🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01984 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01984 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01984 DE 2024 (03 de abril)

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ , al Concejo municipal de San Juan de Rioseco, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-022341.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 26 de julio de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico remitido por el ciudadano Gustavo Adolfo Montero Leyva, una queja en contra del ciudadano DELVERT Corredor Bohórquez por presunta propaganda electoral anticipada en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, expresando lo siguiente;

“Por la presente hago denuncia ante ustedes de la candidata a la alcaldía de San juan de Rioseco Cundinamarca Erika Gonzalez Rubio de el partido Liberal, y al candidato al concejo municipal de el mismo municipio Delvert Corredor Bohorquez y de el mismo

“Por la presente hago denuncia ante ustedes de la candidata a la alcaldía de San juan de Rioseco Cundinamarca Erika Gonzalez Rubio de el partido Liberal, y al candidato al concejo municipal de el mismo municipio Delvert Corredor Bohorquez y de el mismo Partido Liberal, por incurrir en el quebrantamiento de la Norma Electoral, al realizar publicaciones en redes de manera anticipada Agradezco la atención que se le preste a esta denuncia ciudadana, al tiempo que se tomen las medidas jurídicas y legales pertinentes a el caso…” La denuncia venía acompañada además de un enlace de la red social Facebook • fbid=6455414257909839&set=a.610317179086272&type=3&srnsn=scwspwa£mibexti d=VhDhlV

1.2. Por reparto del 23 de agosto y mediante acta número 056, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE -E-DG2023-022341.Resolución 01984 de 2024 Página 2 de 15 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por par te del excandidato DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ , al concejo municipal de San Juan de Rioseco , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-022341.

1.3. Mediante auto CNE -E-DG-2023-022341 del 5 de febrero de 202 4, se avoc ó conocimiento y se decretaron pruebas de oficio. “(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO con ocasión a la denuncia presentada contra DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda electoral, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-022341.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a GUSTAVO ADOLFO MONTERO LEYVA, que allegue en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente Auto • El enlace del video anexado en la denuncia inicial, toda vez que el enviado no funciona. • Individualización clara del candidato frente al cual presenta la denuncia, indicar si es DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ o DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ. • Nuevos medios documentales, fotográficos y otros que resulten conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de tiempo modo y lugar que respalde la denuncia inicial.

PARÁGRAFO. La información podrá ser remitida al correo electrónico de la entidad atencionalciudadano@cne.gov.co relacionando el número de radicado del presente expediente.

ARTÍCULO TERCERO : COMISIONAR a la funcionaria del Consejo Nacional

Electoral, Paula Katherine González Rodríguez identificada con Cedula de Ciudadanía No. 1.069.761.257 de Fusagasugá, con el fin de recaudar material

ARTÍCULO TERCERO : COMISIONAR a la funcionaria del Consejo Nacional

Electoral, Paula Katherine González Rodríguez identificada con Cedula de Ciudadanía No. 1.069.761.257 de Fusagasugá, con el fin de recaudar material probatorio de los perfiles públicos del señor DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ de las redes sociales de Facebook e Instagram.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al candidato LUIS DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ para que, en el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie sobre la presunta denuncia elevada contra el por el supuesto de propaganda electoral extemporánea en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR de la presente decisión a los relacionados a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

1.4. A pesar de haber sido debidamente comunicados no hay pronunciamiento alguno sobre el particular.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. De los allegados por el solicitante

  • Enlace de la dirección web de la red social Facebook del ciudadano DELVERT

CORREDOR BOHORQUEZ.

