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CNE - Resolución 02062 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02062 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02062 de 2024 (10 de abril)

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ , en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA, en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo Municipal de la Calera - Departamento de Cundina marca al Concejal JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIÉRREZ, consagrado en los artículos 18 de la Ley 1909 de 2018, en concordancia con el 28 de la Ley 136 de 1994, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001507.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Po lítica y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación el día 22 de enero de 2024, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-001507, el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ , en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓ TICA, instauró Acción de Protección de los Derechos de Oposición, por la presunta violación al artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 , en el Concejo Municipal de la Calera - Departamento de

instauró Acción de Protección de los Derechos de Oposición, por la presunta violación al artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 , en el Concejo Municipal de la Calera - Departamento de Cundinamarca, con el fin de que se proteja el derecho y garantía al libre ejercicio de los derechos políticos, con base en los siguientes:

“(…) I. HECHOS

Primero. En el marco de las elecciones territoriales del año 2023, el Partido Unión Patriótica participó a la cabeza de la lista de coalición Pacto Histórico para el Concejo de La Calera - Cundinamarca.

Segundo. Dicha lista de coalición logró un total de votación que permitió el ingreso al Concejo de La Calera - Cundinamarca del señor JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIERREZ, avalado por nuestra organización política en el marco de la coalición Pacto Histórico.

Tercero. El día 01 de enero del año en curso, fue radicad a ante el Consejo (sic) Municipal de La Calera - Cundinamarca la declaratoria de OPOSICIÓN frente a la administración del Alcalde Municipal para el periodo 2024 - 2027, Juan Carlos Hernández Arévalo.

Cuarto. El día 02 de enero de 2024, en desarrollo de la sesión del Concejo Municipal de La Calera - Cundinamarca, en cuya agenda se encontraba la elección de la primera vicepresidencia correspondiente al año 2024, fue socializada la declaratoria de OPOSICIÓN del Concejal de nuestra organización política.Resolución No. 02062 de 2024 Página 2 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor

OPOSICIÓN del Concejal de nuestra organización política.Resolución No. 02062 de 2024 Página 2 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA , en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo Municipal de la Calera - Departamento de Cundinamarca al Concejal JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIÉRREZ , consagrado en los artículos 18 de la Ley 1909 de 2018, en concordancia con el 28 de la Ley 136 de 1994, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-001507.

Quinto. Posterior a la socialización, el presidente de la Corporación Pública argumenta la inexistencia de la inscripción de la declaración de OPOSICIÓN en el registro del Consejo Nacional Electoral - CNE.

Sexto. El presidente de la Corporación apertura la postulación y posterior votación para el cargo de la vicepresidencia, sin tener en consideración que sólo la coalición Pacto Histórico se declaró en oposición. Negando así, el derecho que le asiste a la OPOSICIÓN de ocupar el cargo de vicepresidencia en la Corporación Pública.

(…)

III. PETICIONES

Con base en lo anterior, solicito respetuosamente garantizar los derechos de la oposición en el Concejo Municipal de La Calera, declarando la nulidad en la elección de la Vicepresidencia y en cumplimiento al Estatuto de Oposición, permitiendo que el

Con base en lo anterior, solicito respetuosamente garantizar los derechos de la oposición en el Concejo Municipal de La Calera, declarando la nulidad en la elección de la Vicepresidencia y en cumplimiento al Estatuto de Oposición, permitiendo que el Concejal JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIÉRREZ ocupe dicho cargo.

IV. PRUEBAS Y ANEXOS

Me permito anexar a esta comunicación lo siguiente: Declaración de oposición al gobierno municipal electo de Juan Carlos Hernández Arévalo 2024-2027, suscrito por el Concejal Javier Felipe Cifuentes Gutiérrez. - Reglamento interno del Concejo Municipal de La Calera. (…)”.

1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación realizado el día 23 de enero de 2024, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-001507.

