CNE - Resolución 02069 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02069 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02069 de 2024 (10 de abril)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Cast año, al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Fl orida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNEE-DG-2022-016851 y demás abonos.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por decisión de la Sala Plena de esta Corporación, a cada despacho le correspond ió asumir el conocimiento de los procesos por presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por partido político. Dentro de los partidos políticos asignados al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal se encuentra el Movimiento d e Salvación Nacional.
1475 de 2011 por partido político. Dentro de los partidos políticos asignados al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal se encuentra el Movimiento d e Salvación Nacional.
1.2. Conforme a lo anterior, en diligencia de reparto del 27 de octubre de 2022 se asignó el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-016851 bajo el que se acumulan los abonos de los reportes del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación sobre los excandidatos inscritos por el Movimiento de Salvación Nacional en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, así:
- Oficio CNE -I-2022-004906-FNFPCE-900 del 30 de junio de 2022 mediante el cual se reportó que la campaña del excandidato Jorge Eduardo García Cardona a la Cámara deResolución 02069 de 2024 Página 2 de 22
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE -EDG-2022-016851 y demás abonos”.
Representantes por el departamento de Amazonas presuntamente vulneró el artículo 25 de
DG-2022-016851 y demás abonos”.
Representantes por el departamento de Amazonas presuntamente vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de su campaña.
- Radicado CNE-E-DG-2022-020001 con oficio CNE -I-2022-006114-FNFPCE-900 del 23 de agosto de 2022 el cual informó que la campaña del excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunsc ripción Especial Internacional, no manejo los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.3. Mediante oficio CNE-MMA-054-22 del 05 de diciembre de 2022 se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios de inscripción y anexos de los ex candidatos Jorge Eduardo García Cardona y Jorge Alberto Valencia Guevara avalados por el Movimiento de Salvación Nacional.
1.4. La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del oficio RNEC-S-2022-006980-DGE-GIC-0420 del 9 de diciembre de 2022, dio respuesta a lo requerido.
1.5. A través del Auto 034-MMA-2022 del 23 de diciembre de 2022 se avocó conocimiento y se abrió indagación p reliminar contra los ex candidatos Jorge Eduardo García Cardona y Jorge Alberto Valencia Guevara, contra sus gerentes de campaña y contra el Movimiento de Salvación Nacional por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las
se abrió indagación p reliminar contra los ex candidatos Jorge Eduardo García Cardona y Jorge Alberto Valencia Guevara, contra sus gerentes de campaña y contra el Movimiento de Salvación Nacional por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022. Así mismo, se ordenó la práctica de pruebas.
1.6. Mediante oficio CNE-I-2023-000190-DVIE-132 del 23 de enero de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió toda la información referente al Movimiento de Salvación Nacional y sus directivos actualmente registrados ante esta Corporación.
1.7. El 01 de febrero de 2023 el Secretario General del Movimiento de Salvación Nacional, señor Juan David Uribe Velásquez a través de escrito de versión libre se pronunció sobre la indagación preliminar y señaló que: “el partido no es el sujeto activo, ni tiene el deber legal y mucho menos tiene el control de la apertura de cuenta única que se debe realizar en cada campaña por parte de cada candidato o gerente de campaña, así como, no es responsableResolución 02069 de 2024 Página 3 de 22
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la
Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE -EDG-2022-016851 y demás abonos”.
de esta omisión, que corresponde a una conducta personal y particular de cada candidato y/o gerente”.
Así mismo, aclaró quienes se desempeñaron como gerentes de campañas de los excandidatos indagados y aportó las pruebas que demuestran la designación y aceptación de dichos cargos.
Finalmente, precisó que en el caso particular del excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara “sí se realizó apertura de la cuenta bancaria. Sin embargo, esta no se utilizó porque solo existió obligaciones pendientes de pago, tal como se evidencia en el formulario 6B”. Como prueba de su argumento aportó certificación bancaria a nombre del señor Juan Carlos Tello Vinasco.
1.8. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales mediante oficio CNE-I-2023-000945-FNFPCE-900 del 13 de febrero de 2023, dio respuesta a lo solicitado en el Auto 034-MMA-2022 del 23 de diciembre de 2022 y precisó que de acuerdo a los informes presentados ante esa dependencia por parte del Movimiento de Salvación Nacional, se verificaron los ingresos y gastos de la campaña del excandidato Jorge Eduardo García Cardona y el presunto incumplimiento de la obligación de abrir cuenta única bancaria,
presentados ante esa dependencia por parte del Movimiento de Salvación Nacional, se verificaron los ingresos y gastos de la campaña del excandidato Jorge Eduardo García Cardona y el presunto incumplimiento de la obligación de abrir cuenta única bancaria, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Por otro lado, indicó que en los informes presentados por el excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara, se verificó que a través de su gerente de campaña abrió la cuenta única bancaria, no obstante, no manejó sus recursos de campaña a través de la misma.