(https://wvvvv.facebook.com/photo.php?fbid=6455414257909839&set=a.61031717908 6272&type=3&srnsn=scwspwa£mibextid=VhDhlV ), no direcciona.Resolución 01984 de 2024 Página 3 de 15

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por par te del excandidato DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ , al concejo municipal de San Juan de Rioseco , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-022341. 2.2. De lo incorporado de oficio por el Despacho Instructor

De oficio este despacho verifico los formulario E26 de la lista al Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca inscrita por el partido Liberal Colombiano, y de tal manera se verifico que el ciudadano DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ, no se encuentra inscrito en la mentada lista, no obstante al verificar las demás listas inscrita se evidencia en la lista inscrita por el Partido de la Unión por la Gente -Partido de la U, se encuentra en la posición número 4 el ciudadano DELVERT CORREDOR

BOHORQUEZ.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación: “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras

Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 01984 de 2024 Página 4 de 15 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por par te del excandidato DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ , al concejo municipal de San Juan de Rioseco , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-022341. b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas

(…)”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00040 DE 2024 del 10 de enero de 2024. Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024.

(…) “REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO

(…) “REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a

CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL

COLOMBIANA

(…)”

3.2 De la propaganda política

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera del texto original)

El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política:

“ARTÍCULO 23.—Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacion al. Mediante este

carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacion al. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.

Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 2, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 01984 de 2024 Página 5 de 15 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por par te del excandidato DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ , al concejo municipal de San Juan de Rioseco , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-022341. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)

autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-022341. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

Corolario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a f in de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios público

s no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios público

s no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 3 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposicionesResolución 01984 de 2024 Página 6 de 15 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por par te del excandidato DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ , al concejo municipal de San Juan de Rioseco , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-022341. Adicionalmente, el artículo 37 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para fijar el límite, entre otros elementos de publicidad, de las vallas que pueden instalar las campañas electorales:

“Artículo 37 . El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”. La Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio

escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”. La Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, tiene por objeto garantizar la protección del espacio público, mediante la descontaminación visual y del paisaje; definiendo:

“Artículo 1° Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.”

Por su parte, el artículo 12, determina la función que tiene el alcalde para remover o modificar la publicidad exterior visual que se fije dentro del territorio municipal.

“Artículo 12 °. - Remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual. Sin perjuicio de la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el Artículo 8 de la Ley 9 de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado Publicidad Exterior Visual, en sitio prohibido por la Ley o en condiciones no autorizada por ésta, cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación a la alcaldía municipal o distrital respectiva. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de la acción popular, los Alcaldes podrán iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la Publicidad Exterior Visual se ajusta a la Ley.

Contencioso Administrativo).

De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de la acción popular, los Alcaldes podrán iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la Publicidad Exterior Visual se ajusta a la Ley. (…)”. De igual manera, la presente disposición le otorga la faculta de imponer sanciones al fijar publicidad exterior visual en lugares prohibidos:

“Artículo 13 °. - Sanciones. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha Publicidad. (…)”.

De contera, con el fin de promover los principios de Igualdad y Equidad en la democracia de cada región, el Consejo Nacional Electoral señaló mediante la Resolución 0228 de 2021 el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias durante el tiempo permitido para lo previsto.Resolución 01984 de 2024 Página 7 de 15 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido

en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por par te del excandidato DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ , al concejo municipal de San Juan de Rioseco , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-022341. “(…) ARTÍCULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (6) vallas. En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas. En Bogotá Distrito Capital, tendrán derecho hasta cincuenta (50) vallas. PARÁGRAFO. Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2)”. (Subrayado fuera del texto original) (…)”

Finalmente, La ley 1437 de 2011, en su artículo 47 establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la presen te resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administrativa, como

administrativos de carácter sancionatorio, no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la presen te resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administrativa, como requisito para adelantar un procedimiento sancionatorio, que existan méritos suficientes, disposición de la que se deduce en sentido negativo, que d e no contar con los suficientes elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo:

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargo s mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”.(Negrilla fuera de texto).

3.3. LEY 1437 DE 2011

acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”.(Negrilla fuera de texto).

3.3. LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.Resolución 01984 de 2024 Página 8 de 15

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por par te del excandidato DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ , al concejo municipal de San Juan de Rioseco , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-022341. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podr á agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Generalidades de la propaganda electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes

con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen4.

4 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo.Resolución 01984 de 2024 Página 9 de 15 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por par te del excandidato DELVERT CORREDOR BOHORQUEZ , al concejo municipal de San Juan de Rioseco , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, actuación surtida bajo el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...