CNE - Resolución 01994 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01994 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01994 de 2024 (03 de abril)
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en el marco de la denuncia presentada por la Consejera Municipal de Juventud de Los PatiosNorte de Santander, DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ, en contra del también Consejero de Juventud del mentado Municipio, SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , por presuntos hechos que configuración de violencia política de género , y adopta otras decisiones ; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día dieciséis (16) de noviembre de 2022, el señor ELBAR LEONARDO MARTÍNEZ, en calidad de Presidente del Consejo de Juventud del Municipio de Los Patios – Norte de Santander -2022/2023; allegó al correo electrónico institucional de esta Corporación, escrito con radicado CNE -E-DG-2022-024835, con asunto “ Presunta Inhabilidad – SAMIR V ”; por medio del cual pone de presente, la denuncia presentada por la joven DANNA LORENA LIZCANO ORTÍZ, con relación a hechos de presunta violencia política de género que sufrió
medio del cual pone de presente, la denuncia presentada por la joven DANNA LORENA LIZCANO ORTÍZ, con relación a hechos de presunta violencia política de género que sufrió por parte de su compañero del Consejo de Juventudes del mentado Municipio, SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO. La denuncia fue presentada en los siguientes términos:
“(…)
El día martes 27 de septiembre del presente año Samir Andrés Velasco se dirige a mi casa cerca de las 5:30 a 6:00 pm con el fin de que yo le firmara mi renuncia a la curul como consejera de juventud, realizando el mismo un documento en donde se hacía pasar por mí y notificaba mi renuncia y otro en donde el mismo con puño y letra lleno en mi casa el cual era una solicitud de afiliación.
Aclaro, que días atrás antes de que el fuera a mi casa el insistía en que nos viéramos solos en una panadería, yo me negaba debido a que soy una menor de edad y me sentía más cómoda hablando con el aquí en mi hogar frente a mis padres, lo cite 3Resolución No. 01994 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en el marco de la denuncia presentada por la Consejera Municipal de Juventud de Los Patios -Norte de Santander, DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ , en contra del también Consejero de Juventud del mentado Municipio, SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , por presuntos hechos que configuración de violencia política de género, y adopta otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
ANDRÉS VELASCO NIÑO , por presuntos hechos que configuración de violencia política de género, y adopta otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
días aquí en mi casa en donde al tercer día se dirigió en una hora en donde ninguno de mis acudientes estaba , me encontraba en compañía de dos compañeros de colegio llamados Gerson Ortiz, Jhon Bautista y mi hermana de 10 años.
Él me dijo que necesitaba hablar en privado y le di su espacio, el me entrega dos documentos para que yo le firmara y me dice que el Partido Cambio Radical , se había comunicado con él para que el viniera a traerme los papeles de renuncia, lo cual yo le manifesté que no los iba a firmar sin un tutor al lado y que él no era la persona indicada para solicitarme una renuncia de este tipo, seguidamente el insistía en que debía fírmalos yo le pregunte que por qué razón debía yo renunciar y me comenta que según yo estaba apoyando a otras actividades, que no tenían que ver con el Partido Cambio Radical.
El cual es mentira, el me insinúa que el proyecto transformados para transformar liderado por el consejero de juventud Daniel Rico que es apoyado por la IGLESIA CUADRANGULAR LA COSECHA CRISTIANA es manejado por politiquerías cuando no es cierto y el también desde un principio apoyo esta labor. Me manifiesta que no ha sentido ningún respaldo por mí en lo que él dice en el grupo del CMJ, yo le respondo diciendo que no voy a apoyar algo en lo que no estoy de acuerdo y además de eso que él es muy imprudente al momento de realizar comentarios en grupos de WhatsApp ofensivos y publicaciones en redes sociales colocando mal
le respondo diciendo que no voy a apoyar algo en lo que no estoy de acuerdo y además de eso que él es muy imprudente al momento de realizar comentarios en grupos de WhatsApp ofensivos y publicaciones en redes sociales colocando mal al consejo en general por solo caprichos y arrebatos de él que no tienen sentido.
Estando en la desagradable conversación que tuve con él, me sentí intimidada y acosada debido a que no me explicaba por qué él me estaba haciendo esto. El martes en horas de la noche yo le comento a mis padres sobre lo sucedido con Samir Andrés Velasco , y demuestran su descontento frente a lo sucedido, mi señora madre , envía un audio a Samir Andrés Velasco en el que muy educadamente le dice que explique los motivos a causa de que y por qué debía renunciar, que no fuera atrevido y que iba a averiguar si lo que estaba haciendo él era verdad ya que según él, el partido lo envió a él.
