CNE - Resolución 02120 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02120 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02120 DE 2024
(10 DE ABRIL)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA originada la queja presentada por el grupo de ciudadanos denominado “ VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” adelantada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ excandidato a la ASAMBLEA del departamento de BOYACÁ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-020777.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito remitido por el canal digital de atención dispuesto por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, se presentó queja por parte de un grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ”, bajo radicado CNE-E-DG-2023-020777, el día 10 de agosto de 2023, expresó lo siguiente:
“(…) Me dirijo a ustedes para presentar una queja en relación con la publicidad extemporánea en contra del candidato Luis Eduardo Rodríguez por el partido Cambio radical número 66. Ubicada en la carrera 20, diagonal 18 cerca al tránsito Duitama al
“(…) Me dirijo a ustedes para presentar una queja en relación con la publicidad extemporánea en contra del candidato Luis Eduardo Rodríguez por el partido Cambio radical número 66. Ubicada en la carrera 20, diagonal 18 cerca al tránsito Duitama al respaldo droguería Daniela en el municipio de Duitama Boyacá. Según el calendario electoral vigente, el día establecido para la instalación de publicidad es el 2 de agosto del año 2023, sin embargo, hasta la fecha actual, se ha observado la presencia de dicha publicidad. Es decir, hoy 31 de julio ya se encuentra instalada como consta en la foto adjunta.
Solicitó al Consejo Nacional Electoral que investigue este asunto y tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normativas electorales y asegurar que todos los candidatos compitan en igualdad de condiciones.
Agradezco su pronta atención a este tema y la consideración de tomar las acciones pertinentes para garantizar la transparencia y la equidad en el proceso electoral. (…)”
1.2. Que a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta de reparto No. 57 del 24 de agosto de 2023, fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.Resolución 02120 de 2024 Página 2 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA originada la queja presentada por el grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” adelantada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ excandidato a la ASAMBLEA del departamento de BOYACÁ, por la presunta violación al régimen de
grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” adelantada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ excandidato a la ASAMBLEA del departamento de BOYACÁ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023-020777.
1.3. Que, mediante el AUTO-CNE-ACM-319-2024 del 19 de diciembre de 2023, se ordenó dar apertura a la indagación preliminar y se decretaron pruebas de oficio por parte del Despacho Sustanciador, entre las cuales se tienen:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral para que en el término de tres (03) días al recibo del presente auto remita información referente a si existe algún acto de inscripción o no por parte de un ciudadano de nombre LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ si participo en el acto electoral del 29 de octubre de 2023 como candidato a la Asamblea del Departamento Boyacá, Conforme a lo anterior y dentro del mismo término, CERTIFICAR si el ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ fue postulado por algún grupo significativo de ciudadanos al cargo de la Asamblea Departamental de Boyacá para el pasado acto electoral del 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Dirección Nacional de Identificación y a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional Del Estado Civil para que en el término de tres (03) días remita información personal detallada del ciudadano
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Dirección Nacional de Identificación y a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional Del Estado Civil para que en el término de tres (03) días remita información personal detallada del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ en lo que tiene que ver con número de cédula de ciudadanía y dirección de notificación.
La información anterior se requiere, toda vez que esta agencia procesal está adelantando un proceso de indagación preliminar donde el ciudadano fue denunciado por actos de publicidad electoral extemporánea conforme a las elecciones del 29 de octubre de 2023 en el Departamento de Boyacá.
ARTÍCULO QUINTO: DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR a la VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ mediante correo electrónico: veeduria02023@gmail.com, allegue al Despacho sustanciador Ratificación y Ampliación de la Queja presentada ante el Consejo Nacional Electoral, el día 10-08-2023 en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a la SECRETARIA DE GOBIERNO del Departamento de Boyacá, para que en el término de cinco (05) días al recibo de la comunicación del presente auto, INFORME si en el Departamento en mención, existieron permiso para vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que pudieron constituir algún tipo de propaganda política anticipada respecto del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, al correo electrónico
contactenos@boyaca.gov.co. (…)”
publicitaria que pudieron constituir algún tipo de propaganda política anticipada respecto del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, al correo electrónico contactenos@boyaca.gov.co. (…)”
1.4. El acto administrativo en referencia fue debidamente publicitado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión documental de la Corporación, así:
- Oficio CNE-SS-KMQ/138780/ACM/CNE-E-DG-2023-020777 del 22 de diciembre de 2023, se comunica a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • Oficio CNE -SS-KMQ/138781/ACM/CNE-E-DG-2023-02077 del 22 de diciembre de 2023, se comunica a la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 02120 de 2024 Página 3 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA originada la queja presentada por el grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” adelantada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ excandidato a la ASAMBLEA del departamento de BOYACÁ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023-020777.
- Oficio CNE -SS-KMQ/138782/ACM/CNE-E-DG-2023-02077 del 22 de diciembre de 2023, se comunica a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
2023-020777.
