CNE - Resolución 02106 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02106 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02106 de 2024 (10 de abril)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUIL LERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍ GENAS, al exgerente de campaña el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ, y al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍ GENAS DE COLOMBIA “AICO, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente CNE-EDG-2022-019093.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-005659-FNFPCE-900 de 08 de agosto de 2022 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral indicó que los
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-005659-FNFPCE-900 de 08 de agosto de 2022 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral indicó que los señores JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE y DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos que participaron en la elección para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:Página 2 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, al exgerente de campaña el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ , y al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de
del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019093.
1.2. Al informe citado en el preliminar, se adjuntó dictamen del señor Benjamín Olaya Ayala , Auditor Interno de la Circunscripción Electoral Nacional Especial de Comunidades Indígenas , el cual señala lo siguiente:
ESPACIO EN BLANCOPágina 3 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, al exgerente de campaña el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ , y al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019093.
(…)
(…) ESPACIO EN BLANCOPágina 4 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
(…)
(…) ESPACIO EN BLANCOPágina 4 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, al exgerente de campaña el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ , y al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019093.
1.3. Por reparto interno de la Corporación Mediante acta No. 13, realizado el 27 de octubre de 2022, el asunto referido preliminarmente, le correspondió al Despacho de magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-019093.
1.4. Mediante Auto de 21 de febrero de 2023, se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y ordenó al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitir copia íntegra de la carpeta de ingresos y gastos de las campañas electorales de los
preliminar y ordenó al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitir copia íntegra de la carpeta de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos que participaron en la elección para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, avalados por el “ MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE
COLOMBIA AICO”.
1.5. Por intermedio de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, el Auto de 21 de febrero de 2023 se comunicó, así:
Nombre Fecha de comunicación Oficio Forma de Notificación Jorge Humberto Cleves Rodríguez 23 de febrero de 2023 CNE-SSAVE/15903/AHPA/20220001909300 de fecha 22 de febrero de 2023
Correo electrónico Guillermo Alfredo Rodríguez Quispe 23 de febrero de 2023 CNE-SSAVE/15904/AHPA/20220001909300 de fecha 22 de febrero de 2023 Correo electrónico Dualter Gutiérrez Cabiche 23 de febrero de 2023 CNE-SSAVE/15905/AHPA/20220001909300 de fecha 22 de febrero de 2023 Correo electrónico Movimiento Autoridades 23 de febrero de 2023 CNE-SSAVE/15906/AHPA/20220001909300 de fecha 22 de febrero de 2023 Correo electrónicoPágina 5 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
Autoridades 23 de febrero de 2023 CNE-SSAVE/15906/AHPA/20220001909300 de fecha 22 de febrero de 2023 Correo electrónicoPágina 5 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, al exgerente de campaña el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ , y al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019093.
1.6. Con oficio CNE-I-2023-001740-FNFPCE-900 de 06 de marzo de 2023, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, dio respuesta al requerimiento efectuado por este despacho Mediante auto de 21 de febrero de 2023.
1.7. Mediante la Resolución N o. 4336 del 15 junio de 202 3, el Consejo Nacional Electoral, ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los ex candidatos
1.7. Mediante la Resolución N o. 4336 del 15 junio de 202 3, el Consejo Nacional Electoral, ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los ex candidatos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE y DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, y su ex gerente de campaña , el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ, y contra la colectividad, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para la campaña CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2022-019093.
1.8. Por intermedio de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, la Resolución No. 4336 del 15 junio de 2023, se notificó, así:
Nombre Fecha de comunicación Oficio Forma de Notificación Jorge Humberto Cleves Rodríguez 30 de junio y 17 de julio de 2023 Citación de notificación personal Mediante oficio CNE-SSAVE/39064/CNE-E-DG-2022019093 de fecha 30 de junio de 2023 y aviso de notificación personal Mediante oficio CNESSAVE/39266/AHPA/20220001909 3-00 de fecha 17 de julio de 2023
Correo electrónico Guillermo Alfredo Rodríguez Quispe 30 de junio y 17 de julio de 2023
SSAVE/39266/AHPA/20220001909 3-00 de fecha 17 de julio de 2023
Correo electrónico Guillermo Alfredo Rodríguez Quispe 30 de junio y 17 de julio de 2023 Citación de notificación personal Mediante oficio CNE-SSAVE/39063/CNE-E-DG-2022019093 de fecha 30 de junio de 2023y aviso de notificación personal Mediante oficio CNESSAVE/39265/AHPA/20220001909 3-00 de fecha 17 de julio de 2023 Correo electrónico Dualter Gutiérrez Cabiche 30 de junio y 17 de julio de 2023 Citación de notificación personal Mediante oficio CNE-SSAVE/39065/CNE-E-DG-2022019093 de fecha 30 de junio de 2023y aviso de notificación personal Mediante oficio CNESSAVE/39267/AHPA/20220001909 3-00 de fecha 17 de julio de 2023 Correo electrónico Milton Esteban Moreno Ordoñez 30 de junio y 17 de julio de 2023 Citación de notificación personal Mediante oficio CNE-SSAVE/39066/CNE-E-DG-2022019093 de fecha 30 de junio de Correo electrónico Indígenas de Colombia –AICO Fondo Nacional de Financiación Política 23 de febrero de 2023 CNE-I-2023-001429-AHP-DGC de fecha 23 de febrero de 2023 Comunicación por OficioPágina 6 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
23 de febrero de 2023 CNE-I-2023-001429-AHP-DGC de fecha 23 de febrero de 2023 Comunicación por OficioPágina 6 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, al exgerente de campaña el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ , y al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019093.
