🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01983 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01983 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01983 DE 2024 (03 de abril)

Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individuales de ingresos y gastos, la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Por reparto interno del 27 de octubre de 2022 correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente de las actuaciones por presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 realizadas por el Partido Conservador Colombiano y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.

1.2. En virtud de lo anterior, se asignó a ese despacho el expediente con radicado No. CNEE-DG-2022-022508, el cual contiene informe del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través del cual pone en conocimiento la relación de candidatos a las distintas cámaras de representantes y aquellos inscritos al Senado de la República, avalados por el Partido Conservador Colombiano , en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, quienes presuntamente habría vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.3. Con la finalidad de facilitar el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, el despacho sustanciador solicitó por medio de oficio CNE-S-2023-000186-DM2-131 deResolución No. 01983 de 2024 Página 2 de 25

Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

25 de enero de 2023 a la entonces oficina de Subsecretaría, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , desglosara el expediente CNE-E25 de enero de 2023 a la entonces oficina de Subsecretaría, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , desglosara el expediente CNE-EDG-2022-022508, para lo cual se conservó el anterior radicado principal con relación a los candidatos presuntamente infractores que fueron inscritos al Senado de la República.

1.4. En consecuencia, la actuación con radicado CNE -E-DG-2022-022508 corresponde exclusivamente a los siguientes excandidatos al Senado de la República, inscritos por el Partido Conservador Colombiano de los cuales s e reportó la siguiente presunta infracción:

Candidatos que NO presentaron ni en cuentas claras ni en forma física sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña:

DATOS GENERALES CUENTAS CLARAS FISICO

CANDIDATO CÉDULA CORPORACION

FECHA DE

INFORME

INFORME

ENVIADO RADICADO INFORME

RADICADO

NUMERO

RADICADO

BEATRIZ VICTORIA

HINESTROZA LOPEZ 43.496.553 SENADO _ NO _ NO _

ESTEBAN

LLEWELING

CAICEDO CORDOBA 4.791.839 SENADO _ NO _ NO _

HECTOR HORACIO VARGAS 2.917.919 SENADO _ NO _ NO _ JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO 17.122.987 SENADO _ NO _ NO _

JAVIER MEJIA ARIAS 19.468.121 SENADO _ NO _ NO _

LUIS QUIÑONES VILLARREAL 10.217.424 SENADO _ NO _ NO _

NANCY STELLA

JAVIER MEJIA ARIAS 19.468.121 SENADO _ NO _ NO _

LUIS QUIÑONES VILLARREAL 10.217.424 SENADO _ NO _ NO _ NANCY STELLA VERGARA MUÑOZ 52.208.604 SENADO _ NO _ NO _

RICARDO

HUERTAS CARDENAS 79.421.088 SENADO _ NO _ NO _

RUBEN DARIO

GIRALDO CARVAJAL 80.096.281 SENADO _ NO _ NO _

Candidatos que SI presentaron sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña en el aplicativo “Cuentas Claras” pero NO en físico ante el fondo de campañas.

DATOS GENERALES CUENTAS CLARAS FISICO

CANDIDATO CÉDULA CORPORACION FECHA DE

INFORME

INFORME

ENVIADO RADICADO INFORME

RADICADO

NUMERO

RADICADO ADRIANA LORENA GONZALES QUIÑONES 1.087.107.166 SENADO 12/04/2022 SI 2F5ASR1827 NO _ HANS ALBERTO POSADA PEREZ 10.269.919 SENADO 13/04/2022 SI 2F5ASR2064 NO _Resolución No. 01983 de 2024 Página 3 de 25

Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o

Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

DATOS GENERALES CUENTAS CLARAS FISICO MARIA OLGA AGUIRRE SANCHEZ 31.191.153 SENADO 13/04/2022 SI 2F5ASR2077 NO _

RICHARD SOTO GELVES 80.355.470 SENADO 11/04/2022 SI 2F5ASR1403 NO _

RODRIGO GRAJALES VALENCIA 70.721.710 SENADO 12/04/2022 SI 2F5ASR1684 NO _ ZULMA LILIANA TORRES MENDIVELSO 46.368.815 SENADO 13/04/2022 SI 2F5ASR2439 NO _

Candidatos que presentaron sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña en el aplicativo “Cuentas Claras” posterior al 13 de abril de 2022 o de manera extemporánea

