CNE - Resolución 0208 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0208 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0208 de 2023 (12 de enero)
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5466 del 15 de diciembre de 2022 “por medio del cua l se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 200421”; dentro del radicado 10449-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ten iendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3236 de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó que, en el proceso de revisión de cuentas se encontró que algunos candidatos inscritos al Concejo Municipal de Alpujarra – Tolima avalados por el Partido Centro Democrático, fueron declarados renuentes por no presentación de informes de ingresos y gastos así:
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO
1 CRISTIAN ERAZMO ESQUIVEL DIAZ 1.110.490.457 CONCEJO
ALPUJARRATOLIMA
2 OLIVEIRO LOMBO RODRIGUEZ 93.338.910 CONCEJO
DEPARTAMENTO
1 CRISTIAN ERAZMO ESQUIVEL DIAZ 1.110.490.457 CONCEJO
ALPUJARRATOLIMA
2 OLIVEIRO LOMBO RODRIGUEZ 93.338.910 CONCEJO
3 LUZ ADRIANA MARROQUIN GARCIA 1.109.245.116 CONCEJO
4 CIELO AMANDA OSORIO CARDOZO 1.006.020.365 CONCEJO
5 JOSE DAVID PEDRAZA SOTO 93.339.156 CONCEJO
6 ANA MERCEDES PEÑA LOZANO 28.561.390 CONCEJO
7 GENTIL TORRES RAMIREZ 93.339.001 CONCEJO
8 JOSE GUSTAVO VASQUEZ GARCIA 93.339.206 CONCEJO
1.2. En atención al reparto especial decidido por la Sala Plena respecto a las investigaciones por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, a través del cual correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer las concernientes al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , la Subsecretaría de la Corporación trasladó al citado despacho el asunto con 10449-20Resolución No. 0208 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5466 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio del cua l se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21”; dentro del radicado 10449-20.
excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21”; dentro del radicado 10449-20.
1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6 y E-8 de la lista inscrita al Concejo Municipal de ALPUJARRA – TOLIMA avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.4. Conforme al informe del Fondo Nacional de Financiación Política , la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 8238 de 2021 resolvió iniciar investigación y formular cargos a los 8 excandidatos al concejo Municipal de ALPUJARRA – TOLIMA, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta vulneración de las normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011.
Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
INVESTIGADO NOTIFICACION
TERMINO
DESCARGOS
INICIO
TERMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
CRISTIAN ERAZMO ESQUIVEL DIAZ Aviso en Cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 30 de diciembre de 2021 21 de enero de 2022 NO
CRISTIAN ERAZMO ESQUIVEL DIAZ Aviso en Cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 30 de diciembre de 2021 21 de enero de 2022 NO
PRESENTÓ
OLIVEIRO LOMBO RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 30 de noviembre de 2021 21 de diciembre de 2021 NO
PRESENTÓ
LUZ ADRIANA MARROQUIN GARCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 30 de noviembre de 2021 21 de diciembre de 2021 NO
PRESENTÓ
CIELO AMANDA OSORIO CARDOZO Aviso en Cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 30 de diciembre de 2021 21 de enero de 2022 NO
PRESENTÓ
JOSE DAVID PEDRAZA SOTO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 30 de noviembre de 2021 21 de diciembre de 2021 NO
PRESENTÓ
ANA MERCEDES PEÑA LOZANO Aviso en Cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 30 de diciembre de 2021 21 de enero de 2022 NO
PRESENTÓ
GENTIL TORRES RAMIREZ Aviso en Cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre
de 2021 30 de diciembre de 2021 21 de enero de 2022 NO
PRESENTÓ
GENTIL TORRES RAMIREZ Aviso en Cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 30 de diciembre de 2021 21 de enero de 2022 NO
PRESENTÓ
JOSE GUSTAVO VASQUEZ GARCIA Aviso en Cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 30 de diciembre de 2021 21 de enero de 2022 NO
PRESENTÓ
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 30 de noviembre de 2021 21 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓResolución No. 0208 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5466 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio del cua l se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21”; dentro del radicado 10449-20.
1.5. De igual forma se notificó la actuación administrativa al MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico el día 30 de noviembre del año 2021.
1.6. Por medio de abono CNE-I-2021-003701 de 23 de diciembre de 2021 la Asesora del
mediante correo electrónico el día 30 de noviembre del año 2021.
1.6. Por medio de abono CNE-I-2021-003701 de 23 de diciembre de 2021 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo or denado en la Resolución No. 8238 de 2021 allega copia del Informe consolidado de la organización política – formulario 7B e informe de auditoría interna que reposa en los archivos físicos del C onsejo Nacional Electoral de la campaña al Concejo Municipal de ALPUJARRA – TOLIMA avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.7. Mediante abono CNE-I2021-003549 de 15 de diciembre de 2021 la Subsecretaria de la Corporación allega certificación a través de la cual hace constar que revisada la base de datos de dicha dependencia no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos objeto de investigación dentro de la presente actuación administrativa.
