CNE - Resolución 02102 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02102 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02102 DE 2024 (10 de abril)
Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 00562 del 17 de enero de 2024 , “Por medio del cual se rechaza por falta de competencia la queja interpuesta en contra del candidato CÉSAR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, avalado por el partido Cambio Radical a la alcaldía municipal de Acacias , Meta, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE -E-DG-2023034183”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 108 y 265, numeral 6 y 12 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 41 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA
1.1. Mediante la Resolución 00562 del 17 de enero de 2024, la sala de esta Corporación decidió rechazar por falta de competencia la queja interpuesta en contra del candidato CÉSAR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, avalado por el partido Cambio Radical a la alcaldía municipal de Acacias, Meta, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNEE-DG-2023-034183
1.2. Que el acto administrativo anteriormente mencionado, fue notificado el 9 de febrero de 2024, sin embargo, en dicha resolución no se ordena la notificación al peticionario anónimo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2024, sin embargo, en dicha resolución no se ordena la notificación al peticionario anónimo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2.1.1. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. “Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”Resolución No. 02102 de 2024 Página 2 de 3 Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 00562 del 17 de enero de 2024, “Por medio del cual se rechaza por falta de competencia la queja interpuesta en contra del candidato, CÉSAR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ avalado por el partido Cambio Radical a la alcaldía municipal de Acacias, Meta, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-034183”
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
3. CONSIDERACIONES
material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
3. CONSIDERACIONES
Que en virtud de las facultades constitucionales y legales otorgadas a través de los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994, así como de lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, esta Corporación tiene dentro de sus potestades, las investigaciones en contra de ciudadanos, agrupaciones políticas, entre otros, con el fin de determinar su participación en la transgresión de normas de propaganda electoral y si es el caso, imponer las sanciones a las que haya lugar. Que el artículo 4 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contiene la previsión jurídica según la cual es posible corregir l as irregularidades en los actos administrativos que se hayan presentado en la actuación administrativa, bien sea de oficio o a petición del interesado. Que m ediante la Resolución 00562 de 17 de enero de 2024, la sala de esta Corporación decidió rechazar por falta de competencia la queja interpuesta en contra del candidato CÉSAR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, avalado por el partido Cambio Radical a la alcaldía municipal de Acacias, Meta, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-034183 Que debido a un yerro involuntario la Resolución 00562 de 2024, no se ordenó notificar al peticionario ANÓNIMO, motivo por el cual esta corporación debe realizar aclaración correspondiente, otorgando al peticionario de conformidad con lo establecido en los artículos
Que debido a un yerro involuntario la Resolución 00562 de 2024, no se ordenó notificar al peticionario ANÓNIMO, motivo por el cual esta corporación debe realizar aclaración correspondiente, otorgando al peticionario de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR la Resolución 00 562 de 17 de enero de 2024, por medio de la cual se rechazó por falta de competencia la queja interpuesta en contra del candidato CÉSAR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, avalado por el partido Cambio Radical a la alcaldía municipal de Acacias, Meta, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE -E-DG2023-034183.Resolución No. 02102 de 2024 Página 3 de 3
Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 00562 del 17 de enero de 2024, “Por medio del cual se rechaza por falta de competencia la queja interpuesta en contra del candidato, CÉSAR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ avalado por el partido Cambio Radical a la alcaldía municipal de Acacias, Meta, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-034183”
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR al peticionario anónimo al correo electrónico
transparenciaacacias@hotmail.com y en consecuencia otorgar el en término de 10 días siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que si así lo
transparenciaacacias@hotmail.com y en consecuencia otorgar el en término de 10 días siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que si así lo considera presente recurso de reposición.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a CÉSAR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ a través del correo electrónico: cesarajh78@hotmail.com de conformidad con lo estipulado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 y al Ministerio P úblico en el correo
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo ordenado en los artículos 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado: en Sesión de Sala Plena, el 10 de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Magistrada Ponente
Aprobado: en Sesión de Sala Plena, el 10 de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Ana María Fernández Vega María Camila González Ch.
Elaboró: Kelly Johana Herazo Camelo
Radicado: CNE-E-DG-2023-034183