CNE - Resolución 02105 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02105 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02105 DE 2024 (10 de abril)
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, avalados por la Coalición denominada “JUNTOS POR CALDAS ”, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas , así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras disposiciones dentro de la actuación que se surte con los radicados No. CNE-E-DG-2022-019465 y CNE-E-DG-2023003198.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio No. CNE-E-DG-2022-019465 del 16 de agosto de 2022, el Fondo Nacional de Financiaci ón Política del Consejo Nacional Electoral remitió relación de cinco (5) excandidatos a la Cámara de Representantes por Caldas inscritos por la Coalición Juntos por Caldas, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación con la administración parcial del dinero con que se
celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación con la administración parcial del dinero con que se financió la campaña a través de cuenta bancaria única que debió abrirse para tal fin:
No. Nombre del candidato cédula Información Formulario 5B Informe Auditor Gerente Cuenta única Total ingresos Manejo cuenta Dictamen SI/NO 1 Juan Sebastián Gómez Gonzales
75.088.960 SI NO $167.314.000 SE
DESCONOSE SI
2 Claudia Lorena Pinilla Martínez
30.336.412 SI SI $34.817.906 SE
DESCONOSE SI
3 Camilo Salazar Ramírez
1.053.831.786 SI NO $27.686.949 SE
DESCONOSE SI
4 Gloria Patricia Gil Bedoya 30.272.185 SI SI $14.222.347
SE DESCONOSE SIResolución No. 02105 de 2024 Página 2 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, avalados por la Coalición denominada “JUNTOS POR CALDAS”, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones p olíticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13
de marzo de 2022, y se toman otras disposiciones dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022019465 y CNE-E-DG-2023-003198. No. Nombre del candidato cédula Información Formulario 5B Informe Auditor Gerente Cuenta única Total ingresos Manejo cuenta Dictamen SI/NO 5 Hugo Alberto Poveda Castañeda 1.032.362.822 SI SI $60.000.000
SE
DESCONOSE SI
1.2. Por reparto interno que efectuó la entonces Subsecretaría de la Corporación , ahora Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente respecto de las actuaciones vinculadas con la presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Político Dignidad y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.3. Consultado el Formulario de inscripción de la candidatura en el Visor dispuesto por la Registraduría Nacional del E stado Civil, se tiene que los siguientes ciudadanos fungieron como gerentes de campaña:
CANDIDATO IDENTIFICACIÓN GERENTE IDENTIFICACIÓN
Juan Sebastián Gómez Gonzales 75.088.960 Verónica Trujillo Mancilla 30.398.124 Claudia Lorena Pinilla Martínez 30.336.412 Yuliana Clavijo Castaño 1.053.801.690 Camilo Salazar Ramírez 1.053.831.786
Wilson García Quiceno
10.163.894
Claudia Lorena Pinilla Martínez 30.336.412 Yuliana Clavijo Castaño 1.053.801.690 Camilo Salazar Ramírez 1.053.831.786
Wilson García Quiceno
10.163.894 Gloria Patricia Gil Bedoya 30.272.185 Hugo Alberto Poveda Castañeda 1.032.362.822 Hugo Fernando Rodríguez Díaz 10.176.286
1.4. Mediante oficio No. CNE-E-DG-2022-006496-FNFP-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió información acerca de algunos candidatos inscritos por el Partido Político Dignidad en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al haber presentado extemporáneamente el informe de ingresos y gastos.
1.5. El 21 de febrero del año 2023, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a esta Corporación hizo entrega al Despacho sustanciador del expediente No. CNE-E-DG-2023-003198, a través del cual se surt e la actuación administrativa relacionada con las candidaturas inscritas por el entonces partido político Dignidad, ahora Dignidad y Compromiso , agrupación política responsable del cumplimiento de la entrega del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado con susResolución No. 02105 de 2024 Página 3 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial
cumplimiento de la entrega del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado con susResolución No. 02105 de 2024 Página 3 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, avalados por la Coalición denominada “JUNTOS POR CALDAS”, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones p olíticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras disposiciones dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022019465 y CNE-E-DG-2023-003198. respectivos soportes según señala el acuerdo de coalición suscrito por las colectividades coaligadas, relacionando a los siguientes excandidatos:
No.
