CNE - Resolución 02126 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02126 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02126 de 2024 (10 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana MARILUZ ZULUAGA SAN TA, excandidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA avalada por el partido Cambio Radical , con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023047015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 6 de octubre del 2023 , el señor JUAN PABLO TUMBAJOY (ciudadano), presentó queja con ocasión de la presunta infracción al régimen de la propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la señora MARILUZ ZULUAGA SANTA identificada con cédula de ciudadanía número 66.986.311, quien se encontraba inscrita como candidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, por el partido Cambio Radical, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, en el municipio de
DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, por el partido Cambio Radical, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, en el municipio de CÁLIMA EL DARÍEN, VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos: “(…) Lo presente es para denunciar una publicidad política en estructuras del Estado en calima el Darien, Valle del Cauca. Fui a secretaria de gobierno, estación de policía, del municipio per no resuelven y dicen que debo esperar (…)” Como anexo de la solicitud, el quejoso aportó la siguiente fotografía donde se observa publicidad electoral presuntamente desplegada en inmueble propiedad el Estado, así:
ESPACIO EN BLANCOResolución 02126 de 2024 Página 2 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana MARILUZ ZULUAGA SANTA, excandidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , avalada por el partido Cambio Radical con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-047015.
1.2. Mediante acta de reparto No. 9 2 del 18 de octubre de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-EDG-2023-047015.
1.3. Mediante auto de fecha del 09 de noviembre de 202 3, el despacho instructor avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas para un mejor
DG-2023-047015.
1.3. Mediante auto de fecha del 09 de noviembre de 202 3, el despacho instructor avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-047015, así: “ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-047015.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR AL QUEJOSO JUAN PABLO TUMBAJOY para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto: • Se sirva precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del presente despliegue de propaganda electoral en estructuras o inmuebles de propiedad del Estado; allegar las pruebas que considere necesarias y la información tendiente a precisar la ubicación donde presuntamente se desplegaron los hechos denunciados.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CALIMA EL DARÍEN, VALLE DEL CAUCA, MARTIN ALFONSO MEJIA LONDOÑO IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 94.265.970, o quien haga sus veces, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, se sirva: • Remitir copia del Decreto Municipal por medio del cual se regula la publicidad y propaganda electoral con ocasión a las elecciones para gobernadores, diputado s, alcaldes y concejales que se llevará a cabo en el año 2023en la jurisdicción del
- Remitir copia del Decreto Municipal por medio del cual se regula la publicidad y propaganda electoral con ocasión a las elecciones para gobernadores, diputado s, alcaldes y concejales que se llevará a cabo en el año 2023en la jurisdicción del municipio de Calima El Darién, Valle del Cauca. • Realizar inspección ocular e informar de los lugares y dirección exacta en que se llevo a cabo despliegue de publicidad elec toral y el número total de vallas publicitarias desplegadas por la entonces candidata MARILUZ ZULUAGA SANTA. Allegar las autorizaciones que para tal efecto se surtieron.Resolución 02126 de 2024 Página 3 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana MARILUZ ZULUAGA SANTA, excandidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , avalada por el partido Cambio Radical con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-047015.
- Remitir un informe ejecutivo que comprenda los predios y estructuras de propiedad del Estado, informando si sobre alguno de ellos se desplegó publicidad electoral en marco de las elecciones de autoridades territoriales 2023. • Informar si dentro de las dependencias a su cargo se adelanta proceso administrativo sancionatorio, policivo y/o de c ualquier otra naturaleza, con relación a los hechos plasmados.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la señora MARILUZ ZULUAGA SANTA identificada
sancionatorio, policivo y/o de c ualquier otra naturaleza, con relación a los hechos plasmados.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la señora MARILUZ ZULUAGA SANTA identificada con la cédula de ciudadanía 66.986.311, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirva allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el articulo 35 Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente.
(…)”
1.4. La Corporación por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 09 de noviembre de 2023, así:
Nombre
Fecha de notificación del auto de fecha 09 de noviembre de 2023
Oficio – Comunicación a través de correo electrónico.
