CNE - Resolución 02101 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02101 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02101 DE 2024 (10 de abril)
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR”, conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLG UÍN RIVERA, quienes inscribieron las respectivas candidaturas al Concejo Municipal de Valledupar, Cesar , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecci ones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 0614-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el informe correspondiente de los
Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el informe correspondiente de los candidatos inscritos por partidos políticos, Grupos Significativos De Ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.Resolución No. 02101 de 2024 Página 2 de 20
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” , conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JÍMENEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLGUÍN RIVERA, quienes inscribieron las respectivas candidaturas al Concejo Municipal de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021.
de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021. 1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.
1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que al Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 1.192 candidatos a nivel nacional.
1.4. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, el Despacho Sustanciador consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE-JLLP-052 del 27 de julio de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes.
1.5. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13129/JLLP/202000005079-00 del 11 de agosto de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-052-2020 al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación.
1.6. Que mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020, se ordenó la práctica de una prueba, solicitando los formularios E -6 y E-8 y la totalidad de los soportes la inscripción de la
1.6. Que mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020, se ordenó la práctica de una prueba, solicitando los formularios E -6 y E-8 y la totalidad de los soportes la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y coaliciones que se encuentran en documento adjunto 1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
1.7. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de 2020, se le comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-057-2020 a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.8. Que mediante oficio RDE-DGE-1288 del 01 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante Auto
1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada.Resolución No. 02101 de 2024 Página 3 de 20
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” , conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JÍMENEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLGUÍN RIVERA, quienes
inscribieron las respectivas candidaturas al Concejo Municipal de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021. CNE-JLLP-057-2020 allegando la información solicitada tales como los Formularios E6, E7 y E8 con sus soportes antecedentes”
1.9. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de septiembre de 2020, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:
“De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones, detallando los ítems de la siguiente manera:”
1.10. De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al incumplimiento de otras conductas como lo son: la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña, el no
cuentas claras conlleva al incumplimiento de otras conductas como lo son: la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña, el no nombramiento de gerente de campaña, y el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma, aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exclusivamente al candidato y no a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, pues a estos últimos se les investigara respecto de la debida y oportuna presentación no del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato inscrito.
1.11. Que, con base a lo remitido por parte de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación y con relación al desglose que se realizó al expediente 50792020, el número de expediente a que corresponde este proceso es el 8991-20.
1.12. Que mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-2386 de fecha 20 de agosto de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió como un abono del radicado 5079 de 2020, la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables.
1.13. Que como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglose del radicado que correspondía al oficio CNE-FNFP-2386-2020 con número de radicado 10718, toda vez que elResolución No. 02101 de 2024 Página 4 de 20
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” , conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JÍMENEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLGUÍN RIVERA, quienes inscribieron las respectivas candidaturas al Concejo Municipal de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021. listado referido en el oficio tenía una totalidad de 739 candidatos que debían ser estudiados de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria mediante Auto CNEJLLP-111 del 6 de noviembre del 2020, realizar el respectivo desglose, el cual fue comunicado mediante oficio CNE-SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de noviembre de 2020.
1.14. Que mediante Auto CNE-JLLP-112 del 06 de noviembre de 2020 se ordenó la práctica
mediante oficio CNE-SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de noviembre de 2020.
1.14. Que mediante Auto CNE-JLLP-112 del 06 de noviembre de 2020 se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este Despacho sustanciador; en el Auto en mención se solicitó lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E -8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto 2 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
1.15. Que mediante oficio CNE-SS-YGP-13684-JLLP/2020000010718-00 del 17 de noviembre de 2020, se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-112-2020 a la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.16. Que mediante oficio RDE-DGE-2088, radicado 13809 del 16 de diciembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-112-2020 en los siguientes términos:
“En atención al oficio del asunto, me permito remitir en un (1) CD con 315 archivos en
requerido mediante Auto CNE-JLLP-112-2020 en los siguientes términos:
“En atención al oficio del asunto, me permito remitir en un (1) CD con 315 archivos en formato PDF los formularios E-6, E-7, E-8 y sus soportes de los grupos significativos de ciudadanos relacionados en el archivo antes adjunto de los candidatos a los cargos y corporaciones de Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas administradoras Locales que participaron en los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, y se remite en 1.314 folios de los documentos mencionados”.
