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CNE - Resolución 02125 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02125 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02125 DE 2024 (10 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JUAN PABLO OSPINA, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y , teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIÓNES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-012769 del 30 de mayo de 2023 , desde el correo electrónico catrivicarolina@gmail.com, peticionario denominado “COMUNIDAD PREOCUPADA” radicó queja relacionada con la presunta vulneración de las normas electorales por parte del señor JUAN PABLO OSPINA , derivado de la divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, en los siguientes términos:

“Con todo respeto les solicito investigar la conducta del señor JUAN PABLO OSPINA, candidato a la alcaldía de Cota Cundinamarca, por publicidad y propaganda anticipada y por estar dando dadivas a los cotenses para que voten por él.

candidato a la alcaldía de Cota Cundinamarca, por publicidad y propaganda anticipada y por estar dando dadivas a los cotenses para que voten por él.

  • Remito videos que tiene un alto costo en su producción en dónde se promociona con el eslogan “COTA SE LEVANTA”.
  • Videos donde aparece dando regalos a niños y motivando a sus papás.
  • Videos de la celebración de la fiesta de la madre con orquestas y comida en donde asistieron 200 personas aproximadamente,

Mando imágenes de la propaganda en redes sociales.

https://www.facebook.com/groups/794707228010404/permalink/1417015865779534 /?mibextid=s9JeltD49ZXod6Yv

En espera de una atenta respuesta, Cordialmente,

Comunidad preocupada.”

1.2. El 5 de junio de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012769, según consta en acta de reparto No. 33.Resolución No.02125 de 2024 Página 2 de 24.

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JUAN PABLO OSPINA, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.

de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.

1.3. Posteriormente, mediante oficio CNE-E-DG-2023-014204 del 15 de junio de 2023, desde el correo electrónico catrivicarolina@gmail.com se radicó nueva queja por parte del peticionario denominado “COMUNIDAD PREOCUPADA”, en los siguientes términos:

“Con todo respeto les solicito investigar la conducta del señor JUAN PABLO OSPINA, candidato a la alcaldía de Cota Cundinamarca, por publicidad y propaganda anticipada y por estar dando dadivas a los cotenses para que voten por él. •Remito imágenes de vallas “HICIMOS, HACEMOS, HAREMOS”. En espera de una atenta respuesta, Cordialmente, Comunidad preocupada.”

1.4. Mediante Auto del 01 de agosto de 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la actuación administrativa, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas.

1.5. Respecto de lo solicitado mediante el Auto precitado , esta Corporación recibió las siguientes respuestas:

SUJETO RADICADO FECHA COMUNIDAD PREOCUPADA CNE-E-DG-2023-022654 7 de agosto de 2023

Dirección de Gestión Electoral CNE-E-DG-2023-023188 9 de agosto de 2023 Alcaldía de Cota – Cundinamarca CNE-E-DG-2023-022560 8 de agosto de 2023

Dirección de Gestión Electoral CNE-E-DG-2023-023188 9 de agosto de 2023 Alcaldía de Cota – Cundinamarca CNE-E-DG-2023-022560 8 de agosto de 2023

1.6. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-022654 del 7 de agosto de 2023 , desde el correo electrónico denunciacotacundinamarca@gmail.com, se remitió a esta Corporación ampliación de las precitadas denuncias, en los siguientes términos: “(…) Como no me remitieron a que caso específico ran [SIC] estos radicados envío los dos números radicados. Anexo evidencias Confirmar recibido y soporte de ampliación de denuncia Gracias https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0Zd3MR6Z5XAqMr9KfmdNMEXn FuypxtpEU9fNgbJNHxmERx4oEj9ZNTADCDy3fCo6al&id=100092008976920&mibe xtid=Nif5ozConfidencialidad:”

1.7. Mediante Oficio CNE -E-DG-2023-022560 del 8 de agosto de 2023 se recibió respuesta por parte de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COTA – CUNDINAMARCA al requerimiento efectuado en el Auto del primero de agosto de 2023.Resolución No.02125 de 2024 Página 3 de 24.

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JUAN PABLO OSPINA,

por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.

1.8. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-028793 del 28 de agosto de 2023, el señor ALEXANDER PALACIOS presentó queja por presunta propaganda electoral extemporánea, en los siguientes términos: “(…) La presente comunicación es para determinar los permisos otorgados para la instalación de una valla publicitaria ubicada en la vereda la moya, parqueadero el Cabrito, contigua la iglesia Sagrada Eucaristía, vía los manzanos, perteneciente al candidato a la alcaldía “OSPINA” del Centro democrático dado que se observan los siguientes incumplimientos: • La ubicación de la valla incumple el decreto 142 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LOS COMICIOSELECTORALES PARA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL 13 DE MARZO DE 2022”, para lo cual EL ALCALDE MUNICIPAL DE COTA EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 2, 40, 103, Y NUMERALES 1, 2 Y 10° DEL ARTÍCULO 315 DE LA

CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 2, 40, 103, Y NUMERALES 1, 2 Y 10° DEL ARTÍCULO 315 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991, ARTÍCULO 29 DE LEY 130

