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CNE - Resolución 01982 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01982 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01982 de 2024 (03 de abril)

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERNZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Radicado No. CNE-E-DG-2022-019999 del 23 de agosto de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la entonces Subsecretaría de la Corporación , ahora y en adelante Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , los soportes del informe de ingresos y gastos consolidado que fue presentado por la Coalición denominada “Centro Esperanza” respecto de campaña electoral a la Cámara de Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C , en el marco de las elecciones de Congreso de la República

ingresos y gastos consolidado que fue presentado por la Coalición denominada “Centro Esperanza” respecto de campaña electoral a la Cámara de Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C , en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas durante el año 2022, con ocasión a la presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 . Dicha remisión t uvo por propósito poner en conocimiento de la Sala Plena la aparente falta con el fin de adelantar la actuación administrativa correspondiente.

La información en cita fue expuesta de conformidad con el oficio No. CNE-I-2022006032-FNFPCE-900 del 19 de agosto de 2022 , elaborado por funcionario del Fondo Nacional de Financiación Política, y que en lo pertinente señala lo siguiente:

“(…)

“Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de BOGOTÁ DC., de la lista avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, conformada por PARTIDOResolución No 01982 de 2024 Página 2 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalici ón CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la Republica,

llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999

ALIANZA SOCUAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, PARTIDO DIGNIDAD Y PARTIDO OXIGENO VERDE, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo: (…)

1. RELACIÓN DE CANDIDATOS PRESUNTA INVESTIGACION:

2. POR OMISION EN LA CORRECCION:

3. POR OMISION EN LA PRESENTACIÓN:

1.2. Revisado el Formulario 6B, correspondiente al Informe Individual de ingresos y gastos de cada una de las campañas relacionadas, se observó que, con relación al desempeño de la labor de gerentes, fueron designados en cada caso los siguientes ciudadanos, quienes, por lo tanto, fueron vinculados a la actuación administrativa, enResolución No 01982 de 2024 Página 3 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalici ón CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la Republica,

llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999

la medida en que, de los documentos era posible tener certeza de la aceptación de tal designación pues los mismos contaban con su firma:

CANDIDATO GERENTE DE CAMPAÑA

CÉDULA DE

CIUDADANIA

JENNIFER DALLEY PEDRAZA

SANDOVAL EDGAR PINEROS RUBIO 17.193.478

ANA MARÍA LLERAS FIGUEROA JUAN PABLO FERNANDEZ MARIN 18.616.056

PAOLA CATALINA CASTAÑO

CORREA

ANDRÉS LEONARDO RODRIGUEZ

VENEGAS 1.026.274.988

UBISENED GONZALEZ ALZATE HENRY ALBERTO CUARTAS ARANGO 19.435.973

JUAN CARLOS GONZALEZ PERALTA JOSE FERNANDO GONZALEZ PERALTA 19.432.983

SANDRA MILENA CASTRO TORRES MARÍA ALEXANDRA PACHECO MUÑOZ 1.130.607.337

ANASTASIA RUBIO BETANCOURT CESAR AUGUSTO PARRA OLMOS 79.610.393

GLORIA CECILIA MOLINA

VILLAMARÍN JORGE ENRIQUE OCHOA 79.365.464

AYDA LUCIA GOMEZ URREGO JUAN CARLOS VASQUEZ 79.248.690

LAURA JANETH PADILLA AMADOR CESAR AUGUSTO PARRA OLMOS 79.610.393

DANIEL ANDRÉS QUIÑONEZ LERMA DIEGO ESTEBAN GUIO RODRIGUEZ 1.055.274.192

FERNANDO ROJAS PORRA CLARA MARÍA OSSA SANTAMARIA 52.862.116

DANIEL ANDRÉS QUIÑONEZ LERMA DIEGO ESTEBAN GUIO RODRIGUEZ 1.055.274.192

FERNANDO ROJAS PORRA CLARA MARÍA OSSA SANTAMARIA 52.862.116

JUAN MANUEL SAENZ DE BRIGARD ANNI LORENA CASTELLANOS SANTOS 1.020.719.158

LUIS EDUARDO MIRANDA ARMANDO VANEGAS GARZON 79.323.368

JUAN PABLO CAMACHO LOPEZ YUDI ESPERANZA LEON CALDERÓN 39.812.463

1.3. Por reparto interno efectuado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer de la presente actuación, la cual se surte mediante el radicado No.

