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CNE - Resolución 02061 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02061 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02061 DE 2024 (10 de abril)

Por medio del cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Diputado de la Asamblea del Departamento de Antioquia MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO , perteneciente a la coalición Política PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos políticos Polo Democrático Alternati vo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido d el Tra bajo d e Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Co lombiano, Todos Somos Colombia y Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública, consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 39 y 28 de las leyes 130 de 1994 y 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día 02 de enero de 2024, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-000131, el señor MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.865.262, actuando en su calidad de Diputado

radicado CNE-E-DG-2023-000131, el señor MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.865.262, actuando en su calidad de Diputado de la Asamblea Departamental de Antioquia, perteneciente a la Coalición Política PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA,

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRÍOTICA, PARTIDO COMUNES,

PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA,

PARTIDO COMU NISTA COLOMBIANO, TODOS SOMOS COLOMBIA y PARTIDO MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL ( MAIS), instauró Acción De Protección de los Derechos de Oposición, con el fin de que se proteja el derecho y garantía al libre ejercicio de los derechos políticos, con base en los siguientes términos:

“(…) HECHOS

PRIMERO: Que, en los comicios para elección de las diferentes corporaciones de las circunscripciones departamentales, fue electo el actual Diputado MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO, por la coalición política PACTO HISTÓRICO.Página 2 de 31

Resolución No 02061 de 2024 Por medio del cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Diputado de la Asamblea del Departamento de Antioquia MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO , perteneciente a la coalición Política PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos político s Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática,

PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos político s Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia y Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública, consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

SEGUNDO: Que con fecha del 29 de diciembre del año anterior y precaviendo las fiestas de fin de año, la disparidad de criterios en torno a la aplicación de norma y el término de un mes establecido en el numeral 6 de la ley 1909 de 2018, la coalición política PACTO HISTÓRICO remitió electrónicamente con destino al CNE, comunicación escrita contentiva de la manifestación política mediante la cual, la curul ocupada por el accionante se declara en la oposición al gobierno departamental en cabeza del Dr. ANDRES JULIAN RENDON

CARDONA, tal como lo establece mencionada norma:

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

(…)

TERCERO: Que el acto de instalación de sesiones ordinarias de la Honorable

organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

(…)

TERCERO: Que el acto de instalación de sesiones ordinarias de la Honorable Asamblea Departamental de Antioquia el día 01 de enero de los corrientes, ante la secretaria general de la asamblea, el diputado MANUEL GARCIA, radicó para efectos publicitarios, escrito de declaración política en oposición a las 9:15 am, recibido por el Director Administrativo NICOLÁS AGUDELO.

CUARTO: Que el Presidente de la corporación Dr. ANDRES BEDOYA, anunció a la audiencia la radicación del escrito contentivo de la manifestación pol ítica

PACTO HISTÓRICO.

QUINTO: Que el artículo 9 de la ley 1909 de 2018 establece que los derechos que le asisten a la oposición tienen todo efecto y se eran exigibles a partir de la inscripción

SEXTO: Que pese a lo señalado en la norma ibídem, la Corporación procedió a adelantar la elección de Vicepresidente Primero de la Asamblea departamental, postulándose para ocupar tal dignidad únicamente el Diputados WALTER SALAS del partido INDEPENDIENTE, quien fue vencido en dicha elección con una votación de 17 votos en blanco versus 9 votos por el candidato.

