CNE - Resolución 02108 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02108 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02108 DE 2024
(10 DE ABRIL)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010916.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 08 de ma yo de 2023, se presentó queja por los ciudadanos JUAN LU IS JARAMILLO ARIAS y DANIEL GÓMEZ MARTÍNEZ a través del aplicativo URIEL bajo el No. 16802, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: El día domingo 30 de abril, los funcionarios Diego Armando Agudelo Torres (Alcalde Municipal de Girardota), Daniel Orozco (Presidente del Concejo de Girardota), Reinaldo Zapata Sanchez (Concejal del Municipio de Girardota), Yulieth Bohórquez (Concejal del Municipio de Girardota), Alba Nelly Cañaveral López (Concejal Municipio de Girardota), María Cecilia Valencia (Concejal del Municipio de
Bohórquez (Concejal del Municipio de Girardota), Alba Nelly Cañaveral López (Concejal Municipio de Girardota), María Cecilia Valencia (Concejal del Municipio de Girardota), Kevin Paniagua (Concejal del Municipio de Girardota), Sebastián Zapata (concejal del Municipio de Girardota), realizaron una reunión política de campaña electoral fuera de periodo electoral, para elegir al llamado “Candidato de la Alcaldía de Girardota” para las elecciones del mes de Octubre del año 2023.
SEGUNDO: Los funcionarios mencionados, utilizaron sus puestos como Funcionarios Públicos de Girardota en los cargos de Concejales, Presidente del Concejo Municipal y Alcalde del Municipio de Girardota, con el fin de traer una multitud de votantes a la reunión, realizar un apoyo público oficial al candidato del “Equipo de Girardota” para las elecciones locales. Cabe aclarar que la reunión fue convocada por los mismos miembros de la alcaldía y los llamados partidos de gobierno.
TERCERO: Prueba de ello, se encuentra en los videos de la transmisión en vivo vía redes sociales, imágenes publicado en el perfil de los concejales, alcalde y de la página oficial del “Equipo de Girardota”, en los cuales cada uno de los funcionarios mencionados repetían en cada discurso público de apoyo al candidato y hacía n alusión al puesto que ocupaban en el municipio. (…). SICResolución 02108 de 2024 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010916.
1.2. Que, el Ministerio del Interior remitió este trámite, por cuanto, la información reportada por el ciudadano describe conductas atenientes a la competencia del Consejo Nacional Electoral, al cual se le asignó el radicado CNE-E-DG-2023-010916.
1.3. Que, el 23 de mayo de 2023, mediante oficio CNE-I-2023-003687-DVIE-700 la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , remitió a la Asesor ía de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gestión Corporativa de la Corporación, denuncia presentada en el aplicativo Uriel con radicado 16802.
1.4. Que, por medio de acta de reparto No. 28 de 11 de mayo de 2023, le correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del asunto bajo radicado CNE-EDG-2023-010916.
1.5. Que, el 15 de junio, mediante AUTO CNE-ACM-118-2023, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó pruebas de oficio con ocasión a la queja bajo radicado CNE-E-DG-2023-010916, en la que los ciudadanos JUAN LUIS
ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó pruebas de oficio con ocasión a la queja bajo radicado CNE-E-DG-2023-010916, en la que los ciudadanos JUAN LUIS JARAMILLO ARIAS y DANIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, denunciaron la supuesta violación al régimen de propaganda electoral –Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011–, por parte del señor JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.330.056 con relación a hechos ocurridos en el municipio de Girardota – Antioquia:
(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL para que en el término máximo de tres (3) días contados a partir del recibido de la comunicación del presente auto, se sirva de señalar:
Señalar si el ciudadano JUAN IGNACIO TORRES está siendo postulado en lista a la alcaldía del municipio de Palmira Valle del Cauca por algún grupo significativo ciudadano o movimiento social a las elecciones regionales del presente año.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Personería del Municipio de Girardota, que remita si fuere el caso las pruebas o certifique si el ciudadano JUAN IGNACIO TORRES realizo las reuniones mencionadas en las consideraciones del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a los ciudadanos JUAN LUÍS JARAMILLO ARIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.001.366.835 y DANIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.007.580. Para que
identificado con la cédula de ciudadanía número 1.001.366.835 y DANIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.007.580. Para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue la siguiente documentación:
A) Ampliación de denuncia con descripción detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue realizada la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral , que le permita a la Corporación continuar con el procedimiento administrativo sancionatorio.Resolución 02108 de 2024 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010916.
B) Demás pruebas que considere pertinentes, conducentes y necesarias para determinar el responsable de la conducta presuntamente vulneradora del régimen electoral.