1.3. Mediante Auto de fecha 24 de enero de 2024, el Despacho Sustanciador dispuso:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de acción de protección de los derechos de la oposición incoada por el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ en su calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA, por la presunta violación al artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en el Concejo Municipal de la CaleraDepartamento de Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones del presente acto, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-001507.

la CaleraDepartamento de Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones del presente acto, dentro del expediente CNE-E-DG-2024-001507.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR , a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a efecto que remita dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, los siguientes documentos:

a. Constancia de la declaratoria política del Partido UNIÓN PATRIÓTICA, frente al Gobierno del Municipio de LA CALERACUNDINAMARCA. b. Copia del Acuerdo de Coalición Política PACTO HISTÓRICO, suscrito frente al Gobierno Municipal de LA CALERACUNDINAMARCA. c. Copia de los Estatutos Vigentes del Partido UNION PATRIÓTICA. d. Se nos informe sobre la Declaratoria de oposición que haya sido radicada por otros partidos políticos.

ARTÍCULO TERCERO: CONCÉDASE el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación del presente Auto al PRESIDENTE del Concejo Municipal de La CaleraCundinamarca, para que:Resolución No. 02062 de 2024 Página 3 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA , en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo Municipal

GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA , en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo Municipal de la Calera - Departamento de Cundinamarca al Concejal JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIÉRREZ , consagrado en los artículos 18 de la Ley 1909 de 2018, en concordancia con el 28 de la Ley 136 de 1994, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-001507.

a. Por escrito, ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a la pretendida acción de protección de los derechos de oposición presentada por el señor GABRIEL

BECERRA YAÑEZ

b. Remita copia, si la hubiese, del docum ento mediante el cual se dispone El Reglamento Interno del Concejo de La CaleraCundinamarca. c. Copias de las Actas del orden del día mediante las cuales se escogió la Mesa Directiva del Concejo de La CaleraCundinamarca. d. Copia en video o escrito de la sesión realizada el día 02 de enero de 2024 por el Concejo Municipal. e. Sírvase explicar el procedimiento a través del cual se llevó a cabo la respectiva votación y elección de Mesa Directiva, remitiendo con destino a este expediente copia del trámite previo de convocatoria, listado de los asistentes y votantes.

ARTÍCULO CUARTO: CONCÉDASE el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación de este Auto, al señor el señor

ARTÍCULO CUARTO: CONCÉDASE el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación de este Auto, al señor el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA para que se sirvan a ampliar y/o aportar, en virtud de lo establecido en la parte considerativa pruebas respecto a su solicitud de acción de protección de los derechos de oposición. (…)”.

1.4. El Auto de fecha 24 de enero de 2024, fue comunicado de la siguiente manera:

SUJETO PROCESAL FECHA DE

COMUNICACIÓN

OFICIO

Al accionante y Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA 29 de enero de 2024 CNE-DGC-CACGDNMHS/046336/FMG/CNE-EDG-2023-068481 Al accionado, Presidente Concejo Municipal d e La CaleraCundinamarca 29 de enero de 2024 CNE-DGC-CACGDNMHS/046335/FMG/CNE-EDG-2023-068481

1.5. El día 31 de enero de 2024, El C oncejo Municipal de La Calera - Cundinamarca allegó respuesta al Auto de fecha 24 de enero de 2024, en los siguientes términos: “(…) 1.3. Con relación al tercer hecho, es cierto que el señor Javier Felipe Cifuentes Gutiérrez radic ó el 1 enero de 2024 a la hora 1:57 a.m., a tra vés del correo electrónico concejo@lacaleracundinarmarca.gov.co la declaración de oposición

1.4. En cuanto al cuarto hecho, la sesión de elección de la Mesa Directiva del Concejo

electrónico concejo@lacaleracundinarmarca.gov.co la declaración de oposición

1.4. En cuanto al cuarto hecho, la sesión de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de La CaleraCundinamarca fue llevada a cabo el primero (01) de enero de 2024 y no el "02 de enero de 2024, como afirma el señor Becerra.

Por otra parte, frente a la socialización de la declaratoria de oposición presentada por el Concejal del Pacto Histórico, esta qued ó registrada en el video y acta de la sesión del primero (01) de enero de 2024, en la cual, el señor Javier Felipe Cifuentes Gutiérrez declaró que serían partido de oposición.