1.8. Posteriormente, el Magistra do Sustanciador mediante auto del 25 de marzo de 2022 dispuso correr traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS CRISTIAN ERAZMO ESQUIVEL DIAZ Aviso fijado en cartelera y página web el 07 de abril y desfijado el 13 de abril de 2022 NO PRESENTÓ OLIVEIRO LOMBO RODRIGUEZ Correo electrónico 30 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ
LUZ ADRIANA MARROQUIN
y desfijado el 13 de abril de 2022 NO PRESENTÓ OLIVEIRO LOMBO RODRIGUEZ Correo electrónico 30 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ LUZ ADRIANA MARROQUIN GARCIA Correo electrónico 30 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ CIELO AMANDA OSORIO CARDOZO Aviso fijado en cartelera y página web el 07 de abril y desfijado el 13 de abril de 2022 NO PRESENTÓ JOSE DAVID PEDRAZA SOTO Correo electrónico 30 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ ANA MERCEDES PEÑA LOZANO Aviso fijado en cartelera y página web el 07 de abril y desfijado el 13 de abril de 2022 NO PRESENTÓ GENTIL TORRES RAMIREZ Aviso fijado en cartelera el 05 de mayo y desfijado el 11 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ
JOSE GUSTAVO VASQUEZ GARCIA
Aviso fijado en cartelera y página web el 07 de abril y desfijado el 13 de abril de 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico 31 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 30 de marzo de 2022 SI PRESENTÓ Abono CNE-E-DG2022-010568 de 08 de abril de 2022
1.9. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.Resolución No. 0208 de 2023 Página 4 de 11
correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.Resolución No. 0208 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5466 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio del cua l se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21”; dentro del radicado 10449-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para laResolución No. 0208 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5466 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio del cua l se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21”; dentro del radicado 10449-20.
excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21”; dentro del radicado 10449-20.
descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido,
Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA.
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública . Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivosResolución No. 0208 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5466 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio del cua l se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21”; dentro del radicado 10449-20.
y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo a rticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Naciona l Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.
3.2. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
El principio NON BIS IN IDEM se encuentra estipulado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución. En él se establece que “quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” , A partir de dicha disposición normativa, la jurisprudencia constitucional ha extendido esta garantía a todos los ámbitos diferentes al penal, puesto que ha estimado que éste forma parte del debido proceso sancionador. De manera que cuando la finalidad de un régimen es regular las condiciones en que un individuo puede ser sancionado personalmente en razón a su conducta contraria a derecho, este principio es aplicable a todas las “actuaciones judiciales y administrativas”.
finalidad de un régimen es regular las condiciones en que un individuo puede ser sancionado personalmente en razón a su conducta contraria a derecho, este principio es aplicable a todas las “actuaciones judiciales y administrativas”.
La función de este derecho es la de evitar que el Estado, con todos los recursos y poderes a su disposición, trate varias veces, si fracasó en su primer intento, de castigar a una persona por la conducta por él realizada, lo cual colocaría a dicha persona en una situación intolerable e injusta de vivir en un estado continuo e indefinido de ansiedad e inseguridad. Por eso, éste principio no se circunscribe a preservar la cosa juzgada, sino que impide que las leyes permitan, o que las autoridades busquen por los medios a su alcance, que una persona sea colocada en laResolución No. 0208 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5466 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio del cua l se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21”; dentro del radicado 10449-20.
situación descrita. De ahí que la Constitución prohíba que un individuo sea “juzgado dos veces por el mismo hecho”.
Sobre este principio que es extensivo a la prohibición de sancionar dos veces o más por un mismo hecho, la Corte Constitucional a través de Sentencia C -870 de 15 de octubre de 2022 precisó:
por el mismo hecho”.
Sobre este principio que es extensivo a la prohibición de sancionar dos veces o más por un mismo hecho, la Corte Constitucional a través de Sentencia C -870 de 15 de octubre de 2022 precisó:
(…) “Ahora bien, la Corte pone de presente que el principio non bis in idem no se circunscribe únicamente al tenor literal de la norma pues sus finalidades incluyen tanto la prohibición de un eventual doble juzgamiento como la de una doble sanción por el mismo hecho. Esta posición es acorde con los fundamentos del principio non bis in idem, ya que la seguridad jurídica y la justicia material se ve n igual o más afectados cuando un individuo es sancionado dos veces por el mismo hecho. Por lo tanto, sería contrario al principio pro libertatis dar un alcance restrictivo al debido proceso, de manera tal que supusiera una afectación del sindicado únicamente a partir de un juicio repetido y fuera indiferente ante la posibilidad de que fuera sancionado dos veces por el mismo hecho” (…)
En este mismo sentido, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo a través de Sentencia del 23 de septie mbre de 2022 1, a través de interpretación analógica entre el fenómeno de la cosa juzgada y el principio del "non bis in idem" concluyó:
(…)
“36. La figura de la cosa juzgada está regulada en los artículos 332 del CPC22 y 175 del CCA23, normas que establecen los elementos formales y materiales para su configuración.
