CNE - Resolución 0200 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0200 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0200 DE 2021 20 de enero
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA MARCELA DÍAZ MEZA e IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO , por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, administración parcial de los recursos de campaña y no administración de los recursos de campaña electoral a través de esta, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las eleccione s de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 2799-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0861 (folio 1), radicado en ésta Corporación con el N° 279919 del 4 de marzo de 2019 , el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política –FNFP, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE-FNFP-781 del 26 de febrero de 2019
19 del 4 de marzo de 2019 , el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política –FNFP, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE-FNFP-781 del 26 de febrero de 2019 (folio 2) , con el cual se reportó que según el dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dos candidatos de la lista a la Cámara de Representantes de ARAUCA, los señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 17.591.748, quien designó gerente, mas no realizó apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña a través de esta y JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO identificado con cédula de ciudadanía N° 91.282.482 , quien designó gerente, hizo apertura de c uenta única bancaria y manejó los recursos de campaña a través de ella, parcialmente. Las respectivas conductas presuntamente vulneran el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido al presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria para administrar los recursos de campaña y al presunto incumplimientoResolución No. 0200 de 2021 Página 2 de 48
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA M ARCELA DÍAZ MEZA e IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO, por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, administración
JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA M ARCELA DÍAZ MEZA e IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO, por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, administración parcial de los recursos de campaña y no administración de los recursos de campaña electoral a través de esta, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 2799-19.
del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria (folios 3-7).
Al escrito del Fondo Nacional de Financiación Política, se adjuntó la siguiente documentación como material probatorio:
I. El histórico de potencial electoral del departamento del Huila (folio 10).
II. El formulario 5B correspondiente al i nforme individual de ingresos y gastos de la s campañas de los excandidatos DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ y JOSÉ
VICENTE CARREÑO CASTRO (folio 8.9).
1.2. Dicho expediente fue asignado por reparto mediante Acta No. 008 del 6 de marzo de 2019, con Radicado N° 2799-19, al magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.
1.3. Mediante Resolución 1942 del 20 de mayo de 2019, é sta Corporación resolvió abrir investigación y formular cargos contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁ TICO, contra sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Arauca , el excandidato DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ
investigación y formular cargos contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁ TICO, contra sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Arauca , el excandidato DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.591.748 y su exgerente de campaña DIANA MARCELA DÍAZ MEZA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.575.796, por el incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria para administrar los recursos de campaña a través de esta; contra el excandidato JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.282.482, y su exgerente de campaña IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.465.60, por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única, deberes previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 (folios 15-21).
En dicho proveído se ordenó conceder el término de quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, para responder a los cargos formulados, así como para aportar y/o solicitar la práctica de pruebas, de igual forma, al Ministerio Público.
1.4. De la Resolución 1942 del 20 de mayo de 2019, los investigados se notificaron y presentaron descargos de la siguiente manera:Resolución No. 0200 de 2021 Página 3 de 48
1.4. De la Resolución 1942 del 20 de mayo de 2019, los investigados se notificaron y presentaron descargos de la siguiente manera:Resolución No. 0200 de 2021 Página 3 de 48
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA M ARCELA DÍAZ MEZA e IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO, por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, administración parcial de los recursos de campaña y no administración de los recursos de campaña electoral a través de esta, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 2799-19.
N° EXCANDIDATOS Y PARTIDO
INVESTIGADOS NOTIFICACIÓN
VENCIÓ
TÉRMINO
PARA
PRESENTAR
DESCARGOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE DESCARGOS
1 DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ Por aviso 23/07/2019 fls.35-38
14/08/2019
No presentó descargos
2 JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO
Personal 17/07/2019 fl. 41 08/08/2019
02/08/2019 Fls 49-50 3
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
Personal 17/07/2019 fl. 41 08/08/2019
02/08/2019 Fls 49-50 3
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
Por aviso 11/07/2019 fls. 42-45
01/08/2019
26/07/2019 fls. 51-54
N° GERENTES INVESTIGADOS NOTIFICACIÓN
VENCIÓ
TÉRMINO
PARA
PRESENTAR
DESCARGOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE DESCARGOS
1 DIANA MARCELA DÍAZ MEZA Por aviso. 23/07/2019 fls. 31-34 14/08/2019
No presentó descargos
2 IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO
Por cartelera 05/08/2019 fls. 24-30
29/08/2019
02/08/2019
El Ministerio Público fue notificado de la decisión mediante correo electrónico el día 18 de junio de 2019, del cual no hubo pronunciamiento en esa etapa procesal (folios 46-47).