2 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada.Resolución No. 02101 de 2024 Página 5 de 20
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” , conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JÍMENEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLGUÍN RIVERA, quienes inscribieron las respectivas candidaturas al Concejo Municipal de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la
Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021. 1.17. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/01817/JLLP/202000010718-00 de fecha 13 de enero del 2021, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-111-2020 en los siguientes términos:
“De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000010718-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones”
1.18. Que, mediante el oficio No. RDE-DCE-57 del 15 de marzo de 2021, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho Sustanciador, la certificación del censo electoral de la totalidad de los departamentos y municipios para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.19. Que, con base a lo remitido por parte de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación y con relación al desglose que se realizó al expediente No. 10718-2020, el número de expediente con radicado No. 0614-2021 se acumulará al radicado principal y objeto de esta investigación radicado No. 8991-2020, por tratarse del mismo grupo significativo de ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR – CONCEJO”.
radicado principal y objeto de esta investigación radicado No. 8991-2020, por tratarse del mismo grupo significativo de ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR – CONCEJO”.
1.20. Que dentro del plenario obra como prueba el Formulario E -8CO expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el cual se evidencia que la lista total de excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR – CONCEJO” corresponde a un total de diecinueve (19) excandidatos, los cuales se investigarán respecto de la información remitida por parte del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, los excandidatos a que se refiere la presente investigación administrativa corresponde a, que son los siguientes:
No. Nombre Cédula
1 JOSERTH JOSÉ GÓMEZ CONTRERAS 1.065.597.254
2 HERALDICO ANDRES PÉREZ VILLAMIZAR 12.646.583
3 ROBERTO FABIO LA TORRE SANTRICH 77.171.432
4 LUIS GUILLERMO GUILLÉN POLO 77.096.204
5 MOISÉS OCTAVIO GÓMEZ ACUÑA 1.065.601.662
6 EDINSON RAFAEL DE LA HOZ FUENTES 19.587.393
7 ALVARO ENRIQUE CUELLO HINOJOSA 1.020.805.206
8 JOAQUÍN DAVID GUILLÉN ROMERO 5.135.057 9 JANET MONTERO MORÓN 49.760.519 10 ALMA LUZ BRTTO CERCHAR 42.488.937Resolución No. 02101 de 2024 Página 6 de 20
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra
10 ALMA LUZ BRTTO CERCHAR 42.488.937Resolución No. 02101 de 2024 Página 6 de 20
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” , conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JÍMENEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLGUÍN RIVERA, quienes inscribieron las respectivas candidaturas al Concejo Municipal de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021.
11 ALEMIS PAOLA GUERRA SOLIS 1.065.653.372
12 KELLY JOHANNA GALVIS ANDRADE 1.062.404.472
13 YESENIA SALAZAR DÍAZ 1.065.588.155
14 ELIZABETH FRAGOZO ARÍZA 42.495.318
15 HERNANDO AUGUSTO NÚÑEZ GALVIS 77.094.772
16 ALVARO LOPEZ ORDÓÑEZ 77.029.210
17 JOSE GREGORIO ZULETA MARTÍNEZ 1.065.599.144
18 JAMMER EDUARDO TRILLOS BECERRA 77.092.669
19
16 ALVARO LOPEZ ORDÓÑEZ 77.029.210
17 JOSE GREGORIO ZULETA MARTÍNEZ 1.065.599.144
18 JAMMER EDUARDO TRILLOS BECERRA 77.092.669
19
CESAR DE JESUS MAESTRE
MONTERROSA 77.025.070
1.21. Que, el Consejo Nacional Electoral dispuso mediante Resolución 9007 del 15 de diciembre de 2021 “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de diecinueve (19) excandidatos por el Municipio de VALLEDUPAR, CESAR y en contra de los miembros del grupo significativo de ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” en cabeza de los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN identificada con cédula de ciudadanía No. 63.500.730, BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 77.030.125 y PRODIGIA ISABEL HOLGUÍN RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.491.323, quienes inscribieron las candidaturas respectivas, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de l a ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la ley 1475 de 2011y los artículos 1,2,10 y 11 de la resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019”
1.22. Que la Resolución 9007 del 15 de diciembre de 2021 fue notificada de la siguiente manera:
- A los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos - “POR TI VALLEDUPAR” ,
1.22. Que la Resolución 9007 del 15 de diciembre de 2021 fue notificada de la siguiente manera:
- A los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos - “POR TI VALLEDUPAR” , señores MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ y PRODIGIA ISABEL HOLGUÍN RIVERA al correo electrónico
agendaportivalledupar@gmail.com mediante oficio CNE -SSKQM/05452/JLLP/20200008991-00 de fecha 27 de enero de 2022.