CANDIDATO
CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO
PRESENTACIÓN EN
CUENTAS CLARAS
PRESENTACION EN
FÍSICO
1
JUAN SEBASTIAN
GOMEZ GONZALEZ
Cámara de Representantes
CALDAS SI
2022-04-13
Rad. 245F5ACR1900
NO 2
CLAUDIA LORENA
PINILLA MARTINEZ
Cámara de Representantes
CALDAS
SI
2022-04-09
Rad. 245F5ACR1327
NO 3
CAMILO SALAZAR
RAMIREZ
Cámara de
Cámara de Representantes
CALDAS
SI
2022-04-09
Rad. 245F5ACR1327
NO 3
CAMILO SALAZAR
RAMIREZ
Cámara de Representantes
CALDAS
SI
2022-04-07
Rad. 245F5ACR1141
NO 4
GLORIA PATRICIA GIL
BEDOYA
Cámara de Representantes
CALDAS
SI
2022-04-07
Rad. 245F5ACR1134
NO 5
HUGO ALBERTO
POVEDA CASTAÑEDA
Cámara de Representantes
CALDAS
SI
2022-04-13
Rad. 245F5ACR2260
NO
1.6. A través de la Resolución No. 5271 del 19 de julio de 2023 el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra de 5 excandidatos avalados por la Coalición Ju ntos por Caldas a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, así como también a los ciudadanos que figuran y actuaron como gerentes de campaña, por la presunta vulneración al art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
Esta actuación administrativa, está relacionada únicamente con la administración parcial de los dineros con que se financió la campaña a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, conforme dispone la norma previamente referida, comoquiera que,
Esta actuación administrativa, está relacionada únicamente con la administración parcial de los dineros con que se financió la campaña a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, conforme dispone la norma previamente referida, comoquiera que, respecto de los excandidatos reseñados en el informe proporcionado por el Fondo Nacional de Financiación Política por la presunta presentación extemporánea del informe de Ingresos y Gastos de Campaña, la Sala Plena decidió abstenerse de iniciar actuación administrativa, así como a sus correspondientes exgerentes de campaña.
Con relación a la responsabilidad del partido político Dignidad y Compromiso, la Sala Plena decidió iniciar la actuación administrativa y formular cargo s por el presunto incumplimiento del deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, de conformidad con las faltas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 al no cumplir las obligaciones establecidas en la norma y al deber a cargo de las organizaciones políticas descrito en el artículo 8 de citada ley.Resolución No. 02105 de 2024 Página 4 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, avalados por la Coalición denominada “JUNTOS POR CALDAS”, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones p olíticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13
político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones p olíticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras disposiciones dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022019465 y CNE-E-DG-2023-003198.
1.7. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No. 5271 de 2023. Los investigados asumieron su posición de defensa en sede de descargos conforme se indica a continuación:
No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
1 JUAN SEBASTIAN GOMEZ GONZALEZ Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 28 de agosto de 2023 30 de agosto de 2023 19 de septiembre de 2023 Presentó en término.
Rad. CNE-E-DG-2023036711.
2 VERONICA TRUJILLO MANCILLA (Gerente) Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 12 de septiembre de 2023 Presentó en término.
Rad. CNE-E-DG-2023033146
3 CLAUDIA LORENA PINELLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 12 de septiembre de 2023
033146 3 CLAUDIA LORENA PINELLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 12 de septiembre de 2023 El Partido Político Mira presentó descargos en término de la excandidata Rad. CNEE-DG-2023-035100 4 YULIANA CLAVIJO CASTAÑO(Gerente) Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 11 de septiembre de 2023 Presentó en término.
Rad. CNE-E-DG-2023035094
5 CAMILO SALAZAR RAMIREZ Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 28 de agosto de 2023 30 de agosto de 2023 19 de septiembre de 2023 No presentó 6 GLORIA PATRICIA GIL BEDOYA Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 28 de agosto de 2023 30 de agosto de 2023 19 de septiembre de 2023 Presentó en término.
