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CNE - Resolución 0198 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0198 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0198 DE 2022 (13 de enero)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro de la expulsión de las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, y los señores Honorio Abadía Rojas, Antonio Mart ín Almazo, directivos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI., radicado 36729-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artícul os 265 de la Cons titución Política y 3º y 9 º de la L ey 1475 de 2011 , y con fundamento en el siguiente:

1.- HECHO

1.1.- Mediante oficio de 20 de diciembre de 2019, radicado número 36729, el Partido Alianza Social Independiente – ASI, a través de su Veedor Nacional, solicitó el registro de la expulsión de los señores Gloria Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, Honorio Abadía Rojas y Antonio Martin Almazo, como miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente - ASI.

2.- ACTUACIONES ADMINSTRATIVAS

2.1.- El 30 de diciembre de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No. 36729-19, según consta en el acta de reparto.

3.- ACERVO PROBATORIO

3.1.- Resolución No. 022 de 13 de julio de 2019 del Tribunal Ética y Disciplina del Partido

3.- ACERVO PROBATORIO

3.1.- Resolución No. 022 de 13 de julio de 2019 del Tribunal Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI, medi ante la cual se confirm ó la resolución No. 20190706-001-01 de expulsión de los señores Gloria Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, Honorio Abadía Rojas y Antonio Martin Almazo, del Partido Alianza Social Independiente – ASI.

3.2.- Certificado de envío de 17 de diciembre de 2019, guía número 700031072081 de Interrapidisimo, a la señora Angie Vanessa Martínez Damián, de la resolución No. 022 deResolución 0198 de 2022 Página 2 de 7

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro de la expulsión de las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, y los señores Honorio Abadía Rojas, Antonio Mart ín Almazo, directivos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI., radicado 36729-19.

13 de julio de 2019 del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI.

3.3.- Certificado de envío de 17 de diciembre de 2019 No. 700031071879 de Interrapidisimo, a la señora Gloria Isabel Dávila P oveda, de la Resolución No. 022 de 13 de julio de 2019 del Tribunal Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI.

3.4.- Certificado de envió de 17 de diciembre de 2019 No. 700031071975 de

de julio de 2019 del Tribunal Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI.

3.4.- Certificado de envió de 17 de diciembre de 2019 No. 700031071975 de Interrapidisimo, a la señora Ana Yency Ospina, de la resolución No. 022 de 13 de julio de 2019 del Tribunal Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI.

3.5.- Certificado de 17 de diciembre de 2019 de envío , número 700031071733 de Interrapidísimo, al señor Honorio Abadía Rojas, de la Resolución No. 022 de 13 de julio de 2019 del Tribunal Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI.

3.6.- Certificado de 17 de diciembre de 2019 de envío, número 700031068911 de Interrapidísimo, al señor Antonio Martín Almazo, de la Resolución No. 022 de 13 de julio de 2019 del Tribunal Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI.

3.7.- Resolución 0183 de 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se resuelve la impugnaci ón presentada por los señores Angie Vanessa Martínez Damián como secretaria de juventudes, Ana Yency Ospina Girón como secretaria de asuntos sociales y programáticos, Gloria Isabel Dávila Poveda como secretaria de ambiente, Honorio Abadía Rojas como secret ario de asuntos regionales, Antonio Martin Almanzo Acosta como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza

secretaria de ambiente, Honorio Abadía Rojas como secret ario de asuntos regionales, Antonio Martin Almanzo Acosta como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19”.

3.8.- Resolución 2316 de 8 de julio de 2021 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se rechaza de plano el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 0183 del 20 de enero de 2021.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar la designación , elección, renuncia y destitución de los directivos de los partidos y/o movimientos políticos , previo cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamient o previstos en la Constitución, la ley y los estatutos.Resolución 0198 de 2022 Página 3 de 7

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro de la expulsión de las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, y los señores Honorio Abadía Rojas, Antonio Mart ín Almazo, directivos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI., radicado 36729-19.

4.1.- De la competencia

En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de l a designación de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:

En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de l a designación de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los co rrespondientes estatutos. (…)”. Subrayado fuera del texto.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- De las solicitudes de registro de los partidos y movimientos políticos.

