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CNE - Resolución 02090 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02090 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02090 DE 2024

(10 DE ABRIL)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por la ciudadana LUDY ARÉVALO HERNÁNDEZ , dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023026317.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, mediante resolución No.12996 del 12 de octubre de 2023 esta Corporación negó la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura para el Concejo Municipal de Tena, Cundinamarca de la señora Blanca Belén Pinto Rico, al advertir que no se encontraba incursa en la causal de inhabilidad señalada en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

1.2 El citado acto administrativo fue notificado en audiencia pública celebrada el día en que fue proferido, y en el marco de esta se concedió la oportunidad a los interesados para presentar recurso de reposición, advirtiendo que debía ser sustentado en el lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de dicha fecha, es decir, hasta el día 16 de octubre del año 2023.

1.3 Que, en la citada audiencia, la solicitante de la revocatoria de la inscripción de la

contados a partir de dicha fecha, es decir, hasta el día 16 de octubre del año 2023.

1.3 Que, en la citada audiencia, la solicitante de la revocatoria de la inscripción de la candidatura interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No 12996 del 12 de octubre del presente año.

1.4 Que, el 17 de octubre de 2023 a través de correo electrónico enviado a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, la ciudadana Ludy Arévalo Hernández, presentó escrito de sustentación del recurso de reposición interpuesto en contra de la citada resolución.

1.5 Que, conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral , se determinó que el día 29 de octubre de 2023 , se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.Resolución No. 02090 de 2024 Página 2 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por la ciudadana LUDY ARÉVALO HERNÁNDEZ, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026317.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a

virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

(…)”

2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha deResolución No. 02090 de 2024 Página 3 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por la ciudadana LUDY ARÉVALO HERNÁNDEZ, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026317.

cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección

HERNÁNDEZ, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026317.

cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, inclui da la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Repú blica sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del

correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nueva s elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las corr espondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente p odrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripcio nes de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad serán revocadas por el

(…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripcio nes de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuand o exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.Resolución No. 02090 de 2024 Página 4 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por la ciudadana LUDY ARÉVALO HERNÁNDEZ, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026317.

En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción,

1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s

artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional1 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

1 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 02090 de 2024 Página 5 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por la ciudadana LUDY ARÉVALO HERNÁNDEZ, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026317.

En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución No. 1 2996 de 2023 , teniendo en cuenta que las elecciones territoriales fueron acaecidas el 29 de octubre de 2023, tal y como consta en los formularios E-26 emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que declararon las respectivas elecciones.

Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para resolver solicitud alguna relacionada con las revocatorias de inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas, en ese sentido, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una

relacionada con las revocatorias de inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas, en ese sentido, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO del recurso de reposición presentado por la señora Ludy Arévalo Hernández en contra de la resolución No. 12996 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026317.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a

quienes se relacionan a continuación:

No. Ciudadano Correo electrónico 1 Ludy Arévalo Hernández arevalohernandez666@gmail.com 2 Blanca Belén Pinto Rico pintobelen2016@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición

Documental de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, deResolución No. 02090 de 2024 Página 6 de 6

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por la ciudadana LUDY ARÉVALO HERNÁNDEZ, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026317.

conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 10 de abril de 2024.

V.B: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Marcela Rincón Vieda

Radicado CNE-E-DG-2023-026317

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