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CNE - Resolución 02116 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02116 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02116 DE 2024 (10 de abril)

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, i nscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral , de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-013961.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitu ción Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la s Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 13 de junio de 2023, la señora ANGIE LEIVA MANC IPE, presentó queja ante esta Corporación por una presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, por parte de la señora ADRIANA LUCIA MELO MELO en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca. 1.2. El día 15 de junio de 2023, m ediante reparto interno, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer el asunto bajo el expediente radicado

Mosquera, departamento de Cundinamarca. 1.2. El día 15 de junio de 2023, m ediante reparto interno, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer el asunto bajo el expediente radicado CNE-E-DG-2023-013961. 1.3. El día 18 de agosto del 2023, el señor ALEJANDRO ARDILA GRANDOS , presentó queja ante esta Corporación por una presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, por parte de la señora ADRIANA LUCIA MELO MELO en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca. 1.4. Mediante el Auto de 21 de noviembre de 202 3, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada contra la señora ADRIANA LUCIA MELO MELO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral; en donde se requirióResolución No. 02116 de 2024 Página 2 de 16

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las

elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023013961.

a los quejosos a efectos de que remitieran ampliación de la queja para que i ndicaran con mayor precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acaecimiento de los hechos narrados y a la denunciada para que allegara escrito donde se manifestara sobre los hechos objeto de controversia y remitiera los soportes probatorios qu e pretendieran hacer valer, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, dentro de la presente actuación administrativa. 1.5. El mencionado Auto se notificó a los sujetos procesales de la siguiente manera:

PERSONA O

ENTIDAD NOTIFICACIÓN o

COMUNICACIÓN

FECHA

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN

COMUNICACIÓN 27/11/2023

ANGIE LEIVA

MANCIPE

NOTIFICACIÓN POR AVISO 28/11/2023

ALEJANDRO

ARDILA

GRANADOS

NOTIFICACIÓN CORREO

ELECTRONICO

21/11/2023

ADRIANA LUCIA

MELO MELO

NOTIFICACION CORREO

ELECTRONICO

21/11/2023

1.6. Cumplido el término otorgado en el Auto que antecede , los sujetos procesales no presentaron escrito, ni solicitaron y/o aportaron medios probatorios, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,

administrativo que nos ocupa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas (…)”

“ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de aut onomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 02116 de 2024 Página 3 de 16

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las

coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023013961.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de la s disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”.

2.1.2. Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL : El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en l a presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a

DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

estricto cumplimiento de las normas contenidas en l a presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras persona s serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de

esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como r esultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, lasResolución No. 02116 de 2024 Página 4 de 16

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023013961.

disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y sol icitar o aportar las

investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y sol icitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sanci onatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la real ización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda

ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los sí mbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolo s patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)Resolución No. 02116 de 2024 Página 5 de 16

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las

LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023013961.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

3.1. Allegados por los quejosos:

3.1.1. Por parte de la señora ANGIE LEIVA MANCIPE, las siguientes imágenes fotográficas de una red social presuntamente perteneciente a la excandidata:

3.1.2. Por parte de l señor ALEJANDRO ARDILA GRANADOS , las siguientes Imágenes fotográficas de la excandidata:Resolución No. 02116 de 2024 Página 6 de 16

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las

elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023013961.Resolución No. 02116 de 2024 Página 7 de 16

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023013961.

3.1.3. Incorporadas de manera oficiosa por el Despacho sustanciador:  Formularios de inscripción (E -6AL y E -8AL), de la coal ición denominada: “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, que inscribió a la señora ADRIANA LUCIA MELO MELO, como excandidata a la Alcaldía municipal de Mosquera, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el d ía 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Respecto de la propaganda electoral Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral señalan, qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto

Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral señalan, qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, donde expresó: “Considera la Corte que, es compet encia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuenciasResolución No. 02116 de 2024 Página 8 de 16

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023013961.

jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la re alización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.

electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la re alización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.

