CNE - Resolución 01995 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01995 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01995 DE 2024 (03 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007991.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co de esta Corporación el día 27 de marzo del 2023, el peticionario JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al tenor de lo siguiente:
QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al tenor de lo siguiente:
“(…) Yo, JOSE ALEJANDRO FUENTES RODADO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.223.926, domiciliado en esta ciudad, en mi calidad de ciudadano en ejercicio radico ante ustedes la presente DENUNCIA POR PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEA, de acuerdo a los siguientes supuestos facticos:
PRIMERO: Por medio de la Resolución N° 28229 del 2022, la Registraduría Nacional de Colombia estableció el cronograma electoral para las elecciones de autoridades territoriales.
SEGUNDO: Según el mencionado cronograma, el 29 de octubre de 2023 se llevarán a cabo las Elecciones de Autoridades Locales que permitirán a los colombianos elegir las futuras autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, o miembros de las juntas administrativas locales), para el período de 20242027.Resolución No. 01995 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado
por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007991.
TERCERO: A la luz de la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
CUARTO: Al momento de presentación de esta denuncia en diferentes puntos de la ciudad de Valledupar se encuentran instaladas en espacio público vallas publicitarias de posibles candidaturas a cargos de elección popular, que además de ser una infracción a la ley, generan contaminación visual.
QUINTO: La doctrina del Consejo Nacional Electoral en cuanto al uso de las redes sociales para realizar propaganda electoral señala que el empleo de redes sociales, como Facebook, Twitter e Instagram, para promover candidaturas a cargos o a corporaciones públicas de elección popular, constituyen publicidad y/o propaganda política; por tanto, hacer publicidad política en estas redes en época prohibida, compromete la conducta de los candidatos.
SEXTO: En las redes sociales circulan publicaciones de candidatos haciendo proselitismo político a través de sus cuentas, lo que se configura en una abierta vulneración a los tiempos establecidos para hacer propaganda a través de los medios
SEXTO: En las redes sociales circulan publicaciones de candidatos haciendo proselitismo político a través de sus cuentas, lo que se configura en una abierta vulneración a los tiempos establecidos para hacer propaganda a través de los medios de comunicación social.
SÉPTIMO: Entre las imágenes en vallas publicitarias de GONZALO ARZUZA TORRADO y KATIA SALEM OSPINO, ciudadanos que tienen aspiraciones políticas a cargos de elección popular, destaco la que están ubicadas en la intersección de la
Calle 3 con la Avenida Francisco El Hombre, en el costado de terrenos colindantes con el Colegio Gimnasio del Norte de la ciudad de Valledupar, así como también las ubicadas en la avenida Simón Bolívar, Avenida Carrera 19 y en la glorieta del Terminal de Transporte.
OCTAVO: En las redes sociales propias y de sus amigos, figuran publicaciones de JOSÉ LUIS MAYORCA CASTILLA, KATIA SALEM OSPINO, GONZALO ARZUZA TORRADO y CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA donde abiertamente hacen alusión a sus aspiraciones políticas a cargos de elección popular.
FUNDAMENTOS DE DERECHO La Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de
corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Destacado propio)
(…)”
Como prueba a la denuncia se adjuntó un (1) video relacionado en el acápite de pruebas.Resolución No. 01995 de 2024 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007991.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 29 de marzo de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-2023-007991.
1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.4. El día 29 de julio de 2023, mediante Formulario No. E6ALC120010006122001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.565.776 como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
1.5. Mediante Formulario No. E8ALC120010006122001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se aceptó definitivamente la candidatura del ciudadano CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.565.776, como candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
1.6. El Despacho a través del radicado No. CNE-E-DG-2023-013108 del 29 de mayo de 2023, recibió oficio por parte del señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO en el que
1.6. El Despacho a través del radicado No. CNE-E-DG-2023-013108 del 29 de mayo de 2023, recibió oficio por parte del señor JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO en el que indicó que fue suplantado y que decidió desistir de la presente denuncia.
1.7. El día 14 de julio del 2023 la Corporación emitió Auto por medio del cual avocó conocimiento de manera oficiosa, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-007991. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ
ESCRITO
JOSÉ ALEJANDRO FUENTES RODADO 17/07/2023 (correo electrónico) NO CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA 03/08/2023 (cartelera) NO MINISTERIO PÚBLICO 17/07/2023 (correo electrónico) NO
Por medio de dicho Auto se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR conocimiento OFICIOSO de las diligencias descritas en la parte motiva de esta providencia y continuar el trámite pertinente, dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-007991.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, en contra del
dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-007991.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, en contra del ciudadano CAMILO ÁNDRES QUIROZ HINOJOSA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.065.565.776, por la presunta vulneración a las normas que rigen laResolución No. 01995 de 2024 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007991.
propaganda electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007991.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR como prueba al expediente, por conducto de un perito experto adscrito al despacho, el contenido de las publicaciones de la red social “TIKTOK” del usuario: “@camiloquirozh” contentivas de posible propaganda electoral, garantizándose la cadena de custodia de los documentos”.
1.8. Dando respuesta al artículo tercero del Auto del 14 de julio de 2023, el Ingeniero Jairo
electoral, garantizándose la cadena de custodia de los documentos”.
1.8. Dando respuesta al artículo tercero del Auto del 14 de julio de 2023, el Ingeniero Jairo Andrés Moreno Gonzales, adscrito al Despacho Sustanciador. realizó un informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023007991, realizado el 30 de agosto de 2023.