DATOS GENERALES CUENTAS CLARAS FISICO

CANDIDATO CÉDULA CORPORACION

FECHA DE

INFORME

INFORME

ENVIADO RADICADO

INFORME

RADICAD

O

NUMERO

RADICADO

NICOLAS ALBEIRO

ECHEVERRY

ALVARAN

FECHA DE

INFORME

INFORME

ENVIADO RADICADO

INFORME

RADICAD

O

NUMERO

RADICADO

NICOLAS ALBEIRO

ECHEVERRY

ALVARAN 71.675.316 SENADO 9/05/2022 EXTEMPORÁ

NEO 2F5ASR887 SI SR1611001220

22203

NOLKA CECILIA

COBO REALES 49.775.109 SENADO 4/05/2022 EXTEMPORÁ

NEO 2F5ASR2850 SI SR1611001220

22203

1.5. Posteriormente fue asignado al despacho sustanciador, expediente con radicado No. CNE-I-2022-007737 el cual contiene informe del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral que da cuenta de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos candidatos al Senado de la República, avalados por el Partido Conservador Colombiano, relacionados con la apertura y manejo de los recursos a través de cuenta única, veamos:

NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

OBSERVACION

TOTAL GASTOS

DICTAMEN

DE

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA MANEJO SI/NO

CONRADO DE JESUS ROJAS

ARANGO 4.893.861 SI SI NO $ 7.200.000 SI

GLADYS HELENA ORTIZ

FLOREZ 43.363.379 SI NO NO $ 23.351.000 SI

LUIS MILTON CASTILLO

QUIÑONEZ 16.761.427 SI SI NO $ 20.000.000 SI

RODOLFO RINCON SOSA 19.231.718 SI SI NO $ 3.175.197 SI

LUIS MILTON CASTILLO

QUIÑONEZ 16.761.427 SI SI NO $ 20.000.000 SI

RODOLFO RINCON SOSA 19.231.718 SI SI NO $ 3.175.197 SI

1.6. De igual modo , fue remit ido al despacho encargado el expediente No. CNE-I-2023002382 el cual pone de presente la presunta vulneración por parte de dos candidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano quienes habrían dado cumplimiento de manera parcial a la obligación de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única así:Resolución No. 01983 de 2024 Página 4 de 25

Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

OBSERVACION

TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

DE

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA MANEJO SI/NO

BEATRIZ VICTORIA

HINESTROZA

LOPEZ 4.349.6553 SI SI NO $ 3.320.000 SI

JESUS ANTONIO GALLEGO

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA MANEJO SI/NO

BEATRIZ VICTORIA

HINESTROZA

LOPEZ 4.349.6553 SI SI NO $ 3.320.000 SI

JESUS ANTONIO GALLEGO

LEON 10.549.534 SI SI PARCIAL $ 18.100.000 SI

1.7. Por medio de auto de 12 de mayo de 2023 el Despacho Sustanciador decidió acumular los radicados CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382 al expediente principal CNE-EDG-2022-022508, así como iniciar indagación preliminar al Partido Conservador Colombiano por el presunto incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, concediéndole el término de cinco (5) días para que se pronunciara sobre los hechos objeto de indagación.

1.8. A través de abono CNE -E-DG-2023-013792 la doctora Orfa Patricia Monroy García actuando como secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano se pronunció en nombre de la colectividad política.

1.9. Mediante abono No. CNE-E-DG-2023-013979 radicado por la doctora Orfa Patricia Monroy García, dando alcance a l a manifestación anterior , advierte que desde la Auditoría a la campaña al Senado fueron reportados los candidatos que omitieron la presentación de sus informes individuales bien fuera de forma física o a través del aplicativo cuentas claras, que fueron relacionados los excandidatos renuentes por dicha situación y que además la agrupación política adoptó las políticas, normas y procedimientos necesarios para el adecuado control y seguimie nto de los ingresos y

aplicativo cuentas claras, que fueron relacionados los excandidatos renuentes por dicha situación y que además la agrupación política adoptó las políticas, normas y procedimientos necesarios para el adecuado control y seguimie nto de los ingresos y gastos de campaña de sus candidatos, en esta línea allega como medios probatorios:

➢ Circular N° 1 – Inscripción candidatura, libro contable campaña, designación gerente campaña, designación contador campaña. ➢ Circular N° 2 – Financiación de campañas. ➢ Circular N° 4 – Firma auditora – Fecha límite para rendición de informes. ➢ Dictamen emitido por la firma auditora RATSEL, referente a los excandidatos al Senado de la República, elecciones 2022.

