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CNE - Resolución 02068 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02068 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02068 DE 2024 (10 de abril)

Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo con la queja incoada en contra el excandidato JOSÉ ALEXANDER BRAVO, a la alcaldía municipal de Útica - Cundinamarca, por el presunto delito de corrupción al sufragante y presunta falta disciplinaria por parte de funcionarios públicos, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-017012.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El día 11 de julio de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico denuncia presentada por el señor SANTIAGO MEDINA, en contra el excandidato a la Alcaldía del municipio de Útica - Cundinamarca, el señor JOSÉ ALEXANDER BRAVO, por el presunto delito de corrupción al sufragante, en concreto la denuncia refiere lo siguiente:

“Les manifiesto la gran necesidad del pueblo de Ut ica, Cundinamarca en investigar exhaustivamente un caso que contempla presuntos delitos electorales por parte del Sacerdote Católico JOSE ALEXANDER BRAVO.”

(…)

“El mencionado Sacerdote desde la pandemi a, ha realizado supuestas obras

exhaustivamente un caso que contempla presuntos delitos electorales por parte del Sacerdote Católico JOSE ALEXANDER BRAVO.”

(…)

“El mencionado Sacerdote desde la pandemi a, ha realizado supuestas obras sociales, entregando mercados, regalos y kits escolares a los pobladores del Municipio de Utica; realiza recolectas con financiamiento de particulares para tal fin, pero en discursos públicos exige la retribución de todas estas ayudas, con el respaldo en las urnas y los votos por los candidatos de su preferencia.

Desde hace 4 años manifiesta sus aspiraciones y Candidatura a la Alcaldía de Útica, Cundinamarca para el periodo 2024 a 2027; hace proselitismo con Sotana y celebrando los Santos Sacramentos en las reuniones pol íticas y presuntamente se aprovecha de la Fe de los creyentes para ganar adeptos.” (SIC)

1.2. Mediante repa rto ordinario efectuado el día 24 de julio de 2023 y según acta 043 ,Resolución 02068 de 2024. Página 2 de 8 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo con la queja incoada en contra el excandidato JOSÉ ALEXANDER BRAVO, a la alcaldía municipal de Útica - Cundinamarca, por el presunto delito de corrupción al sufragante y presunta falta disciplinaria por parte de funcionarios públicos, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-017012.

correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017012.

expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-017012.

correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-017012.

1.3. El día 01 de agosto de 2023, mediante oficio No. CNE -ALV-462-2023, en concordancia con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, teniendo en cuenta los actos denunciados, la presente denuncia fue remitida por competencia a la fiscalía general de la Nación.

1.4. El día 08 de agosto de 2024, posterior a la notificación del mencionado oficio, se recibió una nueva denuncia suscrita por la ciudadana SONIA CORTES MAHECHA, en el cual se relatan los mismos hechos y actos ya denunciados por el señor SANTIAGO MEDINA, a la cual el despacho sustanciador dio respuesta a través del oficio CNE-ALVH-604-2023, el día 08 de septiembre de 2023.

1.5. El día 12 de septiembre de 2023, mediante abono con radicado CNE -E-DG-2023036684, se recibió nueva solicitud por parte de ciudadano anónimo, en los siguientes términos:

“Esta con el fin de denunciar la participación de empleados públicos ósea de la administración actual del municipio de ÚTICA están de forma directa por redes y presencial en la organización y ejecución de reuniones del candidato señor Alexander Bravo a dicha alc aldía. En las fotos en las redes agradecen y manifiestan el apoyo incondicional al candidato además q se les ve formando parte activa en las reuniones.

presencial en la organización y ejecución de reuniones del candidato señor Alexander Bravo a dicha alc aldía. En las fotos en las redes agradecen y manifiestan el apoyo incondicional al candidato además q se les ve formando parte activa en las reuniones. Esto NO SE DEBE PRESENTAR está en desventaja los demás candidatos. De otro lado como el aspirante a el c argo de alcalde lo permite no hay derecho USTEDES DEBEN TONAR ACCIONES los que más se les ve. Son los de planeación, humata, secretaria de desarrollo social, secretarios de despacho. Solo hay que revisar sus estados y redes cuando las fotos hablan las pala bras sobran. USTEDES SON