CNE-E-DG-2022-019999.

1.4. El Magistrado sustanciador decidió, a través de Auto del 9 de marzo de 2023, ordenar actividades de indagación preliminar, además de incorporar a la actuación algunos documentos como material probatorio , en específico los formularios 6B en cita, así como aquellos formularios de inscripción de las candidaturas, y concederle un término de 15 días a los investigados con la finalidad de que pudieran realizar las manifestaciones que a bien tuvieren respecto de las presuntas faltas reportadas por el Fondo Nacional de Financiación Política.

1.5. Mediante auto del 31 de mayo de 2023, el Magistrado sustanciador ordenó, en igual sentido, iniciar actividades de indagación preliminar respecto de la responsabilidad que correspondía al partido político Dignidad y Compromiso (antes partido Dignidad), con fundamento en lo dispuesto por las organizaciones que suscribieran el acuerdo

sentido, iniciar actividades de indagación preliminar respecto de la responsabilidad que correspondía al partido político Dignidad y Compromiso (antes partido Dignidad), con fundamento en lo dispuesto por las organizaciones que suscribieran el acuerdo de la coalición denominada “Centro Esperanza” respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de laResolución No 01982 de 2024 Página 4 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalici ón CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la Republica, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999

campaña política efectuada para la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C., en el marco de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.

1.6. Los autos proferidos por el Magistrado sustanciador que fuer on relacionados previamente se comunicaron debidamente a los excandidatos correspondientes. En su turno, los siguientes ciudadanos efectuaron manifestaciones en el plazo concedido para ello:

✓ Andrés Leonardo Rodríguez Venegas, en calidad gerente de campaña de campaña de la excandidata Paola Catalina Castaño Correa, mediante a bono No. CNE-E-DG2023-008867 del 4 de abril de 2023.

✓ Andrés Leonardo Rodríguez Venegas, en calidad gerente de campaña de campaña de la excandidata Paola Catalina Castaño Correa, mediante a bono No. CNE-E-DG2023-008867 del 4 de abril de 2023.

✓ Edgar Piñeros Rubio, en calidad de gerente de campaña de la excandidata Jennifer Pedraza Sandoval, mediante a bonos No. CNE-E-DG-2023-008886 y CNE -E-DG2023-008892 del 04 de abril de 2023.

✓ María Alexandra Pacheco Muñoz y Sandra Milena Castro Torres, mediante a bono No. CNE-E-DG-2023-009346 del 12 de abril de 2023.

✓ Gustavo Triana Suarez, en calidad de Representante Legal del Partido Dignidad, mediante abono No. CNE-E-DG-2023-013558 del 7 de junio de 2023.

1.7. El 13 de julio de 2023, a través de la Resolución No. 4992, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por Bogotá D C, avalados por la coalición denominada “Centro Esperanza”, conformada por el entonces partido político Dignidad y Compromiso y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las e lecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022.

La actuación respecto de los siguientes ciudadanos está relacionada con la no presentación del informe de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral, conforme lo dispone la prerrogativa legal en cuestión.

marzo de 2022.

La actuación respecto de los siguientes ciudadanos está relacionada con la no presentación del informe de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral, conforme lo dispone la prerrogativa legal en cuestión.

NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

ALEXANDRA USCHE CUERVO 52.343.426

MAURICIO BARON PINILLA 79.714.112

CENON ACEVEDO GUERRERO 17.062.313Resolución No 01982 de 2024 Página 5 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalici ón CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la Republica, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999

En cuanto a los siguientes, la actuación versa sobre la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta bancaria abierta para tal fin , según señala la norma en comento:

CANDIDATO CÉDULA GERENTE DE CAMPAÑA CÉDULA

JENNIFER DALLEY PEDRAZA

SANDOVAL 1.010.227.070 EDGAR PINEROS RUBIO 17.193.478

ANA MARÍA LLERAS FIGUEROA 51.703.476

JUAN PABLO FERNANDEZ

MARIN 18.616.056

PAOLA CATALINA CASTAÑO

CORREA 1.018.482.773

ANA MARÍA LLERAS FIGUEROA 51.703.476

JUAN PABLO FERNANDEZ

MARIN 18.616.056

PAOLA CATALINA CASTAÑO

CORREA 1.018.482.773

ANDRÉS LEONARDO

RODRIGUEZ VENEGAS 1.026.274.988

SANDRA MILENA CASTRO

TORRES 52.883.834

MARÍA ALEXANDRA

PACHECO MUÑOZ 1.130.607.337

ANASTASIA RUBIO

BETANCOURT 1.125.682.443

CESAR AUGUSTO PARRA

OLMOS 79.610.393

AYDA LUCIA GOMEZ URREGO 39.649.311 JUAN CARLOS VASQUEZ 79.248.690

DANIEL ANDRÉS QUIÑONEZ

LERMA 1.020.774.987

DIEGO ESTEBAN GUIO

RODRIGUEZ 1.055.274.192

FERNANDO ROJAS PORRA 80.062.450

CLARA MARÍA OSSA

SANTAMARIA 52.862.116

JUAN MANUEL SAENZ DE

BRIGARD 80.761.346

ANNI LORENA

CASTELLANOS SANTOS 1.020.719.158

LUIS EDUARDO MIRANDA 79.258.314

ARMANDO VANEGAS

GARZON 79.323.368

JUAN PABLO CAMACHO LOPEZ 19.981.365

YUDI ESPERANZA LEON

CALDERÓN 39.812.463

Por su parte, en cuanto a la responsabilidad del partido político Dignidad y Compromiso, la Sala Plena decidió abstenerse de iniciar actuación administrativa en el acto administrativo en cita.

CALDERÓN 39.812.463

Por su parte, en cuanto a la responsabilidad del partido político Dignidad y Compromiso, la Sala Plena decidió abstenerse de iniciar actuación administrativa en el acto administrativo en cita.

1.8. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No. 4992 de 2023. Los investigados asumieron su posición de defensa en sede de descargos conforme se indica a continuación:

No. INVESTIGADO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1 Jennifer Delley Pedraza Sandoval Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. 17 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

2 Edgar Pineros Rubio Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. 25 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

3 Ana María Lleras Figueroa Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. 17 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

4 Juan Pablo Fernández Martin Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. 25 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023 PRESENTÓResolución No 01982 de 2024 Página 6 de 40

personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. 25 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023 PRESENTÓResolución No 01982 de 2024 Página 6 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalici ón CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la Republica, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999

5 Paola Catalina Castaño Correa Notificación por correo electrónico autorizado. Art. 56 del CPACA, 15/agosto / 2023. catacastanoc96@gmail.com 16 de agosto de 2023 6 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

6 Andrés Leonardo Rodríguez Venegas Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. 25 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

7 Sandra Milena Castro Torres Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. 17 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

8 María Alexandra Pacheco Muñoz Aviso de notificación

de agosto de 2023. 17 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

8 María Alexandra Pacheco Muñoz Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. 25 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

9 Anastasia Rubio Betancourt Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. 17 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

10 Ayda Lucia Gómez Urrego Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. 17 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

11 Juan Carlos Velásquez Notificación Personal, 22 de agosto de 2023. autoriza notificación por correojucareiva@hotmail.com 23 de agosto de 2023 12 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

12 Daniel Andrés Quiñonez Lerma Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. 17 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

13 Diego Esteban Guio Rodríguez Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. 25 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

14 Fernando Rojas

Guio Rodríguez Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. 25 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

14 Fernando Rojas Porra Notificación Personal, 10 de agosto de 2023. 11 de agosto de 2023 1 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

15 Clara María Ossa Santamaria Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. 25 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

16 Juan Manuel Sáenz de Brigard Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. 17 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

17 Anni Lorena Castellanos Santos Aviso de notificación Cartelera Art. 69 CPACA, Desfija: 31 de agosto de 2023. 4 de septiembre de 2023 22 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

18 Luis Eduardo Miranda Aviso de notificación Cartelera Art. 69 CPACA, Desfija: 24 de agosto de 2023. 28 de agosto de 2023 15 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

19 Cenon Acevedo Guerrero Aviso de notificación Cartelera Art. 69 CPACA, Desfija: 24 de agosto de 2023. 28 de agosto de 2023

2023

NO PRESENTÓ

19 Cenon Acevedo Guerrero Aviso de notificación Cartelera Art. 69 CPACA, Desfija: 24 de agosto de 2023. 28 de agosto de 2023 15 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

20 Mauricio Barón Pinilla Aviso de notificación Cartelera Art. 69 CPACA, Desfija: 24 de agosto de 2023. 28 de agosto de 2023 15 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

21 Armando Venegas Garzón Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. 25 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