1.5. El 6 de marzo de 2020, mediante Auto, se corr ió traslado para presentar alegatos de conclusión por parte de los investigados e intervención del Ministerio Público, y se decid ió sobre la prueba solicitada. Se transcribe aparte de lo concluido en la parte considerativa y resolutiva del acto (folios 60-62).
“(…)
CONSIDERANDO
(…)
sobre la prueba solicitada. Se transcribe aparte de lo concluido en la parte considerativa y resolutiva del acto (folios 60-62).
“(…)
CONSIDERANDO
(…)
Que examinadas las pruebas aportadas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, esta Corporación, las halla conducentes, pertinentes y de utilidad, para el caso que nos ocupa y ordenará la incorporación de estas, como material probatorio las cuales obran a folios 55-58 del expediente Rad. 2799-19.
(…) RESUELVE:Resolución No. 0200 de 2021 Página 4 de 48
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA M ARCELA DÍAZ MEZA e IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO, por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, administración parcial de los recursos de campaña y no administración de los recursos de campaña electoral a través de esta, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 2799-19.
ARTÍCULO PRIMERO: INCORPÓRESE al expediente con número de Rad. 2799-19, como material probatorio lo adjuntado al escrito de descargos, presentado por la Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, folios 55 -58, por las
como material probatorio lo adjuntado al escrito de descargos, presentado por la Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, folios 55 -58, por las razones ya expuestas en este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: CÓRRASE TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN por el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente Auto, a los excandidatos y exgerentes investigados, señores DANIEL
ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CA RREÑO CASTRO, DIANA
MARCELA DÍAZ MEZA, IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO, al PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO y al MINISTERIO PÚBLICO.
(…)”.
El Auto fue comunicado a los investigados y al Ministerio Público (folios 63-71) de la siguiente forma:
N° INVESTIGADOS Y MINISTERIO
PÚBLICO COMUNICACIÓN
VENCIÓ TÉRMINO
PARA PRESENTAR
ALEGATOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE ALEGATOS 1 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 11/03/2020 17/06/2020 NO
2 DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ 11/03/2020 17/06/2020 NO
3 JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO 11/03/2020 17/06/2020 NO
4 DIANA MARCELA DÍAZ MEZA 11/03/2020 17/06/2020 NO
5 IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO 11/03/2020 17/06/2020 NO
4 DIANA MARCELA DÍAZ MEZA 11/03/2020 17/06/2020 NO
5 IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO 11/03/2020 17/06/2020 NO 6 MINISTERIO PÚBLICO 11/03/2020 17/06/2020 24/04/2020
(fls. 107-111)
Afirmando así, que el día 24 de abril de 2020 se recibió escrito de intervención del Ministerio Público, por parte del doctor RICARDO PULIDO FORERO, adscrito al Grupo de Trabajo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, los excandidatos y sus respectivos exgerentes de campaña, guardaron silencio en esta etapa procesal.
1.6. El 21 de julio de 2020, ésta Corporación recibió a través del correo electrónico destinado para notificaciones, escrito del excandidato DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, en el cual extendió una solicitud para la corrección de un error en el procedimiento administrativo, al no encontrar relacionado su escrito de descargos en el Auto de traslado para presentar alegatos de conclusión del 06 de marzo de 2020, toda vez que, manifiesta el excandida to fue presentado dentro del término legal, y en el cual solicitó se ordene la práctica de una prueba,Resolución No. 0200 de 2021 Página 5 de 48
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ,
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA M ARCELA DÍAZ MEZA e IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO, por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, administración parcial de los recursos de campaña y no administración de los recursos de campaña electoral a través de esta, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 2799-19.
con el fin de recaudar material probatorio para su defensa. Al escrito, el excandidato adjuntó los descargos y una captura de pantalla en la que se evide ncia su envío a través de correo electrónico (folios 112-116).
