CNE - Resolución 02128 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02128 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02128 DE 2024 (10 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de SABANETA - ANTIOQUIA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-005394.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constituc ión Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 19941 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 21 de febrero del 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-005394, el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ presentó queja en contra de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO , excandidata a la ALCALDÍA del municipio de SABANETA - ANTIOQUIA, por presuntas irregularidades al régimen de propaganda electoral, de la siguiente manera:
“(…) Teniendo en cuenta las disposiciones que tiene la legislación colombiana, en materia de publicidad política electoral, me permito remitir pruebas de que algunos precandidatos a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, vienen realizando actividades que
“(…) Teniendo en cuenta las disposiciones que tiene la legislación colombiana, en materia de publicidad política electoral, me permito remitir pruebas de que algunos precandidatos a la Alcaldía de Sabaneta – Antioquia, vienen realizando actividades que presuntamente violan la ley, ya que no se encuentran inscritos como candidatos o precandidatos ante la registraduría del mismo municipio. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes (…)”.
1.1.1. Adjunto a lo anterior, se allegaron cinco fotografías, que se insertan en el acervo probatorio de la presente resolución.
ESPACIO EN BLANCO
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02128 de 2024 Página 2 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SABANETA - ANTIOQUIA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-005394.
1.2. El 28 de febrero de 2024, m ediante acta de reparto No. 14, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2023005394.
1.3. El 29 de marzo de 2023, mediante Resolución No. 2 613 de 2023 la Corporación decidió REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, el logosímbolo de identidad del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA NUEVA SABANETA” , que pretendió postular a la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO como candidata a la alcaldía del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
1.4. El 18 de mayo de 2023 mediante Auto3, se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas, al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: RECEPCIONAR ampliación de la queja del ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.853.323, con el objeto de que se sirva precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar frente a los hechos materia de indagación. Así mismo para que allegue aquellos medios probatorios adicionales que considere y que sirvan de fundamento para sustentar la presunta vulneración de la normativa electoral aducida.
PARÁGRAFO: Las diligencias ordenadas en el presente artículo anterior, se recibirán virtualmente por parte del Despacho Sustanciador a través de la plataforma TEAMS,
la presunta vulneración de la normativa electoral aducida.
PARÁGRAFO: Las diligencias ordenadas en el presente artículo anterior, se recibirán virtualmente por parte del Despacho Sustanciador a través de la plataforma TEAMS, para lo cual se comisiona al Doctor JUAN CAMILO COGOLLO, funcionario adscrito a este Despacho, para que la lleve a cabo e incorpore el material probatorio que sea conducente, pertinente y útil dentro del expediente administrativo que obra bajo el radicado CNE-E-DG-2023-005394.
ARTÍCULO TERCERO : RECEPCIONAR la versión libre de la ciudadana PAOLA QUINTERO, con el objeto de que deponga en la presente indagación y rinda los argumentos que considere en relación con la presunta vulneración a las normas electorales, a través de la presunta utilización extemporánea de publicidad electoral en el Municipio de SABANETA, departamento de ANTIOQUIA y adjunte los medios de prueba que considere.
PARÁGRAFO: Las diligencias ordenadas en el presente artículo anterior, se recibirán virtualmente por parte del Despacho Sustanciador a través de la plataforma TEAMS, para lo cual se comisiona al Doctor JUAN CAMILO COGOLLO, funcionario adscrito a este Despacho, para que la lleve a cabo e incorpore el material probatorio que sea conducente, pertinente y útil dentro del expediente administrativo que obra bajo el radicado CNE-E-DG-2023-005394.
3 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS , por presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en el Municipio de SABANETA, Departamento de ANTIOQUIA, para
3 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS , por presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en el Municipio de SABANETA, Departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre año 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-005394”.Resolución No. 02128 de 2024 Página 3 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SABANETA - ANTIOQUIA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-005394.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de que certifique si algún Grupo Significativo de Ciudadanos ha sido registrado para el proceso de recolección de apoyos e inscripción de la posible candidatura de la Ciudadana PAOLA QUINTERO a algún cargo de elección popular en el municipio de SABANETA, departamento de ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027; en caso afirmativo adjúntese los soportes del caso.
