CNE - Resolución 02192 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02192 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02192 DE 2024 (17 de abril)
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra, Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024003483.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conf orme a lo regulado en los artículos 3 , 16, y 28 d e la Ley 1909 de 2018, y de conformidad con lo s siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio allegado a esta Corporación el día 12 de febrero de 2024, a través del correo electrónico institucional, con radicación No. CNE-E-DG-2024-003483, el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.157.183, actuando en calidad de concejal del municipio de Ginebra, Valle del Cauca, amparado por el estatuto de la oposición de la Ley 1909 de 2018, informó acerca de una presunta vulneración al derecho de acceso a información y documentación oficial, por parte del alcalde municipal, el
estatuto de la oposición de la Ley 1909 de 2018, informó acerca de una presunta vulneración al derecho de acceso a información y documentación oficial, por parte del alcalde municipal, el señor Jesús Fernando Martínez Cardona, en los términos del artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 y de conformidad con lo siguiente:
“(…) Hechos:
Primero: Radiqué petición formal y respetuosa mediante correo electrónico
contactenos@ginebra-valle.gov.co, el pasado 31 de enero de 2024, mediante la cual le solicité al accionado lo siguiente:
- Sírvase a expedirme copia del manual de funcionamiento de cada uno de los cargos de jefes de despacho del municipio. - Sírvase a expedirme copia de los decretos por medio del cual nombro los jefes de despacho del municipio. - Sírvase a expedirme copia de las hojas de vida de los funcionarios nombrados bajo los decretos anteriormente referenciados y/o documentos donde pueda evidenciar su perfil académico.Resolución No. 02192 de 2024 Página 2 de 16
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra, Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003483.
Dicha respuesta no se dio dentro de los términos correspondientes a ley y a la fecha no se ha dado contestación a la misma. (…) Negrilla fuera de texto.
Dicha respuesta no se dio dentro de los términos correspondientes a ley y a la fecha no se ha dado contestación a la misma. (…) Negrilla fuera de texto.
1.1.1. El accionante presentó ante el Consejo Nacional Electoral las siguientes pretensiones:
“Primero: Ordenar al alcalde municipal de Ginebra, Valle del Cauca, Jesús Martínez Cardona que de MANERA INMEDIATA se sirva a CONTESTAR de manera formal y haga la entrega de la documentación solicitada en la documentación referenciada.
Segundo: Compulsar copia de la presente situación causada por el señor alcalde a la Procuraduría General de la Nación, con e l fin de que se investigue las faltas disciplinarias y se proceda con las sanciones a las que haya lugar.”
1.1.2. Junto a la acción instaurada por el señor Brayan Rodríguez Ospina se incluye ron las siguientes pruebas documentales: Oficio remitido el día 12 de febrero de 2024, a través del correo electrónico institucional, con número de radicación CNE -E-DG-2024-003483, por el ciudadano Brayan Rodríguez Ospina. Copia de la declaración política para el municipio de Ginebra del Partido Cambio Radical. Copia de la petición presentada por el señor Brayan Rodríguez Ospina ante el alcalde municipal de Ginebra, Valle del Cauca y comprobante de radicación de esta. 1.2 Conforme a l Acta de reparto No. 14 del 13 de febrero de 2024, le correspondió al Magistrado Álvar o Hernán Prada Artunduaga, el conocimiento del asunto correspondiente al radicado No. CNE-E-DG-2024-003483.
Magistrado Álvar o Hernán Prada Artunduaga, el conocimiento del asunto correspondiente al radicado No. CNE-E-DG-2024-003483. 1.3 Mediante Auto del 21 de febrero de 2024, el despacho del magistrado instructor resolvió avocar conocimiento de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el concejal del municipio de GINEBRA, VALLE DEL CAUCA y efectuar los siguientes requerimientos:
“ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA, quien actúa en calidad de concejal del municipio de Ginebra, Valle del Cauca, para que proceda con la debida diligencia a subsanar lo relacionado con la legitimidad para presentar la solicitud de acción de protección interpuesta, aportando los elementos probatorios pertinentes que corroboren su legitimación activa de acuerdo con los estatutos que rigen al Partido Cambio Radical, c on el objetivo de formalizar adecuadamente la acción de protección d e los derechos de oposición ante la competente Autoridad Electoral. En caso de no poseer la legitimación directa conforme a los estatutos partidarios mencionados, se insta al señor Rodríguez Ospina a presentar una autorización expresa que le haya sido otor gada por la citada organización política para representarla y actuar en su nombre y representación, tal como lo establecen las disposiciones contenidas en el artículo 10 y en el inciso b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.Resolución No. 02192 de 2024 Página 3 de 16 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor
y en el inciso b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.Resolución No. 02192 de 2024 Página 3 de 16 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra, Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003483.