1.7. Con auto de 11 de agosto de 2020 (folios 117-120), se ordena la práctica de una prueba para un mejor proveer, del cual se transcriben apartes de la consideración y el resuelve, así:
“(…) CONSIDERACIONES (…) En ese sentido, se recuerda que en el derecho administrativo sancionatorio está prohibida la responsabilidad objetiva, lo que se traduce en que la falta debe ser el resultado de una conducta dolosa o culposa del sujeto investigado 1. A su turno, los factores externos en la producción de la falta y los eximentes de responsabilidad pueden justificar la exoneración del investigado.
resultado de una conducta dolosa o culposa del sujeto investigado 1. A su turno, los factores externos en la producción de la falta y los eximentes de responsabilidad pueden justificar la exoneración del investigado.
En consonancia, la investigación debe ofrecer la oportunidad a la organización política y a los candidatos de presentar las pruebas de su gestión para el cumplimiento de la obligación. Así mismo, durante la investigación la autoridad electoral puede indagar por factores que pudieron obstaculizar los esfuerzos de los obligados y valorarlos al momento de tomar una decisión, teniendo siempre como norte de la investigación la protección a los bienes jurídicos que resultan lesionados con la infracción.
Ahora, respetando el derecho al debido proceso del excandidato DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, y de su gerente de campaña, la ciudadana DIANA MARCELA DÍAZ MEZA, y apelando al principio de buena fe y entendiendo que el objeto de las normas procesales es dar efectividad al derecho sustancial conforme al artículo 11 del Código General del Proceso, éste Despacho en aras de obtener mejores elementos para sustentar una decisión definitiva en el presente caso, tendrá en cuenta la solicitud del excandidato, (…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR como material probatorio, lo allegado al
expediente, así:
1. Escrito de descargos presentado por el excandidato DANIEL ALFONSO
LINARES GONZÁLEZ.
2. Captura de pantalla con el cual el excandidato DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, evidencia el envío de su escrito de descargos a esta Corporación.
LINARES GONZÁLEZ.
2. Captura de pantalla con el cual el excandidato DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, evidencia el envío de su escrito de descargos a esta Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Subsecretaría de ésta Corporación, OFICIAR a la entidad bancaria BANCOLOMBIA, sucursal del municipio de Arauca (Arauca), para que dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación del presente Auto, remita la siguiente información a éste Despacho a través de los correos electrónicos institucionales atencionalciudadano@cne.gov.co con copia a lperezc@cne.gov.co
1. Constancia en la que se evidencie la siguiente información respecto de la
cuenta bancaria N° 317-888969-39:
1 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002Resolución No. 0200 de 2021 Página 6 de 48
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA M ARCELA DÍAZ MEZA e IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO, por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, administración parcial de los recursos de campaña y no administración de los recursos de campaña electoral a través de esta, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo
parcial de los recursos de campaña y no administración de los recursos de campaña electoral a través de esta, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 2799-19.
a) Fecha en la que se solicitó la apertura de la cuenta.
b) Nombre completo e identificación de la persona que solicitó la apertura de la cuenta.
c) c) Informe si la cuenta bancaria fue solicitada en calidad de ahorros, corriente o cuenta para campaña electoral.
d) d) Fecha de la activación de la cuenta. En caso de existir motivos con los cuales hubo retraso para la activación de la cuenta, especificar dichos motivos.
e) e) Estado actual de la cuenta.
2. Remitir los extractos bancarios correspondientes a la cuenta bancaria N° 317888969-39.
PARÁGRAFO: La anterior solicitud, se realiza sujeta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1581 de 20125, en la que se establece que dicha información al contener datos sensibles; es decir, información que puede afectar la intimidad de los titulares, solo podrá suministrarse a las siguientes personas:
a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;
b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;
c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.
(…)”. (Sic).
1.6. El Auto de 11 de agosto de 2020, fue comunicado a los investigados, al Ministerio Público
por orden judicial;
c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.
(…)”. (Sic).
1.6. El Auto de 11 de agosto de 2020, fue comunicado a los investigados, al Ministerio Público y a la entidad financiera el 20 de agosto de 2020 (folios 121-133).
1.7. La entidad financiera BANCOLOMBIA Sucursal Arauca, del departamento de Arauca, allega respuesta mediante correo electrónico de solicitud de prueba dentro del término concedido, la cual obra a folios 134-135 con anexos a folios 135-148 y 149-162, los cuales son cincuenta y seis (56) documentos en formato pd f, todos de extractos bancarios de la cuenta en mención que datan de la apertura de esta, a 31 de enero de 2019.