PARÁGRAFO: CONCEDER el termino de CINCO (5) días para que se allegue la
29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027; en caso afirmativo adjúntese los soportes del caso.
PARÁGRAFO: CONCEDER el termino de CINCO (5) días para que se allegue la información requerida.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la CÁMARA DE COMERCIO de SABANETA, departamento de ANTIOQUIA, con el objeto de que se sirva informar si existe algún registro mercantil del denominado “Periódico Enfoque Sabaneta”, en caso afirmativo, adjúntese un certificado de existencia y representación legal.
PARÁGRAFO: CONCEDER el termino de CINCO (5) días para que se allegue la información requerida.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la inspección de la página asociada a la red social
facebook, a través del enlace: https://www.facebook.com/PaolaQuinteroSab?mibextid=ZbWKwL con el objeto de que la información relacionada con la actuación administrativa sea incorporada y obre en el proceso.
PARAGRAFO: COMISIONAR para tal efecto al Doctor JUAN CAMILO COGOLLO , funcionario adscrito a este Despacho, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de este proveído, realice la inspección ordenada en el presente artículo e incorpore el material probatorio que sea conducente, pertinente y útil dentro del expediente administrativo que obra bajo el radicado CNE-E-DG-2023-005394.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a FACEBOOK COLOMBIA, quien es corresponsable del tratamiento de datos personales de los usuarios de la plataforma
dentro del expediente administrativo que obra bajo el radicado CNE-E-DG-2023-005394.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a FACEBOOK COLOMBIA, quien es corresponsable del tratamiento de datos personales de los usuarios de la plataforma META en el territorio nacional, para que informe a la Corporación: i) Quién es el usuario del siguiente perfil: https://www.facebook.com/PaolaQuinteroSab?mibextid=ZbWKwL; ii) indicar si en dicho perfil se han realizado publicaciones pagadas y en caso afirmativo informar el número de referencias contratadas y el costo final de las publicaciones y/o anuncios.
PARÁGRAFO: CONCEDER el termino de DIEZ (10) días para que se allegue la información requerida. (…)”.
1.5. El 24 de mayo de 2023, en cumplimiento del artículo sexto del Auto proferido el 18 de mayo de 2023, realizó la inspección ordenada en el enlace: https://www.facebook.com/PaolaQuinteroSab?mibextid=ZbWKwL. Para lo anterior, el despacho sustanciador dejó constancia de que las publicaciones visibles en la red social, relacionadas con la actuación administrativa, datan a partir del 27 de julio de 2022 e hizo una relación cronológica de las mismas.
1.6. El 25 de mayo de 2023, mediante oficio, la Dirección de Gestión Corporativa comunic ó el contenido del oficio CNE-ALVH-GPRC-233-2023, dirigido por el despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en el que se informó lo siguiente:Resolución No. 02128 de 2024 Página 4 de 25
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en el que se informó lo siguiente:Resolución No. 02128 de 2024 Página 4 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SABANETA - ANTIOQUIA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-005394.
“(…) Asunto: Solicitud de Reparto – Investigación de oficio.
Respetada Doctora, reciba un cordial saludo, con la presente me permito informarle que bajo el radicado CNE -E-DG-2023-005315, se lleva a cabo investigación administrativa por la presunta publicidad extemporánea, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BUSTAMANTE, en el municipio de Sabaneta – Antioquia.
Que, en atención a lo anterior mediante auto del 30 de marzo de 2023, se solicitaron pruebas para mejor proveer, entre las cuales se comisionó a la Registradora Municipal de Sabaneta – Antioquia, con el fin de que se realizara inspección ocular al municipi o para realizar una inspección ocular, e informar la existencia de vallas, pendones, pasacalles o cualquier otra forma de publicidad por parte del mencionado ciudadano.
Mediante radicado CNE -E-DG-2023-010692, del 3 de mayo de 2023, la Registradora
pasacalles o cualquier otra forma de publicidad por parte del mencionado ciudadano.
