🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0199 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0199 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0199 DE 2021 20 de enero

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ; todo ello bajo el expediente identificado con rad. 0319-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0050 (folio 1), radicado en esta Corporación con el N° 031919, el 17 de enero de 2019, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política – FNFP, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE - FC-010 del 8 de enero de 2019 (folios 2-3), por el cual el contador del mismo Fondo reportó que según el Dictamen del Auditor Interno del Partido, dos candidatos de la lista del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción electoral del AMAZONAS, señores ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ c.c. 4.591.189, NEPER MARRUGO PIZAN c.c. 73.569.355 , muestran una presunta vulneración de un deber previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido al incumplimiento del deber legal de administrar todos los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria reportada, a su vez, en el dictamen del auditor interno del partido (folios 4-9).Resolución No. 0199 de 2021 Página 2 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE JESÚS

VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, previsto en el ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad. 0319-19.

Al mismo escrito se adjuntó:

  • El Informe individual de ingresos y gastos de la s campañas de los dos candidatos reportados de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, formularios

5B (folios 10-11). • El histórico de potencial electoral del Departamento del HUILA (folio 12-13).

1.2. El alcance al dictamen de l auditor intern o del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , (folios 8-11), fechado del 12 de diciembre de 2018, precisa que los señores NEPER MAURICIO MARRUGO y ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ fueron avalados como candidatos a la Cámara de Representantes, por la circunscripción electoral de Amaz onas. Explica además que los excandidatos en mención incumplieron con el deber legal de administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria . Igualmente, manifestó el auditor que esa campaña presentó razonablemente su situación financiera consolidada. Al escrito se adjuntó copias de:

  • El Informe individual de ingresos y gastos de la campaña, formulario 5B, de YOHANA

ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ (folio 10).

adjuntó copias de:

  • El Informe individual de ingresos y gastos de la campaña, formulario 5B, de YOHANA ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ (folio 10). • El Informe individual de ingresos y gastos de la campaña, formulario 5B, de NEPER MAURICIO MARRUGO (folio 11). • Histórico de potencial electoral del Departamento de Amazonas (folio 12 y 13).

1.3. Mediante acta de reparto N° 003 del 23 de enero de 2019, es asig nado el caso con Radicado N° 0319-19, al magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.

1.4. Mediante Resolución 1925 del 20 de mayo de 20 19, esta Corporación resolvió abrir investigación y formular cargos contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y sus avalados ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ, NEPER MARRUGO PIZAN, excandidatos a la Cámara de Representantes (2018 – 2022) por el Departamento del AMAZONAS y contra sus respectivos gerentes de campaña, señora MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO y señor FLAVIO CURICO ARCANGEL, por el incumplimiento del deber previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido al incumplimiento del deber legal de administrar todo s los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 (folios 14-20).Resolución No. 0199 de 2021 Página 3 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO

(folios 14-20).Resolución No. 0199 de 2021 Página 3 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, previsto en el ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad. 0319-19. 1.5. La notificación de la resolución de apertura de la investigación y la presentación de descargos de cada uno de los investigados e intervinientes se realizó de la siguiente manera:

N° SUJETOS NOTIFICADOS NOTIFICACIÓN VENCIMIENTO

DE TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

DE DESCARGOS

1 ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ Correo electrónico 03/09/2019 Fls. 29-32 25/09/2019 10/09/2019 Fls. 66-73 2 NEPER MAURICIO MARRUGO Correo electrónico 06/08/2019 Fls. 38-43 30/08/2019 30/08/2019 Fls. 60-65

3 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

Aviso Not. Personal

Correo electrónico 06/08/2019 Fls. 38-43 30/08/2019 30/08/2019 Fls. 60-65

3 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

Aviso Not. Personal 05/08/2019 Fls. 44-47 29/08/2019 20/08/2019 Fls. 51-54 4 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 10/07/2019 (Fls. 4849). 31/07/2019 No presentó 5 MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO Correo electrónico 03/09/2019 Fls.24-26 y 32 25/09/2019 10/09/2019 Fls. 66-73 6 FLAVIO CURICO ARCANGEL Correo electrónico 06/08/2019 Fls. 35-37 30/08/2019 30/08/2019 Fls. 60-65

1.6. Mediante auto de 06 de marzo de 2020 se decidió respecto a las pruebas allegadas por los investigados y corrió traslado para presentar alegatos de conclusión (folios 75-77).

