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CNE - Resolución 02092 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02092 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02092 DE 2024 (10 de abril)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud realizada por el ciudadano ANDRÉS HINCAPIE , quien solicitó NEGAR LA RETRACTACIÓN DE LAS CONSULTAS internas o interpartidista presentadas por el señor ALEXANDER LÓPEZ AMAYARepresentante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el señor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ - Secretario general del Partido COLOMBIA HUMANA, respecto de la reunión que se llevó a cabo el día 4 de junio de 2023 , dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2023-011868.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 11 de mayo de 2023 , el ciudadano ANDRÉS HINCAPIE por medio de correo electrónico remitió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento por medio del cual manifestó lo siguiente:

“(…) Mediante la presente se solicita urgente y oportuna respuesta negativa a las solicitudes de retractación expresa, presentadas por los representantes legales de los partidos Polo Democrático Alternativo y Colombia humana para las consultas interpartidistas del 4 de

“(…) Mediante la presente se solicita urgente y oportuna respuesta negativa a las solicitudes de retractación expresa, presentadas por los representantes legales de los partidos Polo Democrático Alternativo y Colombia humana para las consultas interpartidistas del 4 de junio, debidamente inscritas, teniendo en cuenta que la resolución 0644 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en su artículo 1°, Parágrafo Segundo, señala: “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativ os de ciudadanos, que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.

En tal sentido la Resolución 2886 de 2023 de la Registraduría Nacional fijó el calendario electoral, el cual reafirma que la oportunidad para solicitar retractaciones a consultas debidamente inscritas, venció el 4 de mayo de 2023, por lo que las solicitude s de los representantes legales, radicadas el 9 de mayo son extemporáneas.

En virtud de lo anterior todas consultas interpartidistas inscritas por los citados partidos el pasado 4 de mayo, están vigentes, son obligatorias y vinculantes conforme a la legislación electoral, y cualquier decisión diferente a rechazar tales solicitude s extemporáneas deResolución No. 02092 de 2024 Página 2 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud realizada por el ciudadano ANDRÉS HINCAPIE, quien

solicitó NEGAR LA RETRACTACIÓN DE LAS CONSULTAS internas o interpartidista presentadas por el señor ALEXANDER LÓPEZ AMAYARepresentante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el señor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ - Secretario general del Partido COLOMBIA HUMANA, respecto de la reunión que se llevó a cabo el día 4 de junio de 2023, del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011868. retractación, podría llegar a constituir una ostensible transgresión a la normatividad, y eventualmente se estaría profiriendo una decisión manifiestamente contraria a derecho.”

1.2. El día 11 de mayo de 2023, la señora MARIA FERNANDA MAYORCA GIRALDOCoordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio DGE-GIC-1714, trasladó por competencia ante esta Corporación, la solicitud interpuesta por el Señor ANDRÉS HINCAPIE, manifestando lo siguiente:

“De manera atenta, con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, se traslada por competencia a su despacho la solicitud allegada por el señor Andrés Hincapié

(…)

En ese sentido, se informa que, los siguientes partidos y movimientos políticos han decidió retractarse de su intención de participar en las consultas populares, internas o interpartidistas a realizarse el 4 de junio de 2023:

De esta forma, se adjuntan las comunicaciones que realizaron las agrupaciones políticas a esta Dirección. Asimismo, se informa que desde la Coordinación de Inscripción de

interpartidistas a realizarse el 4 de junio de 2023:

De esta forma, se adjuntan las comunicaciones que realizaron las agrupaciones políticas a esta Dirección. Asimismo, se informa que desde la Coordinación de Inscripción de Candidatos se ha comunicado de este traslado al señor Andrés Hincapié, a través del correo electrónico mendhn3@gmail.com

Esta notificación se surte al correo electrónico, de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notificación electrónica.”

1.3. El día 18 de mayo de 2023, el doctor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ - Asesor de Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, por medio del radicado número CNE-I-2023-003670DVIE-700, trasladó el oficio allegado por parte de la señora MARIA FERNANDA MAYORCA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-011374, a la doctora DAIMI LINDO SOLANO - Asesora de Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral.

1.4. Mediante acta de reparto de Asuntos Electorales del día 25 de mayo de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA asumir el conocimiento del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011868.

1.5. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución No. 02092 de 2024 Página 3 de 8

decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución No. 02092 de 2024 Página 3 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud realizada por el ciudadano ANDRÉS HINCAPIE, quien solicitó NEGAR LA RETRACTACIÓN DE LAS CONSULTAS internas o interpartidista presentadas por el señor ALEXANDER LÓPEZ AMAYARepresentante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el señor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ - Secretario general del Partido COLOMBIA HUMANA, respecto de la reunión que se llevó a cabo el día 4 de junio de 2023, del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011868.