Mediante radicado CNE -E-DG-2023-010692, del 3 de mayo de 2023, la Registradora Municipal de Sabaneta aportó informe con 21 registros fotográficos, entre los cuales se encuentra material probatorio respecto a la investigación relacionada con el radicado CNE-E-DG-005315, sin embargo, en la inspección ocular de la referencia también se halló la presunta publicidad extemporánea por parte de los siguientes ciudadanos:
(…) PAOLA QUINTERO, con 1 petrolera, 1 pendón y 2 afiches instalados. (…)”.
1.7. El 25 de mayo de 2023, fueron comunicados del Auto proferido el 18 de mayo de 2023, la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO , el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ, la DIRECCIÓN D E GESTIÓN ELECTORAL , la CÁMARA DE COMERCIO DE
SABANETA – ANTIOQUIA y a FACEBOOK COLOMBIA S.A.S.
1.8. El 26 de mayo de 2023, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN E LECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en cumplimiento del artículo cuarto del Auto proferido el 18 de mayo de 2023, allegó, ante esta Corporación, oficio de la siguiente manera:
“(…) Me permito informar que, una vez consultado en la plataforma de REGISTROS DE GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y/O PROMOTORES DE VOTO EN BLANCO, se encuentra registrado, el grupo significativo de ciudadanos “LA NUEVA SABANETA”, promoviendo por medio del apoyo ciudadano
GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y/O PROMOTORES DE VOTO EN BLANCO, se encuentra registrado, el grupo significativo de ciudadanos “LA NUEVA SABANETA”, promoviendo por medio del apoyo ciudadano la candidatura de la señora YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 43.913.893, a la Alcaldía del Municipio Sabaneta del Departamento de Antioquia para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre re de 2023, de manera atenta me permito remitir en PDF los siguientes documentos:
1. Acta de Registro.
2. Formulario de Solicitud de Registro.
3. Formulario de Recolección de Apoyos. (…)
1.9. El 02 de junio de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-013129, el ciudadano JUAN JOSÉ BARRERA RESTREPO , en calidad de apoderado de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO , allegó respuesta al Auto proferido el 18 de mayo de 2023, de la siguiente manera:Resolución No. 02128 de 2024 Página 5 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales
PAOLA QUINTERO LONDOÑO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SABANETA - ANTIOQUIA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-005394.
“(…) En las imágenes de las redes sociales en ningún momento se hace divulgación política, no se está difundiendo, promoviendo principios o programas de algún partido o movimiento político, tampoco se habla sobre las políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional o del municipio por movimiento o grupo alguno, en ningún momento se buscó algún apoyo electoral para la Doctora Paola Quintero Londoño. (…)”.
1.10. El 06 de junio de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-013443, el ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ARANGO, en calidad de apoderado de la sociedad FACEBOOK COLOMBIA S.A.S., allegó respuesta al Auto proferido el 18 de mayo de 2023, de la siguiente manera:
“(…) muy respetuosamente solicito a los H. Magistrados tener en cuenta que cualquier solicitud de información relativa a contenido publicado en el Servicio de Facebook deberá ser dirigida a Meta Plataforms, Inc., por los canales legales correspondientes, incluyendo el enlace o enlaces específicos y completos para el contenido en cuestión o de la cuenta de la cual verse el Requerimiento (URL). Ello, por cuanto, esta entidad opera y controla el Servicio de Facebook en forma exclusiva y, en tal carácter, es la única titular de la
el enlace o enlaces específicos y completos para el contenido en cuestión o de la cuenta de la cual verse el Requerimiento (URL). Ello, por cuanto, esta entidad opera y controla el Servicio de Facebook en forma exclusiva y, en tal carácter, es la única titular de la relación jurídica con los usuarios de dicho servicio y la única que está legalmente capacitada para dar respuesta a una solicitud de información relativa al contenido publicado por sus usuarios en el Servicio de Facebook. En este senti do, FB Colombia no es, ni puede ser tenido como conducto legal válido para notificar a Me ta Plataforms, Inc. (…)”.
