CNE - Resolución 0212 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0212 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0212 de 2023 (12 de enero)
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Reg istro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral a la firma encuestadora SOLUCIONES JURÍDICAS DEL CARIBE S.A.S CON SIGLA SOLUJURIDICA., en respuesta a solicitudes radicada s con Nos. CNE-E-DG2022-020494 del 31 de agosto de 2022 y CNE-E-DG-2022-022317 del 29 de septiembre de 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5 ( modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las Resoluciones internas No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997, y CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5, (modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Que el artículo 30 de la ley 130 de 1994, consagró que corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente las encuestas electorales, sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral , de acuerdo con su co mpetencia constitucional, debe
Electoral ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente las encuestas electorales, sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral , de acuerdo con su co mpetencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas suficientes para desempeñar esas actividades. Que en cumplimiento de la función legal de ejercer especial vigilancia respecto de las entidades o personas que reali zan encuestas electorales sobre partidos, movimientos y candidatos, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 23 de 1996 “ Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”. Que en el artículo 7 de la Resolución aludida se establecio el deber de registro ante esta corporación de las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales. Que mediante la Resolución interna 050 de 1997, el Consejo Nacional Electoral adicionó la Resolución interna 023 de 1996, definiendo multiples aspectos relacionados con el registro de encuestadores. Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro.Resolución N ° 0212 de 2023 Página 2 de 3
contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro.Resolución N ° 0212 de 2023 Página 2 de 3 Por medio de la cual se INSCRIBE a la firma encuestadora SOLUCIONES JURÍDICAS DEL CARIBE S.A.S. , SOLUJURIDICA en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicados Nos. CNE-E-DG-2022-020494 del 31 de agosto de 2022 y CNE -E-DG-2022-022317 del 29 de septiembre de 2022.
Que la firma encuestadora SOLUCIONES JURÍDICAS DEL CARIBE S.A.S CON SIGLA SOLUJURIDICA, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal del 26 de agosto de 2022, con N.I.T. 900.802.410-3 y matrícula No. 607.659, solicitó la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral , mediante oficios, recibidos en esta Corporación los días 31 de agosto y 29 de septiembre de 2022, suscritos por su representante legal, Sr. GUILLERMO SEGUNDO SANABRIA PATERNINA , identificado con la cédula de ciudadanía número 73.550.540. Que a la solicitud de inscripción se aportó la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Resolución No. 23 de 1996 y el artícu lo 1º de la Resolución No. 50 de 1997, a saber: 1.- Solicitud formal de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores calendada 31
Resolución No. 50 de 1997, a saber: 1.- Solicitud formal de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores calendada 31 de agosto de 2022.
2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo realizado en materia de elaboración de encuestas expedidas por: Javier Ahumada Medina, CORPOSIGA y Fundación Pintando Sonrisas de S.T.
3.- Certificación de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de Barranquilla del 26 de agosto de 2022. Que conforme a lo expresado, la solicitud de la firma encuestadora SOLUCIONES JURÍDICAS DEL CARIBE S.A.S CON SIGLA SOLUJURIDICA cumple con las exigencias de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores de la Corporación y que la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales, tal y como consta en el Acta No. 04 de la reunión realizada el día 20 de diciembre del año 2022, emitió concepto favorable.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral a la firma encuestadora SOLUCIONES JURÍDICAS DEL CARIBE S.A.S CON SIGLA SOLUJURIDICA por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución al señor GUILLERMO SEGUNDO SANABRIA PATERNINA ,
identificado con la cédula de ciudadanía número 73.550.540, quien se ubica en la calle 106
la presente Resolución al señor GUILLERMO SEGUNDO SANABRIA PATERNINA , identificado con la cédula de ciudadanía número 73.550.540, quien se ubica en la calle 106 No. 50 -67 oficina 201 Centro Comercial Gran Boulevard de la ciudad de Barranquilla , teléfonos 3014419016, 3017113286 ; correo electrónico soporte@asedelcaribe.com .
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR y remitir copia de la presente R esolución a la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas.Resolución N ° 0212 de 2023 Página 3 de 3
Por medio de la cual se INSCRIBE a la firma encuestadora SOLUCIONES JURÍDICAS DEL CARIBE S.A.S. , SOLUJURIDICA en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicados Nos. CNE-E-DG-2022-020494 del 31 de agosto de 2022 y CNE -E-DG-2022-022317 del 29 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO CUARTO. RECURSO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de p ublicación, según el caso ; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá el día doce (12) del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá el día doce (12) del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales
Aprobada en la sala plena del día 12 del mes de enero de dos mil veintitres (2023)
Aprobó: Adriana Milena Charari Olmos - Asesor Secretaria General
Proyectó: Xiomara Helena Hernández Atencio – Profesional Especializado
Revisó: Ana María Villalba Arismendí – Profesional Especializado
Aprobó: Tania América González Millares – Asesor oficina de RIE