SÉPTIMO: Que en el Capítulo II DE LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA, Artículo 18 ley 1909 de 09 de Julio de 2018 el legislador establece como uno de los derechos más importantes para los partidos o m ovimientos declarados en oposición tener representación en la mesa directiva de la correspondiente corporación, con al menos una de sus representantes ocupando

como uno de los derechos más importantes para los partidos o m ovimientos declarados en oposición tener representación en la mesa directiva de la correspondiente corporación, con al menos una de sus representantes ocupando cargo en la mesa directiva (…)

OCTAVO: Que la elección de la mesa directiva de la Asamblea Depa rtamental de Antioquia se encuentra viciada, pues su configuración desconoce de manera deliberada el derecho que le asiste a la opción; teniendo como punto de partida el término de un mes establecido en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018, la conformación de dicha mesa ha debido cuando menos ser constituida con un carácter provisional hasta cuando el CNE expida las correspondientes declaraciones o de plano reconocer el derecho que le asiste a la oposición puesto a que ya en el recinto de la Honorable Asamb lea, se han realizado las correspondientes manifestaciones que le permiten hoy a cualquier diputado del departamento saber quién es oposición y por tanto que derechos políticos asisten a unos y a otros.

NOVENO: Es claro que, con base en el marco temporal establecido en el artículo 6 ibídem, la Corporación no podía elegir de manera definitiva a todos losPágina 3 de 31

Resolución No 02061 de 2024 Por medio del cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Diputado de la Asamblea del Departamento de Antioquia MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO , perteneciente a la coalición Política PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos político s Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática,

PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos político s Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia y Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública, consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

miembros de la Mesa directiva hasta tanto la autoridad electoral no realizara los reconocimientos necesarios mediante acto administrativo que resuelva de manera definitiva; seria risible que, por una parte, el termino para realizar las declaraciones sea de un mes (artículo 6 Ley 1909 de 2018) que la misma norma indique que un integrante de la oposición de manera definitiva; que la misma norma indique que un integrante de la oposición deba integrar la mesa directiva de la oposición y que justo el día de instalación, se elijan los integrantes de la mesa sin consultar el derecho de los partidos o movimientos quienes deben espera un término de un mes como ya se dijo.

DÉCIMO: Que el legislador en el artículo 3 de la ley 1909 de 2018 positiviza el rango Constitucional que tienen los derechos que componen los derechos

propios del estatuto de la oposición:

“ARTÍCULO 3. Derecho fundamental a la oposición política . De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el

“ARTÍCULO 3. Derecho fundamental a la oposición política . De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.”

(…)

PRETENSIONES

PRIMERA: Que la elección de la autoridad electoral, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEJE SIN EFECTOS el acto por medio del cual se elige y conforma la mesa directiva de la asamblea departamental de Antioquia, realizada el 01 de 2024,

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración ordene a la corporación repetir la elección de la mesa directiva con el cumplimiento cabal de los derechos que en virtud de la norma asisten a la oposición.

TERCERO: Que comunique de manera expedita a la Asamblea Departamental de Antioquia, la iniciación del trámite de la presente ACCION DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. ARÍCULO 28 LEY 1910 de 2018. (SIC)

MEDIDA CAUTELAR

Solicito de manera respetuosa y comedida a la autoridad electoral CNE que en virtud de lo señalado en el literal g) del artículo 28 de la ley 1909 de 2018, se sirva decretar como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de todas las decisiones adoptadas en plenaria de la corporación hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción, además de las medidas cautelares que la Autoridad – electoral Estime Pertinentes, esto con el objetivo de que una eventual decisión favorable a los intereses de la oposición no resulte ineficaz por el paso del tiempo

fondo la presente acción, además de las medidas cautelares que la Autoridad – electoral Estime Pertinentes, esto con el objetivo de que una eventual decisión favorable a los intereses de la oposición no resulte ineficaz por el paso del tiempo y no desemboque en nuevas vulneraciones de derechos a la oposición. (…)”

1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación, realizado el día 04 de enero de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

1.3. A través de Auto del 05 de enero 2024 , se avocó conocimiento y se ordenó la práctica de pruebas, las cuales se relacionan en el acápite correspondientePágina 4 de 31 Resolución No 02061 de 2024 Por medio del cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Diputado de la Asamblea del Departamento de Antioquia MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO , perteneciente a la coalición Política PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos político s Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia y Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública, consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública, consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

1.4. Las comunicaciones del acto mencionado se efectuaron el 05 de enero de 2024 como consta en el expediente.

1.5. Efectuadas las debidas comunicaciones , se recibió respuesta de la ampliación de la denuncia del solicitante MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO, en donde aportó escrito acompañado de Copia del Acuerdo Programático y Político Celebrado entre los siguientes Partidos y Movimientos: Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido d el Trabajo De Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia, Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social, suscrito el día 29 de julio de 2023.