1.6. El día 5 de julio de 2023 , el Despacho sustanciador remitió oficio con Radicado No. CNERJRC-0001-2023, al doctor ANDRÉS GÓMEZ CASTRILLÓN - Asesor de Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , por medio del cual se remitieron varios expedientes para su trámite, entre ellos se encontraba el radicado CNE-E-DG-2023-011868.

1.7. No obstante, el día 05 de septiembre de 2023, el expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011868, fue remitido nuevamente al Despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES por medio de oficio suscrito por el doctor JUAN CAMILO ALZATE ZAPATA.

1.8. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del

GRISALES por medio de oficio suscrito por el doctor JUAN CAMILO ALZATE ZAPATA.

1.8. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-011868 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.9. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

2. ACERVO PROBATORIO

Con la solicitud se allegaron los siguientes elementos probatorios:

2.1. Comunicación de fecha 9 de mayo de 2023, suscrita por el señor ALEXANDER LÓPEZ AMAYA - Representante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por medio de la cual manifestó lo siguiente:Resolución No. 02092 de 2024 Página 4 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud realizada por el ciudadano ANDRÉS HINCAPIE, quien solicitó NEGAR LA RETRACTACIÓN DE LAS CONSULTAS internas o interpartidista presentadas por el señor ALEXANDER LÓPEZ AMAYARepresentante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el señor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ - Secretario general del

Partido COLOMBIA HUMANA, respecto de la reunión que se llevó a cabo el día 4 de junio de 2023, del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011868. 2.2. Captura de pantalla de l correo electrónico enviado el 09 de mayo de 2023 , por el señor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ - Secretario General del Partido COLOMBIA HUMANA, con destino a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio del cual manifestó lo siguiente:

2.3. Comunicación de fecha 9 de mayo de 2023 , suscrita por la señora MARTHA ISABEL PERALTA PIEYU - Presidente y R epresentante legal del partido político MAIS, con asunto : “Retracto de interés de realizar consultas populares, internas o interpartidistas , dirigida a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral ”, por medio del cual manifestó lo siguiente:Resolución No. 02092 de 2024 Página 5 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud realizada por el ciudadano ANDRÉS HINCAPIE, quien solicitó NEGAR LA RETRACTACIÓN DE LAS CONSULTAS internas o interpartidista presentadas por el señor ALEXANDER LÓPEZ AMAYARepresentante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el señor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ - Secretario general del Partido COLOMBIA HUMANA, respecto de la reunión que se llevó a cabo el día 4 de junio de 2023, del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011868.

3. CONSIDERACIONES

3.1. CARENCIA DE OBJETO

2023-011868.

3. CONSIDERACIONES

3.1. CARENCIA DE OBJETO

Así las cosas, l a figura de la carencia actual de objeto ha sido desarrollada jurisprudencialmente como aquel hecho o acto jurídico que genera la pérdida de la finalidad u objetivo del recurso o procedimiento, ya sea de carácter ordinario o constitucional, configurando pérdida de la mat eria o litis para resolver.

De esta manera, tratándose de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, desde las diferentes Salas de Decisión se han emitido múltiples pronunciamientos que desarrollan este concepto. Así, por ejemplo, la Sección Cuarta, en providencia de 17 de nov iembre de 2006, M.P. Héctor Romero Díaz, acotó:

“frente a los actos particulares demandados, la Sala ha sostenido que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronun ciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado de sentido al punto de ubicarse en el restablecimiento deprecado en el libelo.”

A su turno, la Sección Segunda, Subsección B, en sentencia de 27 de febrero de 2013, expediente 11001-03-25-000-2010-00088-00, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, indicó: “Como regla general se entiende por sustracción de materia la desaparición de supuestos, hechos o normas que sustentan una

11001-03-25-000-2010-00088-00, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, indicó: “Como regla general se entiende por sustracción de materia la desaparición de supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, lo cual ocasiona que el juez no pueda pronunciarse porque se ha extinguido la causa que originó acudir a la jurisdicción”.

3.2. CASO EN CONCRETO

El presente asunto tiene su génesis en la solicitud realizada por el señor ANDRÉS HINCAPIE a la Registraduría Nacional del Estado Civil , por medio de la cual solicitó negar la retractación de participación de los partidos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y COLOMBIA HUMANA en las consultas populares interpartidistas que se llevaron a cabo el día 04 de junio de 2023 , esto en la medida que presuntamente fueron extemporáneas con ocasión a lo establecido en la Resolución No. 2886 de 20231.