1.5. Con respecto al quinto hecho, como reposa en el acta y video el presidente de la Corporación expuso los argumentos jurídicos frente a la falla de requisitos para ser declarada la oposición ante el gobierno municipal por parte del Partido Pacto Histórico, agregando que el procedimiento debía surtirse DENTRO DEL MES SIGUIENTE ante el órgano electoral para definir la mencionada situación.

Dentro de la sesión especial el primero (01) de enero de 2024, los honorables concejales presentes agregaron que, si la norma establecía dicho procedimiento para el reconocimiento de la posición política ante el órgano electoral, debía surtirse ante elResolución No. 02062 de 2024 Página 4 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA , en la cual solicitó el

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA , en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo Municipal de la Calera - Departamento de Cundinamarca al Concejal JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIÉRREZ , consagrado en los artículos 18 de la Ley 1909 de 2018, en concordancia con el 28 de la Ley 136 de 1994, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001507. mismo, y una vez existiera la resolución por parte del Consejo Nacional Electoral gozaría de plenos derechos conforme lo enuncia la Ley 1909 de 2018.

Sin embargo, el presidente siendo respetuoso con las minorías y su participación en el marco democrático, le indicó al señor Cifuentes si está interesado en participar en la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo Municipal para el año en curso. (…)

4. En cuanto al artículo tercero literal d en donde solicita <<(...) Copia en video o escrito de la sesión realizada el día 02 de enero de 2024 por el Concejo Municipal (...»>, es pertinente aclarar a su despacho que la sesión especial fue desarrollada el primero (01) de enero 2024 en la cual se llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva del

Concejo Municipal de La CaleraCundinamarca.

Se remite link https: //www.facebook.com/share/v/7iQdten1WqGZuHZ5/?mibextid=UVffzb en

Concejo Municipal de La CaleraCundinamarca.

Se remite link https: //www.facebook.com/share/v/7iQdten1WqGZuHZ5/?mibextid=UVffzb en donde reposa el video de la sesión especial del prim ero (01) de enero de 2024 en la cual La llevo a cabo la elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de La Calera Cundinamarca en la plataforma Facebook, teniendo en cuenta que el peso del archivo es superior al soportado por la mensajería instantánea. (…)” (sic)

2. PRUEBAS.

  • De las allegadas por el accionante.

2.1. Copia de la Declaración de oposición al gobierno municipal electo del señor Juan Carlos Hernández Arévalo para el periodo 2024 -2027, suscrito por el Concejal Javier Francisco Cifuentes Gutiérrez el día 01 de enero de 2024.

2.2. Copia del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Calera.

  • De las recaudadas por el Despacho Sustanciador

2.3. Copia del Reglamento Interno Concejo Municipal de La Calera.

2.4. Acta No. TRCJO -100-10 de fecha 02 de enero de 2024, que obedece a sesión de escogencia de mesa directiva realizada por el Concejo Municipal de La CaleraCundinamarca.

2.5. Resolución No. 01371 del 21 febrero de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “ PARTIDO POLÍTICO UNIÓN

INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el “ PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales”, emitida por el Consejo Nacional Electoral. (Oposición)Resolución No. 02062 de 2024 Página 5 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA , en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo Municipal de la Calera - Departamento de Cundinamarca al Concejal JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIÉRREZ , consagrado en los artículos 18 de la Ley 1909 de 2018, en concordancia con el 28 de la Ley 136 de 1994, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001507. 2.6. Resolución No.01375 del 21 de febrero de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , frente algunos gobiernos municipales y departamentales, emitida por el Consejo Nacional Electoral”, emitida por el Consejo Nacional Electoral. (Independiente)

2.7. Resolución 01101 de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro

frente algunos gobiernos municipales y departamentales, emitida por el Consejo Nacional Electoral”, emitida por el Consejo Nacional Electoral. (Independiente)

2.7. Resolución 01101 de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO ALIANZA VERDE , frente algunos gobiernos municipales y departamentales, emitida por el Consejo Nacional Electoral” , emitida por el Consejo Nacional Electoral (gobierno)

2.8. Otras Resoluciones del CNE que ordenan inscribir en el Registro único de Partidos Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por los demás partidos de los Concejales que conforman el Concejo Municipal del municipio de La CaleraDepartamento de Cundinamarca, las siguientes:

  • Resolución No. 01385 de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , frente algunos gobiernos municipales y departamentales, emitida por el Consejo Nacional Electoral”, emitida por el Consejo Nacional Electoral. (independencia)
  • Resolución No. 01358 de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U , frente algunos gobiernos municipales y departamentales,

Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U , frente algunos gobiernos municipales y departamentales, emitida por el Consejo Nacional Electoral”, emitida por el Consejo Nacional Electoral (independencia)

  • Resolución No. 01382 de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el

Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, frente algunos gobiernos municipales y departamentales, emitida por el Consejo Nacional Electoral”, emitida por el Consejo Nacional Electoral. (independencia)

  • Resolución No. 01381 de 024 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO,Resolución No. 02062 de 2024 Página 6 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA , en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo Municipal de la Calera - Departamento de Cundinamarca al Concejal JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIÉRREZ , consagrado en los

amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo Municipal de la Calera - Departamento de Cundinamarca al Concejal JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIÉRREZ , consagrado en los artículos 18 de la Ley 1909 de 2018, en concordancia con el 28 de la Ley 136 de 1994, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001507. frente algunos gobiernos municipales y departamentales, emitida por el Consejo Nacional Electoral”, emitida por el Consejo Nacional Electoral (independencia)

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

3.1.2. Ley 1909 de 2018.

de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

3.1.2. Ley 1909 de 2018.

“ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición . Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra q uien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la sol icitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. (…)

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (Subrayas fuera de texto)

3.2. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE APLICACIÓN INMEDIATA - DERECHOS DE OPOSICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS.Resolución No. 02062 de 2024 Página 7 de 32

3.2. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE APLICACIÓN INMEDIATA - DERECHOS DE OPOSICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS.Resolución No. 02062 de 2024 Página 7 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA , en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo Municipal de la Calera - Departamento de Cundinamarca al Concejal JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIÉRREZ , consagrado en los artículos 18 de la Ley 1909 de 2018, en concordancia con el 28 de la Ley 136 de 1994, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-001507. 3.2.1 Constitución Política “ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido (…)” ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos (…) y 40. “ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. (…) Los partidos y movimientos minoritari os con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos (…)”.

este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. (…) Los partidos y movimientos minoritari os con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos (…)”.

3.2.2. Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“ARTÍCULO 3. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

ARTÍCULO 4. Finalidades . La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

Artículo 5. Principios rectores: Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: (…) h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos . Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos.

ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno,

la convención americana de Derecho Humanos . Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos.

ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

(…)

ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante laResolución No. 02062 de 2024 Página 8 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representante Legal del Partido UNIÓN PATRIÓTICA , en la cual solicitó el amparo del libre ejercicio de los derechos políticos de participación de la oposición en la mesa directiva del Concejo Municipal de la Calera - Departamento de Cundinamarca al Concejal JAVIER FELIPE CIFUENTES GUTIÉRREZ , consagrado en los artículos 18 de la Ley 1909 de 2018, en concordancia con el 28 de la Ley 136 de 1994, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-001507.

Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respe ctiva inscripción en el registro único de

CNE-E-DG-2024-001507.

Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respe ctiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.”.

ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos.

ARTÍCULO 11. Derechos. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: (…) e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. (…)

ARTÍCULO 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. (Subrayas fuera de texto).

de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. (Subrayas fuera de texto).

3.2.3. Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”

“(…) ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.

<Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo . (…)”. (Subrayas fuera de texto).

3.3. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES.

3.3.1. Sentencia C-313 de 2014 Oposición como Derecho Autónomo Fundamental: “De otro lado, no puede perderse de vista que esta Corte ha reconocido que a pesar de que un derecho no se encuentre en el capítulo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política, esto no puede ser óbice para reconocer su fundamentalidad. (…) Para la Corte, la estimación del derecho fundamental ha de pasar necesariamente por el respeto al ya citado principio de la dignidad humana, entendida esta en su triple dimensión como principio fundante del ordenamiento, principio constitucional e inclusoResolución No. 02062 de 2024 Página 9 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor

dimensión como principio fundante del ordenamiento, principio constitucional e inclusoResolución No. 02062 de 2024 Página 9 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de Oposición presentada por parte del señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, en calidad de Representan

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