1.6. Igualmente, se recibió repuesta del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegando copia de Declaración Política Articulo 6 Ley 1909 de 2018 del Partido Polo Democrático de Antioquia al Gobierno Departamental y el documento de Coadyuvancia y Ratificación de Protección de los Derechos de oposición suscrita por el Representante Legal ALEXANDER LÓPEZ MAYA.

1.7. Mediante documento de Ratificación y protección de Derechos de Oposición suscrita por el representante legal del partido político Polo Democrático Alternativo ALEXANDER LÓPEZ MAYA, coadyuva con el Diputado MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO, para que sean protegi dos sus Derechos a la Oposición con base en los siguientes términos:

ALEXANDER LÓPEZ MAYA, coadyuva con el Diputado MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO, para que sean protegi dos sus Derechos a la Oposición con base en los siguientes términos: “(…) ALEXANDER LÓPEZ MAYA, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 16.744.638 de Cali – Valle del Cauca, domiciliado residente y vecino en la ciudad de Bogotá D.C., actuando en mi calidad de Represente Legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , con personería jurídica reconocida mediante resolución 4426 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, representación legal reconocida mediante resolución 4498 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, por medio del presente escrito, acudo muy respetuosamente a su despacho con el fin de coadyuvar en calidad de tercero con interés legítimo y ratificar la ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN, de que trata el artículo 28 de la ley 1909 de 2018, interpuesta por el señor MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO, en calidad de diputado del partido que represento por la circunscripción territorial de Antioquia, para que dentro del trámite especial allí contemplado se protejan los derech os como partido de oposición a la administración del Gobernador de Antioquia, por el incumplimiento de la Asamblea Departamental de Antioquia de lo ordenado en el artículo 18 del estatuto de la oposición al no permitir a alguno de los partidos de oposición formar parte de la mesa directiva, Coadyuvancia que sustentó en base a los siguientes:Página 5 de 31 Resolución No 02061 de 2024

de oposición formar parte de la mesa directiva, Coadyuvancia que sustentó en base a los siguientes:Página 5 de 31 Resolución No 02061 de 2024 Por medio del cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Diputado de la Asamblea del Departamento de Antioquia MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO , perteneciente a la coalición Política PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos político s Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia y Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública, consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

HECHOS

1. El día 01 de enero de 2024 se llevó a cabo la Instalación del Periodo Constitucional 2024-2027 de la asamblea departamental de Antioquía

2. Dentro de la citación enviada a los diputados, en el Orden del Día se encontraba la “Elección de la Mesa Directiva de la asamblea departamental de Antioquía”.

3. Me informa el Diputado Manuel María García Lozano, que el día 1 de enero de 2024, radico ante la dirección administrati va de la asamblea departamental, escrito de declaración política donde hacia manifestación de declaratoria de oposición frente a la administración departamental en cabeza

de 2024, radico ante la dirección administrati va de la asamblea departamental, escrito de declaración política donde hacia manifestación de declaratoria de oposición frente a la administración departamental en cabeza del Gobernador Andrés Julián Rendón Cardona, dejando expresa la postura del Diputado del partido que represento, de realizar un ejercicio de oposición en el periodo para el cual fue elegido.

4. Lo anterior teniendo en cuanta que la coordinadora departamental de Antioquia del Polo Democrático Alternativo, siguiendo las directrices de los estatutos internos, el día 2 de diciembre de 2023, tomo la decisión de ser partido de oposición frente al gobierno Departamental.

