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CNE - Resolución 02107 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02107 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02107 DE 2024

(10 DE ABRIL)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, por la queja presentada por el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-007113.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 19941 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES presenta queja ante esta Corporación a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el día 16 de marzo de 2023, advirtiendo lo siguiente:

“(…)

Srs: Concejo Nacional Electoral.

Colombia.

Ref : Denuncia de campañas antes del tiempo permitido 29 06 23

Cordial saludo

Yo José E Zapata Payares identificado con cedula de ciudadanía 73580946 de Cartagena, me dirijo a ustedes para solicitar la revisión a las campañas que se vienen desarrollando en San Cristóbal Bolívar, las cuales están andando públicamente

Yo José E Zapata Payares identificado con cedula de ciudadanía 73580946 de Cartagena, me dirijo a ustedes para solicitar la revisión a las campañas que se vienen desarrollando en San Cristóbal Bolívar, las cuales están andando públicamente desarrollando reuniones, festejos y todo esto incumpliendo con la transparencia política que debemos m antener en estos comicios electorales, de igual forma queremos que ustedes nos definan la viabilidad de cada una de estas campañas para estas elecciones.

Revisar el perfil y que esto lo considero campaña política.

https://www.facebook.com/profile.php?id=100009612951144&sk=about_overview

(…)”

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 02107 de 2024 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, por la queja presentada por el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-007113.

1.2. Que, a través de acta de reparto No. 19 del 22 de marzo de 2023, le correspondió al

CNE-E-DG-2023-007113.

1.2. Que, a través de acta de reparto No. 19 del 22 de marzo de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-007113.

1.3. Que, en la queja presentada , el quejoso JOSÉ ZAPATA PAYARES, anexó material probatorio (enlace de Facebook) como fundamento a la presunta transgresión a las normas señaladas.

1.4. Que, mediante AUTO CNE -ACM-140-2023, del 11 de julio de 2023, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó pruebas de oficio con ocasión a la queja con radicado CNE-E-DG-2023-007113, en la que el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, denunció la supuesta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, con relación a hechos ocurridos para las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023.

1.5. Que, respecto a lo anterior y por ser un aspecto relacionado con la propaganda electoral, el Despacho Sustanciador mediante AUTO CNE-ACM-140-2023, le solicitó al quejoso JOSÉ ZAPATA PAYARES, que ampliara la queja presentada, por el termino de cinco (5) días.

1.6. Que, mediante el mismo AUTO CNE -ACM-140-2023, se comisionó el funcionario

ZAPATA PAYARES, que ampliara la queja presentada, por el termino de cinco (5) días.

1.6. Que, mediante el mismo AUTO CNE -ACM-140-2023, se comisionó el funcionario Profesional Universitario 3020-01, Jaime Darío Rumbo Cantillo con cédula de ciudadanía N° 1121331266, de Villanueva la Guajira , adscrito al Despacho Sustanciador, para realizar la indagación y verificación de las pruebas, revisando el siguiente enlace allegado https://www.facebook.com/profile.php?id=100009612951144&sk=about_overview que nos llevó al perfil del señor Nicolás Escobar Vergara , donde se encontraron dos publicaciones sin ningún tipo de evidencia que señalara responsable alguno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, así:

“(…)

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,Resolución No. 02107 de 2024 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN

vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,Resolución No. 02107 de 2024 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, por la queja presentada por el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-007113.

de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la Ley.

(…)”

2.2 . LEY 130 DE 19943

“(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

2.3 . LEY 1475 DE 20114

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral

3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02107 de 2024 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, por la queja presentada por el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-007113.

el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – LEY 1437 DE 2011.

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por Leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas Leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona . Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará car gos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes,

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatoriosResolución No. 02107 de 2024 Página 5 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, por la queja presentada por el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-007113.

fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.

(…).”

2.5 . JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:

“(...)

119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda

El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:

“(...)

119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).

dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

(…)’’

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.

3.1.1. Enlace de Facebook denominada como NICOLÁS ESCOBAR VERGARA:Resolución No. 02107 de 2024 Página 6 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, por la queja presentada por el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, por la presunta vulneración

a las normas de propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-007113.

‘‘(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la Ley.

(…)’’

Considerando lo expuesto, es relevante señalar que el Consejo Nacional Electoral, ostenta la autoridad para supervisar, observar y regular todas las acciones llevadas a cabo por partidos políticos, movimientos políticos, grupos ciudadanos relevantes, así como por sus representantes legales, directivos y candidatos. Esta entidad tiene l a responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los principios y deberes correspondientes a dichos actores mediante las facultades legales conferidas. Además, mediante dichas facultades, la

representantes legales, directivos y candidatos. Esta entidad tiene l a responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los principios y deberes correspondientes a dichos actores mediante las facultades legales conferidas. Además, mediante dichas facultades, la Corporación está encarg ada de garantizar el acatamiento de las normativas que rigen las campañas electorales, la propaganda electoral y la financiación de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral tiene la competencia de indagar aquellas acciones o eventos relacionados con la ejecución y difusión de propaganda o publicidad electoral prematura o fuera de plazo, con el propósito de sancionar las infraccio nes o violaciones a las disposiciones que establecen los límites temporales para su realización o divulgación.