22 Juan Pablo Camacho López Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. 17 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023 PRESENTÓResolución No 01982 de 2024 Página 7 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalici ón CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la Republica,

llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999

23 Yudi Esperanza León Calderón Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. 25 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

24 Alexandra Useche Cuervo Notificación personal, 09 de agosto de 2023. 10 de agosto de 2023 31 de agosto de 2023 NO PRESENTÓ 25 Ubisened González Álzate Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 26 Henry Alberto Cuartas Arango Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 27 Juan Carlos González Peralta Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 28 José Fernando González Peralta Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 29 Cesar Augusto Parra Olmos Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 30 Gloria Cecilia Molina Villamarín

Parra Olmos Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 24 de agosto de 2023. Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 30 Gloria Cecilia Molina Villamarín Notificación personal, 16 de agosto de 2023. Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 31 Jorge Enrique Ochoa Notificación por correo electrónico autorizado. Art. 56 del CPACA, 16 de agosto de 2023. Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 32 Laura Janeth Padilla Amador Aviso de notificación personal, Art. 68 CPACA, 16 de agosto de 2023. Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa

Tanto e l Ministerio Público como el Partido Dignidad fueron notificados a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 08 de agosto del año 2023; respecto de este último, como se precisó anteriormente, la decisión fue abstenerse de iniciar actuación administrativa.

1.9. Mediante Auto del 18 de diciembre del 2023, el Magistrado sustanciador decidió dar por terminada la etapa probatoria y en su lugar correr traslado tanto al Ministerio Público como a los investigados por un término de quince (15) días para que si así lo deseaban presentaran escrito de alegatos de conclusión.

CIUDADANO COMUNICACIÓN

TÉRMINOS

DE

ALEGATOS

CONCLUSIÓN

INICIO

TÉRMINOS

DE

ALEGATOS

DE

CONCLUSIÓN

ALEGATOS DE

CONCLUSIÓN

Jennifer Delley

TÉRMINOS

DE

ALEGATOS

CONCLUSIÓN

INICIO

TÉRMINOS

DE

ALEGATOS

DE

CONCLUSIÓN

ALEGATOS DE

CONCLUSIÓN

Jennifer Delley Pedraza Sandoval Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Edgar Pineros Rubio Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Ana María Lleras Figueroa Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 NO PRESENTÓResolución No 01982 de 2024 Página 8 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalici ón CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la Republica, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999

Juan Pablo Fernández Martin Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Paola Catalina Castaño Correa Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Andrés Leonardo Rodríguez Venegas Correo electrónico 21/12/2023

Correa Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Andrés Leonardo Rodríguez Venegas Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 NO PRESENTÓ Sandra Milena Castro Torres Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 NO PRESENTÓ María Alexandra Pacheco Muñoz Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Anastasia Rubio Betancourt, apoderada Dra. Ximena Echeverría Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Ayda Lucia Gómez Urrego Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Juan Carlos Velásquez Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Daniel Andrés Quiñonez Lerma Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Diego Esteban Guio Rodríguez Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 9/01/2024 PRESENTÓ Fernando Rojas Porra Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 9/01/2024 PRESENTÓ Clara María Ossa Santamaria Correo electrónico 21/12/2023

Fernando Rojas Porra Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 9/01/2024 PRESENTÓ Clara María Ossa Santamaria Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 9/01/2024 PRESENTÓ Juan Manuel Sáenz de Brigard Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Anni Lorena Castellanos Santos Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Luis Eduardo Miranda Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 NO PRESENTÓ Cenon Acevedo Guerrero Aviso por carteleraDesfijo: 10/01/2024 22/12/2023 16/01/2024 NO PRESENTÓResolución No 01982 de 2024 Página 9 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalici ón CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la Republica, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999

Mauricio Barón Pinilla Aviso por carteleraDesfijo: 10/01/2024

llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999

Mauricio Barón Pinilla Aviso por carteleraDesfijo: 10/01/2024 22/12/2023 16/01/2024 NO PRESENTÓ Armando Venegas Garzón Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 NO PRESENTÓ Juan Pablo Camacho López Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Yudi Esperanza León Calderón Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 PRESENTÓ Alexandra Useche Cuervo Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 NO PRESENTÓ Ministerio Publico Correo electrónico 21/12/2023 22/12/2023 16/01/2024 NO PRESENTÓ

1.10. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y vencido el término para radicar escrito de defensa, se decide el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.Resolución No 01982 de 2024 Página 10 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalici ón CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus

Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalici ón CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la Republica, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999

En consideración a que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

3.1. Ley 1475 de 2011. (…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro

siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fe

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