5. El artículo 18 de la ley 1909 de 2018, establece que se debe permitir la participación de los partidos declarados en oposición en l a mesa directiva, con lo cual el reglamento interno de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUÍA, Ordenanza N° 25 de 2022 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Asamblea de Antioquía y se llevan a cabo derogatorias”, en concordancia con la ley en el inciso 3 del artículo 35, estableció como sería la participación de la oposición en la conformación de la mesa directiva de la corporación.

6. De acuerdo a las manifestaciones realizadas por el Diputado dentro del radicado de la referencia, para la elecció n de la primera vicepresidencia de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, se postuló como candidato al señor Walter Salas del partido INDEPENDIENTES, fue vencido y por lo tanto no conforma la actual mesa directiva de la corporación.

7. En su lugar, según puede verse en e l video de la transmisión en vivo de la

Walter Salas del partido INDEPENDIENTES, fue vencido y por lo tanto no conforma la actual mesa directiva de la corporación.

7. En su lugar, según puede verse en e l video de la transmisión en vivo de la sesión de la Asamblea Departamental de Antioquia del día 1 de enero de 2024, fue elegido como primer vicepresidente, el diputado José Luis Noreña Restrepo, del partido Centro Democrático, colectividad que, de acuerdo a los medios de comunicación, se ha caracterizado por tener afinidad con el gobierno departamental de Antioquía.

8. Adicional a lo anterior, la Asamblea Departamental de Antioquía no observó la disposición contenida en el Artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, que al respecto preceptúa que es dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, para el caso sub exánime periodo comprendido entre el 1 y 30 de enero de 2024, término en que las organizaciones políticas deberán realizar debidamente su declarac ión política (para optar por su perspectiva de oposición, independiente, o como organización de Gobierno) lo que a su vez es presupuesto para garantizar el cumplimiento del ya citado Artículo 18 ibidem.

9. Así las cosas, en un acto apresurado de la Asamblea D epartamental de Antioquia se procede a la elección de una mesa directiva que no garantiza hasta ese momento la participación efectiva de la oposición como lo indica la norma y el propio reglamento interno de la corporación, pues para la citada fecha, 01 de enero de 2024, solo nuestra colectividad había realizado su manifestación como partido de oposición al Gobierno Local en cabeza del

señor Andrés Julián Rendón.

10. Lo anterior puede ser verificado en las pruebas radicadas por el Diputado

fecha, 01 de enero de 2024, solo nuestra colectividad había realizado su manifestación como partido de oposición al Gobierno Local en cabeza del señor Andrés Julián Rendón.

10. Lo anterior puede ser verificado en las pruebas radicadas por el Diputado García, quien adicionalmente en el desarrollo de la sesión del día 1 de enero de 2024 de la Asamblea Departamental de Antioquia, dejo constancia publica de esta vulneración de derechos a la oposición.

11. H. Magistrado, además de lo anteriormente expuesto, me permito ratificar los hechos de la acción interpuesta por el diputado (…)”.Página 6 de 31

Resolución No 02061 de 2024 Por medio del cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Diputado de la Asamblea del Departamento de Antioquia MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO , perteneciente a la coalición Política PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos político s Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia y Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública, consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

1.8. De las demás partes no se recibió respuesta alguna de lo solicitado para efectos de incluir como material probatorio.

2. PRUEBAS

radicado CNE-E-DG-2024-000131.

1.8. De las demás partes no se recibió respuesta alguna de lo solicitado para efectos de incluir como material probatorio.