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La legislación define la figura de propaganda electoral como “toda forma de publicidad” realizada con el objetivo de asegurar el respaldo de los ciudadanos para partidos políticos, movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, así como para el voto en blanco o alguna opción en los mecanismos de participación ciudadana. Esta actividad puede ser llevada a cabo por los mencionados actores políticos o por individuos que los respalden, siempre sujeta a las rest ricciones establecidas por la normativa que regula este ámbito.Resolución No. 02107 de 2024 Página 8 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, por la queja presentada por el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, por la presunta vulneración

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, por la queja presentada por el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-007113.

El artículo 24 del a Ley 130 de 19945 respecto a la propaganda electoral estipula lo siguiente:

‘‘(…) Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)’’

En el mismo sentido, posteriormente la Ley 14756 en su artículo 35 consagró lo siguiente:

‘‘(…) Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)’’

Considerando lo anterior, se concluye que la propaganda o publicidad electoral presenta las siguientes características:

(I) Puede ser implementada por partidos o movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular, grupos significativos de ciudadanos o sus seguidores.

(II) Se lleva a cabo mediante diversas formas de publicidad, como la difusión de mensajes, videos, anuncios, instalación de vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad en vehículos, entre otras. Además, incluye actividades que amplifican l a divulgación de información, las cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o en el espacio público. Estas acciones están dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

(III) La publicidad tiene como objetivo principal obtener el apoyo electoral, es decir, asegurar el voto de los ciudadanos a favor de partidos políticos, movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

el voto de los ciudadanos a favor de partidos políticos, movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

5 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 6 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 02107 de 2024 Página 9 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, por la queja presentada por el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-007113.

(IV) La propaganda electoral realizada o difundida a través de los medios de comunicación social solo puede llevarse a cabo dentro de los 60 días previos a la fecha de la respectiva votación. En cambio, la que utiliza el espacio público puede realizarse hasta tres (3) meses antes de la fecha de la respectiva votación, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES

En relación con las Leyes electorales en Colombia, no hay disposiciones específicas que aborden directamente la propaganda o publicidad política en entornos digitales. Este tipo de

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES

En relación con las Leyes electorales en Colombia, no hay disposiciones específicas que aborden directamente la propaganda o publicidad política en entornos digitales. Este tipo de actividad se refiere a aquellas acciones llevadas a cabo a través de plataformas en línea, medios de comunicación o redes sociales. Esta falta de regulación precisa crea un vacío que permite, de alguna manera, una amplia y sin restricciones difusión de mensajes destinados a obtener el voto ciudadano durante las fases previas a las diversas elecciones. Asimismo, las normativas electorales no establecen los términos en los que debería llevarse a cabo el proselitismo ni definen los términos para desplegar y difundir publicidad o propaganda electoral en medios de comunicación, plataformas digitales y/o redes sociales por parte de partidos políticos, movimientos políticos y sus candidatos.

Desde la óptica del Consejo Nacional Electoral, se concibe que el proselitismo digital posee ciertas ventajas sobre la propaganda electoral convencional, entre otras características se destacan7; I) Reduce costos, II) Promueve un espacio público digital donde cualquier persona pueden ingresar, III) Auspicia un ambiente participativo, IV) Focaliza la conversación y permite a los partidos o movimientos políticos y candidatos llegar directamente a la ciudadanía, V) Los mensajes divulgados son instantáneos, promueve interactividad e interconexión, VI) Permite a las campañas la construcción estructurada de redes de usuarios quienes serán potenciales votantes, VII) Permiten a los a los partidos o movimientos políticos y candidatos otorgar un trato personalizado a sus seguidores, VIII) Posee gran capacidad de propagación o

a las campañas la construcción estructurada de redes de usuarios quienes serán potenciales votantes, VII) Permiten a los a los partidos o movimientos políticos y candidatos otorgar un trato personalizado a sus seguidores, VIII) Posee gran capacidad de propagación o divulgación de la infor mación e ideas políticas (viralización de mensajes de interés para los electores).

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el Acta No. 017 del 02 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena, el Consejo Nacional Electoral estableció las situaciones en las cuales los diversos actores podrían incurrir en publicidad electoral anticipada o extemporánea a través del uso de las redes sociales:

7 Sastoque M. (2023) PUBLICIDAD ELECTORAL Y USO DE REDES SOCIALES EN COLOMBIA: Límites y desafíos para el Consejo Nacional Electoral CNE. Universidad Sergio Arboleda, Facultad de Derecho, Bogotá D.C.Resolución No. 02107 de 2024 Página 10 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en el municipio de SAN CRISTÓBAL - BOLÍVAR, por la queja presentada por el ciudadano JOSÉ ZAPATA PAYARES, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral en el marco de las elecciones territoriales del 29 de octub

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