1.8. La anterior documentación fue incorporada al expediente mediante Auto de 4 de noviembre de 2020 “Por medio del cual se corre traslado para manifestarse respecto a nuevo material probatorio”, el mismo que es comunicado en su debida forma a los investigados PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, DA NIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO, DIANA MARCELA DÍAZ MEZA, IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO y al MINISTERIO PÚBLICO el 17 de noviembre de 2010, agotándose el término para intervenir, el 9 de diciembre de 2020 (folios 155-168).Resolución No. 0200 de 2021 Página 7 de 48
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA M ARCELA DÍAZ MEZA e IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO, por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, administración parcial de los recursos de campaña y no administración de los recursos de campaña electoral a través de esta, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 2799-19.
1.9. El 9 de diciembre de 2020, el solicitante de la documentación a Bancolombia Arauca, manifestó insatisfacción con la respuesta dada por la entidad bancaria, por lo que solicita descartar dicha respuesta y en su defecto, solicita se extienda un auto de insistencia para precisar lo requerido en auto de 4 de noviembre de 2020 agregando otra pregunta. (folios 204206).
Los demás investigados y el Ministerio Público no se pronunciaron frente al Auto de 4 de noviembre de 2020 “Por medio del cual se corre traslado para manifestarse respecto a nuevo material probatorio”.
2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS
2.1. Mediante Auto de 11 de agosto de 2020, se incorpora al expediente el escrito de descargos presentados por el excandidato DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ , quien designó
2.1. Mediante Auto de 11 de agosto de 2020, se incorpora al expediente el escrito de descargos presentados por el excandidato DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ , quien designó como exgerente de campaña a la también investigada , señora DIANA MARCELA DÍAZ , manifiesta en concreto a folio 115, lo siguiente:
“(…)
1. El Consejo Nacional Electoral mediante resolución No. 1942 del 20 de mayo de 2019, resolvió ABRIR INVESTIGACION Y FORMULAR CARGOS en contra del suscrito y mi gerente de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de abrir cuenta única bancaria para administrar los recursos de mi campaña como excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Departamento de Arauca, para el periodo Constitucional 2018 – 2022.
2. Sea lo primero manifestarle al honorable Magistrado sustanciador que la apertura de la cuenta bancaria para administrar los recursos de mi campaña se realizó en término, pero la misma solo fue habilitada por el BANCO BANCOLOMBIA ocho (8) días antes de la fecha prevista para la realización de los comicios electorales, en razón a que tenía que actualizar el Registro Único Tributario RUT, y para la consecución de este trámite tuve que solicitar cita previa ante la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN, gest ión que se materializo a finales del mes de febrero de 2019, tal y como se probara en el curso de la investigación.
3. Teniendo en consideración que la cuenta fue habilitada a principios del mes de Marzo de 2019, y atendiendo las restricciones legales para hacer proselitismo
mes de febrero de 2019, tal y como se probara en el curso de la investigación.
3. Teniendo en consideración que la cuenta fue habilitada a principios del mes de Marzo de 2019, y atendiendo las restricciones legales para hacer proselitismo político mi gerente considero innecesario depositar dineros en la cuenta No.317888969-39 del banco BANCOLOMBIA, teniendo en consideración que para la fecha estaba prohibido realizar gastos por concepto de actividades relacionadas con mi campaña.
PRUEBAS: Resolución No. 0200 de 2021 Página 8 de 48
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA M ARCELA DÍAZ MEZA e IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO, por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, administración parcial de los recursos de campaña y no administración de los recursos de campaña electoral a través de esta, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 2799-19.
Solicito se oficie a BANCOLOMBIA sucursal Arauca para que allegue con destino a la presente investigación, certificación donde conste la fecha de apertura y habilitación de la cuenta bancaria No. 317 -888969-39, así como los motivos por los cuales esta
Solicito se oficie a BANCOLOMBIA sucursal Arauca para que allegue con destino a la presente investigación, certificación donde conste la fecha de apertura y habilitación de la cuenta bancaria No. 317 -888969-39, así como los motivos por los cuales esta solo fue habilitada hasta el día 04 de Marzo de 2018. (…)”. (Sic).
El 20 de agosto de 2020, se comunicó el auto que solicita documentos a la entidad bancaria.
Por parte del BANCOLOMBIA, el señor JORGE IVAN OTALVARO TOBÓN, vicepresidente de servicios para los clientes, responde a lo preguntado por el despacho sustanciador (folio 134), así: “(…) a) Fecha en la que se solicitó la apertura de la cuenta nro.317 -888969-39. R/ Fecha de apertura 2018/02/07.