2. PRUEBAS

2.1. Obran en el plenario los siguientes elementos de prueba:

2.1.1. Allegadas de Oficio por el Despacho:

  • Copia de la Resolución No. 0929 del 8 de febrero de 2023, por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del Partido Político Polo Democrático Alternativo. - Enlace de la Sesión Ordinaria No 01 del 1° de enero 1° de 2024 correspondiente a la Asamblea de Antioquia. (YouTube – Asamblea de Antioquia:

https://www.youtube.com/watch?v=1oi0BOCRvGo -Copia del Formulario E26 expedido Por la Registraduría Nacional del Estado Civil. -Copia del Formulario E-6 Expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.1.2. Aportadas por el Solicitante: - Copia de la credencial que acredita la elección de MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO como Diputado de Antioquia. - Copia de la solicitud Declaratoria Política de Oposición Pacto Histórico Antioquia Asamblea Departamental De Antioquia, presentada ante el CNE. - Copia de la constancia de envió vía correo electrónico de la Solicitud Declaratoria Política de oposición Pacto Histórico Antioquia, Asamblea Departamental De Antioquia. - Copia de la constancia de Radicación No. 000001 de la solicitud Declaratoria Política de oposición del Pacto Histórico Antioquia , Asamblea Departamental De Antioquia,

Antioquia. - Copia de la constancia de Radicación No. 000001 de la solicitud Declaratoria Política de oposición del Pacto Histórico Antioquia , Asamblea Departamental De Antioquia, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. - Copia del orden del día 01 primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea de Antioquia de fecha 01 de enero 2024. - Orden del día 02 primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea de Antioquia de fecha 02 de enero 2024. - Resolución No 01365 de 21 febrero de 2024, por medio de la cual se ordena inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “ Partido Polo DemocráticoPágina 7 de 31 Resolución No 02061 de 2024 Por medio del cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Diputado de la Asamblea del Departamento de Antioquia MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO , perteneciente a la coalición Política PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos político s Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia y Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública, consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública, consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

Alternativo”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, Partido quien dio el aval principal a la candidatura y elegido el Diputado Manuel María Ga rcía Lozano declarado de Oposición.

  • Otras Resoluciones del CNE que ordenan inscribir en el Registro único de Partidos Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por los demás partidos de los diputados que conforman la Asamblea

Departamental de Antioquia, las siguientes: Resolución No 01383 del Partido Político Dignidad y Compromiso, (Oposición) Resolución No 01374 del Partido Independientes, (Oposición) Resolución No 01375 del Partido Liberal, (Gobierno) Resolución No 01357 del Partido Conservador, (Gobierno) Resolución No 01360 del Partido Alianza Social Independiente, (Independiente) Resolución No 01381 del Partido Centro Democrático, (Gobierno) Resolución No 01362 del Partido Político Creemos, (Gobierno) Resolución No 01385 del Partido Cambio Radical (Gobierno) Resolución No 01367 del Partido Alianza Verde (Independiente)

2.1.3. El accionante con la ampliación de la denuncia aportó:

  • Copia del Acuerdo Programático y Político Celebrado entre los siguientes Partidos y Movimientos: Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, Unión Patri ótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática,

Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia, Partido Movimiento

Movimientos: Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, Unión Patri ótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia, Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social, suscrito el día 29 de julio de 2023

2.1.4. El Partido Polo Democrático Alternativo aportó:

  • Por parte del accionante Diputado del Departamento de Antioquia MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO, c opia de Declaración Política referida al Artículo 6 Ley 1909 de

2018.

  • Por parte del Representante Legal ALEXANDER LÓPEZ MAYA , escrito de ratificación de Protección de los Derechos de oposición.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 COMPETENCIA

3.1.1 Constitución Política

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizandoPágina 8 de 31 Resolución No 02061 de 2024 Por medio del cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por el Diputado de la Asamblea del Departamento de Antioquia MANUEL MARÍA GARCÍA LOZANO , perteneciente a la coalición Política PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos político s Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática,

PACTO HISTÓRICO integrada por los partidos y movimientos político s Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunes, Partido del Trabajo de Colombia, Partido Esperanza Democrática, Partido Comunista Colombiano, Todos Somos Colombia y Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva de la plenaria de la Corporación Pública, consagrado en la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-000131.

el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

3.1.2 Ley 1909 de 2018 “ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición . Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra q uien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho

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