37. El primer elemento, esto es, el formal, implica que no es posible volver sobre una decisión tomada en providencia ejecutoriada dentro del mismo proceso o en otro en el que se debatan
CCA23, normas que establecen los elementos formales y materiales para su configuración.
37. El primer elemento, esto es, el formal, implica que no es posible volver sobre una decisión tomada en providencia ejecutoriada dentro del mismo proceso o en otro en el que se debatan las mismas pretensiones y fundamentos jurídicos; lo anterior, para garantizar estabilidad y seguridad jurídica. El segundo elemento, el material, h ace alusión a la intangibilidad de la sentencia en firme, pues se tiene por cierto que la actividad jurisdiccional se ocupó plenamente de la relación objeto de la contienda y que esta fue decidida con la plenitud de las formas propias del juicio.
38. Ahora bien, para que una sentencia tenga “ fuerza de cosa juzgada ” deben concurrir los siguientes elementos, a saber: (i) identidad jurídica de partes, ii) identidad de objeto e (iii) identidad de causa.
39. Para la jurisprudencia Constitucional, la cosa juz gada cuenta con una doble finalidad, negativa o de abstención, que prohíbe al funcionario judicial conocer, tramitar y fallar un asunto ya resuelto, y otra positiva, que le imprime seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. En esa lín ea ha precisado que una decisión alcanza el valor de cosa juzgada cuando: (i) la demanda versa sobre la misma pretensión material o inmaterial ya decidida (identidad de objeto), (ii) se sustenta en los mismos fundamentos fácticos ya resueltos
(identidad de causa petendi), y (iii) concurren al proceso las mismas partes e intervinientes que fueron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada.
40. Esta Corporación ha considerado que el propósito de la cosa juzgada es proteger las
fueron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada.
40. Esta Corporación ha considerado que el propósito de la cosa juzgada es proteger las decisiones judiciales que han adquirido firmeza para otorgar seguridad jurídica en la solución de los conflictos sometidos al conocimiento de la jurisdicción y con fundamento en este objetivo, tanto a las partes como al juez, les está vedado debatir de nuevo una situación previamente resuelta a través de sentencia ejecutoriada” (…)
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Referencia: Acción de reparación directa. Radicación: 27001-23-31-000-2011-00016-01 (58.896). Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).Resolución No. 0208 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5466 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio del cua l se ABSUELVE Y DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de treinta y un (31) excandidatos a los Concejos del Departamento del TOLIMA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente con radicado número 2004-21”; dentro del radicado 10449-20.
En atención a las anteriores precisiones jurisprudenciales, concluye la Sala Plena que el Consejo Nacional Electoral como autoridad revestida de la potestad sancionatoria del Estado, se encuentra obligado a dar aplicación al principio del NON BIS IN IDEM y en consecuencia le
En atención a las anteriores precisiones jurisprudenciales, concluye la Sala Plena que el Consejo Nacional Electoral como autoridad revestida de la potestad sancionatoria del Estado, se encuentra obligado a dar aplicación al principio del NON BIS IN IDEM y en consecuencia le está prohibido sancionar dos veces a una persona por un mismo hecho, por tal razón, a petición de parte o de oficio, cuando encuentre que dentro de dos o más actua ciones administrativas exista: a) Identidad del sujeto; b) Identidad de la conducta; c) Identidad de circunstancias de tiempo, modo y lugar; deberá, si aún no se ha proferido la decisión definitiva , ordenar la acumulación de los expedientes en los términos legales y reglamentarios determinados para tal fin, o si por el contrario, si en una de ellas ya existe decisión de fondo lo proced ente será disponer estarse a lo resuelto dentro de dicha actuación administrativa.
4. CASO CONCRETO.
Mediante radicado CNE-FNFP-3236 de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó que, en el proceso de revisión de cuentas se encontró que algunos candidatos inscritos al Concejo Municipal de Alpujarra – Tolima avalados por el Partido Centro Democrático, fueron declarados renuentes por no presentación de informes de ingresos y gastos vulnerando presuntamente el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Como consecuencia de la información suministrada, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución No. 8238 de 2021 por medio de la cual resolvió iniciar investigación y formular
Ley 1475 de 2011.
Como consecuencia de la información suministrada, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución No. 8238 de 2021 por medio de la cual resolvió iniciar investigación y formular cargos a ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de ALPUJARRA – TOLIMA, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración de las normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas la Ley 1475 de 2011.
Posteriormente, vencido el término de traslado para presentar descargos y recaudadas las pruebas ordenadas en el acto administrativo de apertura de investigación, mediante auto del 25 de marzo de 2022 se dispuso correr traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión.
Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión conforme lo ordena el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, en consecuencia, agotado el procedimiento administrativo sancionatorio y estando la actuación administrativa con radicado 10449-20 para adopción de la decisión final, de acuerdo con e l reparto especial efectuado respecto de todos los candidatos que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión a las elecciones del 27 de octubreResolución No. 0208 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 5466 del 15 de diciembre de 2022
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