(…)
ARTÍCULO CUARTO: REQUE RIR al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, a fin de: i) COMUNICARLES la existencia de la actuación administrativa iniciada por el señor Brayan Rodríguez Ospina, cuyo objeto es la activación del mecanismo de protección de los derechos de oposici ón; ii) SE SIRVAN subsanar la solicitud de acción de protección instaurada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA, en atención a que la misma debe suscribirse por el representante de la organización política autorizado para ello en virtud de lo establecido e n el artículo 10 y literal b del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018. En consecuencia, remitan la autorización otorgada para ello a BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la comunicación del presente auto.
ARTÍCULO QU INTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la comunicación del presente auto, proceda a informar si el
ARTÍCULO QU INTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la comunicación del presente auto, proceda a informar si el PARTIDO CAMBIO RADICAL oficializó su declaración política en el sentido de oposición respecto a la administración actual del alcalde municipal de Ginebra, Valle del Cauca, el señor Jesús Fernando Martínez Cardona, correspondiente al periodo gubernamental 2024-2027 (…)”
1.4. El Auto al que se hace referencia, fue debidamente notificado a las partes interesadas por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental perteneciente a esta Corporación , el día 22 de febrero del presente año , a través de los siguientes correos electrónicos:
Al Accionante, el señor Brayan Rodríguez Ospina al correo electrónico br8034401@gmail.com
Al PARTIDO CAMBIO RADICAL a los correos electrónicos german.cordoba@partidocambioradical.org; ella.ayus@partidocambioradical.org y cambioradical@partidocambioradical.org
A la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo
Nacional Electoral.
1.5. Que la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, atendiendo el auto referenciado en el numeral anterior, remitió al despacho del suscrito el oficio CNE-I-2024-001022-DVIE-700, en el que se adjuntó lo siguiente: - Estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL - Certificación de directivos del PARTIDO CAMBIO RADICAL
despacho del suscrito el oficio CNE-I-2024-001022-DVIE-700, en el que se adjuntó lo siguiente: - Estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL - Certificación de directivos del PARTIDO CAMBIO RADICAL
- Certificación de declaraciones políticas frente al Gobierno Municipal de Ginebra, Valle
del Cauca, en los siguientes términos:
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 02192 de 2024 Página 4 de 16 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra, Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003483.
1.6. En virtud de lo anterior, se puede evidenciar que la declaración política del partido Cambio Radical con respecto al municipio de Ginebra, Valle del Cauca fue de independencia.
1.7. De acuerdo con la consulta efectuada a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, se ha constatado que, hasta la presente fecha, el ciudadano BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , portador de la cédula de ciudadanía número 1.010.157.183, no ha efectuado la subsanación requerida en la acción de protección, a pesar de que le fue expresamente solicitado mediante el Auto del 21 de febrero de 2024.
En el mismo orden de ideas, es pertinente señalar que el PARTIDO CAMBIO RADICAL no ha emitido declaración alguna respecto a la mencionada acción de protección, de acuerdo con lo
de que le fue expresamente solicitado mediante el Auto del 21 de febrero de 2024.
En el mismo orden de ideas, es pertinente señalar que el PARTIDO CAMBIO RADICAL no ha emitido declaración alguna respecto a la mencionada acción de protección, de acuerdo con lo estipulado en el expediente con radicación CNE-E-DG-2024-003483.
1.8. Cabe señalar que, a pesar de haberse efectuado la debida notificación a través de corr eo electrónico y de haber transcurrido el plazo establecido, el PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como el accionante, no subsanaron la acción de protección en lo concerniente a la legitimación en la causa por activa.Resolución No. 02192 de 2024 Página 5 de 16 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra, Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003483.
2. DEL ACERVO PROBATORIO
2.1. Se relacionan las siguientes pruebas aportadas por el accionante:
● Oficio remitido el día 12 de febrero de 2024, a través del correo electrónico institucional, con número de radicación CNE -E-DG-2024-003483, por el ciudadano Brayan Rodríguez Ospina.
● Copia de la declaración política para el municipio de Ginebra del Partido Cambio Radical.
● Copia de la petición presentada por el señor Brayan Rodríguez Ospina ante el alcalde
Rodríguez Ospina.
● Copia de la declaración política para el municipio de Ginebra del Partido Cambio Radical.
● Copia de la petición presentada por el señor Brayan Rodríguez Ospina ante el alcalde municipal de Ginebra, Valle del Cauca y comprobante de radicación de esta.
2.2. De las recolectadas a través del Auto del 21 de febrero de 2024.
● Estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL.
● Certificación de declaraciones políticas frente al Gobierno municipal de Ginebra, Valle de Cauca, expedidas por la Dirección de Vigilancia E Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS .
3.1. COMPETENCIA.
3.1.1. Artículo 265 de la Constitución.
La Constitución Política le atribuye competencia al Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍ CULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.Resolución No. 02192 de 2024 Página 6 de 16 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra, Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003483.
3.2. DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE CLARADAS EN OPOSICIÓN Y DE LOS
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.
3.2.1. Artículo 112 de la Constitución.
La norma constitucional determina el marco constitucional para que las organizaciones políticas ejerzan posiciones críticas frente al gobierno de turno, así:
“ARTÍ CULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para
oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia (…)”.