La Constitución Política en el numeral 6 ° del artículo 265 le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de los Partidos y Movimientos Políticos.

El artículo 3 ° de la Ley 1475 de 2011 señala que , corresponde al Consejo Nacional Electoral registr ar la designación , elección y remoción de los directivos, una vez verificado el cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento establecidos en la Constitución, la ley y los estatutos.

Electoral registr ar la designación , elección y remoción de los directivos, una vez verificado el cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento establecidos en la Constitución, la ley y los estatutos.

Con fundamento en estas consideraciones , puede el Consejo Nacional Electoral realizar la inscripción de la remoción de los directivos que le soliciten los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, e incluso de oficio.

Que, la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones p olíticas, y faculta al Consejo Nacional Electoral para inscribir a aquellas personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas perso nas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de ofic io, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podráResolución 0198 de 2022 Página 4 de 7

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro de la expulsión de las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie

Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, y los señores Honorio Abadía Rojas, Antonio Mart ín Almazo, directivos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI., radicado 36729-19.

impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”

Así las cosas , el Consejo Nacional Electoral, mediante la r esolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, reglamentó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, así:

“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Política s, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.

ARTÍCULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.

De las normas transcritas puede concluirse que, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es el de dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, a fin de permitir la oponibilidad frente a terceros.

5.2.- Del caso concreto

5.2.1. De la solicitud elevada por el partido político Alianza Social IndependienteASI.

Es preciso señalar que, el señor Oscar Enrique Bedoya Sánchez, en calidad de miembro

5.2.- Del caso concreto

5.2.1. De la solicitud elevada por el partido político Alianza Social IndependienteASI.

Es preciso señalar que, el señor Oscar Enrique Bedoya Sánchez, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido político Alianza Social Independiente – ASI, mediante la resolución Fallo No. 20190706 -001-01 del 18 de noviembre de 2019, resolvió expulsar a los señores Gloria Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, Honorio Abadía Rojas y Antoni o Martin Almazo, miembros del Comité Ejecutivo Nacional.Resolución 0198 de 2022 Página 5 de 7

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro de la expulsión de las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, y los señores Honorio Abadía Rojas, Antonio Mart ín Almazo, directivos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI., radicado 36729-19.

Al respecto, mediante la Resolución 022 del 13 de julio de 2019 proferida por los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Alianza Social Independiente – ASI, se resolvió el recurso d e apelación interpuesto por los investigados, confirmando la decisión de expulsión de miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

El veedor nacional del partido político Alianza Social Independiente – ASI., mediante comunicación de 23 de diciembre de 2019, radicado 36729-19, solicitó al Consejo Nacional Electoral el registro de la expulsión de los señores Gloria Dávila Poveda, Angie Vanessa

comunicación de 23 de diciembre de 2019, radicado 36729-19, solicitó al Consejo Nacional Electoral el registro de la expulsión de los señores Gloria Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, Honorio Abadía Rojas y Antonio Martin Almazo, miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

En lo que atañe a la solicitud d e la Veeduría Nacional del Partido Político Alianza Social Independiente – ASI., ella se formuló, así:

“(…) REF: EXPULSION DE MILITANTES Y MIMEBROS DEL COMITÉ

EJECUTIVO DEL PARTIDO ASI.

RUSSSELL RAMIREZ RODRIGUEZ, identificado con CC No. 7.166.069 de Tunja y T.P.A. No. 103.374 del C.S.J., en calidad de Veedor Nacional del partido Alianza Social Independiente – ASI, respetuosamente solicito a su Despacho se sirvan inscribir en el registro la Resolución No 022 del 13 de dic iembre de 2019, mediante la cual el Tribunal de Ética y Disciplina del partido, dentro del proceso de investigación disciplinaria por faltas graves a los estatutos del partido y a la misma Ley electoral, decidió la expulsión de los siguientes militantes y miembros del Comité Ejecutivo del partido ASI:

-Gloria Isabel Dávila Poveda identificada con CC No. 65.790.338. -Angie Vanessa Martínez Damián identificada con CC No. 1.013.636.907. -Ana Yency Ospina identificada con CC No 34.598.268. -Honorio Abadía Rojas identificado con CC No 16.588.472. -Antonio Martín Almazo identificado con CC No 79.301.533.

