CNE - Resolución 02088 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02088 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02088 de 2024 (10 de abril)
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES ”; MARIO DIAZA PAVA , rector de la IES ITFIP ( Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal , Tolima ; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de l a república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales celebradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día veinti cinco (25) de septiembre de 2023, la ciudadana JULIETH RUBIANO, miembro del Tribunal de Garantías Electorales del Tolima, trasladó a esta Corporación escrito ANÓNIMO, mediante el cual se solicitó la investigación de una serie de irregularidades presuntamente perpetradas por parte de los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA , rector de la IES ITFIP
señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA , rector de la IES ITFIP ( Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima ; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república. Lo anterior, lo expone el peticionario en los siguientes términos:
“Ref. Queja ANONIMA, por publicidad engañosa, por violación a normas y propaganda electoral, en contra del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SI
SOMOS INDEPENDIENTES”
(…)
Se nota en adelante con soporte probatorio, una serie de irregularidades en publicidad y otras situaciones donde la señora ADRIANA HUERTAS esposa actual del señor rector de la lES ITFIP de El Espinal, señor MARIO DIAZA PAVA, su señora es la coordinadora y fundadora del partido grupo significativo de ciudadanos SI SOMOS INDEPENDIENTES, donde se está usando como fachada para la organización de este grupo político la institución pública estudiantil antes mencionada ubicada en esteResolución No. 02088 de 2024. Página 2 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA, rector de la IES ITFIP ( Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado
Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781. municipio, poniendo la burocr acia de la institución al servicio de este partido y unos candidatos conservadores del grupo político del Tolima de senador OSCAR BARRETO QUIROGA, como lo es destinado a apoyar al actual candidato a la alcaldía señor WILSON GUTIERREZ MONTANA aspirante a la alcaldía del Espinal Tolima, como también su apoyo a la candidata a la gobernación ADRIANA MAGALY, por el partido conservador, usando los recursos de la entidad pública al servicio de este clan, seguidamente vamos a visualizar que al acceso de la instituc ión de educación superior ITFIP, en su ingreso frente a este se instalaron dos pasacalles por parte de este movimiento y grupo significativo de ciudadanos que lidera la señora esposa del rector en mención, la misma es engañosa e incitadora y se encuentra m al ubicado este pasacalle que fue puesto el día 28 de agosto de 2023 ya que esta al ingreso de la institución y además usando la institución educativa como logo, es de anotar que es publica induciendo a estudiantes a votar por el partido SI SOMOS INDEPENDIENTES, realizando proselitismo y haciendo caer en un error a los estudiantes.
Anexo. Evidencia fotografía tomada el día 28 de agosto de 2023 y publicada en las redes sociales del Facebook Periódico De Hoy, día 28 de agosto de 2023.
estudiantes.
Anexo. Evidencia fotografía tomada el día 28 de agosto de 2023 y publicada en las redes sociales del Facebook Periódico De Hoy, día 28 de agosto de 2023.
Evidencia fotografía tomada el día 06 de septiembre de 2023
(ESPACIO EN BLANCO)Resolución No. 02088 de 2024. Página 3 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA, rector de la IES ITFIP ( Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781.
Publicado en Facebook periódico de hoy el día 17 de agosto de 2023, la coordinadora del partido Adriana Huertas esposa del señor rector del ITFIP Mario Diaz, se encuentra con los aspirantes al concejo del partido SI SOMOS INDEPENDIENTES, quienes hacen parte de la institución del ITFIP, usando la institución y bienes para este fin.Resolución No. 02088 de 2024. Página 4 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y
este fin.Resolución No. 02088 de 2024. Página 4 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA, rector de la IES ITFIP ( Instituto
Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781.Resolución No. 02088 de 2024. Página 6 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA, rector de la IES ITFIP ( Instituto
Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781.Resolución No. 02088 de 2024. Página 8 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA, rector de la IES ITFIP ( Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781. (…) DIANA MARCELA GOMEZ CORTES, es prima hermana del señor rector del ITFIP, estudiante del ITFIP. aspirante al concejo del Espinal partido SI SOMOS INDEPENIDNETES liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO
FERNANDO DIAZ PAVA.
(…) JHON JAIRO RODRIGUEZ BARRERO, es residente de Chicoral, aspirante al concejo del Espinal partido SI SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA.
concejo del Espinal partido SI SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA.