DE 1994; LEY 140 DE 1994; ARTÍCULO 153 DE LA LEY 2106 DE 2019, LEY 1475 DE 2011; LEY 1801 DE 2016; RESOLUCIÓN 0228 DE 2021 Y 1605 DE

2021 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; LA RESOLUCIÓN 2098 DE 2021

Y 4371 DE 2021 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, y en el articulo 5to literal j: En las sedes y en las inmediaciones no inferior de doscientos metros (200 m) de los centros e instituciones educativos. Se observa que la valla se encuentra a menos de 200 mts de la institución educativa EDUKIDS. • Se hizo instalación desde 16 de agosto de 2023 lo cual se hizo con una antelación mayor a los 60 días que es el tiempo máximo para la ubicación de publicidad política. • No observaron las medidas de seguridad y salud el trabajo como equipos de trabajo en alturas, casco, u otros elementos que se deben usar por parte del personal que instalo la valla.

Por lo anterior solicito de su colaboración para validar el cumplimiento de la reglamentación citada para el de la normatividad nacional en relación con la celebración de los comicios. (…)”

2. DEL ACERVO PROBATORIO

2.1. Material Probatorio allegado por los quejosos.Resolución No.02125 de 2024 Página 4 de 24.

celebración de los comicios. (…)”

2. DEL ACERVO PROBATORIO

2.1. Material Probatorio allegado por los quejosos.Resolución No.02125 de 2024 Página 4 de 24.

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JUAN PABLO OSPINA, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.Resolución No.02125 de 2024 Página 5 de 24.

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JUAN PABLO OSPINA, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.

2.2. Material Probatorio aportado por la Dirección de Gestión Electoral.

2.2.1. Copia de Formulario E-6AL COTA – CUNDINAMARCA, donde se constata que el ciudadano JUAN PABLO OSPINA RODRIGUEZ, participó como candidato a la Alcaldía

2.2.1. Copia de Formulario E-6AL COTA – CUNDINAMARCA, donde se constata que el ciudadano JUAN PABLO OSPINA RODRIGUEZ, participó como candidato a la Alcaldía Municipal de Cota – Cundinamarca, avalado por la Coalición “COTA DE TODOS” integrada por los partidos Centro Democrático, Movimiento Salvación Nacional y Partido Verde Oxígeno, para las elecciones territoriales a celebradas el 29 de octubre de 2023.

2.2.2. Copia de Formulario E-8AL COTA – CUNDINAMARCA, donde se constata que el ciudadano JUAN PABLO OSPINA RODRIGUEZ, participó como candidato a la Alcaldía Municipal de Cota – Cundinamarca, avalado por la Coalición “COTA DE TODOS” integrada por los partidos Centro Democrático, Movimiento Salvación Nacional y Partido Verde Oxígeno, para las elecciones territoriales a celebradas el 29 de octubre de 2023.

2.2.3. Acuerdo de Coalición integrado por los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO, MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL y PARTIDO VERDE OXÍGENO , para el otorgamiento de avales al señor JUAN PABLO OSPINA RODRIGUEZ para su candidatura a la Alcaldía de Cota – Cundinamarca, para las elecciones territoriales a celebradas el 29 de octubre de 2023.

2.3. Material Probatorio aportado por la Alcaldía Municipal de Cota –Cundinamarca.

2.3.1. Respuesta emitida por la entidad territorial con fecha del 8 de agosto de 2023.Resolución No.02125 de 2024 Página 6 de 24.

2.3.1. Respuesta emitida por la entidad territorial con fecha del 8 de agosto de 2023.Resolución No.02125 de 2024 Página 6 de 24.

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JUAN PABLO OSPINA, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.

2.3.2. Decreto Municipal 039 del 27 de abril de 2023.

2.3.3. Registro de Publicidad Exterior Visual 01 de junio de 2021.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

3.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 0 0040 del 10 de enero de 202 4, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y

MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA ., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”.Resolución No.02125 de 2024 Página 7 de 24.

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JUAN PABLO OSPINA, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

3.1.3. LEY 1437 DE 2011

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

3.1.3. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sanci onatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juríd icas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impert inentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impert inentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desaca to en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desaca to en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.

3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

3.2.1. LEY 130 DE 1994

La mencionada norma en los artículos 24, 29 y 39 regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.Resolución No.02125 de 2024 Página 8 de 24.

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JUAN PABLO OSPINA, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Correspond e a los

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Correspond e a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El

del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pre sente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.

3.2.2. LEY 1475 DE 2011

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá

de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.Resolución No.02125 de 2024 Página 9 de 24.

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JUAN PABLO OSPINA, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad

fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, ante s de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, pa ra el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá rea lizarse dentro de los sesenta

examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá rea lizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes d e la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:

“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:

realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporacionesResolución No.02125 de 2024 Página 10 de 24.

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JUAN PABLO OSPINA, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de COTA, CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012769.

públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. v) Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.

Es claro que, para que se configure la divulgación

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