- Oficio CNE -SS-KMQ/138782/ACM/CNE-E-DG-2023-02077 del 22 de diciembre de 2023, se comunica a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • Oficio CNE -SS-KMQ/138783/ACM/CNE-E-DG-2023-02077 del 22 de diciembre de 2023, se comunica al grupo de quejosos denominado “ VEEDURIA ELECTORAL BOYACÁ” al correo electrónico veeduria02023@gmail.com • Oficio CNE -SS-KMQ/138784/ACM/CNE-E-DG-2023-02077 del 22 de diciembre de 2023, se comunica a la SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DE
BOYACÁ
1.5. A través del AUTO-CNE-ACM-319-2024 del 19 de diciembre de 2023 se requirió al grupo de ciudadanos denominado “ VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ”, con el fin de posterior al recibo de la comunicación d e dicho acto administrativo, brindar a la ampliación de la queja presentada por ellos el 10 de agosto de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 02120 de 2024 Página 4 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA originada la queja presentada por el grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” adelantada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ excandidato a la ASAMBLEA del departamento de BOYACÁ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023-020777.
cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse
2023-020777.
cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
2.3. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución 02120 de 2024 Página 5 de 13
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución 02120 de 2024 Página 5 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA originada la queja presentada por el grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” adelantada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ excandidato a la ASAMBLEA del departamento de BOYACÁ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023-020777.
2.4. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar
promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3. (Negrilla fuera del texto).
2.5 PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 02120 de 2024 Página 6 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA originada la queja presentada por el grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” adelantada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ excandidato a la ASAMBLEA del departamento de BOYACÁ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DGpropaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023-020777.
- Aval definitivo por parte del Partido CAMBIO RADICAL a la lista de candidatos a la
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de BOYACÁ.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda elect oral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4,
apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos, los cuale s se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.
En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de
4 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución 02120 de 2024 Página 8 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA originada la queja presentada por el grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” adelantada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ excandidato a la ASAMBLEA del departamento de BOYACÁ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023-020777.
expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices
2023-020777.
expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
En este orden, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen los elementos estructurales de la propaganda electoral, se pueden enunciar de la siguiente forma:
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
- Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.
- Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato, a un cargo o una lista, a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- Solo podrá realizarse a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
- Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público, solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que, de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor, por
Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que, de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor, por parte del Consejo Nacional Electoral. Dichas restricciones son:
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.
- En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos, símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos,Resolución 02120 de 2024 Página 9 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA originada la queja presentada por el grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” adelantada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ excandidato a la ASAMBLEA del departamento de BOYACÁ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023-020777.
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.
- En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.
- No podrán superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.
4.2. PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIO PÚBLICO
registrado.
- No podrán superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.
4.2. PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIO PÚBLICO
Así las cosas, en atención a que la jornada electoral para elegir las autoridades territoriales realizada el 29 de octubre de 2023, el periodo dentro del cual los candidatos están autorizados para extender dicha publicidad, es entre el 29 de julio de 2023 y el 29 de octubre de 2023.
Adicionalmente, el artículo 29 del estatuto en mención, dispone que serán las autoridades locales quienes, en todo caso, regularán la forma, las características, los lugares y las condiciones que deberán considerar los candidatos y sus promotores cuando se trate de difundir propaganda electoral. Lo anterior con el fin de garantizar el acceso equitativo de todos los partidos y movimientos políticos al espacio público, el derecho de las comunidades a gozar del mismo y la preservación de la estética. La misma norma subordina el uso de los bienes públicos a la expresa autorización de los alcaldes y el de los bienes privados a la autorización de sus propietarios.
Al tenor del artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, el espacio público está conformado por “el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectació n, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”, tales son, “ todas las zonas existentes y debidamente
necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”, tales son, “ todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo ”, entre los cuales se enumeran las áreas destinadas a la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular y a la recreación pública, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones; los parques, plazas, zonas verdes y similares; las obras de interés público y los elementos históricos, cu lturales,Resolución 02120 de 2024 Página 10 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA originada la queja presentada por el grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” adelantada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ excandidato a la ASAMBLEA del departamento de BOYACÁ, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023-020777.
religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos y las estructuras de transporte masivo.
5. CASO EN CONCRETO
La presente actuación administrativa tiene su origen e n una solicitud presentada por el grupo de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el espacio público del municipio de DUITAMA – BOYACÁ por parte del excandidato a la Asamblea del departamento de Boyacá LUIS
de ciudadanos denominado “VEEDURÍA ELECTORAL BOYACÁ” por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el espacio público del municipio de DUITAMA – BOYACÁ por parte del excandidato a la Asamblea del departamento de Boyacá LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.777.396, como integrante de la lista del Partido CAMBIO RADICAL a la ASAMBLEA de BOYACÁ.
En la imagen, anexada a la queja tanto como en el cuerpo de esta, solamente es posible evidenciar una valla publicitaria, ubicada en el costado de un edificio conforme fue expuesto por parte del quejoso, así como el nombre del candidato acompañado del lema “Gestión eficiente, desarrollo seguro”, acompañado de una imagen del excandidato y el cargo a aspirar y su número en la lista por voto preferente del Partido junto con su número de lista en el respectivo tarjetón.
En virtud de la competencia conferida a esta Corporación, el Despacho Sustanciador dispuso una serie de actividades procesales a través AUTO-CNE-ACM-136 del 11 de julio de 2023 , tendientes a evidenciar algunas calidades ostentadas por parte del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ, en relación con las elecciones del 29 de octubre de 2023 , en ese sentido el Despacho obtuvo la siguiente repuesta:
- Con relación a la inscripción de ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ en calidad de candidato, el Despacho Sustanciador pudo evidenciar que conforme a los formatos E-6 AS y E-8 AS, para las elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, la
calidad de candidato, el Despacho Sustanciador pudo evidenciar que conforme a los formatos E-6 AS y E-8 AS, para las elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, la lista de candidatos av
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.