(…) ANDREA MERCES ARIAS VALDES, es trabajadora Social y egresada del ITFIP, aspirante al concejo del Espinal partido si SOMOS INDEPENIDNETES liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA
(…) JUAN MANUEL OSPINA CARVAJAL, es LICENCIADO EN Educación Física, tiene un contrato de arrendamiento de la fotocopiadora del ITFIP, aspirante al concejo del Espinal partido SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor
rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA
(…) ANDRES FELIPE MELO PEREZ, esposo de la trabajadora social que tiene un contrato en el área de PAPITFIP del ITFIP, aspirante al concejo del Espinal partido SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA. (…) DANNA MARYS CARMONA CELEMIN, aspirante al concejo del espinal partido SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA. (…) JAIR CORREA HERNANDEZ, aspirante al concejo del Espinal partido SI SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA. (…) MARTHA YANED GOMEZ GALVIS, docente catedra del ITFIP, aspirante al concejo del Espinal partido SOMOS INDEPENDIENTE, liderado por la esposa del
FERNANDO DIAZ PAVA. (…) MARTHA YANED GOMEZ GALVIS, docente catedra del ITFIP, aspirante al concejo del Espinal partido SOMOS INDEPENDIENTE, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA (…) LAURA MARCELA REYES VERA, docente catedral del ITFIP, aspirante al concejo del Espinal partido SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA. (…) DAMIER JAVIER BERMUDEZ ROJAS, aspirante al concejo del Espinal partido SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA (…) DIANA MARISOL PRADA CRUZ, aspirante al concejo del espinal partido SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA (…) VIVIANA PAOLA CONDE, aspirante al concejo del Espinal partido SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA. (…) LEIDY VALENTINA PALOMA CHARRY, ex reina de mi simpatía del ITFIP,, aspirante al concejo del Espinal partido SOMOS INDEPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA (…) CESAR WILFREDO MORALES ESPINOSA, docente del ITFIP, aspirante al concejo del Espinal partido SOMOS INDPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA
concejo del Espinal partido SOMOS INDPENDIENTES, liderado por la esposa del señor rector del ITFIP MARIO FERNANDO DIAZ PAVA
Formulario de recolección de apoyos para la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadano o movimiento sociales elecciones autoridades locales corporaciones, firmas recolectadas por funcionarios, familiares de los funcionarios y demás comunidad en general del Espinal y las veredas.
Si se verifica los formularios de apoyo, en su gran mayoría fue de estudiantes de la institución educativa, docentes contratistas y demás, pero aparte de ello en la publicidad está usando un lema que es “# SOMOS EDUCACION SUPERIOR”, esto para identificarse con la institución y generar un vínculo con esta.
21. publicaciones en los estados del WhatsApp, reunión con la doctora ADRIANA MAGALY MATIZ precandidata a la gobernación del Tolima, el lema antes era antesResolución No. 02088 de 2024. Página 9 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA, rector de la IES ITFIP ( Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781. #vamos por más educación superior, ahora es “somos independientes, somos itfip”,
veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781. #vamos por más educación superior, ahora es “somos independientes, somos itfip”, inscripción candidatos al concejo municipal de El Espinal Tolima, por parte de la esposa del señor rector MARI O DIAZ y las publicaciones en los estados de los funcionarios del ITFIP en sus estados y Facebook, color verde los identifica.
22. MONICA, PSICOLOGA DE PAPITFIP de la institución, publico en su estado de WhatsApp el día 26 de abril de 2023, apoyo a la insc ripción del partido somos independientes liderado por la esposa del rector del ITFIP ADRIANA HUERTAS, quien es integrante del comité independiente, la señora ANDREA RIVERA esposa del Asesor de Control Interno y LAURA DIVEMMA GUARIN CORTES, hacen parte de este comité.
23. ALDO MANJARREZ, Contratista de la institución del área de egresados, publico en estado de WhatsApp el día 26 de abril de 2023, apoyo a la inscripción del partido somos independientes liderado por la esposa del rector del ITFIP ADRIANA HUERTAS, quien es integrante del comité independiente, la señora ANDREA RIVERA esposa del Asesor de Control Interno y LAURA DIVEMMA GUARIN CORTES, hacen parte de este comité.
