CNE - Resolución 01991 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01991 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01991 DE 2024
(03 DE ABRIL)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009635.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 18 de abril de 2023, mediante escrito dirigido a esta Corporación por medio del canal electrónico bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009635, se allegó una queja presentada por parte de la ciudadana VANNE CASTILLO , en contra de l ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, referente a la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“(…) Consultada la Secretaria de Gobierno Municipal de Palmira, Valle del Cauca, con fecha 18 de abril de 2023 responden sus funcionarios que aún no existe un decreto municipal firmado por el alcalde que reglamente el tema de publicidad y/o propaganda electoral para la actua l vigencia 2023, por lo cual no pueden tomar
con fecha 18 de abril de 2023 responden sus funcionarios que aún no existe un decreto municipal firmado por el alcalde que reglamente el tema de publicidad y/o propaganda electoral para la actua l vigencia 2023, por lo cual no pueden tomar medidas ni adelantar acciones frente a la proliferación desde hace más de 2 meses de vallas y pasacalles que promocionan 5 candidatos. Adicionales a las 9 vallas sobre las que se remitió evidencia según Rad. CNE -EDG2023-009388, se han identificado 3 vallas más : 2 vallas de la candidata Griselda Restrepo ubicadas en la Calle 42 Carrera 35 Parque del Azúcar y Calle 32 Carrera 23 Sede Politica Parque Lineal; con las que completa 7 si se le suman las otras 5 ubicadas en Calle 42 con Carrera 19 Panaderia Starpan, Calle 44 Carrera 2 Vía Guayabal, Calle 42 con Carrera 28 Glorieta Versalles, Calle 31 con Carrera 42. 1 valla del candidato Oscar Trujillo ubicada en Calle 42 Carrera 30 A Barrio Berlin (…)”. (Sic)”.
1.2. Que, junto a la queja se remite imagen publicitaria , en donde se muestra una valla instalada manifestando la recolección de apoyo para el Grupo Significativo de Ciudadanos, “En Palmira estamos Firmes con Trujillo”.Resolución 01991 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009635.
1.3. Que, el Despacho Sustanciador mediante Auto CNE-ACM-136-2023 de fecha 11 de julio de 2023, ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretaron de oficio unas pruebas por la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte del precitado:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL para que en el término máximo de tres (3) días contados a partir del recibido de la comunicación del presente auto, se sirva de señalar si el ciudadano OSCAR TRUJILLO está siendo postulado en lista a la alcaldía del municipio de Palmira - Valle del Cauca por algún grupo significativo ciudadano o movimiento social a las elecciones regionales del presente año.”.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la SECRETARÍA DE GOBIERNO del PalmiraValle del Cauca, que remita si fuere el caso las pruebas o certifique si el ciudadano OSCAR TRUJILLO solicitó permisos para la colocación de vallas, murales, pasacalles o cualquier pieza publicitaria con el fin de captar votos en la municipalidad o si existe este tipo de publicidad sin la autorización respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la ciudadana VANNE CASTILLO, identificada
pasacalles o cualquier pieza publicitaria con el fin de captar votos en la municipalidad o si existe este tipo de publicidad sin la autorización respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la ciudadana VANNE CASTILLO, identificada con numero de cedula 1.090.367.645, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue la siguiente
documentación:
a) Ampliación de denuncia con descripción detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue realizada la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, que le permita a la Corporación continuar con el procedimiento administrativo sancionatorio.
b) Demás pruebas que considere pertinentes, conducentes y necesarias para determinar el responsable de la conducta presuntamente vulneradora del régimen electoral. (…)”.
1.4. Que, respecto al requerimiento del artículo tercero del auto CNE-ACM-136-2023 de fecha 11 de julio del 2023 , la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL, informó mediante abonos con numero de radicado s CNE-E-DG-2023-018669 y CNE-E-DG-2023-018671 lo siguiente:
“(…)Me permito informar que, una vez consultado en la plataforma de REGISTROS DE GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y/O PROMOTOR DE VOTO EN BLANCO, se encontró registrado, el grupo significativo de ciudadanos “CONSTRUYENDO UNIDOS POR PALMIRA”, promoviendo por medio del apoyo al ciudadano la candidatura del señor OSCAR ARMANDO
PROMOTOR DE VOTO EN BLANCO, se encontró registrado, el grupo significativo de ciudadanos “CONSTRUYENDO UNIDOS POR PALMIRA”, promoviendo por medio del apoyo al ciudadano la candidatura del señor OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, identificado con cedula de ciudadanía 94.329.997, a la Alcaldía del Municipio Palmira del Departamento de Valle del Cauca para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de manera atenta me permito remitir en PDF los siguiente documentos:
1. Acta de Registro.
2. Formulario Solicitud de Registro. (…)”.
1.5. Que, respecto al requerimiento del artículo cuarto del Auto CNE-ACM-136-2023 de fecha 11 de julio de 2023, la Secretaría de Gobierno del municipio de Palmira departamento del ValleResolución 01991 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009635.