-Ana Yency Ospina identificada con CC No 34.598.268. -Honorio Abadía Rojas identificado con CC No 16.588.472. -Antonio Martín Almazo identificado con CC No 79.301.533.

Para su conocimiento adjunto los siguientes documentos:

1Copia de la Resolución No 022/19 proferida el 13 de julio de 2019 por el Tribunal de Ética y Disciplina. 2Comprobantes de notificación de la misma.

Agradezco realizar la correspondiente anotación en el registro.

Cordial saludo,

FIRMA

RUSSELL YADIR RAMIREZ RODRIGUEZ

VEEDOR NACIONAL PARTIDO ASI”.

La Resolución 022 de 2019 del Tribunal Disciplinario y de Ét ica del partido político Alianza Social Independiente – ASI, fue impugnada ante el Consejo Nacional Electoral, dentro del proceso con radicado número 36735 de 2019.Resolución 0198 de 2022 Página 6 de 7

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro de la expulsión de las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, y los señores Honorio Abadía Rojas, Antonio Mart ín Almazo, directivos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI., radicado 36729-19.

El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 0183 del 20 de enero de 2021, resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes los siguientes actos expedidos por el Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social

Independiente:

resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes los siguientes actos expedidos por el Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social

Independiente:

1. Resolución 022/2019, que resolvió el recurso de apelación impuesto por los impugnantes a la Resolución de Fallo 20190706 -001-01 proferida por el Tribunal

Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI.

2. Resolución de Fallo 20190706 -001 proferida por el doctor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del

Partido ASI.

3. Auto de apertura de Investigación disciplinaria del 18 de julio de 2019 proferida por el doctor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÄNCHEZ miembro del Tribunal

Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI.”.

Atendiendo el hec ho de que el Consejo Nacional Electoral resolvió dejar sin efecto la decisión del Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Independiente de expulsar directivas de la organización política, está máxima autoridad administrativa electoral rechazara la solicitud de registro del retiro de la organización política y de su Comité Ejecutivo Nacional de los señores Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, Honorio Abadía Rojas, Antonio Martín Almazo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de registro de expulsión de los señores Gloria Isabel Dávila Poveda identificada con CC No. 65.790.338; Angie Vanessa Martínez Damián

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de registro de expulsión de los señores Gloria Isabel Dávila Poveda identificada con CC No. 65.790.338; Angie Vanessa Martínez Damián

identificada con CC No. 1.013.63 6.907; Ana Yency Ospina identificada con CC No 34.598.268; Honorio Abadía Rojas identificado con CC No 16.588.472; Antonio Martín Almazo identificado con CC No 79.301.533., como miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Alianza Social Independiente - ASI.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al Representante Legal del Partido Político Alianza Social Independiente - ASI., el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 , 67 y s.s., del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo, en la Calle 34 #21-46, Barrio La Soledad, Bogotá D.C . y en los correos electrónicos autorizados: comunicaciones@alianzasocialindependiente.org; alianzasocialindependiente@yahoo.com.Resolución 0198 de 2022 Página 7 de 7

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de registro de la expulsión de las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina, y los señores Honorio Abadía Rojas, Antonio Mart ín Almazo, directivos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI., radicado 36729-19.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución a los señores Gloria Isabel Dávila

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución a los señores Gloria Isabel Dávila Poveda identificada con CC No. 65.790.33 8; Angie Vanessa Martínez Damián identificada

con CC No. 1.013.636.907; Ana Yency Ospina identificada con CC No 34.598.268; Honorio Abadía Rojas identificado con CC No 16.588.472; Antonio Martín Almazo identificado con CC No 79.301.533., en la Calle 34 # 21-46, Barrio La Soledad, Bogotá D.C., de acuerdo con el artículo 67 y s.s., del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación de confor midad con el artículo 74 y s.s., del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del trece (13) de enero de 2022.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del trece (13) de enero de 2022.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

Proyectó: Karem Méndez.

Radicado No. 36729-19.

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