1 Por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 4 de junio de 2023Resolución No. 02092 de 2024 Página 6 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud realizada por el ciudadano ANDRÉS HINCAPIE, quien

solicitó NEGAR LA RETRACTACIÓN DE LAS CONSULTAS internas o interpartidista presentadas por el señor ALEXANDER LÓPEZ AMAYARepresentante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el señor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ - Secretario general del Partido COLOMBIA HUMANA, respecto de la reunión que se llevó a cabo el día 4 de junio de 2023, del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011868.

En este orden de ideas, si bien es cierto que el Consejo Nacional Electoral tiene el d eber de dar trámite y respuesta a las diferentes solicitudes que se allegan, en esta ocasión debido a que la consulta interpartidista se realizó el día 04 de junio de 2023, y la pretensión única de la comunicación allegada por el señor ANDRÉS HINCAPIE era establecer la participación de estos partidos que manifestaron su retractación, no existe mérito para seguir con la actuación administrativa, pues en el caso que nos ocupa, ante la celebración de la consulta en la fecha previamente señalada, lo procedente es declarar la carencia de obje to frente a la solicitud presentada por el Señor HINCAPIE.

En este sentido, ante el escenario que nos presenta, consistente en determinar la viabilidad de la retractación de dos partidos respecto a una reunión que se llevó a cabo el día 04 de junio de 2023, resulta inocuo estudiar la situación por carencia de objeto, ya que el procedimiento solo resulta procedente si la reunión objeto de estudio no se hubiera llevado a cabo, por lo tanto la corporación se encuentra habilitada por la jurisprudencia para inhibirse a emitir pronunciamiento, pues la

procedente si la reunión objeto de estudio no se hubiera llevado a cabo, por lo tanto la corporación se encuentra habilitada por la jurisprudencia para inhibirse a emitir pronunciamiento, pues la relación sustancial que originó la litis (consulta popular interpartidistas de fecha 04 de junio de 2023) ya se llevó a cabo y se tornó inexistente.

Bajo este presupuesto, la Sala procederá a DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA ante la imposibilidad de pronunciarse sobre l a solicitud radicada por el Señor ANDRÉS HINCAPIE.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud realizada por el ciudadano ANDRÉS HINCAPIE, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2023-011868.

ARTÍCULO SEGUNDO: TENER como pruebas las señaladas en el acápite segundo “ACERVO PROBATORIO” de la presente actuación, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-011868.Resolución No. 02092 de 2024 Página 7 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud realizada por el ciudadano ANDRÉS HINCAPIE, quien solicitó NEGAR LA RETRACTACIÓN DE LAS CONSULTAS internas o interpartidista presentadas por el señor ALEXANDER LÓPEZ AMAYARepresentante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el señor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ - Secretario general del Partido COLOMBIA HUMANA, respecto de la reunión que se llevó a cabo el día 4 de junio de 2023, del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011868.

ARTÍCULO TERCERO : Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral , LIBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo a:

a. Al señor ANDRÉS HINCAPIE al correo electrónico mendhn3@gmail.com

b. A los partidos políticos:

  • POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a los correos electrónicos:

presidencia@polodemocratico.net; secretariageneral@polodemocratico.net; asesoriajuridicapda@polodemocratico.net y contabilidad@polodemocratico.net

  • MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA a los correos electrónicos:

vicepresidencia@colombiahumana.co y secretaria@colombiahumana.co

  • MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” a los correos electrónicos: maisejecutivonacional@gmail.com; juridicamaisnacional@gmail.com y

maissecretariageneral@gmail.com.

PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la comunicación al correo electrónico, se deberá

electrónicos: maisejecutivonacional@gmail.com; juridicamaisnacional@gmail.com y maissecretariageneral@gmail.com.

PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la comunicación al correo electrónico, se deberá proceder de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá int erponerse por escrito en el correo electrónico : atencionalciudadano@cne.gov.co, o en físico, en la sede alternaResolución No. 02092 de 2024 Página 8 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud realizada por el ciudadano ANDRÉS HINCAPIE, quien solicitó NEGAR LA RETRACTACIÓN DE LAS CONSULTAS internas o interpartidista presentadas por el señor ALEXANDER LÓPEZ AMAYARepresentante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el señor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ - Secretario general del Partido COLOMBIA HUMANA, respecto de la reunión que se llevó a cabo el día 4 de junio de 2023, del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-011868. del Consejo Nacional Electoral carrera 7 # 32-42, San Marín Centro Comercial, Zona Oriental, piso cuarto (4°) de la ciudad de Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2023-011868. del Consejo Nacional Electoral carrera 7 # 32-42, San Marín Centro Comercial, Zona Oriental, piso cuarto (4°) de la ciudad de Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta Magistrada Ponente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Esta decisión fue aprobada en sala del diez (10) de abril de 2024.

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de la Sala.

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: . Aly Díaz – Profesional.

Radicado No. CNE-E-DG-2023-011868.

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