🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 02118 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 02118 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02118 DE 2024 (10 de abril) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Plato, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNEE-DG-2023-009082. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 11 de abril de 2023, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación recibió una queja remitida por la ciudadana Astrid Carolina Ordoñez Erazo, a través de la cual dio conocer una posible vulneración a las normas de propaganda electoral en el municipio de Plato, departamento Magdalena, en atención a lo regulado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, así: “Por medio de la presente quiero poner en conocimiento la situación que se está dando en el municipio de Plato Magdalena con un precandidato a la alcaldía de Plato que viene haciendo publicidad anticipada, si bien es cierto no utiliza el logo de ningún partido pues no está recogiendo firmas y si está diciendo que es candidato a la alcaldía. El real o video que está publicado en su cuenta de Instagram es una clara

que viene haciendo publicidad anticipada, si bien es cierto no utiliza el logo de ningún partido pues no está recogiendo firmas y si está diciendo que es candidato a la alcaldía. El real o video que está publicado en su cuenta de Instagram es una clara propagando política haciendo que los precandidatos que están respetando las fechas y calendario electoral queden en desventaja pues la idiosincrasia del pueblo es la de decir que ya él está definido y que con él es que van a caminar. ¿Entonces qué sentido tiene el respeto por las reglas de los demás? De esta manera solicito que se haga la investigación pertinente y que se dé garantías para todos los candidatos y candidatas de manera igualitaria. En mi calidad de ciudadana, de habitante del municipio y simpatizante de una precandidata que evidentemente respeta profundamente las directrices y leyes de nuestro país para lograr sacar adelante su candidatura cómo mujer en una sociedad de que por sí ya es lo suficientemente desigual. El precandidato que solicito se investigue su accionar y se llame la atención es el señor Roger Alfonso Evilla Cortina se hace llamar el tribuno. Precandidato a la alcaldía de Plato según sus redes ya candidato. Link del video donde dice candidato a la alcaldía. https://www.instagram.com/reel/Cq4ZScNMLyuResolución No. 02118 de 2024 Página 2 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Plato, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-009082.

elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-009082.

1.2. El día 27 de abril de 2023, mediante reparto interno, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el asunto bajo el expediente radicado CNE-E-DG-2023009082. 1.3. El día 31 de mayo de 2023, el sustanciador profirió Auto No 050 avocando conocimiento y ordenando la apertura de indagación preliminar por la presunta transgresión de normas que rigen la propaganda electoral. En dicho Acto Administrativo se requirió lo siguiente:  Solicitar al peticionario la ampliación de la queja.  Comisionar a una la funcionaria del Consejo Nacional Electoral , para la inspección de redes sociales a nombre del excandidato Roger Alfonso Evilla Cortina.  Requerir a la Dirección de Gestión Electoral indicar si, para la fecha existió un grupo significativo de ciudadanos que estuviera promoviendo la recolección de firmas en favor del señor Roger Alfonso Evilla Cortina.

 Solicitar a la Dirección de Vigilancia e inspección Electoral indicar si reposa algún registro de algún grupo significativo de ciudadanos que pretenda promover la recolección de apoyos ciudadanos, frente al ciudadano al excandidato.

1.4. El Auto N° 050 de 2023, se notificó en debida forma, el día 09 de mayo de 2023. 1.5. El día 19 de mayo de 2023, se realizó el informe de comisión en redes sociales a cargo de la funcionaria comisionada.

1.5. El día 19 de mayo de 2023, se realizó el informe de comisión en redes sociales a cargo de la funcionaria comisionada. 1.6. El 28 de febrero de 2024, est a Corporación profirió un Auto N° 023 de 2024 , donde se decretó la práctica de pruebas y se comision ó para realizar inspección a redes sociales del candidato EVILLA CORTINA a una servidora pública adscrita al despacho sustanciador. 1.7. El día 04 de marzo de 2024, se incorporó al dossier el informe de comisión en redes sociales a cargo de la funcionaria comisionada.

2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.2. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando elResolución No. 02118 de 2024 Página 3 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Plato, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-009082.

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

CNE-E-DG-2023-009082.

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)<Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 del 10 de enero de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($18. 497.637) moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos

eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la a utoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que

esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativ as contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”Resolución No. 02118 de 2024 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Plato, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-009082.

2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994. “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones

meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fija ción de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la c omunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral

2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha deResolución No. 02118 de 2024 Página 5 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las

únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha deResolución No. 02118 de 2024 Página 5 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Plato, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-009082.