1.9. Mediante Resolución N° 2054 del 14 de marzo de 2023 esta Corporación abrió investigación y formuló cargos contra el excandidato Jorge Eduardo García Cardona a la Cámara de Representantes por el departamento del Amazonas, contra su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, contra el excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, contra su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco por presuntamente no manejar los recursos de campaña en la cuenta bancaria en el marco de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022. También se formularon cargos en contra del Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 02069 de 2024 Página 4 de 22
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE -EDG-2022-016851 y demás abonos”.
1.10. El 02 de mayo de 2023, dentro del término legal otorgado, el Secretario General del Movimiento de Salvación Nacional, Juan David Uribe Velásquez, radicó ante esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023-010609 escrito de descargos contra la Resolución N° 2054 del 14 de marz o de 2023 y aportó como pruebas los o ficios ACSN-001, ACSN-002 y ACSN -004 del 16 y 18 de febrero de 2022 suscritos por el Auditor Interno del Movimiento de Salvación Nacional y dirigido a sus candidatos avalados, a través del cual dan instrucciones sobre el reporte de la información contable de sus campañas en el aplicativo ‘Cuentas Claras’.
Los demás excandidatos y gerentes de campaña investigados no se pronunciaron en esta oportunidad procesal.
1.11. Mediante Auto 388 -MMA-2023 del 02 de noviembre de 2023, se corrió traslado a los
Los demás excandidatos y gerentes de campaña investigados no se pronunciaron en esta oportunidad procesal.
1.11. Mediante Auto 388 -MMA-2023 del 02 de noviembre de 2023, se corrió traslado a los investigados y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.
1.12. A través de oficio con radicado interno CNE -E-DG-2023-067812 del 30 de noviembre de 2023, el Secretario Jurídico del Movimiento de Salvación Nacional, David Andrés Vargas Salazar, en calidad de apoderado de la agrupación política, presentó escrito de alegatos de conclusión.
Los demás investigados guardaron silencio en esta instancia procesal.
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Informes del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación con radicados CNE-I-2022-004906-FNFPCE-900 del 30 de junio de 2022 y CNE -I-2022-006114-FNFPCE900 del 23 de agosto de 2022.
2.2. Dictamen del auditor interno del Movimiento de Salvación Nacional al informe integral de ingresos y gastos de campaña de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas y por la Circunscripción Especial Internacional de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022.
2.3. Formularios 6B de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos Jorge Eduardo García Cardona y Jorge Alberto Valencia Guevara.Resolución 02069 de 2024 Página 5 de 22
2.3. Formularios 6B de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los excandidatos Jorge Eduardo García Cardona y Jorge Alberto Valencia Guevara.Resolución 02069 de 2024 Página 5 de 22
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE -EDG-2022-016851 y demás abonos”.
2.4. Oficio RNEC-S-2022-006980-DGE-GIC-0420 del 9 de diciembre de 2022 de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del cual remitió los siguientes documentos:
- Formularios de inscripción E-6 CT, E -6 CE, E -8 CT y E -8 CE de los excandidatos reportados. • Acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Movimiento de Salvación Nacional y Colombia Justa Libres para inscribir la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de colombianos en el exterior para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022. • Documento de otorgamiento de aval por parte del Movimiento de Salvación Nacional
Representantes por la circunscripción electoral de colombianos en el exterior para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022. • Documento de otorgamiento de aval por parte del Movimiento de Salvación Nacional al excandidato Jorge Eduardo García Cardona a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, bajo la modalidad de lista cerrada. • Carta de aceptación de candidatura suscrita por el ciudadano Jorge Alberto Valencia Guevara ante el Cónsul de Colombia en Miami, Florida – Estados Unidos. • Acta de constancia de residencia del excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara.
2.5. Oficio RNEC-S-2023-0006342 del 25 de enero de 2023 suscrito por el Director General de Censo Electoral de la Registra duría Nacional del Estado Civil en el que reportó las cifras de ciudadanos habilitados para sufragar en el departamento de Amazonas y en el Consulado de Miami, Florida en las elecciones del 13 de marzo de 2022.
2.6. Oficio CNE-I-2023-000190-DVIE-132 del 23 de enero de 2023, con el que la Asesoría de Inspección y Vigilancia allega los siguientes documentos:
- Estatutos vigentes del Movimiento de Salvación Nacional. • Resoluciones No. 8804 de 2021 y 1436 de 2022 referentes al registro de los directivos del Movimiento de Salvación Nacional. • Certificación del registro en la plataforma RUPYM – Registro Único de Partidos y
Movimientos Políticos.