QUIÉNES DEBEN INVESTIGAR ESTA SITUACIÓN. HASTA LA MUSMA

REGISTRADORA ESTA SESGADA A UNO DE LOS CANDIDATOS NO FUE TRASLADADA HAY INTERESES DE FORMA PERSONAL. NO PIDEMOS SEGUIR VIENDO ESTO SI. QUE USTEDES TOMEN MEDIDAS RN ESTA SITUACIÓN” (SIC)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 02068 de 2024. Página 3 de 8

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 02068 de 2024. Página 3 de 8 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo con la queja incoada en contra el excandidato JOSÉ ALEXANDER BRAVO, a la alcaldía municipal de Útica - Cundinamarca, por el presunto delito de corrupción al sufragante y presunta falta disciplinaria por parte de funcionarios públicos, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-017012.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sanci onatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juríd icas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”

2.2. DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.Resolución 02068 de 2024. Página 4 de 8

Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo con la queja incoada en contra el excandidato JOSÉ ALEXANDER BRAVO, a la alcaldía municipal de Útica - Cundinamarca, por el presunto delito de corrupción al sufragante y presunta falta disciplinaria por parte de funcionarios públicos, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-017012.

2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten 2.2.2. LEY 599 DE 2000

DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

DEMOCRÁTICA

TÍTULO XIV

CAPITULO UNICO

(…)

ARTÍCULO 390. Corrupción de su fragante. (Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017):

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa , pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Subraya fuera de texto original)

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero”.

consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero”.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del A rtículo 113 de la Constitución Política de 1991 , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de susResolución 02068 de 2024. Página 5 de 8 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo con la queja incoada en contra el excandidato JOSÉ ALEXANDER BRAVO, a la alcaldía municipal de Útica - Cundinamarca, por el presunto delito de corrupción al sufragante y presunta falta disciplinaria por parte de funcionarios públicos, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-017012.

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.

3.1 . De la solicitud radicada

En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó anteriormente, se tiene que esta corporación recibió varias solicitudes de investigación por parte de varios ciudadanos entre ellos un peticionario anónimo, en contra el señor JOSÉ ALEXANDER BRAVO, excandidato a la alcaldía municipal de Utica - Cundinamarca, quien presuntamente, incurrió en el delito de corrupción al sufragante, como también la presunta participación en política por parte de algunos funcionarios públicos de la alcaldía de dicho municipio, tal como se detalla a continuación:

“Esta con el fin de denunciar la participación de empleados públicos ósea de la administración actual del municipio de ÚTICA están de forma directa por redes y presencial en la organización y ejecución de reuniones del candidato señor Alexander

“Esta con el fin de denunciar la participación de empleados públicos ósea de la administración actual del municipio de ÚTICA están de forma directa por redes y presencial en la organización y ejecución de reuniones del candidato señor Alexander Bravo a dicha alcaldía. En las fotos en las redes agradecen y manifiestan el apoyo incondicional al candidato además q se les ve formando parte activa en las reuniones. Esto NO SE DEBE PRESENTAR está en desventaja los demás candidatos. De otro lado como el aspirante a el cargo de alcalde lo permite no hay derecho USTEDES DEBEN TONAR ACCIONES los que más se les ve. Son los de planeación, humata, secretaria de desarrollo social, secretarios de despacho. Solo hay que revisar sus estados y redes cuando las fotos hablan las palabras so bran. USTEDES SON

QUIÉNES DEBEN INVESTIGAR ESTA SITUACIÓN. HASTA LA MUSMA

REGISTRADORA ESTA SESGADA A UNO DE LOS CANDIDATOS NO FUE TRASLADADA HAY INTERESES DE FORMA PERSONAL. NO PIDEMOS SEGUIR VIENDO ESTO SI. QUE USTEDES TOMEN MEDIDAS RN ESTA SITUACIÓN” (SIC)

Así las cosas, es importante señalar que, respecto a los actos denunciados, y evidenciando que la posible c onducta desplegada por un excandidato, y algunos funcionarios públicos, corresponde a la comisión de un presunto delito y faltas disciplinarias respectivamente.Resolución 02068 de 2024. Página 6 de 8 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo con la queja

corresponde a la comisión de un presunto delito y faltas disciplinarias respectivamente.Resolución 02068 de 2024. Página 6 de 8 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo con la queja incoada en contra el excandidato JOSÉ ALEXANDER BRAVO, a la alcaldía municipal de Útica - Cundinamarca, por el presunto delito de corrupción al sufragante y presunta falta disciplinaria por parte de funcionarios públicos, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-017012.

