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CNE - Resolución 01988 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01988 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01988 DE 2024 (03 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenid o en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-016919.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 10 de julio de 2023 mediante escrito anónimo radicado en la Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-016919, se presentó denuncia por presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de El SOCORROSANTANDER, en los siguientes términos:

“(…) Los aspirantes candidatos a la alcaldía del municipio del Socorro, S antander, quienes responden a los nombres de ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ Y JAVIER ACEVEDO, los cuales a la fecha no están avalados oficialmente por ningún partido, ni por la Registraduría (SIC), se encuentran realizando campaña, entregando publicidad y promocionando sus propuestas, lo cual creemos que es contrario a la ley y pone en desventaja a los demás aspirantes a la Alcaldía (SIC) del municipio del Socorro, Santander (…)”.

publicidad y promocionando sus propuestas, lo cual creemos que es contrario a la ley y pone en desventaja a los demás aspirantes a la Alcaldía (SIC) del municipio del Socorro, Santander (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto del 18 de julio de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES asumir el conocimiento del asunto respecto del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ , bajo el radicado con radicado CNE-E-DG-2023016919.

1.3. De oficio, el Magistrado ponente dispuso la consulta del aplicativo web 1 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que el ciudadano

1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No. 01988 de 2024 Página 2 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919. ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ se inscribió a la ALCALDÍA del municipio de EL SOCORRO - SANTANDER, avalado por la coalición denominada “SOCORRO REVIVE” conformada por los partidos DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U; CENTRO

SOCORRO - SANTANDER, avalado por la coalición denominada “SOCORRO REVIVE” conformada por los partidos DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U; CENTRO DEMOCRÁTICO; EN MARCHA y EL MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6-AL y E-8AL.

1.4. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023, se ordenó abrir indagación preliminar y la práctica de pruebas, al siguiente tenor literal:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de SANTANDER, para que disponga de la inspección ocular en el municipio de SOCORRO-SANTANDER, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente a los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ en su calidad de candidato a la alcaldía.

PARÁGRAFO 1. La práctica de las diligencias ordenadas en el presente proveído deberá realizarse antes del domingo 29 de octubre de 2023.

PARÁGRAFO 2. La remisión de los medios probatorios al Consejo Nacional Electoral deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes al desarrollo de la diligencia, a la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co y/o jccogollo@cne.gov.co indicando el radicado CNE-E-DG-2023-016919.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR como los medios de prueba citados en el numeral 3 del presente proveído.

indicando el radicado CNE-E-DG-2023-016919.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR como los medios de prueba citados en el numeral 3 del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la inspección de la página asociada a la red social Facebook del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ, con el objeto de que la información relacionada con la actuación administrativa sea incorporada y obre en el proceso.

PARAGRAFO: COMISIONAR a la ASESORÍA DE COMUNICACIONES Y PRENSA de la Corporación, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, realice la inspección ordenada en el presente artículo e incorpore el material probatorio que sea conducente, pertinente y útil dentro del expediente administrativo que obra bajo el radicado CNE-E-DG-2023-016919.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ, para que dentro del término de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos (…)”.

1.5. El Auto referido, fue notificado en su integridad, así:

CALIDAD CORREO ELECTRONICO FECHA DE

COMUNICACIÓN

TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y

VIGILANCIA ELECTORAL DEL

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

tribunalsantander2023@gmail.com

25 DE OCTUBRE DE 2023

COMUNICACIÓN

TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y

VIGILANCIA ELECTORAL DEL

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

tribunalsantander2023@gmail.com

25 DE OCTUBRE DE 2023

ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ anaelsoc@hotmail.com 26 DE OCTUBRE DE 2023Resolución No. 01988 de 2024 Página 3 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919.

CALIDAD CORREO ELECTRONICO FECHA DE

COMUNICACIÓN

ASESOR DE COMUNICACIONES Y PRENSA - OFICINA DE COMUNICACIONES

ESTRATÉGICAS DEL CNE 26 DE OCTUBRE DE 2023

1.6. Frente a lo ordenado, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARAN TÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER profirió Auto del 25 de oct ubre de 2023 en el que se estableció que: “(…) Para el efecto, COMISIONAR al señor Registrador Municipal del Socorro, Santander, para que realice la inspección ocular en ese municipio, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente a los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciud adano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ en su calidad de candidato a la alcaldía. (…)”.

y recaudar el material probatorio referente a los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciud adano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ en su calidad de candidato a la alcaldía. (…)”.

1.7. La Registraduría municipal del Estado Civil de EL SOCORRO - SANTANDER, dio respuesta mediante Acta de inspección del 26 de octubre de 2023, en la que concluyó: “(…) Se transita por las principales calles de la zona urbana del Socorro y se advierte que: en algunas calles se encuentra fijada algún tipo de elemento que constituye a contenido publicitario respecto del señor ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ, en tal sentido, se adjunta registro fotográfico” ; sobre lo cual, el registro fotográfico aportado en la in spección ocular realizada por la Registraduría Municipal de EL SOCORROSANTANDER, se relaciona en el acápite 3.0 correspondiente al acervo probatorio del presente acto administrativo.