El día jueves 29 de septiembre del presente año se realiza la sección del presente mes en donde asistió mi padre y él le pide a Daniel Rico que él sea el vocero en cuanto al problema, y el empieza a contar lo sucedido seguidamente yo continuo hablando sobre el tema en donde también muestro los documentos en físico que él me trajo hasta mi casa para que yo le firmara.
Teniendo en cuenta el reglamento interno que nos rige como consejeros de juventud la secretaria Keyla Meza se dirige a leer el reglamento interno al artículo 44 en donde ahí mismo señala que realizar acoso y suplantar a un miembro del consejo de juventud es una falta gravísima.
La mesa directiva hace saber a los consejeros presentes que Samir Andrés Velasco
ahí mismo señala que realizar acoso y suplantar a un miembro del consejo de juventud es una falta gravísima.
La mesa directiva hace saber a los consejeros presentes que Samir Andrés Velasco niño, me suplanto a mí de tal manera en el que finge ser yo al momento de redactar un oficio haciéndose pasar por mi accediendo a mi información personal y abusando de mi confianza, queriéndome quitar a mí de mi sitio de una manera fraudulenta.
(…)”. (SIC).
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el dieciocho (18) de noviembre de 2022, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado CNE-E-DG-2022-024835, en relación con la denuncia presentada contra el señor SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO.Resolución No. 01994 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en el marco de la denuncia presentada por la Consejera Municipal de Juventud de Los Patios -Norte de Santander, DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ , en contra del también Consejero de Juventud del mentado Municipio, SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , por presuntos hechos que configuración de violencia política de género, y adopta otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
1.3. El presente asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la
1.3. El presente asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del siete (07) de junio de 2023.
1.4. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, el presente asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral, a partir del veintiocho (28) de septiembre de 2023.
1.5. El día doce (12) febrero de 2024, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento de la denuncia, decretó pruebas para mejor proveer, y ordenó al Partido Político CAMBIO RADICAL y al Consejo Municipal de Juventudes de Los PatiosNorte de Santander, rendir informe acerca de las acciones que han adoptado en relación, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de esta Corporación, relacionadas con el protocolo para prevenir la violencia política de género y proteger los derechos de la ciudadana
DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ.
1.6. El Auto del doce (12) de febrero de 2024, fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETOS
MEDIO DE COMUNICACIÓN
FECHA DE
COMUNICACIÓN
DANNA LORENA LIZCANO
dlizcanoortiz@gmail.com 14 de febrero de 2024 SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO Por Cartelera, al desconocerse los datos para su comunicación. 22 de febrero de 2024
MINISTERIO PÚBLICO
14 de febrero de 2024 SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO Por Cartelera, al desconocerse los datos para su comunicación. 22 de febrero de 2024
MINISTERIO PÚBLICO
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 14 de febrero de 2024
CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES DE
LOS PATIOS – NORTE DE SANTANDER
cmj.lospatios@gmail.com
14 de febrero de 2024
PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL
cambioradical@partidocambioradical.org 14 de febrero de 2024
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL
dirgeselectoral@registraduria.gov.co
14 de febrero de 2024
1.7. El día quince (15) de febrero de 2024, el Despacho Sustanciador recibió a través del gestor documental ePx, el documento distinguido con radicado RNEC -S-2024-0020028, otorgado por la Coordinadora del Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta al precitado Auto; por medio del cual allegó los documentos electorales que fueron otorgados con ocasión a la inscripción de SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO como candidato al Consejo Municipal de Juventudes de Los Patios-Norte de Santander, postulado por el Partido Político CAMBIO RADICAL para las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021.Resolución No. 01994 de 2024 Página 4 de 14
Patios-Norte de Santander, postulado por el Partido Político CAMBIO RADICAL para las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021.Resolución No. 01994 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en el marco de la denuncia presentada por la Consejera Municipal de Juventud de Los Patios -Norte de Santander, DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ , en contra del también Consejero de Juventud del mentado Municipio, SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , por presuntos hechos que configuración de violencia política de género, y adopta otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
1.8. El día diecinueve (19) de febrero de 2024, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, escrito con radicado CNE-E-DG-2024-004197, presentado por MAÍA LUCÍA PAZOS GARCÍA , analista jurídica del Partido Político CAMBIO RADICAL ; en respuesta a lo requerido por el Despacho Sustanciador en el Auto del doce (12) de febrero de
2024. En este documento fue presentado en los siguientes términos:
“(…)
El día quince (15) de febrero de 2024, se le solicitó vía correo electrónico a la Secretaría del Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical que certificara si a la fecha reposa queja alguna del señor SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1005035396 en el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, la cual, dio respuesta en los siguientes términos:
identificado con cédula de ciudadanía No. 1005035396 en el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, la cual, dio respuesta en los siguientes términos:
“CONSEJO DE CONTROL ÉTICO CERTIFICA QUE, En atención a la solicitud de fecha quince (15) de febrero 2024 realizada por la Dirección Jurídica del Partido Cambio Radical, el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical certifica que, a la fecha el señor SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1005035396 no cuenta con procesos activos en la base de datos del Consejo de Control Ético.”