1.9. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-007991 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”. 2.1.2. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con laResolución No. 01995 de 2024 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007991.
oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
ilegalmente”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…) “para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01995 de 2024 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007991.
electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la
los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. PRUEBAS
Constituyen elementos probatorios dentro del expediente:
3.1. LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD:
El denunciante remitió con el escrito de denuncia un (1) video que reposa en medio digital (CD) en el expediente, publicado por el ciudadano CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA en su perfil “@camiloquirozh” de la red social Tik Tok (1 archivo):
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01995 de 2024 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CAMILO ANDRÉS
QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007991.
3.2. DE OFICIO POR EL DESPACHO:
Informe realizado el 30 de agosto de 2023, por parte del Ingeniero Jairo Andrés Moreno Gonzales, en calidad de funcionario del Consejo Nacional Electoral comisionado para revisar el video de Tik Tok. Así, el funcionario adscrito al Despacho certificó lo siguiente:
“(…) CONCLUSIONES
De acuerdo con los resultados, presentados en el cuerpo de este informe, las principales conclusiones que hemos obtenido al respecto son las siguientes:
En relación a la denuncia bajo el expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023007991 en contra del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, se realizaron las respectivas pesquisas corroborando la veracidad de las pruebas contenidas en la carpeta de archivos extraídos.
Por otra parte, en el desarrollo de mi auditoria, al realizar el seguimiento al contenido de las redes sociales TikTok más específicamente y mencionadas en el auto se observó un video que corresponde al enviado por el denunciante, en el cual hace un breve resumen de su vida familiar y laboral.
de las redes sociales TikTok más específicamente y mencionadas en el auto se observó un video que corresponde al enviado por el denunciante, en el cual hace un breve resumen de su vida familiar y laboral.
Respecto a la frase “¿“Bueno y tú quién eres? ¿De dónde saliste?”, así me increpó una señora que escuchó algunas de mis reflexiones sobre la situación que atraviesa Valledupar en la actualidad. A ella y a muchos otros que tampoco me conocen, ¡Aquí les hice este video! El señor CAMILO ANDRES no la menciona en ninguna parte.
Las frases Y a los que me conocen cuéntenme, ¿se me habrá quedado algo por fuera? ¿Qué más tendrían que decir de este servidor?, son mencionadas en el 1:14 del video.
Los procedimientos realizados y detallados en este informe permiten garantizar la no manipulación, la integridad y no alterabilidad de las pruebas electrónicas extraídas desde los orígenes suministrados, que han de incorporarse en el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007991, manteniendo en ella su valor probatorio.
Se ha mantenido la debida cadena de custodia de los archivos electrónicos desde el origen relacionado en el apartado 5. INFORMACIÓN EXAMINADA.
El código CHECKSUM generado para los archivos extraídos y obtenidos desde el origen establecido en este informe permite garantía reforzada de la integridad, inalterabilidad y no manipulación de los archivos en este informe relacionados.
Las pruebas electrónicas obtenidas en este informe no han sufrido alteración de ningún tipo, esto se garantiza con el video del procedimiento de captura”.Resolución No. 01995 de 2024 Página 8 de 14
Las pruebas electrónicas obtenidas en este informe no han sufrido alteración de ningún tipo, esto se garantiza con el video del procedimiento de captura”.Resolución No. 01995 de 2024 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007991.
“En primer lugar, se revisó el Video publicado por el ciudadano CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA en su perfil de Tik Tok, de fecha febrero 05 de 2023
En el cual indica lo siguiente: ¿“Bueno y tú quién eres? ¿De dónde saliste?”, así me increpó una señora que escuchó algunas de mis reflexiones sobre la situación que atraviesa Valledupar en la actualidad. A ella y a muchos otros que tampoco me conocen, ¡Aquí les hice este video! Y a los que me conocen cuéntenme, ¿se me habrá quedado algo por fuera? ¿Qué más tendrían que decir de este servidor? #QuienSoyen60segundos.
“Soy Vallenato hijo de Dickson y de luz hermano de Dickson José, Lineth, Silvia y María Laura, Si cami como yo es mi prometida. Salí hace algunos años de
servidor? #QuienSoyen60segundos.
“Soy Vallenato hijo de Dickson y de luz hermano de Dickson José, Lineth, Silvia y María Laura, Si cami como yo es mi prometida. Salí hace algunos años de Valledupar fui a formarme estudié en Bogotá y en algunas partes del mundo. Donde quiera que he ido, he llevado a Valledupar siempre conmigo, Quiero vera engrandecida, Soy joven sí, pero con madurez tengo experiencia en Gestión Pública a nivel tanto nacional como internacional trabaje durante muchos años con el Ministerio de Defensa y con la fuerza pública en temas relacionados con la seguridad nacional y con la construcción de la Paz. En el Ministerio de Vivienda y Agua Potable fui Director Nacional de Ciudades ayudando a muchos territorios a que enfrenten sus desafíos. Cualquier cargo que he ocupado he trabajado incansablemente por esta tierra prueba de ello son los distintos proyectos de alto impacto que hoy se disfrutan. Ahora díganme ustedes que se quedó por fuera que más pueden decir ustedes de este humilde patillalero?”
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores
desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivosResolución No. 01995 de 2024 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del señor CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de VALLEDUPAR DEPARTAMENTO del CÉSAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007991.
y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se
derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las
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