CNE - Resolución 02111 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02111 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02111 DE 2024
(10 DE ABRIL)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del excandidato CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Córdoba – Bolívar, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la Nulidad Electoral , dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012507.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 25 de mayo de 2023, se presentó queja por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA OCHOA al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-012507, en los siguientes términos:
“(…) Solicitud se Investigue y Sancione Ejemplarmente la Propaganda Electoral Indebida Fijada y Publicada Masivamente en los Espacios Públicos de la Cabecera Municipal de Córdoba (Bolívar) a Nombre de los Precandidatos a Alcaldes Señores
Indebida Fijada y Publicada Masivamente en los Espacios Públicos de la Cabecera Municipal de Córdoba (Bolívar) a Nombre de los Precandidatos a Alcaldes Señores CARLOS ANAYA QUIROZ , -CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA ,Y LIBARDO SIERRA NAIZIR quienes Pretenden Ser Candidatos como Alcaldes del Municipio de Córdoba(Bolívar), el primero, a Nombre del Partido Liberal hoy Apoyado por el Ex candidato a la Cámara IGNACIO SEGUNDO BECERRA BAÑOS - el segundo , en Representación del Partido Conservador Hoy Apoyado tanto por el Actual Alcalde Municipal de Córdoba como por el Ex representante a la Cámara Dr. YAMIL ARANA PADAUI, y el tercero, LIBARDO SIERRA NAIZIR, en Representación del Partido Político Centro Democrático. (…). (Negrilla y subrayado propio).
1.2. Que, por medio de acta de reparto No. 33 del 5 de junio de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-012507.Resolución 02111 de 2024 Página 2 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de
1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Córdoba – Bolívar, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la Nulidad Electoral, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-012507.
1.3. Que, el 7 de junio de 2023, se allegó solicitud de investigación por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA OCHOA al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, con número de radicado CNE-E-DG-2023-013839, en los mismos términos que el numeral anterior.
1.4. Que, el 20 de junio de 2023, se allegó solicitud de investigación por e l ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA OCHOA al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, con número de radicado CNE-E-DG-2023-014559, en los mismos términos que el numeral anterior.
1.5. Que, el 19 de diciembre, mediante AUTO CNE-ACM-326-2023, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó pruebas de oficio, con ocasión a la queja bajo radicado CNE-E-DG-2023-012507, en la que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA OCHOA, interpuso queja por la supuesta violación al régimen de propaganda electoral –Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011–, por parte del señor CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, con relación
OCHOA, interpuso queja por la supuesta violación al régimen de propaganda electoral –Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011–, por parte del señor CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, con relación a hechos ocurridos en el municipio de Córdoba – Bolívar:
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la SECRETARÍA DE GOBIERNO del Municipio de Córdoba – Bolívar, que remita si fuere el caso las pruebas o certifique si el ciudadano CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA solicitó permisos para la publicación de vallas, murales, pasacalles o cualquier pieza publicitaria con el fin de captar votos en la municipalidad o si existe este tipo de publicidad sin la respectiva autorización.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA OCHOA, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue la siguiente documentación:
a) Ampliación de la queja con descripción detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue realizada la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, que le permita a la Corporación continuar con el procedimiento administrativo sancionatorio.
b) Demás pruebas que considere pertinentes, conducentes y necesarias para determinar el responsable de la conducta presuntamente vulneradora del régimen electoral.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER un término de (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, al ciudadano CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA para que se pronuncie sobre las afirmaciones y/o acusaciones que se hicieron en su contra sobre propaganda electoral anticipada.
comunicación de este auto, al ciudadano CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA para que se pronuncie sobre las afirmaciones y/o acusaciones que se hicieron en su contra sobre propaganda electoral anticipada.
(…)Resolución 02111 de 2024 Página 3 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Córdoba – Bolívar, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la Nulidad Electoral, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-012507.
1.6. Que, respecto al requerimiento del artículo segundo del AUTO CNE-ACM-326-2023 de fecha 19 de diciembre, la SECRETARIA DE GOBIERNO, del municipio de Córdoba - Bolívar, informó mediante abono con número de radicado CNE-E-DG-2024-001223 lo siguiente:
(…)
Encuentro que no existe constancia legajada o que repose en archivo, de querella por materia de propaganda electoral en fecha extemporánea, interpuesta por algún ciudadano, para esta fecha o antes.
