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CNE - Resolución 02127 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02127 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02127 de 2024 (10 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artí culo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro de la actuación administrativa con radicado No .

CNE-E-DG-2023-026539.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-026539 del 25 de agosto de 2023 el señor JOSE GABRIEL GALVIS HERNÁNDEZ, presentó queja ante esta Corporación por la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada en redes sociales, por parte del señor SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, en los siguientes términos:

“(…) Buenos días Hacemos denuncias de candidatos que no respetan los tiempos establecidos para realizar propaganda política por redes sociales. (...)”.

Adicionalmente, con respecto al señor SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, en la queja

Hacemos denuncias de candidatos que no respetan los tiempos establecidos para realizar propaganda política por redes sociales. (...)”.

Adicionalmente, con respecto al señor SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, en la queja aportaron dos (2) capturas de pantalla presuntamente de la red social Facebook (...)”.Resolución 02127 de 2024 Página 2 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-026539. 1.2. Mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2023-035895 del 25 de agosto de 2023, la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA , presentó queja ante esta Corporación, por la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada en el municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por parte del señor SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta nos permitimos informar a su despacho que de acuerdo con las normas de nuestro ordenamiento Constitucional Art. 107 y Art. 109, y de conformidad con lo señalado en el Dto 2241 de 1986 artículo 24 del Código Electoral,

“(…) De manera atenta nos permitimos informar a su despacho que de acuerdo con las normas de nuestro ordenamiento Constitucional Art. 107 y Art. 109, y de conformidad con lo señalado en el Dto 2241 de 1986 artículo 24 del Código Electoral, artículo 35 de la Ley Estatutar ia 1475 de 2011 y artículo 29 de la ley 130 de 1994 el Alcalde como primera autoridad de policía del municipio, expedirá mediante acto administrativo la regulación demarcando los sitios públicos autorizados para fijar la propaganda electoral, razón por la cual se expidió el Decreto 227 del 23 de junio de 2023 el cual se encuentra acorde con lo señalado en las Resoluciones 331 y 3323 emanadas por su honorable despacho las cuales señalan el número máximo de vallas publicitarias, el número máximo de avisos en medios de comunicación impresos y el número máximo de cuñas en televisión que puede publicar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

De acuerdo con lo anterior y frente a la not oria observación sobre el incumplimiento constante que se ha venido presentando desde el día 29 de julio de 2023 que por calendario electoral resolución 28229 dio inicio a la propaganda electoral, sobre lo estipulado en el Decreto 227 expedido por el señor Alcalde, frente a la evasión de tramitar los respectivos permisos sobre las vallas asignadas (14) de acuerdo con la categoría de este distrito y los demás espacios del territorio que se usan sin el lleno de los requisitos para hacer propaganda política, n os obligó a hacer un llamado masivo ante un comité de seguimiento electoral en el cual explicamos en coordinación armónica con la secretaria de espacio público, secretaria del interior y en presencia

de los requisitos para hacer propaganda política, n os obligó a hacer un llamado masivo ante un comité de seguimiento electoral en el cual explicamos en coordinación armónica con la secretaria de espacio público, secretaria del interior y en presencia de la registraduria especial de este Municipio con el fi n de darles a conocer el contenido de la resoluciones, el decreto y los permisos en el fondo y forma a tramitarse ante la autoridad pertinente, encontrándonos con la manifestación de los asistentes de informar y requerir a las campañas para legalizar sus v allas y de no hacerlo, proceder como la ley nos esgrime de hacer el desmonte de las mismas.

Todas las razones anteriormente expuestas nos conminaron a realizar un resumen visual sobre la contaminación a la cual se ve sometida nuestro municipio por las diferentes campañas, evidencias que anexamos y que en razón a todo lo anterior nos representa la aplicación estricta de la norma, y como administración nuestra obligación no es otra que realizar el desmonte de las mismas y que por ende se inicie la respectiva investigación frente al incumplimiento reiterado por parte de las campañas que frente a la respectiva notificación no presentaron los permisos requeridos y tampoco se ha realizado el desmonte por parte de la misma.