Es de precisar que las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de hacer o realizar determinada función; Dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuac ión administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, conforme a los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siem pre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento. En consecuencia, debe señalarse que la Constitu ción Política en su artículo 250 , consagra como funciones de la fiscalía general de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Por su parte la misma carta política, en su artículo 277, establece como funciones de la

investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Por su parte la misma carta política, en su artículo 277, establece como funciones de la Procuraduría General de la Nación, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de la s funciones administrativas, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e im poner las respectivas sanciones conforme a la ley, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales y que llegan a su conocimiento por medio de denuncias, querellas o de oficio. Ahora bien, como ya se desarrolló anteriormente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en la salvaguarda de la democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condicio nes de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos. Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción disc recional para investigar la configuración de conductas penales y disciplinarias, siempre que tal atribución, se encuentra

Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción disc recional para investigar la configuración de conductas penales y disciplinarias, siempre que tal atribución, se encuentra en cabeza de la fiscalía general de La Nación y Procuraduría General de la Nación respectivamente.Resolución 02068 de 2024. Página 7 de 8 Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo con la queja incoada en contra el excandidato JOSÉ ALEXANDER BRAVO, a la alcaldía municipal de Útica - Cundinamarca, por el presunto delito de corrupción al sufragante y presunta falta disciplinaria por parte de funcionarios públicos, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-017012.

En ese sentido, carece el Consejo Nacional Electoral de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación administrativa o exponer conceptos al respecto, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta corporación pueda investigar y sancionar sino de conductas que presuntamente están contempladas en la Ley 599 de 2000 y Ley 1952 de 2019. Finalmente, se informa que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a remitir la petición radicada ante esta corporación el día 12 de septiembre de 2023, a la Procuraduría General de la Nación, quien, tal como se indicó anteriormente, son la autoridad competente para conocer de la petición elevada. Ahora bien, con especto a las otras solicitudes

a la Procuraduría General de la Nación, quien, tal como se indicó anteriormente, son la autoridad competente para conocer de la petición elevada. Ahora bien, con especto a las otras solicitudes radicadas y abonadas a este mismo expediente, teniendo en cuenta que ya fueron remitidas con anterioridad a la fiscalía general de la nación, no se hace necesario realizar nuevamente su traslado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo con la queja incoada contra el señor JOSÉ ALEXANDER BRAVO, como excandidato a la alcaldía municipal de ÚticaCundinamarca, por el presunto delito de corrupción de sufragante y la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de funcionarios públicos y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-017012.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, l a denuncia allegada por peticionario anónimo, por presunta participación en política por parte de funcionarios públicos con ocasión a las pasadas elecciones llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, a la Procuraduría General de la Nación para lo concerniente a su competencia.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR el contenido del presente acto a l interesado de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo;

  • Al Ministerio Público al correo notificacionescne@procuraduria.gov.co - Al denunciante al correo argutoro@hotmail.comResolución 02068 de 2024. Página 8 de 8

lo contencioso Administrativo;

  • Al Ministerio Público al correo notificacionescne@procuraduria.gov.co - Al denunciante al correo argutoro@hotmail.comResolución 02068 de 2024. Página 8 de 8

Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo con la queja incoada en contra el excandidato JOSÉ ALEXANDER BRAVO, a la alcaldía municipal de Útica - Cundinamarca, por el presunto delito de corrupción al sufragante y presunta falta disciplinaria por parte de funcionarios públicos, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-017012.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-017012.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado: en Sesión de Sala Plena, el 10 de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó: Ana María Fernández María Camila González

Elaboró: Kelly Johana Herazo Camelo

Radicado: CNE-E-DG-2023-017012

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