1.7. La comunicación del auto antedicho y la presentación de alegatos de conclusión de cada uno de los investigados e intervinientes se realizó de la siguiente manera:

N° SUJETOS COMUNICADOS COMUNICACIÓN VENCIMIENTO DE

TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

DE ALEGATOS

1 ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ Correo electrónico 11/03/2020 Fls. 93-95 02/04/2020 No presentó 2 NEPER MAURICIO MARRUGO Correo electrónico 11/03/2020 Fls. 90-92

Correo electrónico 11/03/2020 Fls. 93-95 02/04/2020 No presentó 2 NEPER MAURICIO MARRUGO Correo electrónico 11/03/2020 Fls. 90-92 02/04/2020 No presentó 3 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico 11/03/2020 Fls. 81-83 02/04/2020 No presentó MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 11/03/2020 Fls. 78-80 02/04/2020 No presentó 1 MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO Correo electrónico 11/03/2020 Fls. 87-89 02/04/2020 No presentó 2 FLAVIO CURICO ARCANGEL Correo electrónico 11/03/2020 Fls. 84-86 02/04/2020 No presentóResolución No. 0199 de 2021 Página 4 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada

con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, previsto en el ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad. 0319-19.

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS

2.1. Descargos presentados por el Partido Centro Democrático

Mediante documento identificado con el radicado 201900018688 -00 con fecha del 22 de agosto de 2019 (folios 51-54), la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA en su condición de representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó escrito de descargos frente a la Resolución 1925 del 20 de mayo de 2019. En dicho escrito, se especifica el procedimiento de capacitación que realizó el partido respecto a los avalados Alirio de Jesús Vásquez y Neper Mauricio Marrugo. La representante legal afirma que:

1. La oficina de Auditoría en cabeza Carlos Andrés Álvarez, Auditor del Partido Centro Democrático, realizo acompañamiento permanente a las campañas suministrándoles información sobre: obligación de nombrar gerente de campaña y contador , manejo y administración de los recursos, normatividad vigente y aplicable a las campañas en mención, obligación de apertura y manejar todos los recursos en dinero.

2. En diferentes oportunidades les fueron remitidos a los candidatos, gerentes de campaña y contador es: claves de acceso al aplicativo CUENTAS CLARAS., manual para la financiación de campañas, formatos diseñados por la oficina de Auditoría para el manejo de donaciones, gastos, reembolsos de caja, declaración de origen de fondos y modelo de

financiación de campañas, formatos diseñados por la oficina de Auditoría para el manejo de donaciones, gastos, reembolsos de caja, declaración de origen de fondos y modelo de contratos, Manual de procedimientos para el manejo de ingresos y gastos de campaña.

3. Se les dio el contacto de la Gerente de Bancolombia de la sucursal Toberin en Bogotá, quien, según la narración de la representante, tenía conocimiento de la apertura y manejo de las cuentas de campaña, para que brindara soporte a las otras sucursales regionales.

4. Se realizaron diferentes capacitaciones, los días 1 8 de enero de 2018, 08 de febrero de 2018, 16 de febrero de 2018, 05 de marzo de 2018, sobre el manejo de los recursos, las prohibiciones en la financiación de campañas, las obligaciones de Candidatos, Gerentes y Contadores, la obligación formal que tenían de abrir la cuenta única para la administración de los recursos en dinero y se despejaron inquietudes de tipo Administrativo, Financiero y Contable.Resolución No. 0199 de 2021 Página 5 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE JESÚS

VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, previsto en el ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad. 0319-19.