1.8. El Asesor de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE-I-2023-012177-DGC-800 del 06 de diciembre de 2023, manifestó: “La persona de nombre Ángel Antonio Acevedo Martínez, ha utilizado su página oficial de Facebook para adelantar su campaña a la alcaldía del municipio de Socorro, Santander. Adjunto toda pieza publicitaria y/o audiovisual en la cual sea posible inferir (…) adjunto algunas imágenes que se encuentran publicadas en la página en mención”. Las imágenes adjuntas al oficio allegado serán relacionadas en el acápite 3.0, correspondiente al acervo probatorio del presente acto administrativo.

publicadas en la página en mención”. Las imágenes adjuntas al oficio allegado serán relacionadas en el acápite 3.0, correspondiente al acervo probatorio del presente acto administrativo.

1.9. El ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ , guardó silencio frente a lo requerido en la parte resolutiva del Auto del 24 de octubre de 2023.

1.10. De acuerdo al formulario E-26, el ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ resultó electo como Alcalde del municipio de EL SOCORRO - SANTANDER en la contienda electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 01988 de 2024 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 01988 de 2024 Página 5 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919.

de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas,

los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3. (Negrilla fuera del texto).

3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 01988 de 2024 Página 6 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD.

del radicado CNE-E-DG-2023-016919.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD.

3.1.1. Cuatro (4) capturas de pantalla de la red social Facebook presuntamente del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ, como se observa a continuación:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 01988 de 2024 Página 7 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919. 3.1.2. Dos (2) pantallazos de dos (2) videos tomados de la red social Facebook sin dirección URL, así:

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano ÁNGEL ANTONIO

3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ inscrito a la alcaldía del municipio de EL SOCORRO – SANTANDER, avalado por la coalición denominada “ SOCORRO REVIVE” conformada por los partidos, DE LA UNIÓN POR LA GENTE, CENTRO DEMOCRÁTICO, EN MARCHA y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.2.2. Copia del formulario E-26, en el que consta la elección del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ, como alcalde del municipio de EL SOCORRO - SANTANDER para el periodo constitucional 2024-2028.

3.3. DE LAS DECRETADAS EN EL AUTO DEL 24 DE OCTUBRE DE 2023

3.3.1 Aportadas en el Acta de Inspección realizada el 26 de octubre de 2023 por la Registraduría Municipal de EL SOCORROSANTANDER:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 01988 de 2024 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro

ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919.Resolución No. 01988 de 2024 Página 9 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL

ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919.Resolución No. 01988 de 2024 Página 11 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de

de la Ley 1475 de 2011.

Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos , los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas , con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas , con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

4 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución No. 01988 de 2024 Página 12 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919. En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:

  • Sujetos: Que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección popular y personas que los apoyen.
  • Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco,

expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

  • Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
  • Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos , los candidatos y las personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.

Adicionalmente, esta Corporación 5 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:

  • Que se p romocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de

digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:

  • Que se p romocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de

5 Resolución 3580 del 16 de mayo del 2023 – M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No. 01988 de 2024 Página 13 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919. elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

  • Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candi dato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o
  • Que se d ivulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra

distintas etapas del proceso electoral, o

  • Que se d ivulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

En este orden, es procedente calificar que la estructuración de los elementos constitutivos de propaganda electoral requiere además, la confluencia del ingrediente subjetivo a través de la consolidación del acto formal de inscripción de una candidatura, de la cual emerge “el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor” del sujeto calificado que es el candidato como destinatario en el que se concreta la obtención del voto, en tanto que, al no concurrir este presupuesto, surge la imposibilidad material de ejercer el derecho al voto, como lo advi erte el tenor literal de la norma estatutaria sobre propaganda electoral.

5. CASO EN CONCRETO

La presente actuación administrativa tiene su origen en una denuncia anónima allegada al Consejo Nacional Electoral el 10 de julio de 2023, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co por el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral estipulado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ como candidato a la ALCALDÍA de EL SOCORROSANTANDER, avalado por la coalición denominada “SOCORRO REVIVE” integrada por los partidos DE LA UNIÓN POR LA GENTE, CENTRO DEMOCRÁTICO, EN MARCHA y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA . Con la denuncia , se adjuntaron cuatro

partidos DE LA UNIÓN POR LA GENTE, CENTRO DEMOCRÁTICO, EN MARCHA y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA . Con la denuncia , se adjuntaron cuatro capturas de pantalla de la red social Facebook y dos capturas de pantalla de dos videos tomados de la misma red social sin dirección URL.Resolución No. 01988 de 2024 Página 14 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ACEVEDO MARTÍNEZ por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-016919. Es menester precisar que, para las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023,

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