Así mismo no se lograron identificar las viviendas señaladas en las fotografías de manera precisa, anexadas como prueba, toda vez que el Señor Gustavo Ochoa no señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron tomadas, y tampoco se señala la nomenclatura de las mismas, pese a ello realice la inspección de los
señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron tomadas, y tampoco se señala la nomenclatura de las mismas, pese a ello realice la inspección de los lugares que por nombre de sus dueños se señala y procedí a tomar fotografías no encontrando evidencia alguna de que se hubiera hecho publicidad electoral, por lo que procedo a anexar las fotografías, para su análisis.
(…)
1.7. Que, respecto al requerimiento del artículo tercero del AUTO CNE-ACM-326-2023 de fecha 19 de diciembre, el quejoso, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA OCHOA, allegó mediante abono con número de radicado s CNE-E-DG-2024-000147 y CNE-E-DG-2024000122 ampliación de la misma, en los siguientes términos:
(…)
PRIMERO: Que el Precandidato: -CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA-,identificado con la cédula de ciudadanía No.73’009.069-Hoy Alcalde Electo por el Municipio de Córdoba, Jurisdicción del Departamento de Bolívar, en Representación del Partido Conservador Colombiano -,no solo Desconoció tanto lo Dispuesto en el Inciso Segundo del Articulo 35-Sobre la Propaganda Electoral de la Ley 1475 de 2011-que textualmente señala:-”La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta(60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realic e empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres(3) meses anteriores a la fecha de la respectiva elección”, sino que también se Desconoció y Violo lo que Dispone la Ley
anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realic e empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres(3) meses anteriores a la fecha de la respectiva elección”, sino que también se Desconoció y Violo lo que Dispone la Ley 130 de 1994 -en sus Artículos 24 y 29 - Sobre la Propaganda Electoral - y La Propaganda en Espacios Públicos -respectivamente-, que textualmente Disponen, así: Articulo 24-Sobre la Propaganda Electoral-“Esta clase de Propaganda Electoral únicamente podrá realizarse durante los tres(3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”- y El Artículo 29 -Sobre la Propaganda en Espacios Públicos - “Corresponde a los Alcaldes y Registradores Municipales regular la forma, características y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches, y vallas destinadas a difundir propaga nda electoral, esto a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del Uso del Espacio Público y a la Preservación de la estética.-También podrán, con los mismos fines limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalaran los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de Propagandas y previa consulta con un co mité integrado por los representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en las elecciones, a fin de asegurar una equitativa distribución”.Resolución 02111 de 2024 Página 4 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato
participen en las elecciones, a fin de asegurar una equitativa distribución”.Resolución 02111 de 2024 Página 4 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Córdoba – Bolívar, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la Nulidad Electoral, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-012507.
Estos Desconocimientos y Violación de dichas Normas de Regulación y Control de la Propaganda Electoral en los Espacios Públicos no Solo Ocurrieron en la Zona Urbana del Municipio de Córdoba Bolívar Sino También en las Poblaciones Existentes en la Zona Rural de este este Municipio mucho antes de la presentación legal de esta queja, porque Era Tanto el Afán de Pintar y Hacer Avisos y Propaganda Política de este Precandidato Hoy Alcalde Electo, que se daba el Lujo de Pagar la Suma de $100.000 Hasta $200.000/Aviso de 2 y 3 M2 de Espacio Público que le Cedieran y Vendieran los Dueños de los Predios de este Municipio. -Inclusive, los Promotores y Amigos de este Precandidato Hoy Alcalde, También Visitaban los Predios donde estaban Ya Fijadas los Avisos y Propagandas de los Otros Precandidatos, Ofreciéndoles Más Dinero($$$$$) a Cambio que Permitieran Borrar los Avisos y
Amigos de este Precandidato Hoy Alcalde, También Visitaban los Predios donde estaban Ya Fijadas los Avisos y Propagandas de los Otros Precandidatos, Ofreciéndoles Más Dinero($$$$$) a Cambio que Permitieran Borrar los Avisos y Propagandas Allí Fijadas para Pintar y Establecer la del Precandidato CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA-.-De ahí, Mi Pregunta hecha en la Queja Presentada:-¿de dónde Sacan Tanto Dinero($$$$$$$$$) esos Precandidatos para Fijar Tanta Publicidad o Propaganda Política?.