Por un error involuntar io, en el auto de 06 de marzo de 2020, mediante el cual se decidió respecto a las pruebas allegadas por los investigados y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión (folios 75-77), el despacho sustanciador afirmó que los descargos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO habían sido allegados de manera extemporánea por lo que no serían tenidos en cuenta. Sin embargo, ya que el término otorgado para presentar descargos se ven cía el 29 de agosto de 2019 y los descargos fueron presentados el 20 de agosto de 2019, resulta claro que sí fueron presentados oportunamente por lo cual serán tenidos en cuenta dentro del presente acto administrativo.

2.2. Descargos presentados por el excandidato Alirio de Jesús Vásquez y su exgerente de campaña María Isabel Vásquez Coello.

Mediante documento identificado con el radicado 2019000 17110-00 con fecha del 10 de septiembre de 2019 (folios 66-73), el excandidato Alirio de Jesús Vásquez y su exgerente de campaña María Isabel Vásquez Coello presentaron escrito de descargos frente a la Resolución 1925 del 20 de mayo de 2019.

campaña María Isabel Vásquez Coello presentaron escrito de descargos frente a la Resolución 1925 del 20 de mayo de 2019.

En dicho escrito, los investigados esgrimieron argumentos de hecho y de derecho que, a su juicio, justificaban el no manejo de recursos mediante la cuenta única. Como a rgumentos de hecho afirman que la actividad proselitista del candidato fue realizada de manera exclusiva en el municipio de Puerto Nariño, Amazonas, municipio con grandes dificultades de conectividad y comunicación.

Como argumentos de derecho, los investigados afirman que los gastos de la campaña ascendieron a QUINCE MILLONES NOVESCIENTROS TRECE MIL CIEN PESOS ($15.913.100), suma que, según su interpretación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 no les obliga a la apertura de cuenta única ni al manejo total de los recursos mediante esta, pues es una cifra inferior a 200 salarios mínimos. De igual forma, especifica que la campaña no recibió dineros externos y que todos los recursos de esta fueron donaciones en especie y recursos propios, por lo cual no hubo tránsito de dinero en la cuenta única.

A modo de prueba, los investigados adjuntan el informe individual e ingresos y gastos de campaña (formulario 5B), formulario 5.1.B en el constan los recursos provenientes del patrimonio de los candidatos, sus conyugues, compañeros permanentes o parientes, y elResolución No. 0199 de 2021 Página 6 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, previsto en el ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad. 0319-19. formulario 5.2B en el que constan las contribuciones, donaciones y créditos en dinero o especia que se reciban de particulares (folios 68-73).

En tales pruebas se puede precisar que el total de ingresos de la campaña asciende a la suma de QUINCE MILLONES NOVESCIENTROS TRECE MIL CIEN PESOS ($15.913.100) de los cuales DIEZ MILLONES NOVESCIENTROS TRECE MIL CIEN PESOS ($10.913.100) provinieron del patrimonio del candidato ALIRIO DE JESÚS VÁSUQEZ, y los CINCO MILLNES DE PESOS restantes ($5.000.000) constituyeron donaciones en especi e de las señoras SANDRA MILENA TRUJILLO RÍOS y MARIA ISABEL VÁSQUEZ COELLO, quienes, según la narración de los investigados, fungían como contadora y gerente de campaña,

SANDRA MILENA TRUJILLO RÍOS y MARIA ISABEL VÁSQUEZ COELLO, quienes, según la narración de los investigados, fungían como contadora y gerente de campaña, respectivamente, y donaron sus honorarios a la campaña del excandidato.