1.10. Tras el desarrollo de las actividades de indagación preliminar, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió, a través de la Resolución No. 4993 de 13 de julioResolución No. 01983 de 2024 Página 5 de 25

Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

de 2023, abrir investigación y formular cargos a los siguientes excandidatos al Senado

2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

de 2023, abrir investigación y formular cargos a los siguientes excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022:

NO PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y

GASTOS

CANDIDATO CÉDULA

BEATRIZ VICTORIA HINESTROZA LOPEZ 43.496.553

ESTEBAN LLEWELING CAICEDO CORDOBA 4.791.839

HECTOR HORACIO VARGAS 2.917.919

JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO 17.122.987

JAVIER MEJIA ARIAS 19.468.121

LUIS QUIÑONES VILLARREAL 10.217.424

NANCY STELLA VERGARA MUÑOZ 52.208.604

RICARDO HUERTAS CARDENAS 79.421.088

RUBEN DARIO GIRALDO CARVAJAL 80.096.281

No APERTURA DE CUENTA BANCARIA Y/O NO ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

EN DINERO A TRAVÉS DE ELLA

CANDIDATO CEDULA GERENTE CÉDULA

GLADYS HELENA ORTIZ

FLOREZ 43.363.379 MARISOL ZAPATA ORTIZ 1.040.323.212

LUIS MILTON CASTILLO

QUIÑONEZ 16.761.427 LUIS CARLOS CASTILLO

GLADYS HELENA ORTIZ

FLOREZ 43.363.379 MARISOL ZAPATA ORTIZ 1.040.323.212

LUIS MILTON CASTILLO

QUIÑONEZ 16.761.427 LUIS CARLOS CASTILLO

AVILES 1.107.521.067

JESUS ANTONIO GALLEGO

LEON 10.549.534 DEIVY ADRIANA CAMAYO

GAVIRIA 1.061.731.071

Por otra parte, en el mismo acto administrativo, luego de examinar jurídicamente los hechos puestos en conocimiento por el Fondo de Campañas y de aplicar el precedente del test de proporcionalidad en sentido estricto , la Sala Plena se abstuvo de iniciar actuación administrativa sancionatoria en contra tanto del Partido Conservador Colombiano como de los demás excandidatos y exgerentes de campaña relacionados en el informe reportado por el Fondo Nacional de Financiación Política.

1.11. Los excandidatos y sus gerentes de campaña a quienes les fue abierta investigación administrativa sancionatoria y les fue formulados cargos fueron notificados del contenido de la Resolución No. 4993 de 2023 en los siguientes términos:Resolución No. 01983 de 2024 Página 6 de 25

Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de

debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN FECHA

BEATRIZ VICTORIA HINESTROZA LOPEZ Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA 17 de agosto de 2023 ESTEBAN LLEWELING CAICEDO CORDOBA Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA 17 de agosto de 2023 HECTOR HORACIO VARGAS Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA 17 de agosto de 2023 JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA 17 de agosto de 2023 JAVIER MEJIA ARIAS Diligencia de notificación personal Art. 67 del CPACA 15 de agosto de 2023 LUIS QUIÑONES VILLARREAL Aviso por cartelera por Art. 69 del CPACA 24 de agosto de 2023 NANCY STELLA VERGARA MUÑOZ Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA 17 de agosto de 2023 RICARDO HUERTAS CARDENAS Diligencia de notificación personal Art. 67 del CPACA 08 de agosto de 2023 RUBEN DARIO GIRALDO CARVAJAL Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA 17 de agosto de 2023

CARDENAS Diligencia de notificación personal Art. 67 del CPACA 08 de agosto de 2023 RUBEN DARIO GIRALDO CARVAJAL Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA 17 de agosto de 2023 GLADYS HELENA ORTIZ FLOREZ Aviso por cartelera por Art. 69 del CPACA 24 de agosto de 2023 LUIS MILTON CASTILLO QUIÑONEZ Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA 17 de agosto de 2023 JESUS ANTONIO GALLEGO LEON Aviso por cartelera por Art. 69 del CPACA 24 de agosto de 2023 MARISOL ZAPATA ORTIZ Notificación por correo electrónico autorizado Art. 56 del CPACA 15 de agosto de 2023 LUIS CARLOS CASTILLO AVILES Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA 17 de agosto de 2023 DEIVY ADRIANA CAMAYO GAVIRIA Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA 17 e agosto de 2023

1.12. A través de abono s CNE-E-DG-2023-031983; CNE -E-DG-2023-034775; CNE -E-DG2023-034780; CNE-E-DG-2023-035171 y CNE-E-DG-2023-035161 de 08 de septiembre de 2023 la señora Beatriz Victoria Hinestroza López presentó escrito de descargos.

