CNE - Resolución 02130 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02130 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02130 DE 2024 (10 de abril)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 2 – departamento de Arauca, sus respectivos gerentes de campaña y algunas Organizaciones Promotoras, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 5881 de 2021, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El 18 de octubre de 2022, mediante oficio CNE -I-2022-007267-FNFPCE-900, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , remitió a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación la relación de candidatos por cada una de las circunscripciones inscritas para la Cámara de Representantes, que presuntamente incumplieron con la obligación dispuesta en los
remitió a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación la relación de candidatos por cada una de las circunscripciones inscritas para la Cámara de Representantes, que presuntamente incumplieron con la obligación dispuesta en los artículos 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 7º y 8º de la Resolución 5881 de 2021, relacionada con la presentación en físico del informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.2 Mediante acta de reparto No. 012 del 20 de octubre de 2022 se asignó el presente asunto al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.
1.3 A través de AUTO-CNE-ACM-114-2022 del 27 de diciembre de 2022, se ordenó por parte del Despacho Sustanciador la apertura de indagación preliminar por la presuntaResolución 02130 de 2024 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 2 – departamento de Arauca, sus respectivos gerentes de campaña y algunas Organizaciones Promotoras, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 5881 de 2021, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344.
2021 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 5881 de 2021, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344. vulneración de las disposiciones contenidas en el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021 en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 7º y 8º de la Resolución No. 5881 de 2021 por parte de algunos excandidatos y , de las organizaciones y movimientos que los inscribieron para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2 - departamento de Arauca y se ordenó la práctica de pruebas.
1.4 A través de oficio RNEC -S-2023-0010141 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio contestación a la solicitud de información realizada, aportando los formularios de inscripción E -6 CC, E-6 OC, E-8 CC y E -8 OC de los excandidatos reportados en el informe del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación.
1.5 Mediante oficio CNE-I-2023-000214-FNFPCE-900 del 24 de enero de 2023 el Fondo de Financiación Política dio respuesta a la solicitud de información ordenada en el AUTO 114 del 27 de diciembre de 2022.
1.6 Que, mediante Resolución No. 3761 del 24 de mayo de 2023, esta Corporación dispuso abrir investigación administrativa y formul ar cargos en contra de algunos excandidatos al Congreso de la República por la Circunscripción Transitoria Especial para
1.6 Que, mediante Resolución No. 3761 del 24 de mayo de 2023, esta Corporación dispuso abrir investigación administrativa y formul ar cargos en contra de algunos excandidatos al Congreso de la República por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz - CITREP No. 2, departamento de Arauca – Elecciones 2022, gerentes de campaña y Organizaciones Promotoras.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”Resolución 02130 de 2024 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 2 – departamento de Arauca, sus respectivos gerentes de campaña y algunas Organizaciones Promotoras, por la presunta
excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 2 – departamento de Arauca, sus respectivos gerentes de campaña y algunas Organizaciones Promotoras, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 5881 de 2021, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344. 2.1.2. ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2021
“ARTÍCULO TRANSITORIO 4°. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.
La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.
(…) ARTÍCULO TRANSITORIO 8°. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.
La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran
acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.
La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán si n dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos.
Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Ci rcunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que est ablece la ley para las donaciones y contribuciones a. los partidos y movimientos políticos.
No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”.
2.1.3. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0 0040 de 202 4) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LE GAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Cons ejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”Resolución 02130 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 2 – departamento de Arauca, sus respectivos gerentes de campaña y algunas Organizaciones Promotoras, por la presunta
excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 2 – departamento de Arauca, sus respectivos gerentes de campaña y algunas Organizaciones Promotoras, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 5881 de 2021, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344. 2.2. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado
hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, l as impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.3. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
2.3.1. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sancione s aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sancione s aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesariasResolución 02130 de 2024 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 2 – departamento de Arauca, sus respectivos gerentes de campaña y algunas Organizaciones Promotoras, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 5881 de 2021, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344.
2021 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 5881 de 2021, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344. practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al Despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el a lcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo p or los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia
autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen espe cial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transpa rencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.Resolución 02130 de 2024 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 2 – departamento de Arauca, sus respectivos gerentes de campaña y algunas Organizaciones Promotoras, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 5881 de 2021, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las
el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1°.
Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se r efiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
(…)”
2.3.2. RESOLUCIÓN 5881 DEL 20211 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(…)
manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
(…)”
2.3.2. RESOLUCIÓN 5881 DEL 20211 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. RESPONSABLES. Los candidatos y gerentes de campaña de las listas inscritas para la elección de Representantes a la Cámara por la Circunscripciones Especiales Transitorias de paz por parte de las Organizaciones de Víctimas, Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, Resguardos y Autoridade s Indígenas y las Kumpañy, deberán registrar por separado, un libro destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña.
(…) ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA . Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.
ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de
ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la
1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.”Resolución 02130 de 2024 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 2 – departamento de Arauca, sus respectivos gerentes de campaña y algunas Organizaciones Promotoras, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 5881 de 2021, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344. Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y
establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gas tos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar”.
2.3.3. RESOLUCIÓN 8586 DEL 20212 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021 conforme a lo expuesto en la parte motiva, la cual quedará así:
(…)
ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o e n las normas que lo
consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o e n las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022.
3.2. Formularios de inscripción E-6 OV, E-6 OS “Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas – Cámara de Representantes – Organización de Víctimas – Elecciones 13 de marzo de 2022, Periodo 2022 -2026 –
CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ” de los excandidatos
2 “Por la cual se corrige la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupo s significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se
procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupo s significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”Resolución 02130 de 2024 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 2 – departamento de Arauca, sus respectivos gerentes de campaña y algunas Organizaciones Promotoras, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 5881 de 2021, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023344. inscritos para la Cámara de Representantes por la Circunscripci ón Transitoria Especial de Paz No. 2 departamento de Arauca para las elecciones del 13 de marzo de 2022.
3.3. Oficio CNE-I-2023-000214-FNFPCE-900 del 24 de enero de 2023, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política dio respuesta al requerimiento efectuado y remitió copia de los correos electrónicos mediante los cuales, profesionales de esa dependencia remitieron documentos a los candidatos, organizaciones y asociaciones para la debida presentación de los informes de ingresos y gastos.
4. CONSIDERACIONES
copia de los correos electrónicos mediante los cuales, profesionales de esa dependencia remitieron documentos a los candidatos, organizaciones y asociaciones para la debida presentación de los informes de ingresos y gastos.
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