2.3. Descargos presentados por el excandidato Neper Mauricio Marrugo y su exgerente de campaña Flavio Curico Arcangel.

Mediante correo electrónico identificado en el SIICNE de esta Corporación, con el radicado 201900023487-00 con fecha del 30 de agosto de 2019 (folios 60-65), el excandidato Neper Mauricio Marrugo y su exgerente de campaña Flavio Curico Arcángel presentaron escrito de descargos frente a la Resolución 1925 del 20 de mayo de 2019. En sus descargos los investigados afirmaron que abrieron la cuenta corriente número 943865278-29 en la fecha 15 de diciembre de 2017; sin embargo, aseguran que la campaña no recibió ningún aporte en dinero, sino que la campaña fue financiada en su totalidad por donaciones en especie.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Ninguna de las partes involucradas en el presente proceso administrativo presentó escrito de descargos, a pesar de haber sido debidamente comunicadas del auto de 06 de marzo de 2020 se decidió respecto a las pruebas allegadas por los investigados y corrió traslado para presentar alegatos de conclusión (folios 75-77).

4. DE LAS PRUEBAS RECAUDADASResolución No. 0199 de 2021 Página 7 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO

4. DE LAS PRUEBAS RECAUDADASResolución No. 0199 de 2021 Página 7 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, previsto en el ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad. 0319-19. Obran como pruebas en el presente expediente las siguientes:

  • Oficio CNE-FNFP-0050 del Fondo Nacional de Financiación Política (folio 1).
  • El Informe individual de ingresos y gastos de la s campañas de los dos candidatos reportados de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, formularios

5B (folios 10-11).

  • El histórico de potencial electoral del Departamento del HUILA (folio 12-13).
  • Escrito de descargos presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO mediante documento identificado con el radicado 201900018688 -00 con fecha del 22 de agosto de 2019 (folios 51-54).
  • Escrito de descargos presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO mediante documento identificado con el radicado 201900018688 -00 con fecha del 22 de agosto de 2019 (folios 51-54).
  • Escrito de descargos del excandidato Alirio de Jesús Vásquez y su exgeren te de campaña María Isabel Vásquez Coello mediante documento identificado con el radicado 201900017110-00 con fecha del 10 de septiembre de 2019 (folios 66-73).
  • Informe individual e ingresos y gastos de campaña (formulario 5B) del excandidato Alirio de Jesús Vásquez (folio 68).
  • Formulario 5.1.B del excandidato Alirio de Jesús Vásquez , en el constan los recursos provenientes del patrimonio de los candidatos, sus conyugues, compañeros permanentes o parientes, y formulario 5.2B e n el que constan las contribuciones, donaciones y créditos en dinero o especia que se reciban de particulares (folios 69-73).
  • Escrito de descargos d el excandidato Neper Mauricio Marrugo y su exgerente de campaña Flavio Curico Arcangel, allegado mediante correo electrónico identificado con el radicado 201900023487-00 con fecha del 30 de agosto de 2019 (folios 60-65).

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 0199 de 2021 Página 8 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, previsto en el ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad. 0319-19.

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12. Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas.

No obstante, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral prod ucida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sanciona toria, lo que significó que, para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que, si bien algunas normas que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer

remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual

1 Corte Constitucional, sentencia C -490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”.Resolución No. 0199 de 2021 Página 9 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de

la cuenta única bancaria, previsto en el ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad. 0319-19. en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin q ue en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).

En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.

No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.

Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.

obligaciones.

Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.

Observa entonces esta Corporación, que coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE, para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violació n general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.

Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones indiv iduales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campañas.

Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad

como, por ejemplo, los gerentes de campañas.

Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad

2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Assís.Resolución No. 0199 de 2021 Página 10 de 32

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el PA RTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el excandidato NEPER MAURICIO MARRUGO PIZAN, identificado con la C.C. 73.569.355, su exgerente de campaña FLAVIO CURICO ARCANGEL identificado con la C.C. 15.889.698; así como al excandidato ALIRIO DE JESÚS VÁSQUEZ identificado con la C.C. 15.889.698 y a su exgerente de campaña MARÍA ISABEL VÁSQUEZ COELLO identificada con la C.C. 1.121.204.418 por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, previsto en el ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011; todo ello bajo el expediente identificado con rad. 0319-19. electoral. Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y mov imientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso.

Lo anterior permite hacer efectivos los principios de moralidad 3 y transparencia4 que deben

administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y mov imi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...