Adjuntamos en este mismo oficio las pruebas tomadas del recorrido en campo que se realizó y las evidencias de la socialización realizada en el comité que muy amablemente la registraduria realizo su apoyo frente a nuestro requerimiento en aras de trasmitir igualdad de condiciones y trato con el mismo rasero a todas las campañas que actualmente representan el sentir avalado por los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativo de ciudadanos (SIC)Resolución 02127 de 2024 Página 3 de 26

que actualmente representan el sentir avalado por los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativo de ciudadanos (SIC)Resolución 02127 de 2024 Página 3 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-026539. 1.3. Por reparto realizado a través del Grupo de atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación , mediante acta de reparto No. 70, del día doce (12) de septiembre de 2023, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-026539.

1.4. Mediante Auto del día veintisiete (27 ) de febrero de 2024, el m agistrado sustanciador ordenó avocar conocimiento y abrir in dagación preliminar en contra el ciudadano señor SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Además, se incorporaron pruebas, se ordenó recibir en versión libre al investigado y se dictaron otras disposiciones, así:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR las siguientes pruebas:

Allegadas con la queja:

1475 de 2011. Además, se incorporaron pruebas, se ordenó recibir en versión libre al investigado y se dictaron otras disposiciones, así:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR las siguientes pruebas:

Allegadas con la queja:

  • Dos (2) Pantallazos de la red social Facebook presuntamente del señor “SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA” - Un (1) registro fotográfico - valla de publicidad política, del señor SEBASTIAN RODRIGUEZ DE LA OSSA , instaladas presuntamente en el municipio de

BARRANCABERMEJA – SANTANDER.

De oficio: - Dos (2) enlaces correspondientes a la red social “Facebook”, del señor SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA , relacionados en la parte considerativa (numeral 5.) del presente Auto.

  • Formulario E-26 CON.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la Alcaldía de Barrancabermeja - Santander Nit. 890.201.230-1, representada legalmente por Jonathan Vásquez Gómez, o quién haga sus veces, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe lo siguiente:

  • Si el excandidato al Concejo Municipal SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA desplegó propaganda electoral extemporánea en espacio público en el Municipio de Barrancabermeja - Santander. En caso afirmativo, se le solicita informar los lugares y direcciones exactas en los que se llevó a cabo tal despliegue; adjuntar documentación correspondiente.
  • Si el excandidato al Concejo Municipal SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA ,

direcciones exactas en los que se llevó a cabo tal despliegue; adjuntar documentación correspondiente.

  • Si el excandidato al Concejo Municipal SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA , contó con los permisos necesarios para desplegar propaganda electoral. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, adjuntar la documentación correspondiente.

Así mismo, se le REQUIERE para que remita los actos administrativos emitidos atinentes a la regulación de publicidad y propaganda electoral en su municipalidad con ocasión a contienda electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023. (…)”.

1.5 La Corporación por intermedio del Grupo de atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación , comunicó el Aut o de fecha veintisiete (27) de febrero de 2024 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:Resolución 02127 de 2024 Página 4 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-026539.

SUJETOS

PROCESALES

OFICIO / FECHA DE COMUNICACIÓN

DEL AUTO

PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL

AUTO DEL 09 DE FEBRERO DE

2024 Excandidato SEBASTIAN

RODRÍGUEZ DE LA

OSSA

OFICIO / FECHA DE COMUNICACIÓN

DEL AUTO

PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL

AUTO DEL 09 DE FEBRERO DE

2024 Excandidato SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA Oficio CNE-SSAVE/054636/AHPA/20230026539-00 / 05 de febrero de 2024.

Memorial de fecha 10 de marzo de 2024 Radicado CNE-E-DG-202400007130 / aportó capturas de pantalla.

Quejoso JOSE GABRIEL

GALVIS HERNANDEZ

(QUEJOSO) Oficio No. CNE-SSAVE/054638/AHPA/2023026539 / 05 de marzo de 2024.

No efectuó pronunciamiento. Registraduría Especial de Barrancabermeja Oficio No. CNE-SSAVE/054640/AHPA/2023026539 / 05 de marzo de 2024 No efectuó pronunciamiento. Alcaldía Municipal de Barrancabermeja – Santander Oficio No. CNE-SSAVE/054637/AHPA/2023026539 / 06 de marzo de 2024 No efectuó pronunciamiento.

