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CNE - Resolución 02109 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02109 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02109 DE 2024 (10 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral , en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023 , y SE ORDENA el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015412.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito con radicado No. CNE -E-DG-2023-015412 del 28 de junio de 2023, presentado por el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ, solicitó el inicio de la investigación en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta publicidad extemporánea en redes sociales en el municipio de CANDELARIA – VALLE DEL CAUCA, con fundamento en lo siguiente:

“(...) los candidatos de Candelaria hace ya varios meses viene realizando, campaña política extemporánea como aspirante a la alcaldía y concejo de este municipio en sus redes sociales, Facebook, Instagram, Twitter, presentaciones públicas, reuniones masivas, en l as cuales se evidencia claramente su aspiración a los cargos de elección popular incurriendo en la falta que se constituye como campaña

sus redes sociales, Facebook, Instagram, Twitter, presentaciones públicas, reuniones masivas, en l as cuales se evidencia claramente su aspiración a los cargos de elección popular incurriendo en la falta que se constituye como campaña política extemporánea a continuación relaciono los nombres de los candidatos,

(…)

YANETH ALVAREZ RINCÓN candidata a la alcaldía Candelaria Valle

(...) ”

1.2. Con el escrito de la denuncia, el señor CARLOS ALBERTO ABONIA SÁNCHEZ no aport ó ningún tipo de material probatorio que sirviera como soporte de las declaraciones contenidas en su denuncia.Resolución 02109 de 2024 Página 2 de 14

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015412.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El asunto fue asignado por reparto realizado el día 30 de junio de 2023, al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, teniendo por radicado el No. CNE-E-DG-2023015412.

2.2. Mediante Auto CNE–ACM–143–2023 del 13 de julio de 2023, el Despacho Sustanciador dio apertura a la indagación preliminar y decret ó pruebas de oficio en la actuación

015412.

2.2. Mediante Auto CNE–ACM–143–2023 del 13 de julio de 2023, el Despacho Sustanciador dio apertura a la indagación preliminar y decret ó pruebas de oficio en la actuación administrativa adelantada en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN bajo radicado CNE-E-DG-2023-015412.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obran como prueba en el plenario:

3.1. Respuesta de la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo relacionado con el artículo quinto de la parte dispositiva del Auto CNE– ACM–143–2023.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, así:

“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución 02109 de 2024 Página 3 de 14

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015412.

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”

4.2. LEY 130 DE 19941

“(…)

“ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA . Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de in terés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier

movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de in terés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límit es aquí

moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límit es aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras;

(…)”.

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dic tan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 02109 de 2024 Página 4 de 14

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015412.

4.3. LEY 1475 DE 20112

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamen te los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una op ción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o

la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

4.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO – LEY 1437 DE 2011.

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona . Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 02109 de 2024 Página 5 de 14

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 02109 de 2024 Página 5 de 14

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015412.

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará car gos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

(…)”.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, prese ntar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en

ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente: > En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.

(…)”.

4.5. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:

“(...)

119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven su s ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Art s. 20 y 40 -3), a la vez que responde al

incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Art s. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medi os de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta ( 60) días anteriores a la fecha de la respectivaResolución 02109 de 2024 Página 6 de 14

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015412.

votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consi stente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

(…)’’

5. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral, conforme a la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución Política de 1991, opera como un órgano autónomo e independiente. En virtud de esta naturaleza jurídica, se le encomienda la preservación de la democracia en el Estado Colombiano, desempeñando funciones específicas establecidas en el artículo 265 de la Carta Política, las cuales incluyen la inspección, vigilancia y control de todos los participantes en asuntos electorales.

La Carta Magna en su artículo 265 estipula lo siguiente:

‘‘(…)

de la Carta Política, las cuales incluyen la inspección, vigilancia y control de todos los participantes en asuntos electorales.

La Carta Magna en su artículo 265 estipula lo siguiente:

‘‘(…)

ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)’’Resolución 02109 de 2024 Página 7 de 14

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del

YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015412.

Considerando lo expuesto, es relevante señalar que el Consejo Nacional Electoral, ostenta la autoridad para supervisar, observar y regular todas las acciones llev adas a cabo por partidos políticos, movimientos políticos, grupos ciudadanos relevantes, así como por sus representantes legales, directivos y candidatos. Esta entidad tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los principios y deberes corresp ondientes a dichos actores mediante las facultades legales conferidas. Además, mediante dichas facultades, la Corporación está encargada de garantizar el acatamiento de las normativas que rigen las campañas electorales, la propaganda electoral y la financi ación de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral tiene la competencia de indagar aquellas acciones o eventos relacionados con la ejecución y difusión de propaganda o publicidad electoral pre matura o fuera de plazo, con el propósito de sancionar las infracciones o violaciones a las disposiciones que establecen los límites temporales para su realización o divulgación.