1.11. El 22 de junio de 2023, mediante la plataforma TEAMS, se llevó a cabo la diligencia ordenada en el Auto proferido el 18 de mayo de 2023, de la cual quedó constancia de la no comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ, como también de la versión libre rendida por la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO.
1.11.1. Frente a la versión libre rendida por la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO, se deja constancia de lo siguiente:
“(…) 1. El Consejo Nacional Electoral ha recibido una queja en su contra por presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en el Municipio de Sabaneta, Antioquia, ¿sírvase manifestar que tiene para decir al respecto? CONTESTO: Bueno, nosotros para el 28 de febrero que llega la queja, yo era directora de un periódico independiente registrado ante Cámaras de Comercio, que se llama "ENFOQUE SABANETA", yo como directora y editora del periódico tenía la responsabilidad de salir a divulgarlo y a
registrado ante Cámaras de Comercio, que se llama "ENFOQUE SABANETA", yo como directora y editora del periódico tenía la responsabilidad de salir a divulgarlo y a promocionar en eso estaba, no estábamos hablando de temas políticos, ni de partidos, ni de movimientos. 2. Sírvase manifestarle al Despacho ¿si existe alguna relación laboral o comercial con el me dio de comunicación denominado “ENFOQUE SABANETA”?
CONTESTÓ: Si señor, un contrato de prestación de servicios por "ENFOQUE SABANETA ", el cual fue vigente hasta el 28 de febrero, fui la directora durante casi un (1) año. (…) 8. Sírvase manifestarle al Despacho, ¿si tiene la intención de aspirar a algún cargo de elección popular en el municipio de Sabaneta, Antioquia, en el marco de las elecciones del 29 de octubre del 2023? CONTESTO: Yo el 28 de diciembre que renuncio al periódico "ENFOQUE SABANETA" el 3 de marzo después de la renuncia del periódico, to mo la decisión de inscribirme con un movimiento independiente para la candidatura de la alcaldía de Sabaneta. 9. Sírvase precisarle al Despacho ¿si el proceso que menciona, se realizará con un grupo significativo de ciudadanos o por algún partido o movimiento político con personería jurídica? CONTESTÓ: Si, señor, se llama unResolución No. 02128 de 2024 Página 6 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SABANETA - ANTIOQUIA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-005394.
movimiento significativo denominado "LA NUEVA SABANETA" 10. Sírvase manifestarle al Despacho ¿cómo se está realizando el proceso de recolección de firmas del grupo significativo de ciudadanos que informa?, CONTESTÓ: yo el 03 de marzo, me inscribí en la Registraduria. tengo las planillas, cuando tengo las planillas, empiezo a conseguir las firmas con los amigos y todos los ciudadanos Sabaneteros para poder tener el aval de "LA NUEVA SABANETA" en el término de la norma, lo que me da la posibilidad, estamos hasta el 29 de julio habilitados para la recolección de firmas desde ese momento de la inscripción. 11. Sírvase manifestarle al Despacho ¿si en la actualidad continua el proceso de recoleccion de firmas? CONTESTO: sí señor, todavía no he entregado a la Registraduria, 12. Sírvase manifestarle al Despacho, ¿si a través de alguna red social se ha divulgado la información del denominado periódico "ENFOQUE SABANETA" y en caso afirmativo informe los datos de la red Social, el nombre del perfil
alguna red social se ha divulgado la información del denominado periódico "ENFOQUE SABANETA" y en caso afirmativo informe los datos de la red Social, el nombre del perfil y las publicaciones, si son pautadas o no?, CONTESTÓ: "ENFOQUE SABANETA" es un periódico físico, "ENFOQUE" no nació como un periódico digital, entonces para dar a conocer "ENFOQUE" se utilizó mi red social Facebook a nombre de Paola Quintero, ya después pasa a un perfil nuevo con el nuevo director de "ENFOQUE SABANETA" 13. Sírvase manifestarle al Despacho ¿si en el periódico "ENFOQUE SABANETA" se ha divulgado la aspiración de la candidatura a la alcaldía de Sabaneta? CONTESTÓ: Si señor, cuando renuncio en febrero para la edición de marzo yo compro una pauta en enfoque sabaneta para informar que escribo el movimiento, esa edición sale el 05 de marzo y ya estaba inscrita como movimiento con el nuevo director, la nueva administración de "ENFOQUE SABANETA" , compro una pauta para informar el movimiento, (…) 15. Sírvase manifestarle al Despacho ¿si tiene algo que más que agregar o corregir a la presente diligencia? CONTESTÓ: Para el momento de la queja era una persona del común, que no estaba ejerciendo actos ni de política, ni de actividad publicitaria dándose a conocer, en ningún momento se cayó en la infracción que se está invocando de publicidad extemporánea y que ha sido muy cauta en el proceso que lleva (…)”.
