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CNE - Resolución 02110 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02110 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No 02110 DE 2024 (10 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a las normas de realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral por parte de la firma encuestadora INVAMER S.A.S. y los medios de comunicación EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y LA SILLA VACÍA, dentro del expediente No.

CNE-E-DG-2023-014798.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante oficio CNE -I-2023-004215-ORI-1000 del 20 de junio de 2023 allegado al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación por parte de la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas, se remite el traslado de una queja por una “presunta publicación fraudulenta de encuesta -Rad. CNE -E-DG-2023-013523”, sobre hechos de esta naturaleza que en principio fueron denunciados por la “Veeduría Ciudadana para el Control de Publicidad y Encuestas Electorales”. El contenido de la queja es el siguiente:

“(…) En atención al radicado del asunto, mediante el que la Veeduría Ciudadana para el

para el Control de Publicidad y Encuestas Electorales”. El contenido de la queja es el siguiente:

“(…) En atención al radicado del asunto, mediante el que la Veeduría Ciudadana para el Control de Publicidad y Encuestas Electorales, a través de su representante legal Sr. Hernando Heli Grisales, solicitó investigar a la firma encuestadora INVAMER S.A.S. y a los medios de comunicación EI Colombiano, El tiempo y La Silla Vacía por la presunta publicación fraudulenta de una encuesta de carácter electoral sobre la intención de voto a la Alcaldía de Medellín; trasladamos la documen tación a su Despacho, a efectos de que se someta a reparto y se inicie el procedimiento sancionatorio solicitado.

El quejoso argumenta que hubo falta de rigor técnico de la firma encuestadora e inobservancia de los requisitos establecidos para la divulgación de resultados de encuestas de carácter electoral, por parte de los medios de comunicación aludidos.

Ahora bien, en cumplimiento del deber consagrado en el artículo 11 de la Resolución 023 de 1996, INVAMER S.A.S. remitió a esta corporación el 23 de mayo de losResolución No 02110 de 2024 Página 2 de 48

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a las normas de realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral por parte de la firma encuestadora INVAMER S.A.S. y los medios de comunicación EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y LA SILLA VACÍA, dentro de l expediente

No. CNE-E-DG-2023-014798.

corrientes los documentos relacionados con la publicación que nos ocupa. Una vez

No. CNE-E-DG-2023-014798.

corrientes los documentos relacionados con la publicación que nos ocupa. Una vez analizada la documentación, se emitió la observación Núm. 055 de 2023 (adjunta) concluyendo que la empresa omitió enviar el formulario completo para conocer las respuestas dad as a la totalidad de las preguntas y que se realizó publicación de resultados sin ficha técnica en la red social Twitter (usuario el Electoral Colombia). Finalmente, aclaramos que esta asesoría comunicó al interesado sobre el presente trámite.

Cordialmente, (…)”

1.2. Que, por medio de Acta de Reparto No. 38 del 30 de junio de 2023 el presente asunto con radicado CNE-E-DG-2023-014798 correspondió su estudio al Despacho del Magistrado

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.3. Acorde a lo anterior, a través de AUTO-CNE-ACM-146 del 18 de julio de 2023, por parte del Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y el decreto de oficio de unas pruebas. Acorde con lo anteriormente referenciado se ordenó resolver lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la apertura de indagación preliminar por la por la supuesta violación del régimen de propaganda y encuestas electoral (artículos 265, numeral 6 constitucional, artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución Nro. 23 de 1996), por parte de las personas jurídicas (INVAMER S.A.S, EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y EL PORTAL LA SILLA VACÍA) en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

1996), por parte de las personas jurídicas (INVAMER S.A.S, EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y EL PORTAL LA SILLA VACÍA) en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONMINAR a INVAMER S.A.S. para que remita copia íntegra de la ficha técnica de la encuesta realizada entre los días 27 de abril al 05 de mayo de 2023 y denominada “Elecciones Medellín” y objetivo general fue “Medir la intención de voto de los habitantes de la ciudad de Medellín para las próximas elecciones a la Alcaldía 2023”, en el término de tres (03) días al recibo del presente auto.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a los siguientes medios de comunicación EL TIEMPO, EL COLOMBIANO y el PORTAL LA SILLA VACÍA, remitir las siguientes respuestas al siguiente cuestionario con fundamento en el artículo cuarto de la