Respuesta al Auto de fecha 09 de noviembre de 2023
JUAN PABLO
TUMBAJOY
(QUEJOSO) 14 de noviembre de 2023
CNE-SSAVE/735861/AHPA/20230004701500
No efectuó pronunciamiento MARILUZ ZULUAGA SANTA 14 de noviembre de 2023
CNE-SSAVE/735862/AHPA/20230004701500
No efectuó
00
No efectuó pronunciamiento MARILUZ ZULUAGA SANTA 14 de noviembre de 2023
CNE-SSAVE/735862/AHPA/20230004701500
No efectuó pronunciamiento
ALCALDÍA DE
CALIMA EL DARÍEN, VALLE DEL CAUCA 14 de noviembre de 2023
CNE-SSAVE/735863/AHPA/20230004701500
No efectuó pronunciamiento
1.5. Mediante auto de fecha del 17 de enero de 2024, el despacho instructor REITERÓ las disposiciones dictadas en el auto de 09 de noviembre de 2023, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2023-047015, así: “ARTÍCULO PRIMERO: REITERAR lo dispuesto en el auto de 09 de noviembre de 2023 y, con ello, REQUERIR en el término improrrogable de tres (03) días contados a partir de la comunicación de esta decisión:
- AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CALIMA EL DARÍEN, VALLE DEL CAUCA, MARTIN ALFONSO MEJIA LONDOÑO IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 94.265.970, o quien haga sus veces, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, se sirva: • Remitir copia del Decreto Municipal por medio del cual se regula l a publicidad y propaganda electoral con ocasión a las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevará a cabo en el año 2023en la jurisdicción del
- Remitir copia del Decreto Municipal por medio del cual se regula l a publicidad y propaganda electoral con ocasión a las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevará a cabo en el año 2023en la jurisdicción del municipio de Calima El Darién, Valle del Cauca. • Realizar inspección ocular e informar de los lugares y dirección exacta en que se llevo a cabo despliegue de publicidad electoral y el número total de vallas publicitarias desplegadas por la entonces candidata MARILUZ ZULUAGA SANTA. Allegar las autorizaciones que para tal efecto se surtieron. • Remitir un informe ejecutivo que comprenda los predios y estructuras de propiedad del Estado, informando si sobre alguno de ellos se desplegó publicidad electoral en marco de las elecciones de autoridades territoriales 2023. • Informar si dentro de las dependencias a su cargo se adelanta proceso administrativo sancionatorio, policivo y/o de cualquier otra naturaleza, con relación a los hechos plasmados.Resolución 02126 de 2024 Página 4 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana MARILUZ ZULUAGA SANTA, excandidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , avalada por el partido Cambio Radical con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-047015.
- A la señora MARILUZ ZULUAGA SANTA identificada con la cédula de ciudadanía 66.986.311, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación
- A la señora MARILUZ ZULUAGA SANTA identificada con la cédula de ciudadanía 66.986.311, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirva allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el articulo 35 Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición en el despacho
del Magistrado Ponente. (…)”
1.6. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 17 de enero de 2024, así:
Nombre
Fecha de notificación del auto de fecha 17 de enero de 2024
Oficio - Comunicación a través de correo electrónico.
Respuesta al Auto de fecha 17 de enero de 2024
JUAN PABLO
TUMBAJOY
(QUEJOSO) 26 de enero de 2024
CNE-SSAVE/00577/AHPA/20230004701500
No efectuó pronunciamiento MARILUZ ZULUAGA SANTA 26 de enero de 2024
CNE-SSAVE/00578/AHPA/20230004701500
No efectuó pronunciamiento
ALCALDIA DE
CALIMA EL DARÍEN, VALLE DEL CAUCA 26 de enero de
2024
CNE-SSAVE/00579/AHPA/20230004701500
No efectuó pronunciamiento
ALCALDIA DE
CALIMA EL DARÍEN, VALLE DEL CAUCA 26 de enero de
2024
CNE-SSAVE/00579/AHPA/20230004701500
No efectuó pronunciamiento
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN 26 de enero de 2024
CNE-SSAVE/00580/AHPA/20230004701500
No efectuó pronunciamiento
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 02126 de 2024 Página 5 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana MARILUZ ZULUAGA SANTA, excandidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , avalada por el partido Cambio Radical con ocasión de las
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana MARILUZ ZULUAGA SANTA, excandidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , avalada por el partido Cambio Radical con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-047015.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución 02126 de 2024 Página 6 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana MARILUZ ZULUAGA SANTA, excandidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , avalada por el partido Cambio Radical con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente
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averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sancion es o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de
presuntamente vulneradas y las sancion es o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las ac tuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.” 2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 LEY 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente po drá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen,Resolución 02126 de 2024 Página 7 de 24
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana MARILUZ ZULUAGA SANTA, excandidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , avalada por el partido Cambio Radical con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente
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pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".