Ministerio Público

oficio No. CNE-SSAVE/054641/AHPA/202300019019-00 / 05 de marzo de 2024

No efectuó pronunciamiento.

1.6. Bajo radicado N° CNE-E-DG-2024-007154 del 13 de marzo de 2024, la PROCURADURÍA

de marzo de 2024

No efectuó pronunciamiento.

1.6. Bajo radicado N° CNE-E-DG-2024-007154 del 13 de marzo de 2024, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitó copia íntegra del expediente. El despacho sustanciador mediante oficio CNE-AHPA-173-2024 de fecha 20 de marzo de 2024 , remitió copia del expediente al señor RAMÓN ARBOLEDA CORDOBA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley”.Resolución 02127 de 2024 Página 5 de 26

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-026539. 2.1.2. LEY 130 DE 1994 La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos

a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así l o comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución 02127 de 2024 Página 6 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE

LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-026539. pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las san ciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento d e las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1 LEY 130 de 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente p odrá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:Resolución 02127 de 2024 Página 7 de 26

de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:Resolución 02127 de 2024 Página 7 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-026539. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteri ores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del

medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá r ealizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en l a medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes elementos probatorios:

PRUEBAS ALLEGADAS CON LA QUEJAResolución 02127 de 2024 Página 8 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE

PRUEBAS ALLEGADAS CON LA QUEJAResolución 02127 de 2024 Página 8 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-026539. 3.1. Registros fotográficos y dirección de las rede s sociales (Facebook ) de al señor

SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA:

3.2. Registro fotográfico de va lla, presuntamente instalada en el municipio de Barrancabermeja - Santander.

PRUEBAS INCORPORADA S DE OFICIO EN EL AUTO DEL VEINTISIETE (27 ) DE

FEBRERO DE 2024.

3.3. Formulario E-26 ALC, correspondiente al señor SEBASTIAN RODRÍ GUEZ DE LA OSSA, excandidato al Concejo Municipal de Barrancabermeja - Santander, avalado por el “PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO”.Resolución 02127 de 2024 Página 9 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE

LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-026539.

PRUEBAS APORTADAS EN RESPUESTA AL REQUERIMIENTO EN EL AUTO DEL

VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2024.

3.4. Formulario E-6 ALC, correspondiente al señor SEBASTIAN RODRÍ GUEZ DE LA OSSA, excandidato al Concejo Municipal de Barrancabermeja - Santander, avalado por el

“PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO”.

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución 02127 de 2024 Página 10 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-026539.

3.5. Formulario E-8 ALC, correspondiente al señor SEBASTIAN RODRÍ GUEZ DE LA OSSA, excandidato al Concejo Municipal de Barrancabermeja - Santander, avalado por el

3.5. Formulario E-8 ALC, correspondiente al señor SEBASTIAN RODRÍ GUEZ DE LA OSSA, excandidato al Concejo Municipal de Barrancabermeja - Santander, avalado por el

“PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO”.

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución 02127 de 2024 Página 11 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.473.413, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de BARRANCABERMEJA – SANTANDER, con ocasión de las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa con radicado No. CNE-E-DG-2023-026539.

4. INSPECCIÓN OCULAR A REDES SOCIALES.

4.1. De oficio el despacho instructor, en aras de constatar la información objeto de la queja, el día 20 de febrero del 2024, procedió a inspeccionar la red social “Facebook” del señor

“SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA ” ( Hipervínculo:

https://www.facebook.com/profile.php?id=100010510333292 ), excandidato al Concejo de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, en la cual, no se avizora presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea, por el contrario, se observa publicaciones que hacen parte de la esfera personal del excandidato, así:

Facebook

propaganda electoral extemporánea, por el contrario, se observa publicaciones que hacen parte de la esfera personal del excandidato, así:

Facebook • Publicación de video en la red social Facebook, el día 31 de julio de 2023, en el perfil del señor SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA , Hipervínculo: https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=pfbid02tY4Wt497gApiL9RgBfBo WAAGf16AU8wgRmKtHSSzHgRawPtP2EnkJ7TEMdBqq4C9l&id=100010510333292

(IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINA)Resolución 02127 de 2024 Página 12 de 26 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano SEBASTIAN RODRÍGUEZ DE LA OSSA, identificado con cédula de

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