Resolución Nro. 223 de 1996:

1. La encuesta realizada por la firma encuestadora INVAMER S.A.S, denominada “Elecciones Medellín” y objetivo general fue “Medir la intención de voto de los habitantes de la ciudad de Medellín para las próximas elecciones a la Alcaldía 2023” y publicada por ustedes, contempló los siguientes parámetros: 1.1. La persona o personas naturales o jurídicas que la encomendaron. 1.2. La fuente de financiación. 1.3. El tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) 1.4. Tamaño de la muestra. 1.5. El tema o temas concretos a los que se refiere.

1.2. La fuente de financiación. 1.3. El tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) 1.4. Tamaño de la muestra. 1.5. El tema o temas concretos a los que se refiere. 1.6. Las preguntas (todas) concretas que se formularon. 1.7. Los candidatos por quienes se indagó. 1.8. El área (universo geográfico y universo de población). 1.9. Técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo). 1.10. Fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo). 1.11. Margen de Error calculado.

2. Suministrar copia a color de la publicación de dicha encuesta.Resolución No 02110 de 2024 Página 3 de 48

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a las normas de realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral por parte de la firma encuestadora INVAMER S.A.S. y los medios de comunicación EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y LA SILLA VACÍA, dentro de l expediente

No. CNE-E-DG-2023-014798.

PARÁGRAFO: Se les conmina la remisión de la siguiente información dentro del término de tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto.

(…)

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la subsecretaría de la Corporación para que remita copia digital del expediente CNE-E-DG-2023-014798 a la Comisión Técnica y de Vigilancia de encuestas y sondeos, para que en el término de diez (10) de días

remita copia digital del expediente CNE-E-DG-2023-014798 a la Comisión Técnica y de Vigilancia de encuestas y sondeos, para que en el término de diez (10) de días una vez recibido el mismo remita concepto de cumplimiento o no cumplimiento de la resolución Nro. 023 de 1996 respecto a la conducta de los sujetos procesales mencionados en el presente acto administrativo.

1.4. La publicitación del acto administrativo se realizó por parte de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, así:

  • CNE-SS-KMQ/49374/ACM/CNE-E-DG-2023-014798, del 24 de julio de 2023, se comunicó al EL TIEMPO, según GUÍA NO. RA435514815CO, entregado el día 27 de julio de

2023.

  • CNE-SS-KMQ/49373/ACM/CNE-E-DG-2023-014798, del 24 de julio de 2023, se comunicó al EL COLOMBIANO, según GUÍA NO. RA435514801CO, entregado el día 01 de agosto de 2023.
  • CNE-SS-KMQ/49375/ACM/CNE-E-DG-2023-014798, del 24 de julio de 2023, se comunicó a LA SILLA VACÍA, comunicada el día 24 de julio de 2023 al correo electrónico

editor@lasillavacia.com.

  • CNE-SS-KMQ/49376/ACM/CNE-E-DG-2023-014798, del 24 de julio de 2023, se comunicó a INVAMER S.A.S. comunicada el día 24 de julio de 2023 al correo electrónico al correo electrónico contacto@invamer.com.co

comunicó a INVAMER S.A.S. comunicada el día 24 de julio de 2023 al correo electrónico al correo electrónico contacto@invamer.com.co

  • CNE-SS-KMQ/49377/ACM/CNE-E-DG-2023-014798, del 24 de julio de 2023, se comunicó a la VEEDURÍA CIUDADANA PARA EL CONTROL DE PUBLICIDAD Y ENCUESTAS ELECTORALES, comunicada al correo electrónico heli1958@hotmail.com.