(…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y p luralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida
desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y p luralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, de ntro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.Resolución 02126 de 2024 Página 8 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana MARILUZ ZULUAGA SANTA, excandidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , avalada por el partido Cambio Radical con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-047015.
2.3. DECRETO No 022 (1 marzo 2023) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA
No. CNE-E-DG-2023-047015.
2.3. DECRETO No 022 (1 marzo 2023) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PROPAGANDA ELECTORAL DE LA QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA, LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, EN LAS ELECCIONES LOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2023 Y OTRAS DISPOSICIONES” “ARTÍCULO 1. La publicidad política o propaganda electoral en el Municipio de Calima el Darién, inicia el día 29 de julio del 2023 la cual estará sujeta a la presente regulación.
ARTÍCULO 2. La presente regulación es frente a la utilización, requisitos, contr ol y sanciones en el territorio del Municipio de Calima el Darién, referente a la publicidad política o propaganda electoral instalados en el espacio público utilizada por partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que tenga candidatos inscritos en las elecciones a llevarse a cabo en el año 2023.
(…) ARTÍCULO 7. En toda la jurisdicción del municipio, se podrá colocar únicamente por partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, los siguientes elementos publicitarios:
1. Un máximo de cuatro (4) vallas, por partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2). solo se autorizará su
1. Un máximo de cuatro (4) vallas, por partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2). solo se autorizará su ubicación en predios privados, previo permiso del propietario del predio.
2. Se autoriza la instalación de un máximo de Cuarenta y cuatro (44) pasacalles en la zona urbana por cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, la misma cantidad aplica para los corregimientos. Solo se permitirá por partido, la instalación de un (1) pasacalle por cuadra, los cuales se autorizarán de acuerdo al orden en el cual la solicitud fue recepcionada en ventanilla única y dirigida a la Secretaría de Gobierno.
Habrá una distancia de ubicación de 30 metros de distancia entre los pasacalles.
3. Se autoriza la instalación en sitios privados de un máximo de cien (100) pendones inferiores a diez metros cuadrados (10 m2) por cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en la jurisdicción de Calima el Darién.
4. Se autoriza un máximo de tres (3) murales a los partidos y movimiento político con personeria juridica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, cuando se cuente con la autorización escrita del propietario del inmueble; y su medida no podrá exceder el área de 10 metros cuadrados.
5. Se autoriza un (1) aviso por fachada en cada una de las sedes políticas, el cual no podrá exceder el 30% del total del área de la fachada, sin que sobre pase los cuarenta
5. Se autoriza un (1) aviso por fachada en cada una de las sedes políticas, el cual no podrá exceder el 30% del total del área de la fachada, sin que sobre pase los cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2).
6. Los perifoneo serán permitidos diariamente a partir de las 8 a.m. y hasta las 6:00 p.m.
ARTÍCULO 8. No se podrán instalar sedes políticas en una distancia inferíos a 100 metros de los siguientes espacios del Municipio: a. puestos de votación. b. Alcaldía municipal. c. Estación de policía. d. Registraduria Municipal. ARTICULO 9. Los partidos y mo vimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas, Concejos y Juntas Administrador as Locales, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho conforme alResolución 02126 de 2024 Página 9 de 24 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana MARILUZ ZULUAGA SANTA, excandidata a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , avalada por el partido Cambio Radical con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-047015.
presente Decreto, y así mismo, adoptaran las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos y vallas.
No. CNE-E-DG-2023-047015.
presente Decreto, y así mismo, adopta
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