativo al correo electrónico narcilorocas@hotmail.com del candidato Humberto Hurtado Pedroza, que contiene requerimiento para el envío del informe de ingresos y gastos de campaña.

3.19. Copia del Correo electrónico de 5 de abril de 2019 del Partido Polo Democrático Alternativo al correo electrónico fragar22@hotmail.com del candidato Franklin Armando García Guerra, requiriéndolo del envío del informe de ingresos y gastos de campaña.

3.20. Copia del Correo electrónico de 5 de abril de 2019 del Partido Polo Democrático Alternativo al correo electrónico narcilorocas@hotmail.com del candidato Humberto Hurtado Pedroza, solicitando el envío del informe de ingresos y gastos de campaña.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:Resolución 0198 de 2021 Página 7 de 34 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 140 de 20 de enero de 2021.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 1, …no serán inferiores a CATORCE

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 1, …no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONE DA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el p rocedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución 0198 de 2021 Página 8 de 34 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movi mientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

(…)

ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

(…)

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.

A su turno, la disposición establec e que el Consejo Nacional Electoral reglamentaria el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabili dades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las cam pañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.Resolución 0198 de 2021 Página 9 de 34 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para el periodo 2018-2022.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de 2013, dispuso el uso obligatorio del software aplicativo denominado "CUENTAS CLARA S", como

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de 2013, dispuso el uso obligatorio del software aplicativo denominado "CUENTAS CLARA S", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

Al respecto dicha normatividad señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y

GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes

finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables d e su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto de l Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El i ncumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.Resolución 0198 de 2021 Página 10 de 34 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los señores HENRY CALVO, FRANKLIN ARMANDO GARCÍA GUERRA y HUMBERTO HURTADO PEDROZA, y da por terminada la investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral de Valle del Cauca, para

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