24. JOSE DANILO MORA, Contratista de la institución del área de Facultad de Economía, publico en estado de whatsapp el día 26 de abril de 2023, apoyo a la inscripción del partido somos independientes liderado por la esposa del rector del ITFIP ADRIANA HUERTAS, quien es integrante del comité independiente, la señora
Economía, publico en estado de whatsapp el día 26 de abril de 2023, apoyo a la inscripción del partido somos independientes liderado por la esposa del rector del ITFIP ADRIANA HUERTAS, quien es integrante del comité independiente, la señora ANDREA RIVERA esposa de l Asesor de Control Interno y LAURA DIVEMMA GUARIN CORTES, hacen parte de este comité
24. ARELIS CASILIMAS, Contratista de la institución del área de almacén, publico en estado de WhatsApp el día 26 de abril de 2023, apoyo a la inscripción del partido somos independientes liderado por la esposa del rector del ITFIP ADRIANA HUERTAS, quien es integrante del comité independiente, la señora ANDREA RIVERA esposa del Asesor de Control Interno y LAURA DIVEMMA GUARIN CORTES, hacen parte de este comité
25 EVA ORTE GON, Funcionaria de Planta como Enfermera de la red de Bienestar Universitario, prima de la esposa del señor Rector, publico en estado de whatsapp el día 26 de abril de 2023, apoyo a la inscripción del partido somos independientes liderado por la esposa del rector del ITFIP ADRIANA HUERTAS.
26. la anterior fotografía es la publicación en redes social de la página POLITICA AL ROJO VIVO, del periodis ta ABEL PORTELA, donde funcionarios contratistas de la institución, CRISTINA RUIZ del área de contratación, ALDO FABRICIO MANJARRES, contratista área de egresados, HUGO ALEJANDRO RODRIGUEZ contratista área de bienestar universitario, EDNA OLIVEIRA contrati sta área de comunicaciones de la institución, DANIELA SAAVEDRA contratista área de
MANJARRES, contratista área de egresados, HUGO ALEJANDRO RODRIGUEZ contratista área de bienestar universitario, EDNA OLIVEIRA contrati sta área de comunicaciones de la institución, DANIELA SAAVEDRA contratista área de contratación, CARMENZA PAVA madre del señor rector, CRISTIAN CARRETERO contratista del área talento humano, SEBASTIAN CARRETERO, contratista área de biblioteca, LAURA GUARIN contratista área jurídica, ANDREA RIVERA esposa del asesor de control interno, MARIA GUEVARRA contratista área de contabilidad. MARCOS CHARRY docente hora catedra, ALICIA BONILLA contratista del área de archivo, ANA BELEN RODRIGUEZ contratista como docente hora catedra, donde se promociona el nuevo partido con miras a elecciones del concejo municipal para el 2023 por parte de amigos del rector entre ellos familia, amigos, contratistas y algunos funcionarios, donde el que no esté con el grupo de él es perseguido y maltratado.
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 94 del veinte (20) de octubre de 2023 , realizado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Corporativa de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el presente asunto.Resolución No. 02088 de 2024. Página 10 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y
coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA, rector de la IES ITFIP ( Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resol ución No. 00040 del 10 de enero de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferi or a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición d e estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución No. 02088 de 2024. Página 11 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA, rector de la IES ITFIP ( Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.3.1. LEY 1475 DE 2011
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.3.1. LEY 1475 DE 2011
Esta normatividad estatutaria define la propaganda electoral de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.”.
Por otra parte, la mencionada norma establece que habrá un número límite de cuñas, avisos y vallas en propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadan os que hayan inscrito candidatos.”
2.3.2. LEY 130 DE 1994
De acuerdo a esta Ley corresponde a los Alcaldes y Registradores Municipales regular lo correspondiente a forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteleras, pasacalles, afiches, entre otros elementos destinados a la divulgación de propaganda electoral:
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los
pasacalles, afiches, entre otros elementos destinados a la divulgación de propaganda electoral:
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con l os mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.Resolución No. 02088 de 2024. Página 12 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA, rector de la IES ITFIP ( Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado
Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781.
2.4. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
MARCO JURÍDICO.
2.4.1. Constitucional
“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.4.2. Legal
2.4.2.1. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro
(…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las cor respondientes inscripciones.Resolución No. 02088 de 2024. Página 13 de 27
Por medio de la cual se DECIDE la petición instaurada de manera ANÓNIMA contra los señores: ADRIANA HUERTAS, fundadora y coordinadora del grupo significativo de ciudadanos “SI SOMOS INDEPENDIENTES”; MARIO DIAZA PAVA, rector de la IES ITFIP ( Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional) de El Espinal, Tolima; y OSCAR BARRETO QUIROGA, actual senador de la república; por la presunta comisión de irregularidades que afectaron el desarrollo del proceso electoral para las elecciones territoriales cele bradas el pasado veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039781. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación (…)”.
2.4.2.2. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en est e Código, sin perjuicio de los procedimientos
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal q
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