2.7. Escrito de versión libre presentado por el doctor Juan David Uribe Velásquez actuando en calidad de Secretario General del Movimiento de Salvación Nacional, en el que anexó los siguientes documentos:Resolución 02069 de 2024 Página 6 de 22
2.7. Escrito de versión libre presentado por el doctor Juan David Uribe Velásquez actuando en calidad de Secretario General del Movimiento de Salvación Nacional, en el que anexó los siguientes documentos:Resolución 02069 de 2024 Página 6 de 22
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE -EDG-2022-016851 y demás abonos”.
- Acta de nombramiento del señor Juan Carlos Tello Vinasco como gerente de campaña del excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional.
- Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Carlos Tello Vinasco.
- Certificación bancaria a nombre del señor Juan Carlos Tello Vinasco.
- Acta de nombramiento del señor Jorge Eduardo García Castaño como gerente de campaña del excandidato Jorge Eduardo García Cardona a la Cámara de Representantes por el departamento del Amazonas.
- Carta de aceptación del cargo de gerente de campaña suscrita por el señor Jorge
Eduardo García Castaño.
campaña del excandidato Jorge Eduardo García Cardona a la Cámara de Representantes por el departamento del Amazonas.
- Carta de aceptación del cargo de gerente de campaña suscrita por el señor Jorge
Eduardo García Castaño.
2.8. Oficio CNE-I-2023-000945-FNFPCE-900 del 13 de febrero de 2023 suscrito por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales mediante el cual dan respuesta a lo solicitado en el Auto 034-MMA-2022 del 23 de diciembre de 2022.
2.9. Comunicaciones ACNS -001, ACNS -002 y ACNS -004 del 16 y 18 de febrero de 2022 expedidas por el auditor interno del Movimiento de Salvación Nacional, remitidas por correo electrónico a todos los candidatos avalados por dicha agrupación política.
3. DESCARGOS
El Secretario General del Movimiento de Salvación Nacional, dentro del término legal otorgado presentó escrito de descargos contra la Resolución N° 2054 del 14 de marzo de 2023, en el que manifestó que la agrupación política ha sido diligente en el cumplimiento de todos los deberes legales en materia electoral.
Así mismo, afirmó que tomaron las medidas necesarias para garantizar que sus candidatos cumplan con todos los requisitos legales exigidos con ocasión de su postulación. Entre las actuaciones que adelantaron relacionaron las siguientes:
“1. El miércoles, 16 de febrero de 2022 16:28 se envió correo electrónico con asunto “(…) información oportuna para el proceso de transmisión y contabilidad de la campaña de cada candidato” en donde se adjuntó la siguiente documentación:Resolución 02069 de 2024 Página 7 de 22
“(…) información oportuna para el proceso de transmisión y contabilidad de la campaña de cada candidato” en donde se adjuntó la siguiente documentación:Resolución 02069 de 2024 Página 7 de 22
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE -EDG-2022-016851 y demás abonos”.
- ACSN-001 Circular presentación información contable.docx; • ACSN-002 Rendición de informes de cuentas claras.docx; • DOC-001 Formatos donación ayudas en especie.docx • DOC-002 Formatos donación persona jurídica.docx • DOC-003 Formatos donación persona natural.docx
(…)”.
Adicionalmente, en cuanto al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara inscrito a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos , señaló que designó como gerente de campaña al ciudadano Juan Carlos Tello Vinasco, quien abrió la cuenta única bancaria en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Miami, Florida – Estados Unidos , señaló que designó como gerente de campaña al ciudadano Juan Carlos Tello Vinasco, quien abrió la cuenta única bancaria en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Así mismo, aseguró que : “de acuerdo con el informe de ingresos y gastos reportado en el Formulario 6B y anexos, así como los soportes contables presentados por el candidato, gerente y contador de la campaña, se evidencia que la campaña no registró ingresos y reportó un total de gastos de $17.619.135, los cuales quedaron en obligaciones pendientes de pago al cierre de la campaña, motivo por el cual no hubo movimiento en la cuenta bancaria”.
Respecto al excandidato Jorge Eduardo García Cardona avalado a la Cámara de Representantes por el departamento del Amazonas, precisó las complicaciones que implican abrir una cuenta única bancaria en esa área territorial, teniendo en cuenta la falta de infraestructura de estas entidades financieras, las dificultades de comunicación y los largos tiempos de espera.