2023y aviso de notificación personal Mediante oficio CNESSAVE/39268/AHPA/20220001909 3-00 de fecha 17 de julio de 2023 Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO 30 de junio de 2023 CNE-SS-AVE/39062/CNE-E-DG2022-01909 de fecha 30 de junio de 2023 Correo electrónico Ministerio Público 30 de junio de 2023 CNE-SS-AVE/39067/CNE-E-DG2022-01909 de fecha 30 de junio
2022-01909 de fecha 30 de junio de 2023 Correo electrónico Ministerio Público 30 de junio de 2023 CNE-SS-AVE/39067/CNE-E-DG2022-01909 de fecha 30 de junio de 2023 Correo electrónico Fondo Nacional de Financiación Política 06 de julio de 2023 CNE-I-2023-005013-AHP-DGC de fecha 06 de julio de 2023 Comunicación por Oficio
1.9. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017726 del 18 de julio de 2023, el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, presentó descargos frente a la Resolución No. 4336 del 15 junio de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.10. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-020938 y CNE-E-DG-2023-020938 del 10 de agosto de 2023, el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ ,
presentó descargos frente a la Resolución No. 4336 del 15 junio de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.12. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-020548 del 09 de agosto de 2023, el señor DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, presentó descargos frente a la Resolución No. 4336 del 15 junio de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.13. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017836 del 06 de julio de 2023, la señora DAIMI LINDO SOLANOAsesoría de Inspección y Vigilancia de la corporación, allegó respuesta frente a la Resolución No. 4336 del 15 junio de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.14. Mediante radicados CNE-E-DG-2023-022847 y CNE-E-DG-2023-022846 del 09 de agosto de 2023, el señor GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, presentó descargos frente a la Resolución No. 4336 del 15 junio de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1.15. Mediante Auto del 07 de noviembre de 2023, el Despacho Sustanciador ordenó corre r traslado a los sujetos procesales dentro del proceso con número de radicado 019093-22, para que presentaran los alegatos de conclusión, en la investigación adelantada en contra de los
señores JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ
que presentaran los alegatos de conclusión, en la investigación adelantada en contra de los señores JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE y DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, candidatos que participaron en la elección paraPágina 7 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, al exgerente de campaña el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ , y al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019093.
la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, avalados por el
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO.
1.16. Por intermedio de Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, el auto del 07 de noviembre de 2023, se comunicó, así:
Nombre Fecha de
1.16. Por intermedio de Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, el auto del 07 de noviembre de 2023, se comunicó, así:
Nombre Fecha de comunicación Oficio Forma de Notificación Jorge Humberto Cleves Rodríguez 19 de enero del 2024 CNE-SSAVE/00479/AHPA/20220001909300 de fecha 19 de enero de 2024
Correo electrónico Guillermo Alfredo Rodríguez Quispe 19 de enero del 2024 CNE-SSAVE/00478/AHPA/20220001909300 de fecha 19 de enero de 2024 Correo electrónico Dualter Gutiérrez Cabiche 19 de enero del 2024 CNE-SSAVE/00480/AHPA/20220001909300 de fecha 19 de enero de 2024 Correo electrónico Milton Esteban Moreno Ordoñez 19 de enero del 2024 CNE-SSAVE/00481/AHPA/20220001909300 de fecha 19 de enero de 2024 Correo electrónico Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO 19 de enero del 2024 CNE-SSAVE/00482/AHPA/20220001909300 de fecha 19 de enero de 2024 Correo electrónico Ministerio Público 19 de enero del 2024 CNE-SSAVE/00483/AHPA/20220001909300 de fecha 19 de enero de 2024 Correo electrónico
1.17. Mediante radicados CNE-E-DG-2024-003465, CNE -E-DI-2024-000325 y CNE-E-DG00 de fecha 19 de enero de 2024 Correo electrónico
1.17. Mediante radicados CNE-E-DG-2024-003465, CNE -E-DI-2024-000325 y CNE-E-DG2024-003381 del 09 de febrero de 2024, el señor DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, presentó alegatos de conclusión frente al auto del 07 de noviembre de 2023.
1.18. Mediante radicados CNE-E-DG-2024-003416 y CNE-E-DG-2024-003446 del 09 de febrero de 2024, el señor GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, presentó alegatos de conclusión frente al auto del 07 de noviembre de 2023.
1.19. Mediante radicados CNE-E-DG-2024-003486 y CNE-E-DI-2024-000327 del 09 de febrero de 2024, y CNE-E-DG-2024-003491 del 12 de febrero de 2024, el señor JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, presentó alegatos de conclusión frente al auto del 07 de noviembre de 2023.
1.20. Mediante radicados CNE-E-DG-2024-003490 del 12 de febrero de 2024 y CNE-E-DG2024-003516 del 09 de febrero del 2024 , el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA-AICO, presentó alegatos de conclusión frente al auto del 07 de noviembre de 2023.Página 8 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
COLOMBIA-AICO, presentó alegatos de conclusión frente al auto del 07 de noviembre de 2023.Página 8 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, al exgerente de campaña el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ , y al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019093.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.1.2. LEY 130 DE 19941
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)2Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Página 9 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ
Resolución No. 02106 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, al exgerente de campaña el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ , y al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019093.
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es t itular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Nacional Electoral es t itular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución Mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Conse jo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la re spectiva organización política.
2. La resolución de apertura de i nvestigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia Mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas prueb as en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas prueb as en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo.
8. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demanda da ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”Página 10 de 54
Resolución No. 02106 de 2024
prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”Página 10 de 54 Resolución No. 02106 de 2024
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE HUMBERTO CLEVES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ QUISPE, DUALTER GUTIÉRREZ CABICHE, excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, al exgerente de campaña el señor MILTON ESTEBAN MORENO ORDOÑEZ , y al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO, por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-019093.
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009>
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los d eberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas
única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial d e control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los ge rentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o ger entes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los parti
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.