Por lo anterior y en razón a la denuncia presentada por la joven DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ, en contra de SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO por presuntamente configurarse violencia política de género, esta organización política reitera que, la renuncia es un acto meramente voluntario, libre e independiente de cada persona, por tal motivo, el Partido Cambio Radical no ha solicitado renuncia alguna a la Consejera de Juventud Dana Lorena Lizcano Ortiz. Una vez realizada esta aclaración, esta colectividad procede a cit ar el artículo 2 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario Interno del Partido Cambio Radical, el cual consagra:
(…)
El Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical tiene la facultad y autonomía para asumir conocimiento, investigar la conducta del militante SAMIR ANDRÉS LIZCANO NIÑO e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso, todo esto ajustándose a los preceptos constitucionales y legales, en aras de asegurar el debido
para asumir conocimiento, investigar la conducta del militante SAMIR ANDRÉS LIZCANO NIÑO e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso, todo esto ajustándose a los preceptos constitucionales y legales, en aras de asegurar el debido proceso al disciplinado durante el transcurso de la investigación disciplinaria.
(…)
Por lo anterior y para el caso en concreto la primera instancia es el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, por lo que, cabe reiterar que, las decisiones tomadas por este órgano de control interno, pueden ser impugnadas ante el Honorable Consejo Nacional Electoral, tal como lo señala la Ley 130 de 1994, razón por la cual, solicitamos:
1. Que el Honorable Consejo Nacional Electoral traslade por competencia el proceso con radicado No. CNE -E-DG-2022-024835 al Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, al ser el órgano competente para velar por la conducta del militante
SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO.
(…).” (sic).Resolución No. 01994 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en el marco de la denuncia presentada por la Consejera Municipal de Juventud de Los Patios -Norte de Santander, DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ , en contra del también Consejero de Juventud del mentado Municipio, SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , por presuntos hechos que configuración de violencia política de género, y adopta otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. SOBRE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER: 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 40: (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.” “ARTICULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo
participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.” “ARTICULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” “ARTICULO 107: Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011: “ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento aResolución No. 01994 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en el marco de la denuncia presentada por la Consejera Municipal de Juventud de Los Patios -Norte de Santander, DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ , en contra del también Consejero de Juventud del mentado Municipio, SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , por presuntos hechos que configuración de violencia política de género, y adopta otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en
otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, admin istración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad
decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
(…) ARTÍCULO 28: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)”. 2.2.3. Jurisprudencia concordante: Consejo de Estado (Sección Quinta) Sentencia del 14 de octubre de 2021 nº 15001 -23-33-0002020-02081-02 Exp-2020-02081-0 M.P. Luis A Álvarez: “La cuota de género ha sido reconocida como una acción afirmativa que pretende compensar las formas de segregación que, por razones de género en el ámbito político, introduciendo medidas que permitan corregir el déficit de participaciónResolución No. 01994 de 2024 Página 7 de 14
compensar las formas de segregación que, por razones de género en el ámbito político, introduciendo medidas que permitan corregir el déficit de participaciónResolución No. 01994 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en el marco de la denuncia presentada por la Consejera Municipal de Juventud de Los Patios -Norte de Santander, DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ , en contra del también Consejero de Juventud del mentado Municipio, SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , por presuntos hechos que configuración de violencia política de género, y adopta otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
tradicional que en nuestro país, hasta hace una década, era ingente, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011.
En línea con lo anterior, según el tribunal constitucional[33] el establecimiento de una cuota mínima de participación de las mujeres, en la conformación de una de las listas para corporaciones públicas de elección popular, donde se elijan 5 o más curules o las que se sometan a consulta, se erige como una limitación que se encuentra justificada en el principio de equidad de género y no afecta la autonomía de los partidos y agrupaciones políticas en la labor de elaborar las planchas de candidatos.