1.5. Que en recibo del gestor documental CNE-E-DG-2023-018734 del 28 de julio de 2023, la representante legal de INVAMER S.A.S remite respuesta a comunicación del oficio CNE -SSKMQ/49376/ACM/CNE-E-DG-2023-014798. De igual manera, por oficio de recepción del gestor documental CNE -E-DG-2023-019798 del 01/08/2023, la “CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A, remite respuesta a oficio CNE-SS-KMQ/49374/ACM/CNE-E-DG-2023-014798.Resolución No 02110 de 2024 Página 4 de 48

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a las normas de realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral por parte de la firma encuestadora INVAMER S.A.S. y los medios de comunicación EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y LA SILLA VACÍA, dentro de l expediente

No. CNE-E-DG-2023-014798.

En el caso de La Silla Vacía, por medio de oficio de la misma plataforma (CNE -E-DG-2023No. CNE-E-DG-2023-014798.

En el caso de La Silla Vacía, por medio de oficio de la misma plataforma (CNE -E-DG-2023019919) del 26 de julio de 2023, remite respuesta a oficio CNE-SS-KMQ/49375/ACM/CNE-EDG-2023-014798. Finalmente, EL COLOMBIANO S.A.S., por oficio de gestor documental (CNE-E-DG-2023-022321) del 08 de agosto de 2023, envía respuesta oficio CNE -SSKMQ/49373/ACM/CNE-E-DG-2023-014798.

1.6. Que el 31 de agosto de 2023, la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales, remite informe solicitado por el Despacho Sustanciador a través del AUTO-CNE-ACM-146 del 18 de julio de 2023, según comunicación a la misma según oficio CNE-I-2023-006431-ACM-DGC.

1.7. El 19 de septiembre de 2023 por oficio CNE -S-2023-005832-ORI-1000, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas solicita impulso procesal.

1.8. Posteriormente, el Despacho Sustanciador emite AUTO-CNE-ACM-001del 02 de enero de 2024, en donde hubo la necesidad de decretar otras pruebas de oficio a las personas jurídicas INVAMER S.A.S y EL TIEMPO. Siendo comunicado al primero por oficio CNE -SSKMQ/00079/ACM/CNE-E-DG-2023-014798 del 10 de enero de 2024 a

jurídicas INVAMER S.A.S y EL TIEMPO. Siendo comunicado al primero por oficio CNE -SSKMQ/00079/ACM/CNE-E-DG-2023-014798 del 10 de enero de 2024 a (contacto@invamer.com.co) y al segundo, a través de oficio CNE-SS-KMQ/00080/ACM/CNEE-DG-2023-014798 del 10 de enero de 2024 a (notificaciones@eltiempo.com). Acorde con lo anteriormente referenciado se ordenó resolver lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a INVAMER S.A.S. para que en el término de tres (03) días contados a partir del recibo del presente auto remita la siguiente información:

  • Constancia de envío al Consejo Nacional Electoral – Asesoría de Relaciones internacionales y Encuestas (oficina de Relaciones Internacionales) del formulario completo para conocer las respuestas dadas a la totalidad de las preguntas.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a El Tiempo para que en el término de tres (03) días contados a partir del recibo del presente auto remita la siguiente información:

  • Constancia de publicación de los resultados del estudio en su totalidad en la página web https://www.eltiempo.com/amp/colombia/medellin/medellin -federico-gutierrezlidera-encuesta-de-alcaldia-770328. • Constancia de publicación de la ficha técnica en lo referente a la persona que la encomendó; la totalidad de las preguntas concretas que se formularon y la técnica utilizada para la selección de la muestra totalidad en la página web

https://www.eltiempo.com/amp/colombia/medellin/medellin-federico-gutierrez-lideraencuesta-de-alcaldia-770328.

utilizada para la selección de la muestra totalidad en la página web https://www.eltiempo.com/amp/colombia/medellin/medellin-federico-gutierrez-lideraencuesta-de-alcaldia-770328.