Agregó que: “es comprensible que el candidato haya enfrentado dificultades para cumplir con la apertura de la cuenta bancaria en el departamento de Amazonas y, en este sentido, se puede considerar como un factor eximente de responsabilidad. Además, es importante destacar que en derecho existe el principio de que “nadie está obligado a lo imposible”, lo que significa que no puede exigir a alguien que haga algo que está fuera de su alcance o capacidad. En este caso, abrir una cuenta bancaria en una zona con dificultades de acceso y comunicación puede ser considerado como algo imposible de lograr debido a las limitaciones existentes”.
Por su parte, los excandidatos y sus gerentes de campaña investigados, no se pronunciaron
comunicación puede ser considerado como algo imposible de lograr debido a las limitaciones existentes”.
Por su parte, los excandidatos y sus gerentes de campaña investigados, no se pronunciaron en esta instancia procesal.Resolución 02069 de 2024 Página 8 de 22
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE -EDG-2022-016851 y demás abonos”.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A través del Auto -388-MMA-2023 del 02 de noviembre de 2023, se corrió traslado a los investigados y al Ministerio Público por el término de quince (15) días hábiles para que presentaran sus alegatos de conclusión, no obstante, únicamente se pronunció el Secretario Jurídico del Movimiento de Salvación Nacional.
En su escrito de defensa, el apoderado de la agrupación política reiter ó el cumplimiento de los deberes de diligencia al haber brindado asistencia técnica a los candidatos respecto a los deberes legales de abrir la cuenta única de campaña, el manejo de recursos de campaña y la
los deberes de diligencia al haber brindado asistencia técnica a los candidatos respecto a los deberes legales de abrir la cuenta única de campaña, el manejo de recursos de campaña y la presentación de informes de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral.
En este punto precisó que: “el Movimiento de Salvación Nacional (MSN) actuó de manera diligente para evitar que se produjera un resultado típico y lesivo, es decir, que los candidatos no abrieran la cuenta única bancaria. Proporcionó a los candidatos la información suficiente, oportuna y adecuada para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, el nombramiento de gerente y la apertura y manejo de la cuenta única bancaria y también se conminó a los candidatos al cumplimiento de las mencionadas obligaciones”.
Así mismo, recalcó los argumentos de defensa planteados en el escrito de descargos respecto a los excandidatos Jorge Alberto Valencia Guevara y Jorge Eduardo García Cardona.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral, entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, es competente para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011.Resolución 02069 de 2024 Página 9 de 22
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE -EDG-2022-016851 y demás abonos”.
5.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala decidir si los ex candidatos Jorge Eduardo García Cardona y Jorge Alberto Valencia Guevara, sus gerentes de campaña Jorge Eduardo García Castaño y Juan Carlos Tello Vinasco y el Movimiento de Salvación Nacional en calidad de agrupación inscriptora a la Cámara de Representantes por el departamento del Amazonas y por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, son responsables del incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referente a la obligación de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
5.3. Sobre la obligación de abrir cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña
El inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 estableció la obligación leg al para
marzo de 2022.
5.3. Sobre la obligación de abrir cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña
El inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 estableció la obligación leg al para algunos candidatos, de abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña la cual tiene como finalidad la visibilización y transparencia del origen y manejo de los aportes recibidos por parte de una campaña política, así como el cumplimiento de los topes de gastos que pueden ser utilizados.
Es así como el legislador ponderó desde una cuantía superior a 200 SMLMV, la necesidad de abrir y utilizar una cuenta bancaria exclusiva para la admini stración, control y seguimiento de los recursos de campaña y asignó esa responsabilidad al gerente que haya sido debidamente nombrado por el candidato.
En consecuencia, la obligación legal de abrir una cuenta única bancaria aplica para aquellas campañas electorales cuyo monto máximo de gastos que pueda invertir sea superior a doscientos (200) salarios mín imos legales mensuales vigentes. Tales montos son fijados por el Consejo Nacional Electoral para cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular de conformidad con lo previsto en los incisos primero y tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011.
En el caso de listas con voto preferente, el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos.Resolución 02069 de 2024 Página 10 de 22
integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos.Resolución 02069 de 2024 Página 10 de 22
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato Jorge Eduardo García Cardona inscrito a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas, a su gerente de campaña Jorge Eduardo García Castaño, al excandidato Jorge Alberto Valencia Guevara a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional Consulado de Miami, Florida – Estados Unidos, a su gerente de campaña Juan Carlos Tello Vinasco y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Movimiento de Salvación Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE -EDG-2022-016851 y demás abonos”.
Sobre este punto, conviene precisar que , si bien el candidato avalado cuenta con un monto máximo para invertir en su campaña, los gastos de la misma pueden ser inferiores, sin embargo, esto no lo eximirá de cumplir con los requisitos que la ley establece par a la administración de recursos, salvo aquellas campañas cuyo monto m
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.