Así las cosas, es menester recordar que la norma bajo estudio tiene como propósitos garantizar una representación más equilibrada en las listas para corporaciones de elección popular y de esta manera disminuir los efectos negativos de las prácticas sociales que involucran discriminación sistémica, para así compensar a un grupo de
garantizar una representación más equilibrada en las listas para corporaciones de elección popular y de esta manera disminuir los efectos negativos de las prácticas sociales que involucran discriminación sistémica, para así compensar a un grupo de la población históricamente marginado. Lo anterior, en procura de incrementar los porcentajes de participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración, en especial, en el ámbito político a fin de hacerla más igualitaria.
Por tanto, la Sala estima que la interpretación del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 que mejor se acompasa con los principios y valores del texto superior, es aquella que contribuya a incrementar los niveles de participación de las mujeres en los órganos de decisión política y no una que implique una regresión en ese proceso; (…)”
2.3. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
2.3.1. EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, INCORPORADO A TRAVÉS DE LA LEY 74 DE 1968. “Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”
2.3.2. CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES,
INCORPORADA A TRAVÉS DE LA LEY 35 DE 1986.
“(…) Deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciando en la Carta de Naciones Unidas, Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de repre sentantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de
y mujeres, enunciando en la Carta de Naciones Unidas, Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de repre sentantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, (…)”
2.3.3. CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
“Articulo 28 Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.”
2.4. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA CORPORACIÓN – RESOLUCIÓN No. 8947 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021 “por medio de la cual se adopta el protocolo paraResolución No. 01994 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en el marco de la denuncia presentada por la Consejera Municipal de Juventud de Los Patios -Norte de Santander, DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ , en contra del también Consejero de Juventud del mentado Municipio, SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , por presuntos hechos que configuración de violencia política de género, y adopta otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
promover una mayor participación política de las mujeres, garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de
otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
promover una mayor participación política de las mujeres, garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política”
“(…) DISPONE
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR los principios y normas que orientan la igualdad en el desarrollo de los procesos electorales, la garantía de los derechos civiles y políticos de las mujeres y los hombres, y la eliminación de la violencia política en razón del género, para lo cual, se de berá atender las acciones, directrices, e información de parte de las entidades interinstitucionales, y tener cuenta las
siguientes reglas:
A. Consejo Nacional Electoral
Corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En consecuencia, incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos político electorales. Para ello, se adelantarán las siguientes acciones:
(…)
4 Investigar y adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de los principios constitucionales y mandatos internacionales sobre cualquier propaganda, publicidad política, sondeo o encuesta que denigre, discrimine o afecte la posibilidad de participación en política de las mujeres por razón de género.
(…)
D. Partidos, movimientos y agrupaciones políticas:
1. Seguimiento a los principios de igualdad y pluralidad, de conformidad con el
participación en política de las mujeres por razón de género.
(…)
D. Partidos, movimientos y agrupaciones políticas:
1. Seguimiento a los principios de igualdad y pluralidad, de conformidad con el numeral 13 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, para lo cual, los partidos y movimientos políticos deberán establecer medidas dentro de sus estatutos, para el apoyo financiero a sus candidatas y las mismas deberán procurar buenas prácticas para una distribución equitativa de recursos de origen privado para el financiamiento de las campañas políticas en las que participen las mujeres.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. En la denuncia presentada por DANNA LORENA LIZCANO ORTÍZ , anexó los siguientes documentos, que fueron incorporados al plenario:
3.1.1. Capturas de pantalla de conversaciones de la red social WhatsApp, según la denunciante, entre ella y el joven SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO; de las que seResolución No. 01994 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa en el marco de la denuncia presentada por la Consejera Municipal de Juventud de Los Patios -Norte de Santander, DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ , en contra del también Consejero de Juventud del mentado Municipio, SAMIR ANDRÉS VELASCO NIÑO , por presuntos hechos que configuración de violencia política de género, y adopta otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
desconoce el contexto en que se desarrollaron, así como las circunstancias
otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024835.
desconoce el contexto en que se desarrollaron, así como las circunstancias temporales y modales de las mismas. 3.1.2. Documento signado con fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, con asunto “RENUNCIA VOLUNTARIA”, suscrito presuntamente por DANNA LORENA LIZCANO ORTIZ, por medio del cual manifiesta al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL su renuncia a la militancia del mismo; el cual, aduce la denunciante, corresponde a un documento en el que fue suplant
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