- A los excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos POR TI VALLEDUPAR los ciudadanos:Resolución No. 02101 de 2024 Página 7 de 20
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” , conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JÍMENEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLGUÍN RIVERA, quienes inscribieron las respectivas candidaturas al Concejo Municipal de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021.
de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021. − HERALDICO ANDRÉS PÉREZ VILLAMIZAR al correo electrónico acoperez2@hotmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE -SSKQM/05455/JLLP/202000008991-00
− ROBERTO FABIO LA TORRE SANTRICH al correo electrónico agendaportivalledupar@gmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNESS-KQM/05456/JLLP/202000008991-00
− LUIS GUILLERMO GUILLÉN POLO al correo electrónico transito98@hotmail.com mediante oficio de fecha 30 de diciembre de 2021 CNE -SSKQM/57442/JLLP/202000008991-00 mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022
CNE-SS-KQM/05453/JLLP/202000008991-00
− MOISÉS OCTAVIO GÓMEZ ACUÑA al correo electrónico MOISÉSgomez739@gmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE-SSKQM/05457/JLLP/202000008991-00.
− EDINSON RAFAEL DE LA HOZ FUENTES al correo electrónico edinautosvalledupar@hotmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE -SSKQM/05454/JLLP/202000008991-00
− HERNANDO AUGUSTO NÚÑEZ GALVIS al correo electrónico agendaportivalledupar@gmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNESS-KQM/05463/JLLP/202000008991-00
− HERNANDO AUGUSTO NÚÑEZ GALVIS al correo electrónico agendaportivalledupar@gmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNESS-KQM/05463/JLLP/202000008991-00
− JOAQUÍN DAVID GUILLÉN ROMERO al correo electrónico joacoGUILLÉNromero@hotmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNESS-KQM/05116/JLLP/202000008991-00
− JANET MONTERO MORÓN al correo electrónico janethmonteroMORÓN@live.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE -SSKQM/05466/JLLP/202000008991-00Resolución No. 02101 de 2024 Página 8 de 20
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” , conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JÍMENEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLGUÍN RIVERA, quienes inscribieron las respectivas candidaturas al Concejo Municipal de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021.
de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021. − ÁLVARO LÓPEZ ORDÓÑEZ al correo electrónico lopezvaro@hotmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE-SS-KQM/05464/JLLP/202000008991-00
− JOSÉ GREGORIO ZULETA MARTÍNEZ al correo electrónico agendaportivalledupar@gmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNESS-KQM/57546/JLLP/202000008991-00
− ALMA LUZ BRITTO CERCHAR al correo electrónico almabrito@hotmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE-SS-KQM/05459/JLLP/202000008991-00
− ALEMIS PAOLA GUERRA SOLÍS al correo electrónico alemispaola@gmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE -SSKQM/05460/JLLP/202000008991-00
− JAMMER EDUARDO TRILLOS BECERRA al correo electrónico jammertrillos1984@hotmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE-SSKQM/05466/JLLP/202000008991-00
− YESENIA SALAZAR DÍAZ al correo electrónico agendaportivalledupar@gmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE -SSKQM/05461/JLLP/202000008991-00
− ELIZABETH FRAGOZO ARIZA al correo electrónico elizabethfrariza@hotmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE -SSKQM/05462/JLLP/202000008991-00
− ELIZABETH FRAGOZO ARIZA al correo electrónico elizabethfrariza@hotmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE -SSKQM/05462/JLLP/202000008991-00
− CESAR DE JESÚS MAESTRE MONTERROSA al correo electrónico cejemamo@hotmail.com mediante oficio de fecha 27 de enero de 2022 CNE -SSKQM/05466/JLLP/202000008991-00
− ÁLVARO ENRIQUE CUELLO HINOJOSA al correo electrónico alvarocuelloh@hotmail.com mediante oficio de fecha 7 de enero de 2022 CNE -SSKQM/01774/JLLP/202000008991-00Resolución No. 02101 de 2024 Página 9 de 20
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” , conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JÍMENEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLGUÍN RIVERA, quienes inscribieron las respectivas candidaturas al Concejo Municipal de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021.
de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021. − KELLY JOHANNA GALVIS ANDRADE al correo electrónico kepres10@gmail.com mediante oficio de fecha 30 diciembre de 2021 CNE -SSKQM/01773/JLLP/202000008991-00
− JOSERTH JOSÉ GÓMEZ CONTRESRAS al correo electrónico joser_gomez10@hotmail.com mediante oficio de fecha 12 de enero de 2022 CNE -SSKQM/05133/JLLP/202000008991-00
1.23. Que de los 19 investigados y el Grupo Significativo de Ciudadanos solo presentaron descargos los ciudadanos JOSERTH JOSÉ GÓMEZ CONTRERAS, ÁLVARO ENRIQUE CUELLO HINOJOSA y KELLY JOHANA GALVIS ANDRADE quienes argumentaron con documentación adjunta el cumplimento de la norma (Art. 25 de la Ley 1475 de 2011). Relacionando los radicados 22F5ACO92713, 22F5ACO93944 y 22F5ACO104618.