ARTÍCULO OCTAVO: COMISIONAR al funcionario RAFAEL ENRIQUE CALAO
LORA, identificado con crédulo número 1.032.444.110 de Bogotá D.C. Profesional Especializado, realizar una revisión en las redes sociales señalados en el escrito de queja. (…)
1.6. Que, respecto al requerimiento del artículo tercero del AUTO CNE-ACM-118-2023 de
Especializado, realizar una revisión en las redes sociales señalados en el escrito de queja. (…)
1.6. Que, respecto al requerimiento del artículo tercero del AUTO CNE-ACM-118-2023 de fecha 1 5 de ju nio, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , informó mediante abonos con numero de radicados CNE-E-DG-2023-014725, CNE-E-DG-2023-014779 y CNE-E-DG2023-014807 lo siguiente:
(…) Sin embargo, dentro de la búsqueda efectuada en el Sistema de Registro de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o Promotores de Voto en Blanco, se encontró que el señor JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, se encuentra postulado como candidato, por el grupo significativo ciudadano “GIRARDOTA TERRITORIO DE VIDA” para la alcaldía Municipal de Girardota Antioquia, razón por la cual remitimos el formato PDF copia del formulario de solicitud de registro de comités inscriptores de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales elecciones territoriales (alcaldía – gobernación) (…)
1.7. Que, respecto al requerimiento del artículo cuarto del AUTO CNE-ACM-118-2023 de fecha 15 de junio, la Personería del Municipio de Girardota departamento de Antioquia, allegó mediante abono con numero de radicado CNE-E-DG-2023-015366 informe sobre publicidad electoral del candidato en espacio público en los siguientes términos: . (…) Se permite informar que, en relación con los hechos narrados en el Auto de Apertura citado, este Despacho no tiene conocimiento de dichos hechos y no obra
publicidad electoral del candidato en espacio público en los siguientes términos: . (…) Se permite informar que, en relación con los hechos narrados en el Auto de Apertura citado, este Despacho no tiene conocimiento de dichos hechos y no obra ninguna prueba en ningún proceso al interior de la Personería que pueda ser trasladada a ese Despacho para la investigación de las conductas denunciadas.
(…)
1.8. Que, respecto al requerimiento del artículo sexto del AUTO CNE-ACM-118-2023 de fecha 05 de junio, el ciudadano DANIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.007.580, en los siguientes términos:
(…) TERCERA: Posterior a la realización de la denuncia, los funcionarios involucrados procedieron a eliminar casi todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que demostraban la realización de propaganda política extemporánea en apoyo al candidato JUAN IGNACIO TORRES. Pero, el señor Daniel Orozco Córdoba, presidente del Concejo Municipal de Girardota olvidó eliminar una de las publicaciones propagandísticas publicada el 1 de Mayo del presente año 2023, por fuera de calendario electoral, en la que recuerda que JUAN IGNACIO TORRES es “nuestro candidato a la Alcaldía de Girardota”, dejando en claro cuál es la posición actual de los funcionarios públicos de la Administración Municipal de Girardota:Resolución 02108 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010916.
Por lo que se deja en evidencia que varios miembros de la administración Municipal han realizado colaboración al señor JUAN IGNACIO TORRES para la difusión de su propaganda electoral, a su vez que esta ha sido por fuera del tiempo establecido por ley.
CUARTO: Diversos miembros de la Administración Municipal, tales como empleados públicos y trabajadores oficiales han participado en la campaña del señor JUAN IGNACIO TORRES influyendo en el voto de los ciudadanos a causa de su posición
política en el interior del municipio:
En las imágenes podemos observar a la Concejala y Ex Presidenta del Concejo Municipal de Girardota, Julie Bohórquez participando en la recolección de firmas del candidato de la ALCALDÍA DE GIRARDOTA, el señor JUAN IGNACIO TORRES .
QUINTO: El día 18 de mayo, el candidato SINDICADO, realiza una publicación en la red social Facebook, en la cual adjunta un video en el cual se puede evidenciar claramente propaganda política la cual impulsa su candidatura a la alcaldía de Girardota. Entre ellos se observa al candidato poniendo pegatinas en los vehículos de ciudadanos y entregando presuntamente carteles en los que difunde su aspiración política en Girardota.
(…)
Girardota. Entre ellos se observa al candidato poniendo pegatinas en los vehículos de ciudadanos y entregando presuntamente carteles en los que difunde su aspiración política en Girardota.
(…)
1.9. Que, respecto al requerimiento del artículo octavo del AUTO CNE-ACM-118-2023 de fecha 05 de ju nio, el funcionario RAFAEL ENRIQUE CALAO LORA , Profesional Especializado 3010-05 adscrito al Despacho Sustanciador, presentó informe de revisión de medios de comunicaciones y redes sociales, respecto al ciudadano JUAN IGNACIO
TORRES GÓMEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. Constitución Política
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
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corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 02108 de 2024 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010916.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”. 2.1.2. Ley 130 de 1994
El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Cons ejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.
reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Resolución No. 00040 de 2024, dispone en el artículo primero que: “(…) para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)”.Resolución 02108 de 2024 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010916.
2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El
contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.
2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…) ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.Resolución 02108 de 2024 Página 7 de 16
preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.Resolución 02108 de 2024 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010916.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. 2.2.2. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos
la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2.2.3. Ley 140 de 1994
Esta regulación estatutaria define la publicidad exterior visual, así:Resolución 02108 de 2024 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010916.
“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o
destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultura l o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza .” (Negrilla fuera de texto).
2.2.4. Ley 1801 de 2016
Esta normatividad regula lo referente al espacio público, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los
de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017.
Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse
(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución Política, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturalezaResolución 02108 de 2024 Página 9 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del ciudadano JUAN IGNACIO TORRES GÓMEZ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130
de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010916.
jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.
Así mismo, las normas en cita establecen el t
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