5.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La legislación define la figura de propaganda electoral como “toda forma de publicidad” realizada con el objetivo de asegurar el respaldo de los ciudadanos para partidos políticos, movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, así como para el voto en blanco o alguna opción en los mecanismos de participación

realizada con el objetivo de asegurar el respaldo de los ciudadanos para partidos políticos, movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, así como para el voto en blanco o alguna opción en los mecanismos de participación ciudadana. Esta actividad puede ser llevada a cabo por los mencionados actores políticos o por individuos que los respalden, siempre sujeta a las restricciones establecidas por la normativa que regula este ámbito.

El artículo 24 de la Ley 130 de 19943 respecto a la propaganda electoral estipula lo siguiente:

‘‘(…)

Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)’’

3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se di ctan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 02109 de 2024 Página 8 de 14

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015412.

Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015412.

En el mismo sentido, posteriormente la Ley 14754 en su artículo 35 consagró lo siguiente:

‘‘(…)

Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, d el voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la res pectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)’’

Considerando lo anterior, se concluye que la propaganda o publicidad electoral presenta las siguientes características:

(I) Puede ser implementada por partidos o movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular, grupos significativos de ciudadanos o sus seguidores.

Considerando lo anterior, se concluye que la propaganda o publicidad electoral presenta las siguientes características:

(I) Puede ser implementada por partidos o movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular, grupos significativos de ciudadanos o sus seguidores.

(II) Se lleva a cabo mediante di versas formas de publicidad, como la difusión de mensajes, videos, anuncios, instalación de vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad en vehículos, entre otras. Además, incluye actividades que amplifican la divulgación de información, las cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o en el espacio público. Estas acciones están dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

(III) La publicidad tiene como objetivo principal obtener el apoyo electoral, es decir, asegurar el voto de los ciudadanos a favor de partidos políticos, movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 02109 de 2024 Página 9 de 14

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del

YANETH ALVAREZ RINCÓN , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Régimen de Propaganda Política Electoral, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, y SE ORDENA el archivo del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015412.

(IV) La propaganda electoral realizada o difundida a través de los medios de comunicación social solo puede llevarse a cabo dentro de los 60 días previos a la fecha de la respectiva votación. En cambio, la que utiliza el espacio público puede realizarse hasta tres (3) meses antes de la fecha de la respectiva votación, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

5.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES

En relación con las leyes electorales en Colombia, no hay disposiciones específicas que aborden directamente la propaganda o publicidad política en entornos digitales. Este tipo de actividad se refiere a aquellas acciones llevadas a cabo a través de platafor mas en línea, medios de comunicación o redes sociales. Esta falta de regulación precisa crea un vacío que permite, de alguna manera, una amplia y sin restricciones difusión de mensajes destinados a obtener el voto ciudadano durante las fases previas a las diversas elecciones. Asimismo, las normativas electorales no establecen los términos en los que debería llevarse a cabo el proselitismo ni definen los términos para desplegar y difundir publicidad o propaganda electoral en medios de comunicación, plataform as digitales y/o redes sociales por parte de partidos políticos, movimientos políticos y sus candidatos.

Desde la óptica del Consejo Nacional Electoral, se concibe que el proselitismo digital posee

electoral en medios de comunicación, plataform as digitales y/o redes sociales por parte de partidos políticos, movimientos políticos y sus candidatos.

Desde la óptica del Consejo Nacional Electoral, se concibe que el proselitismo digital posee ciertas ventajas sobre la propaganda electoral convencion al, entre otras características se destacan5; I) Reduce costos, II) Promueve un espacio público digital donde cualquier persona pueden ingresar, III) Auspicia un ambiente participativo, IV) Focaliza la conversación y permite a los partidos o movimientos políticos y candidatos llegar directamente a la ciudadanía, V) Los mensajes divulgados son instantáneos, promueve interactividad e interconexión, VI) Permite a las campañas la construcción es tructurada de redes de usuarios quienes serán potenciales votantes, VII) Permiten a los partidos o movimientos políticos y candidatos otorgar un trato personalizado a sus seguidores, VIII) Posee gran capacidad de propagación o divulgación de la información e ideas políticas (viralización de mensajes de interés para los electores).

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el Acta No. 017 del 02 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena, el Consejo Nacional Electoral estableció las situaciones en las cuales los diversos actores podrían incurrir en publicidad electoral anticipada o extemporánea a través del uso de las redes sociales:

5 Sastoque M. (2023) PUBLICIDAD ELECTORAL Y USO DE REDES SOCIALES EN COLOMBIA: Límites y desafíos para el Consejo Nacional Electoral CNE. Universidad Sergio Arboleda, Facultad de Derecho, Bogotá D.C.Resolución 02109 de 2024 Página 10 de 14

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMI

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