del Cauca, allegó mediante abono con numero de radicado CNE-E-DG-2023-024041 informe sobre publicidad electoral del candidato en espacio público en los siguientes términos:
“(…) Al respecto, amablemente, informamos que el ciudadano OSCAR TRUJILLO no ha solicitado permisos para la colocación de vallas, murales, pasacalles o cualquier pieza publicitaria con el fin de captar votos en la municipalidad. Por otra parte, en
“(…) Al respecto, amablemente, informamos que el ciudadano OSCAR TRUJILLO no ha solicitado permisos para la colocación de vallas, murales, pasacalles o cualquier pieza publicitaria con el fin de captar votos en la municipalidad. Por otra parte, en verificación de publicidad electoral realizada el 23 de abril de 2023, se halló lo siguiente:
NOMBRE O DESCRIPCION: FIRMES CON TRUJILLO - APÓYANOS EN LA
RECOLECCIÓN DE
FIRMA.
EMPRESA: DESCONOCIDO.
REGISTRO: NO TIENE.
UBICACIÓN: CL 42 # 31-24.
RECORRIDO: COMUNA 1-2.
TIPO DE PUBLICIDAD: POLÍTICA.
TIPO DE ESTRUCTURA VALLA.
MEDIDA APROXIMADA 48 MTS CUADRADOS.
Publicidad instalada en una valla que no cuenta con registro de publicidad exterior visual vigente, razón por la cual se corrió traslado al Inspector de Policía Urbano para que adelantara el proceso correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
Por otra parte, se infiere que la valla en mención no constituye propaganda electoral. Esto teniendo en cuenta el concepto CNE-AJ-2023-0413 de 9 de junio de 2023, según el cual: “Conforme a lo expuesto, se advierte e informa al peticionario que, durante el proceso de recolección de firmas con la finalidad de inscribir a un candidato, es posible realizar actos que estén direccionados únicamente a lograr el apoyo para la inscripción. Ahora bien, si por el contrario la publicidad pretende de alguna forma
proceso de recolección de firmas con la finalidad de inscribir a un candidato, es posible realizar actos que estén direccionados únicamente a lograr el apoyo para la inscripción. Ahora bien, si por el contrario la publicidad pretende de alguna forma obtener el voto del electorado tal publicidad se convertiría en propaganda electoral y, por ende, se configuraría una posible transgresión al ordenamiento jurídico que regula esta materia. (…)”.
1.6. Que, respecto al requerimiento del artículo quinto del Auto CNE-ACM-136-2023 de fecha 11 de julio del 2023, la ciudadana VANNE CASTILLO, no allegó ampliación de la queja, ni pruebas adicionales, solicitadas por el Despacho Sustanciador, y guardó silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. Constitución Política
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución 01991 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009635.
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009635.
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994
El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Cons ejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.
reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Resolución No. 00040 de 2024, dispone en el artículo primero que: “(…) para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONESResolución 01991 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009635.
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El
contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.
2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)Resolución 01991 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009635.
ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir
ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios de stinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos
la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités deResolución 01991 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009635.
promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2.2.3. Ley 140 de 1994
Esta regulación estatutaria define la publicidad exterior visual, así:
“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultura l o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.” (Negrilla fuera de texto).
2.2.4. Ley 1801 de 2016
Esta normatividad regula lo referente al espacio público, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un
todas las personas en el territorio nacional.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017.
Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse
(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.Resolución 01991 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009635.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución Política, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a
de la Constitución Política, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.
Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.
Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, con relación al tema de propaganda electoral, le compete investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea, esto es las que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es de cir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
3.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Por medio de la Ley 1475 de 2011 en su artículo 35, el legislador dispuso condiciones mínimas
3.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Por medio de la Ley 1475 de 2011 en su artículo 35, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de propaganda electoral, y de esta forma garantizar escenarios de igualdad de quienes participan en contiendas electorales. En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad en campañas electorales, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben realizarse.Resolución 01991 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO TRUJILLO TRUJILLO, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009635.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
- Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen. • Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el
cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen. • Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto,
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