Rad. CNE-E-DG-2023036068
7 WILSON GARCÍA QUICENO (Gerente) Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 28 de agosto de 2023 30 de agosto de 2023 19 de septiembre de 2023 No presentó 8 HUGO ALBERTO POVEDA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 11 de septiembre de
septiembre de 2023 No presentó 8 HUGO ALBERTO POVEDA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 11 de septiembre de 2023 Presentó de forma extemporánea 26 de septiembre de 2023 9
HUGO FERNANDO
RODRIGUEZ DÍAZ
(Gerente) Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 28 de agosto de 2023 30 de agosto de 2023 19 de septiembre de 2023 No presentó 10 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 11 de septiembre de 2023 Presentó en término.
Rad. CNE-E-DG-2023034617
El Ministerio Público fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 18 de agosto del año 2023.
1.8. Mediante auto del 18 de diciembre de 2023, se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión a los investigados, y al Ministerio Publico; así mismo, se declaró vencido el periodo probatorio dentro de la presente actuación administrativa.Resolución No. 02105 de 2024 Página 5 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, avalados por la Coalición denominada “JUNTOS POR CALDAS”, conformada por el partido
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, avalados por la Coalición denominada “JUNTOS POR CALDAS”, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones p olíticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras disposiciones dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022019465 y CNE-E-DG-2023-003198. 1.9. Al respecto, del término para la presentación de los alegatos de conclusión de los investigados antes mencionados, fueron comunicados del auto y optaron por asumir la siguiente posición:
CIUDADANO COMUNICACIÓN
TÉRMINO
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
INICIO
TÉRMINO
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
FINAL
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
JUAN SEBASTIAN GOMEZ GONZALEZ Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024
No presentó
VERONICA TRUJILLO
MANCILLA (Gerente)
Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
No presentó CLAUDIA LORENA PINELLA Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
No presentó CLAUDIA LORENA PINELLA Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
No presentó
YULIANA CLAVIJO CASTAÑO
(Gerente) Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024 Presentó en término.
Rad. CNE-E-DG-2024000927
CAMILO SALAZAR RAMIREZ Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
No presentó GLORIA PATRICIA GIL BEDOYA Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
No presentó
WILSON GARCÍA QUICENO
(Gerente) Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
No presentó HUGO ALBERTO POVEDA Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
No presentó HUGO FERNANDO RODRIGUEZ DÍAZ (Gerente) Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
No presentó
HUGO FERNANDO RODRIGUEZ DÍAZ (Gerente) Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
No presentó PARTIDO POLÍTICO Dignidad COLOMBIANO Correo electrónico del 21 de diciembre de 2023. 22 de diciembre de 2023
16 de enero de 2024
No presentó
Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, se decidió el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por elResolución No. 02105 de 2024 Página 6 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, avalados por la Coalición denominada “JUNTOS POR CALDAS”, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones p olíticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13
político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones p olíticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras disposiciones dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022019465 y CNE-E-DG-2023-003198. cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la
tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 02105 de 2024 Página 7 de 26
preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 02105 de 2024 Página 7 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, avalados por la Coalición denominada “JUNTOS POR CALDAS”, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones p olíticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras disposiciones dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022019465 y CNE-E-DG-2023-003198. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
(…).” (…) (subrayas fuera de texto)
4. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
4.1. Oficio No. CNE-I-2022-005798-FNFPCE-900 del 12 de agosto de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral relacionó a los excandidatos a la Cámara de Representantes por Caldas inscritos por la Coalición Juntos por Caldas , en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la administración parcial del dinero con que fue financiada la campaña a través de cuenta bancaria única que debió abrirse para tal fin.
4.2. Copia de los formularios de inscripción E -6 y E-8 de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, cuyas candidaturas fueron inscritas por la Coalición Juntos Por Caldas , conformada por el Movimiento Social Independiente – ASÍ, Partido Nuevo Liberalismo, Partido Político Mira y Partido Político Dignidad, en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de
Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
4.3. Certificado de antecedentes de sanciones del 29 de febrero de 2023 expedido por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación (antesResolución No. 02105 de 2024 Página 8 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, avalados por la Coalición denominada “JUNTOS POR CALDAS”, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones p olíticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras disposiciones dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022019465 y CNE-E-DG-2023-003198. Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral), de la Corporación en el que se informa que los ciudadanos que fueron candidatos y ahora vinculados a esta actuación administrativa no presentan sanción alguna.