1.24. Que, mediante auto CNE-112-2022 del 26 de diciembre 2022, se abre el proceso a pruebas y mediante oficio FNFPCE CNE -I-2022-008426, se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política remitir los formularios 5B y 7B con sus respectivos anexos.
1.25. Que, en oficio CNE-I-2023-000117-FNFPCE-900 la oficina del Fondo Nacional de Financiación Política da respuesta al requerimiento realizado por el despacho sustanciador enviado la información correspondiente.
1.25. Que, en oficio CNE-I-2023-000117-FNFPCE-900 la oficina del Fondo Nacional de Financiación Política da respuesta al requerimiento realizado por el despacho sustanciador enviado la información correspondiente.
1.26. Que, en auto CNE-ACM-066-2023 del 27 de enero de 2023, se cierra el período probatorio y se corre traslado para presentar los alegatos de conclusión por parte de los investigados y se acumula bajo la misma cuerda procesal los radicados 8991 de 2020 y 0614 de 2021.
1.27. Que el AUTO-CNE-ACM-066-2023 de fecha 27 de enero de 2023 fue comunicado de la siguiente manera:
A los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos- “POR TI VALLEDUPAR”, señores MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN mediante oficio de fecha 30 de enero de 2023 CNE-SSKQM/04942/ACM/202100000614-00 al correo electrónico morozcode@hotmail.com, BELISARIO JIMÉNEZ LUQUEZ mediante oficio de fecha 30 de enero de 2023 CNE -SSKQM/04943/ACM/202100000614-00 al correo electrónicoResolución No. 02101 de 2024 Página 10 de 20
Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA respecto del proceso sancionatorio seguido en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” , conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JÍMENEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLGUÍN RIVERA, quienes
de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “POR TI VALLEDUPAR” , conformado por los ciudadanos MARIANTONIA ORÓZCO DURÁN, BELISARIO JÍMENEZ LUQUEZ, y PRODIGA ISABEL HOLGUÍN RIVERA, quienes inscribieron las respectivas candidaturas al Concejo Municipal de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8991-2020 y 06142021. chalojimenezluquez@hotmail.com y PRODIGIA ISABEL HOLGUÍN RIVERA mediante oficio de fecha 30 de enero de 2023 CNE -SS-KQM/04944/ACM/202100000614-00 al correo electrónico agendaportivalledupar@gmail.com
- A los excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos POR TI
VALLEDUPAR los ciudadanos:
− HERALDICO ANDRÉS PÉREZ VILLAMIZAR al correo electrónico acoperez2@hotmail.com mediante oficio de fecha 30 de enero de 2023 CNE -SSKQM/04945/ACM/202100000614-00
− ROBERTO FABIO LA TORRE SANTRICH al correo electrónico agendaportivalledupar@gmail.com mediante oficio de fecha 30 de enero de 2023 CNESS-KQM/04946/ACM/202100000614-00
− ROBERTO FABIO LA TORRE SANTRICH al correo electrónico agendaportivalledupar@gmail.com mediante oficio de fecha 30 de enero de 2023 CNESS-KQM/04946/ACM/202100000614-00
− LUIS GUILLERMO GUILLÉN POLO al correo electrónico transito98@hotmail.com mediante oficio de fecha 30 de enero de 2023 CNE -SSKQM/04947/ACM/202100000614-00
− MOISÉS OCTAVIO GÓMEZ ACUÑA al correo electrónico MOISÉSgomez739@gmail.com mediante oficio de fecha 30 de enero de 2023 CNE-SSKQM/049485/ACM/202100000614-00
− EDINSON RAFAEL DE LA HOZ FUENTES al correo electrónico edinautosvalledupar@hotmail.com mediante oficio de fecha 30 de enero de 2023 CNE -SSKQM/04949/ACM/202100000614-00
− HERNANDO AUGUSTO NÚÑEZ GALVIS al correo electrónico agendaportivalledupar@gmail.com mediante oficio de fecha 30 de enero de 2023 CNESS-KQM/04950/ACM/202100000614-00
− JOAQUÍN DAVID GUILLÉN ROMERO al correo electrónico joacoGUILLÉNromero@hotmail.com mediante oficio de fecha 30 de enero d
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