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba: 3.1. Registro fotográfico allegado por el quejoso:

Links:

 https://www.instagram.com/reel/Cq4ZScNMLyu/?igshid=YmMyMTA2M2Y=Link  https://instagram.com/rogeralfonsoevilla?igshid=YmMyMTA2M2Y=  https://www.instagram.com/tv/CirNC7rAIzN/?igshid=YmMyMTA2M2Y=

 https://instagram.com/rogeralfonsoevilla?igshid=YmMyMTA2M2Y=  https://www.instagram.com/tv/CirNC7rAIzN/?igshid=YmMyMTA2M2Y=

Pruebas allegadas por el Sustanciador: Informe de comisión a cargo de la funcionaria MARIA CAMILA REYES CASTILLO, profesional universitaria del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 02118 de 2024 Página 6 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Plato, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-009082.Resolución No. 02118 de 2024 Página 7 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Plato, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-009082.

3.2. Formularios de inscripción (E-6 y E-8), del ciudadano Roger Alfonso Evilla Cortina avalado por el PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, a la Alcaldía municipal de Platodepartamento de Magdalena , para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Respecto de la propaganda electoral

de Platodepartamento de Magdalena , para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Respecto de la propaganda electoral Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral señalan, qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, donde expresó: “Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuen te en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.

De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de

participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción

actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de

participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretenderí a llevar a cabo”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”

La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyect o de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programáticaResolución No. 02118 de 2024 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las

y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programáticaResolución No. 02118 de 2024 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Plato, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-009082.

de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.

Lo anterior bajo el entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro del término perentorio de tres (03) meses antes de las correspondientes elecciones. En oportunidades anteriores, el Consejo Nacional Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En efecto, la propaganda electoral es una expre sión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos , realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular. Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto

Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la p ropaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1

Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Ahora bien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmen te, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comunicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar, sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. Esta conclusión está avalada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al decidir la constitucionalidad previa del proyecto que se convirtió en ley 130 de 1994, referido al capítulo VI, "De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas " señaló: El conjunto de disposiciones que contiene este título reviste especial importancia,

referido al capítulo VI, "De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas " señaló: El conjunto de disposiciones que contiene este título reviste especial importancia, debido a la naturaleza de las campañas políticas de los partidos y movimientos contemporáneos cada vez más ligadas a la utilización de medios de comunicación masiva para la difusión de sus mensajes y programas"2. (Subrayado y negrillas fuera de texto)

1 Concepto Radicado 3668 de 2006. MP. Adelina Covo. 25 de enero de 2007. 2 Resolución No. 1476 del 03 de agosto de 2010. MP. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 02118 de 2024 Página 9 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Plato, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-009082.

Frente a estos pronunciamientos debe destacarse principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciuda danía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos ; no obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda

otra cosa que influenciar a la ciuda danía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos ; no obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electoral, teniendo en cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colectividad o de un candidato en especial; así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las listas con los candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas legales no pueden ser interpretadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y razón de ser. En este sentido, cuando las normas de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, como del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagran un término perentorio de tres (3) meses antes de las elecciones, para adelantar la propaganda electoral, lo que están determinando es un escenario de equilibrio y ga rantías para todos los actores electorales. No es otra la finalidad de dicho término, entendido como el plazo prudencial que tienen los partidos y los candidatos avalados por los mismos, para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en pro cura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto. Precisado lo anterior, se descarta de plano la interpretación exegética de la norma, la cual llevaría a su interpretación vacía , según la cual solamente es propaganda electoral la registrada posteriormente a la inscripción de los candidatos, por lo que se debe analizar la publicidad denunciada como presunta propaganda electoral para verificar si tiene la virtualidad

llevaría a su interpretación vacía , según la cual solamente es propaganda electoral la registrada posteriormente a la inscripción de los candidatos, por lo que se debe analizar la publicidad denunciada como presunta propaganda electoral para verificar si tiene la virtualidad de motivar o cautivar al futuro electorado y en consecuencia, si altera el equilibrio que propugna la norma entre los contendientes en las justas electorales. 4.2. Respecto de la propaganda electoral en plataformas digitales y redes sociales La propaganda electoral a través de medios digitales como las redes sociales no tienen claridad y/o r egulación normativa, mencionando que, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que generen impacto a las personas sin que medie su voluntad, caso contrario a lo que se observa en las redes sociales puesto que, las mismas son de uso privado y es el usuario quien libremente ingresa a la redes sociales como: Facebook, Instagram, X (Antes Twitter), Tiktok, entre otras y, bajo su criterio acepta o rechaza acceder a ver, escuchar o apoyar determinados contenidos.Resolución No. 02118 de 2024 Página 10 de 16 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Plato, departamento de Magdalena, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 20 23, dentro del expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-009082.

Es por ello que la Corte Constitucional expresó la libertad de recibir información, exponer ideas, opiniones a través de los medios masivos de comunicación de Internet, redes sociales,

CNE-E-DG-2023-009082.

Es por ello que la Corte Constitucional expresó la libertad de recibir información, exponer ideas, opiniones a través de los medios masivos de comunicación de Internet, redes sociales, periódicos digitales, revistas virtuales y demás tecnologías, resaltando la responsabilidad tediosa de los mismos, toda vez que el público des

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...