Estos Hechos, Desconocimientos y Violaciones de dichas Normas de Regulación y Control de la Propaganda y Publicidad Política en los Espacios Públicos Fueron Tan Evidentes, que tanto la Primera Autoridad del Municipio de C órdoba-Bolívar en Cabeza de su Alcalde Municipal como la Autoridad Electoral Representada en Cabeza del Registrador Municipal de Estado Civil del Municipio de C órdoba-Bolívar se Hicieron los de la Vista Gorda y Dejaron que los Otros Precandidatos Estuvieran en Desventaja ante el Precandidato: CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA-Hoy Alcalde Electo de este Municipio para el Periodo Constitucional 2024-2027.
SEGUNDO: -Seguramente el Precandidato: -CARLOS ÁLVAREZ TÁMARAidentificado con la cédula de ciudadanía No.73’009.069 -Hoy Alcalde Electo por el Municipio de Córdoba, Jurisdicción del Departamento de Bolívar, en Representación del Partido Conservador Colombiano, ante la Indebida, Excesiva y Masiva Propaganda Electoral que Publicó y se Fijó en los Espacios Públicos Existentes tanto
Municipio de Córdoba, Jurisdicción del Departamento de Bolívar, en Representación del Partido Conservador Colombiano, ante la Indebida, Excesiva y Masiva Propaganda Electoral que Publicó y se Fijó en los Espacios Públicos Existentes tanto en la Zona Urbana de la Cabecera Municipal de Córdoba como en la Poblaciones de la Zona Rural de este Municipio para las Elecciones Celebradas el día 29 de Octubre de 2023, Rebasó tanto las Cantidades de Avisos y Publicidad Permitidos para Cada Candidato como los Gastos($$$$) Permitidos por la Ley por este Concepto, lo Cual debe Reflejarse Legalmente en el Informe de Ingresos y Gastos Causados en la Campaña Electoral Como Candidato a Alcalde que le Corresponde Rendir a Través del Aplicativo -Software de Cuentas Claras Establecido por el Consejo Nacional Electoral(CNE) Dos(2) Meses Después de Celebradas las Elecciones, e Igualmente Rendir los Informes de Ingresos y Gastos Causados a la Organización Política que lo Avalo Un(1) Mes Después de Celebradas Dichas Elecciones, esto de Acuerdo al Artículo 25 de la Ley 1474 de 2011, lo Cual debe Constatarse para Comprobar Sus Montos($$$) y Veracidad.
TERCERO: -También Manifiesto que el Precandidato:-CARLOS ÁLVAREZ TÁMARAidentificado con la cédula de ciudadanía No. 73’009.069 -Hoy Alcalde Electo por el Municipio de Córdoba, Jurisdicción del Departamento de Bolívar, en Representación del Partido Conservador Colombiano Seguramente Rebasó y Desconoció los Limites a los Montos de Gastos de la Campaña Electoral al Cargo de Alcalde del Municipio
Municipio de Córdoba, Jurisdicción del Departamento de Bolívar, en Representación del Partido Conservador Colombiano Seguramente Rebasó y Desconoció los Limites a los Montos de Gastos de la Campaña Electoral al Cargo de Alcalde del Municipio de Córdoba Establecido en el Monto Total de $144.319.596.oo, esto de Acuerdo a lo Considerado y Resuelto en la Resolución No. 0670 de Fecha 31 de Enero de 2023Expedida por el Consejo Nacional Electoral(CNE), esto en Razón primero, por los Excesivos y Descontrolados Gastos Causados y Realizados por Conceptos de la Excesiva y Masiva Propaganda Electoral que Publicó y se Fijó en los Es pacios Públicos Existentes tanto en la Zona Urbana de la Cabecera Municipal de Córdoba como en la Poblaciones de la Zona Rural de este Municipio para las Elecciones Celebradas el día 29 de Octubre de 2023 , y segundo, También por los Excesivos Gastos Causados por Conceptos de los Servicios de Transportes y Correo, los Gastos de Materiales y Publicaciones y los Gastos de Actos Públicos Realizados, estos Últimos que Fueron Masivos en Más de Diez(10) oportunidades antes de la Celebración de dichas Elecciones.Resolución 02111 de 2024 Página 5 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de
1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Córdoba – Bolívar, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la Nulidad Electoral, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-012507.