De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”

La jurisprudencia de l a Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier activida d de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico

importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier activida d de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacía unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.

Lo anterior bajo el entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentr o del término perentorio de tres (03) meses antes de las correspondientes elecciones. En oportunidades anteriores, el Consejo Nacional Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manife stando entre otras cosas lo siguiente: “En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda elector al, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular. Por lo tanto, l a propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este

Por lo tanto, l a propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia queResolución No. 02116 de 2024 Página 9 de 16

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023013961.

libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1

Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a

solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar , sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. Esta conclusión está avalada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al decidir la constitucionalidad previa del proyecto que se convirtió en ley 130 de 1994, referido al capítulo VI, "De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas" señaló: El conjunto de disposiciones que contiene este título reviste especial importancia, debido a la naturaleza de las c ampañas políticas de los partidos y movimientos contemporáneos cada vez más ligadas a la utilización de medios de comunicación masiva para la difusión de sus mensajes y programas" 2. (Subrayado y negrillas fuera de texto) Frente a estos pronunciamientos deb e destacarse principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciudadanía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos; no obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de

pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciudadanía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos; no obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electoral, teniendo en cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colectividad o de un candid ato en especial; así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las listas con los candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas legales no pueden ser interpre tadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y razón de ser. En este sentido, cuando las normas de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, como del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagran un término perentorio de tres (3) m eses antes de las elecciones, para adelantar la propaganda electoral, lo que están determinando es un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales. No es otra la finalidad

1 Concepto Radicado 3668 de 2006. MP. Adelina Covo. 25 de enero de 2007. 2 Resolución No. 1476 del 03 de agosto de 2010. MP. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 02116 de 2024 Página 10 de 16

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la ciudadana ADRIANA LUCIA MELO MELO, excandidata a la Alcaldía del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, inscrita por la coalición denominada “UNIDOS POR LA MOSQUERA QUE SOÑAMOS”, con relación a la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, de conformidad con el art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023013961.

de dicho término, entendido como el plazo prudencial que tienen los partidos y los candidatos avalados por los mismos, para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto. Precisado lo anterior, se descarta de plano la interpretación exeg ética de la norma, la cual llevaría a su interpretación vacía, según la cual solamente es propaganda electoral la registrada posteriormente a la inscripción de los candidatos, por lo que se debe analizar la publicidad denunciada como presunta propaganda el ectoral para verificar si tiene la virtualidad de motivar o cautivar al futuro electorado y en consecuencia, si altera el equilibrio que propugna la norma entre los contendientes en las justas electorales. 4.2. Respecto de la propaganda electoral en plataformas digitales y redes sociales La propaganda electoral a través de medios digitales como las redes sociales no tienen claridad y/o regulación normativa, mencionando que, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios

La propaganda electoral a través de medios digitales como las redes sociales no tienen claridad y/o regulación normativa, mencionando que, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que generen impacto a las personas sin que medie su voluntad, caso contrario a lo que se observa en las redes sociales puesto que, las mismas son de uso privado y es el usuario quien libremente ingresa a la redes sociales como: Facebook, Instagram, X (Antes Twitter), TikTok, entre otras y bajo su criterio acepta o rechaza acceder a ver, escuchar o apoyar determinados contenidos. Es por ello por lo que , la Corte Constitucional expresó la libertad de recibir información, exponer ideas, opiniones a través de los medios de comunicación masiva de Internet, redes sociales, periódicos digitales, revistas virtuales y demás tecnologías, resaltando la responsabilidad de los mismos, toda vez que el público destinatario de las publicaciones y/o mensajes es indeterminado e innumerable, en los siguientes términos:

“3.1. Las instituciones democráticas contemporáneas, el concepto de Estado social, el respeto por la dignidad de la persona humana, el pluralismo como valor y principio constitucional, la aparición de medios de comunicación masiva como la

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