Por medio de abono CNE -E-DG-2023-034550 de 14 de septiembre de 2023 el señor Héctor Horacio Vargas presentó escrito de descargos.

Por medio de abono CNE -E-DG-2023-034550 de 14 de septiembre de 2023 el señor Héctor Horacio Vargas presentó escrito de descargos.

Los demás investigados no presentaron descargos dentro de la presente actuación.

1.13. Posteriormente, por auto del 18 de diciembre de 2023, se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión a los investigados y al Ministerio Publico, así mismo, se declaró vencido el periodo probatorio dentro de la presente actuación administrativa.

1.14. Una vez agotado el término para la presentación de los alegatos de conclusión, ninguno de los investigados se pronunció en esta etapa procesal, aun cuando fueron comunicados del citado auto así:Resolución No. 01983 de 2024 Página 7 de 25

Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

INVESTIGADO COMUNICACION BEATRIZ VICTORIA HINESTROZA LOPEZ Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 ESTEBAN LLEWELING CAICEDO CORDOBA Correo electrónico entregado el 19 de

INVESTIGADO COMUNICACION BEATRIZ VICTORIA HINESTROZA LOPEZ Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 ESTEBAN LLEWELING CAICEDO CORDOBA Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 HECTOR HORACIO VARGAS Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 JAIRO HERNANDO SALAZAR MORENO Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 JAVIER MEJIA ARIAS Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 LUIS QUIÑONES VILLARREAL Correo certificado entregado el 26 de diciembre de 2023 NANCY STELLA VERGARA MUÑOZ Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 RICARDO HUERTAS CARDENAS Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 RUBEN DARIO GIRALDO CARVAJAL Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 GLADYS HELENA ORTIZ FLOREZ Comunicación por cartelera fijada el 18 de enero y desfijada el 25 de enero de 2024 LUIS MILTON CASTILLO QUIÑONEZ Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 JESUS ANTONIO GALLEGO LEON Comunicación por cartelera fijada el 03 de enero y desfijada el 10 de enero de 2024 MARISOL ZAPATA ORTIZ Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 LUIS CARLOS CASTILLO AVILES Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023

MARISOL ZAPATA ORTIZ Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 LUIS CARLOS CASTILLO AVILES Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023 DEIVY ADRIANA CAMAYO GAVIRIA Correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023

El Ministerio Público fue comunicado mediante correo electrónico entregado el 19 de diciembre de 2023, sin que hiciera manifestación al respecto en el término que para ello fue concedido.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando seResolución No. 01983 de 2024 Página 8 de 25

Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o

Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual de ben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 1475 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 1475 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le

de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.Resolución No. 01983 de 2024 Página 9 de 25

Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan” (…)

4. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

4.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al Congreso de la República que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar sus informes individuales de ingresos y gastos

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al Congreso de la República que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar sus informes individuales de ingresos y gastos de sus respectivas campañas , en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

4.2. Oficios CNE-I-2022-007734-FNFPCE-900 de 9 de noviembre de 2022 y CNE -I-2023002367-FNFPCE-900 de 23 de marzo de 2023, por medio de los cuales la profesional del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, informa la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y administración de recursos a través de cuenta única.Resolución No. 01983 de 2024 Página 10 de 25

Por medio del cual se SANCIONA algunos excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 debido a la no presentación de sus informes individua les de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-022508; CNE-I-2022-007737 y CNE-I-2023-002382.

4.3. Informes individuales de ingresos y gastos de campaña – Formularios 6B de los siguientes excandidatos:

4.3. Informes individuales de ingresos y gastos de campaña – Formularios 6B de los siguientes excandidatos:

CANDIDATO CÉDULA CORPORACION FECHA DE

INFORME RADICADO

GLADYS HELENA ORTIZ FLOREZ 43.363.379 SENADO 13/04/2022 2F5ASR2158

LUIS MILTON CASTILLO QUIÑONEZ 16.761.427 SENADO 20/04/2022 2F5ASR2461

BEATRIZ VICTORIA

HINESTROZA

LOPEZ 4.349.6553

SENADO

30/11/2022 2F5ASR4813

JESUS ANTONIO GALLEGO LEON 10.549.534 SENADO 31/01/2023 2F5ASR5011

4.4. Dictamen del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...