B) Nombre completo e identificación de la persona que solicitó la apertura de la cuenta. R/ Daniel Alfonso Linares Gonzalez identificado con cedula nro.17591748.
b) Informe si la cuenta bancaria fue solicitada en calidad de ahorros, corriente o cuenta para campaña electoral. R/ Cuenta Corriente con soportes necesarios para manejo de recursos de la campaña electoral.
c) Fecha de la activación de la cuenta. En caso de existir motivos con los cuales hubo retraso para la activación de la cuenta, especificar dichos motivos. R/ Cuenta activa desde la misma fecha de apertura, sin embargo, para este tipo de cuentas, dichos recursos deben ser monitoreados y la instrucción fue implementar convenio de recaudo el cual, para esta cuenta quedó activo el 9 de marzo de 2019.
desde la misma fecha de apertura, sin embargo, para este tipo de cuentas, dichos recursos deben ser monitoreados y la instrucción fue implementar convenio de recaudo el cual, para esta cuenta quedó activo el 9 de marzo de 2019.
d) Estado actual de la cuenta. R/ E Embargo. (…)” (Sic). (Negrillas por fuera del texto).
Lo anterior fue demostrado con los extractos bancarios adjuntos a esta respuesta (folios 135162).
Es de anotar, que el documento requerido a la entidad financiara resulta ser conducente, pertinente y útil en la investigación de los hechos, por lo cual será incorporado al expediente al igual que sus anexos, como material probatorio en e ste proceso, obrantes a folios 134 a 162.
2.2. El excandidato JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y su gerente de campaña IVÁN DANILO LEÓN LIZCANO , presentaron dentro del término legal escrito de descargos (folios 49-50), dentro del cual, en lo fundamental se transcribe lo siguiente: “(…) Manifiéstanos al Despacho que conocemos el motivo que origina la presente investigación por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al noResolución No. 0200 de 2021 Página 9 de 48
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA M ARCELA DÍAZ MEZA e
sus candidatos avalados a la Cámara de Representantes de Arauca, señores DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, JOSÉ VICENTE CARREÑO CASTRO y sus respectivos gerentes de campaña, señores DIANA M ARCELA DÍAZ MEZA e IVÁN DANILO LEÓN CARRILLO, por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, administración parcial de los recursos de campaña y no administración de los recursos de campaña electoral a través de esta, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 2799-19.
cumplir con el manejo del 100% de los recursos consignados en la cuenta única bancaria.
Igualmente, en defensa de nuestros intereses exponemos que para las elecciones del congreso realizadas el 11 de marzo del 2018, me encontraba designado como gerente de la campaña del señor JOSE VICENTE CARREÑO CASTRO a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Arauca por el partido Centro Democrático.
De igual forma, es importante destacar que recibimos de la oficina de Auditoría del Partido Centro Democrático, el acompañamiento permanente en el proceso electoral al Congreso de la República 2018 — 2022, la cual suministró información respecto a: la obligación de nombrar Gerente de Campaña y Contador, la normatividad vigente y aplicable a las campañas, el manejo y la administración de los recursos asignados, la obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras, obligación de presentar el libro de Ingresos y Gastos, con todos los anexos y todos
aplicable a las campañas, el manejo y la administración de los recursos asignados, la obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras, obligación de presentar el libro de Ingresos y Gastos, con todos los anexos y todos los soportes contables en físico a la sede principal del Partido Centro Democrático, en las fechas establecidas.
Las Indicaciones se siguieron conforme se Indicaba y lo dispuesto en la normatividad vigente se cumplió a cabalidad, recibiendo felicitaciones por el manejo contable y financiero de nuestra campana.
Ahora bien, respecto al porque la candidato y el suscrito realizamos un manejo parcial de la cuenta única, por un valor $3.111.000 me permito precisar que hasta el día viernes 09 de marzo del 2018 el Partido Centro Democrático recibió en las horas de la tarde el anticipo estatal del Consejo Nacional Electoral — CNE para el pago de los coordinadores departamentales y por la premura del tiempo el partido realizó el giro directo a los coordinadores departamentales para cubrir los gastos de testigos electorales del día domingo 11 de marzo del 2018, situación que se refleja en los cargos que se nos Imputan, los cuales se debieron a fuerza mayor. (…)”. (Sic).
(Negrillas por
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