(…)”Resolución No 02110 de 2024 Página 5 de 48

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a las normas de realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral por parte de la firma encuestadora INVAMER S.A.S. y los medios de comunicación EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y LA SILLA VACÍA, dentro de l expediente

No. CNE-E-DG-2023-014798.

1.9. El día 15 de enero de 2024, INVAMER S.A.S. atiende requerimiento solicitado en comunicación No. CNE-SS-KMQ/00079/ACM/CNE-E-DG-2023-014798. Por último, en el caso de EL TIEMPO (CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A) (gestor documental -CNE-E-DG-2024000934) del 15 de enero de 2024 se remite lo solicitado en oficio CNE -SSKMQ/00080/ACM/CNE-E-DG-2023-014798 del 10 de enero de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(...)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

(...)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (...)

14. Las demás que le confiera la ley” (...).

2.2. LEY 1437 DE 20111

(...)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,

procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (...)

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No 02110 de 2024 Página 6 de 48

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a las normas de realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral por parte de la firma encuestadora INVAMER S.A.S. y los medios de comunicación EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y LA SILLA VACÍA, dentro de l expediente

No. CNE-E-DG-2023-014798.

2.3. LEY 130 DE 19942

(...)

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su

2.3. LEY 130 DE 19942

(...)

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a lo s electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de e ncuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades” (...) (Subrayado fuera del texto original)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la

fuera del texto original)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

2.4. RESOLUCIÓN INTERNA 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL3.

(...)

“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.

Son los que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”

“ARTÍCULO TERCERO: ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo al ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de

2 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la

PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de

2 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoralResolución No 02110 de 2024 Página 7 de 48

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a las normas de realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral por parte de la firma encuestadora INVAMER S.A.S. y los medios de comunicación EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y LA SILLA VACÍA, dentro de l expediente

No. CNE-E-DG-2023-014798.

opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado par a seleccionar fas unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formulan, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona _a persona, telefónica o por correo) y a la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARAGRADO: Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias

telefónica o por correo) y a la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARAGRADO: Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución”.

ARTÍCULO QUINTO: FECHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias política o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”

“ARTÍCULO SÉPTIMO: REGISTRO DE ENCUESTADORES . El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial y vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, pa ra que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral. Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta

determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral. Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”

“ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS PARA EL REGISTRO. Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menos de un año.

Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.

Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.

(...)

ARTÍCULO UNDECIMO: DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatame nte después de su divulgación.

El texto remitido deberá contener como mínimo:Resolución No 02110 de 2024 Página 8 de 48

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a las normas

El texto remitido deberá contener como mínimo:Resolución No 02110 de 2024 Página 8 de 48

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a las normas de realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral por parte de la firma encuestadora INVAMER S.A.S. y los medios de comunicación EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y LA SILLA VACÍA, dentro de l expediente

No. CNE-E-DG-2023-014798.

1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.

2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3. Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

DE LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS.

Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y

ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: SANCIONES . El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (...) (Subrayado fuera del texto original).

2.5. RESOLUCIÓN 050 DEL 13 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL4.

“(...)

ARTICULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN . Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.

a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.

a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.

b). Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.

(...)”

4 “Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución 23 de 1996”. El Consejo Nacional ElectoralResolución No 02110 de 2024 Página 9 de 48

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a las normas de realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral por parte de la firma encuestadora INVAMER S.A.S. y los medios de comunicación EL COLOMBIANO, EL TIEMPO y LA SILLA VACÍA, dentro de l expediente

No. CNE-E-DG-2023-014798.

3. ACERVO PROBATORIO.

Obran en el expediente gracias al decreto oficioso de las mismas mediante los Autos 146 del 18 de julio de 2023 y 001 del 02 de enero de 2024.

  • Concepto de cumplimiento o no de la Resolución No. 023 de 1996 emitido por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos del Consejo Nacional Electoral. • Copia de ficha técnica remitida por INVAMER S.A.S en lo referente a la encuesta realizada entre los días 27 de abril al 05 de mayo de 2023 bajo la denominación

“Elecciones Medellín”.

Electoral. • Cop

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