Resaltando en estos Gastos($$$$), los Gastos($$$$) de los Servicios de Transportes y Correo y los Gastos de los Actos Públicos Realizados, que en Ambos Casos Implicaron Excesivos Gastos($$$$) para Movilizar a las Masas de la Población que los Apoyaban y Acudían a las Concentraciones o Actos de Masas se Alquilaban hasta Cuatrocientas(400) Motocicletas y Mas de Cincuentas(50) Vehículos Automotores de Cuatro(4) Ruedas en Cada Concentración o Acto de Masa Política, e Igualmente, para el Día de la Elecciones Cel ebradas el 29 de Octubre de 2023, se Movilizaron y Transportaron Más de Veinticinco(25) Buses Grandes llegados de Diferentes Municipios de la Costa Atlántica que Trasladaron y Transportaron a Mas de 1600 Personas Incentivadas Económicamente ($$$$) para que Votaran por el Candidato a Alcalde:-CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA-, lo Cual Implica Una Clara Trashumancia Electoral o Trasteo de Votos o Electores que Viola el Artículo 316 de la Constitución Política que nos Rige, hecho este que también está Consignado en la Demanda de Nulidad Electoral Presentada por el Abogado -Demandante Dr. LIBARDO SIERRA RODRÍGUEZ Demanda esta que Cursa en la Jurisdicción del Tribunal Administrativa
Política que nos Rige, hecho este que también está Consignado en la Demanda de Nulidad Electoral Presentada por el Abogado -Demandante Dr. LIBARDO SIERRA RODRÍGUEZ Demanda esta que Cursa en la Jurisdicción del Tribunal Administrativa de Bolívar desde el día 15 de Diciembre de 2023.
Igualmente, hay que Resaltar y Denunciar en esta Oportunidad, las Grandes Sumas de Dineros($$$$$) que se Gastó el Candidato -CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA-Hoy Electo Alcalde por el Municipio de Córdoba, Jurisdicción del Departamento de Bolívar, en Representación del Partido Conservador Colombiano, que llegaron a Pagar a los Electores de la Localidad y los llegados de Otros Municipios hasta la Suma de Un(1) Millón de Pesos por Cada Voto Consignado, como Seguramente se Demostrará en la Etapa de Pruebas de dicha Demanda de Nulidad Electoral que Cursa Ante la Jurisdicción Contenciosa de Bolívar.
(…)
En escrito aparte:
PRIMERA. - Que se DECLARE LA NULIDAD del Acto Administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio y formulario E -26 ALC de fecha 31 de octubre del año 2023, que fue expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de CórdobaBolívar, donde se declara electo como Alcalde Del Municipio de Córdoba – Bolívar, para el periodo Constitucional de los años 2024-2027, al señor CARLOS ANDRES ÁLVAREZ TÁMARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.069, con el aval del partido conservador colombiano.
SEGUNDA. - Como consecuencia de la anterior declaración se practique un nuevo
TÁMARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.069, con el aval del partido conservador colombiano.
SEGUNDA. - Como consecuencia de la anterior declaración se practique un nuevo escrutinio general, excluyendo del mismos los votos anulados en esta acción pública de nulidad electoral y se cancele la credencial al señor CARLOS ANDRES ÁLVAREZ TÁMARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.069, como alcalde electo de CórdobaBolívar, para el periodo constitucional 2024-2027 y se le otorgue al candidato que corresponda, sobra decir, al que obtenga más votos válidos.