1.12. De oficio, el Magistrado ponente dispuso la consulta del aplicativo web4 de la Registraduría
invocando de publicidad extemporánea y que ha sido muy cauta en el proceso que lleva (…)”.
1.12. De oficio, el Magistrado ponente dispuso la consulta del aplicativo web4 de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones a celebradas el 29 de octubre de 2023, en el que se verificó que la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO se inscribió como candidata a la alcaldía del municipio de SABANETA – ANTIOQUIA, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA NUEVA SABANET”, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6 AL y E-8 AL.
1.13. El 24 de octubre de 2023 mediante Auto5, se reconoció personería al doctor JUAN JOSE BARRERA RESTREPO, conforme a las facultades otorgadas en el poder conferido por la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO . Como también, en el mismo proveído se comisionó al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de ANTIOQUIA para que disponga de la inspección ocular en el municipio de SABANETA – ANTIOQUIA, con el fin de establecer y recaudar material probatorio referente a
4 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 5 “Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas de oficio dentro de la actuación administrativa iniciada por las presuntas vulneraciones al régimen de propaganda electoral en el Municipio de SABANETA – ANTIOQUIA con ocasión de las elecciones territoriales programadas para el 29 de octubre año 2023 dentro del radicado CNE-E-DGpresuntas vulneraciones al régimen de propaganda electoral en el Municipio de SABANETA – ANTIOQUIA con ocasión de las elecciones territoriales programadas para el 29 de octubre año 2023 dentro del radicado CNE-E-DG2023-005394 y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02128 de 2024 Página 7 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SABANETA - ANTIOQUIA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-005394.
los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO en su calidad de candidata a la alcaldía.
1.14. El 25 de octubre de 2023, fueron comunicados del Auto proferido el 24 de octubre de 2023, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA, la ciudadana YULY PAOLA
QUINTERO LONDOÑO y el ciudadano JUAN JOSE BARRERA RESTREPO.
1.15. El 28 de octubre de 2023, mediante escrito radicado ante esta Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-060858, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA, allegó respuesta del Auto proferido el 24 de octubre de 2023, de la siguiente manera:
CNE-E-DG-2023-060858, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA, allegó respuesta del Auto proferido el 24 de octubre de 2023, de la siguiente manera:
“(…) El día 25 de septiembre de 2023, se dispuso de funcionarios integrantes del Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral – Seccional Antioquia, con el fin de realizar inspección ocular en territorio, pudiendo evidenciar: a. Número de vallas observadas: 7 b. Número de balconeros observados: 3 c. Número de pasacalles observados: 0 d. Número de pendones observados: 2 (…)”.
1.16. El 09 de noviembre de 2023, mediante escrito radicado ante esta Corporación bajo el número CNE-I-2023-012406, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA, allegó pruebas de propaganda electoral respecto de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO
LONDOÑO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. (subrayado fuera del texto).Resolución No. 02128 de 2024 Página 8 de 25
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la ciudadana YULY PAOLA QUINTERO LONDOÑO, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de SABANETA - ANTIOQUIA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-005394.
2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
2.2.1. Ley 130 de 19946.
“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”. (subrayado fuera del texto).
2.2.2. Ley 1475 de 20117.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”. (subrayado fuera del texto).
2.2.2. Ley 1475 de 20117.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizars e dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros pre viamente registrados. (…)”. (subrayado fuera del texto).
2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS.
2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 2013.8
2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS.
2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 2013.8
“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos pa
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