4.4. Copia del informe Integral de ingresos y gastos (formulario 7B) presentado por la organización política ante el Consejo Nacional Electoral con No. de radicado en CUENTAS CLARAS 300F7ACR360 del 12 de mayo de 2022.
4.4. Copia del informe Integral de ingresos y gastos (formulario 7B) presentado por la organización política ante el Consejo Nacional Electoral con No. de radicado en CUENTAS CLARAS 300F7ACR360 del 12 de mayo de 2022.
4.5. Copia del dictamen de auditoría interna de fecha 13 de mayo de 2022 realizado al informe Integral de Ingresos y Gastos de las Campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, avalados por la Coalición Juntos Por Caldas, elaborado por la señora Esperanza Villegas Calderón, en las elecciones de Congreso realizadas el 13 de marzo de 2022.
4.6. Certificación bancaria expedida el 21 de enero de 2022 por la entidad financiera Bancolombia que da cuenta de la existencia de cuenta única bancaria a nombre de la Ciudadana Verónica Trujillo Mancilla, en calidad de exgeren te de la campaña del ciudadano Juan Sebastián Gómez González a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas.
4.7. Documento de consulta de movimientos financieros causados entre el 2 0 de enero de 2022 al 31 de marzo del mismo año, dentro de la cuenta única bancaria de la entidad financiera Bancolombia abierta por la ciudadana Verónica Trujillo Mancilla, en calidad de exgerente de la campaña del ciudadano Juan Sebastián Gómez González a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas.
4.8. Documento de consulta de movimientos financieros causados entre el 2 de febrero de 2022 al 31 de marzo del mismo año, dentro de la cuenta única bancaria de la entidad
Cámara de Representantes por el departamento de Caldas.
4.8. Documento de consulta de movimientos financieros causados entre el 2 de febrero de 2022 al 31 de marzo del mismo año, dentro de la cuenta única bancaria de la entidad financiera Bancolombia abierta por la ciudadana Yuliana Clavijo Castaño, en calidad de exgerente de la campaña de la ciudadana Claudia Lorena Pinilla Martínez a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas.
4.9. Escrito de defensa Partido Político Dignidad como partido responsable de la auditoría Interna de campañas.Resolución No. 02105 de 2024 Página 9 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Caldas, avalados por la Coalición denominada “JUNTOS POR CALDAS”, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones p olíticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toman otras disposiciones dentro de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022019465 y CNE-E-DG-2023-003198.
5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA.
Dentro de la etapa de descargos y alegatos de conclusión, algunos investigados acudieron al proceso mediante la presentación de escritos anexando diferentes pruebas, con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción que le s asiste en el marco de esta actuación administrativa con ocasión del correspondiente cargo formulado:
proceso mediante la presentación de escritos anexando diferentes pruebas, con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción que le s asiste en el marco de esta actuación administrativa con ocasión del correspondiente cargo formulado:
5.1. Del Excandidato Juan Sebastián Gómez González y la exgerente Verónica Trujillo
Mancilla:
Los ciudadanos pusieron en conocimiento su disentimiento en cuanto al contenido de la Resolución 5271 de 2023, por cuanto no se ajusta a la realidad, puesto que la información de tipo financiero evaluada por la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral no corresponde a un análisis concreto de los valores registrados en el informe de ingresos y gastos de campaña, dado que se remite un informe sin mayor análisis matemático, sin precisar cuánto fue el valor o la cifra en dinero que no fue manejado a través de la cuenta única bancaria, advirtiendo los siguiente:
“(…)
Lo cierto es, que del dosser probatorio obrante en el informe, aunado a los extractos bancarios adjuntos a este documento, demuestran con toda claridad que no existió vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, porque del contenido de los extractos bancarios, se concluye sin temor alguno que se dio cumplimiento en un 100% al manejo de los recursos, por medio de la cuenta única bancaria aperturada (sic) con el Banco de Colombia . Basta con seguir la lectura de los guarismos allí contenidos, para llegar a la conclusión, pues los extractos reflejan un total de consignaciones realizadas en el mes de febrero de 2022 por un valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000) y en el mes de marzo cincuenta y cuatro millones
contenidos, para llegar a la conclusión, pues los extractos reflejan un total de consignaciones realizadas en el mes de febrero de 2022 por un valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000) y en el mes de marzo cincuenta y cuatro millones cien mil
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