TERCERA. - Que se anulen los votos que fueron depositados por personas ajenas a la circunscripción del municipio de Córdoba – Bolívar, personas que no residen en este municipio, infringiendo la Ley Penal y también las normas de carácter electoral y principalmente el artículo 316 de la Constitución política, el artículo 275, numeral 7, del Código del CPACA. En el acápite de las pruebas allego un cuadro en formato Excel, que contiene la lista de las personas que sufragaron su voto en el municipio de Córdoba – Bolívar, que no podían hacerlo por ser residentes en esa circunscripción, la información respecto en que mesa y en puesto de votación lo hicieron, estos son esos votos de los cuales pido sean anulados del conteo total que arrojó el escrutinio realizado por la Comisión Municipal de Córdoba – Bolívar, con ocasión de la jornada electoral del 29 de octubre del 2023 en el municipio de Córdoba – Bolívar. (Por favor
realizado por la Comisión Municipal de Córdoba – Bolívar, con ocasión de la jornada electoral del 29 de octubre del 2023 en el municipio de Córdoba – Bolívar. (Por favor véase el documento en el acápite de las pruebas de esta demanda)Resolución 02111 de 2024 Página 6 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Córdoba – Bolívar, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la Nulidad Electoral, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-012507.
CUARTA. - Que se declare la nulidad de la resolución No. 2, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Córdoba - Bolívar, adiada 31 de octubre del 2023. Resolución que resuelve declara sin competencia para resolver las reclamaciones mencionadas en el acápite de los hechos y es ta anexa en el acápite de pruebas, porque son contentivas del Acta General de Escrutinio, de fecha 29 de octubre del 2023, de la Comisión Escrutadora Municipal de Córdoba - Bolívar, en ese documento se resuelven las siguientes reclamaciones:
(…)
1.8. Que, respecto al requerimiento del artículo cuarto del del AUTO CNE-ACM-326-2023 de fecha 19 de diciembre, el ciudadano CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, identificado con cédula
(…)
1.8. Que, respecto al requerimiento del artículo cuarto del del AUTO CNE-ACM-326-2023 de fecha 19 de diciembre, el ciudadano CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, identificado con cédula de ciudadanía número 73.009.069, mediante apoderado el ciudadano HUMBERTO CARLOS CEBALLOS FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 9.288.684 y con Tarjeta Profesional número 148530 del C.S.J, allegó abono con número de radicado CNE-EDG-2024-001633, en los siguientes términos:
(…)
1. El accionado no tiene conocimiento, de las posibles vallas publicitarias que aparecen en el registro fotográfico, como pruebas. No hay elementos probatorios, ni es factible determinar su autoría, ni fu el quien las instalo o fijo en espacio público (en caso de tal que existieran).
2. Igualmente, mi representado, en caso de que hubiera existieran las vallas publicitarias, desconoce a las personas que las hayan posiblemente fijado u ordenado su instalación.
3. Así mismo, el registro fotográfico -fotografíaaportada a este proceso carece de eficacia probatoria para demostrar lo consignado en ella, ya que no fue objeto de reconocimiento, de cotejo o contraste con otros medios de prueba dentro del proceso. Carecen de información de tiempo, modo y lugar, sobre los presuntos hechos que podrían vulnerar la normativa electoral.
4. Que tales fotografías se encuentran editadas, con nombres de las posibles personas dueñas o poseedoras, de las viviendas, donde aparentemente fueron colocadas las supuestas vallas, así como imágenes de publicidad política donde nunca hubo propaganda.
(…)
personas dueñas o poseedoras, de las viviendas, donde aparentemente fueron colocadas las supuestas vallas, así como imágenes de publicidad política donde nunca hubo propaganda.
(…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. Constitución Política
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución 02111 de 2024 Página 7 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Córdoba – Bolívar, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la Nulidad Electoral, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-012507.
“(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994
El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.
“(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil
siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Cons ejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.Resolución 02111 de 2024 Página 8 de 31
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato CARLOS ÁLVAREZ TÁMARA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral al artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de Córdoba – Bolívar, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la Nulidad Electoral, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-012507.
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Resolución No. 00040 de 2024, dispone en el artículo primero que: “(…) para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetar
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