3.2.2. Estatuto de oposición - Ley 1909 de 2018.
Esta ley estatutaria obliga a las organizaciones políticas, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, optar por declararse en oposición, independencia u organización de gobierno, así:
“ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno (…)”
La misma normatividad regula la declaración política, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cad a nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
POLÍTICA. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cad a nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.
A su vez, la mencionada ley estatutaria determina quienes están legitimados para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración política, entre ellos el de protección, así:Resolución No. 02192 de 2024 Página 7 de 16 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra, Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003483.
“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
El mismo Estatuto prevé una acción especial para la protección de derechos de la oposición, así:
“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
El mismo Estatuto prevé una acción especial para la protección de derechos de la oposición, así:
“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundam entos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho (…)”.
3.3. Jurisprudencia
3.3.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, con la p onencia del Consejero William Hernández Gómez, correspondiente al expediente número 11001-03-15-000-2019-03079-01.
“Dentro de la clasificación de los derechos humanos que se acaba de enunciar, el «derecho autónomo a la oposición» puede ubicarse esencialmente en aquellos denominados de primera generación, porque está compuesto por manifestaciones de los derechos a la libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, participación en la conformación, ejercicio y co ntrol del poder político, entre otros. (pág., 9)
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1909 de 2018 regula que: «[…] De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho
entre otros. (pág., 9)
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1909 de 2018 regula que: «[…] De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial p rotección por el Estado y las autoridades públicas. […]».
La categoría de «derecho fundamental autónomo de la oposición» al que ha sido encumbrado el ejercicio efectivo del disenso, responde a la necesidad de garantizar en el ordenamiento jurídico colombi ano un amplio marco de la democracia política, el cual facilita el despliegue de antagonismos, no como enemigos, sino como contradictores políticos, con la posibilidad constitucional de que los actores políticos puedan utilizar los nuevos escenarios para d esplegar estrategias públicas y con reglas de juego que garantizan la solución pacífica de las grandes discrepancias nacionales e intereses contrapuestos1.
1 [1] La filósofa y politóloga belga Chantal Mouffe precisa lo siguiente: «[…] Concibo “lo político” como la dimensión de antagonismo que considero constitutiva de las sociedades humanas, mientras que entiendo a “la política” como el conjunto de prácticas e instituciones a través de las cuales se crea un d eterminado orden, organizando la coexistencia humana en el contexto de la conflictividad derivada de lo político […] La dimensión antagónica está siempre presente, es una confrontación real, pero que se desarrolla bajo condiciones reguladas por un conjunto de procedimientos democráticos aceptados por los
contexto de la conflictividad derivada de lo político […] La dimensión antagónica está siempre presente, es una confrontación real, pero que se desarrolla bajo condiciones reguladas por un conjunto de procedimientos democráticos aceptados por los adversarios […]» (ver: Chantal Mouffe. En torno a lo político. Fondo de la Cultura Económica, Buenos Aires, 2007. Pp. 16, 28)Resolución No. 02192 de 2024 Página 8 de 16 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra, Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003483.
La naturaleza «autónoma» del derecho de la oposición es precisamente el punto de realce o plus de su fundamentalidad, entre otras razones, porque: (i) No depende de ningún otro derecho (conexidad, simultaneidad, etc.). (ii) Es singular porque es único, diferente. (iii) Es novedoso porque es de reciente data, a partir de la Ley 1909 de 2018. (iv) Es integral, pleno o completo y por tanto minimiza cualquier intervención o confluencia con otras normas que desvirtúen su esencia con el pretexto de llenar vacíos. (v) Prima facie, no es permeable a otras regulaciones constitucionales o legales de carácter rest rictivo. (vi) Tiene un titular claramente identificado. (vii) Un objeto de protección delimitado. (viii) La protección es por vía directa lo que incluye la tutela. (Pág. 10 y 11) ”
objeto de protección delimitado. (viii) La protección es por vía directa lo que incluye la tutela. (Pág. 10 y 11) ”
3.3.2. Análisis de Constitucionalidad: Sentencia C -313 de 2014 - La Oposici ón en su Reconocimiento como Derecho Autónomo y Fundamental
El estudio de la sentencia C -313 de 2014 constituye un ejercicio trascendental en la comprensión del derecho de oposición como figura autónoma y esencial dentro del ordenamiento jurídico colombia no, de conformidad con lo siguiente:
“De otro lado, no puede perderse de vista que esta Corte ha reconocido que a pesar de que un derecho no se encuentre en el capítulo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política, esto no puede ser óbice para reconocer su fundamentalidad. Incluso ha sostenido la Corte que la ausencia de consagración expresa en el texto constitucional de un derecho fundamental, no puede ser tenida como una razón suficiente para negarle el reconocimiento como derecho fundamental. Para la Corte, la estimaci ón del derecho fundamental ha de pasar necesariamente por el respeto al ya citado principio de la dignidad humana, entendida esta en su triple dimensión como principio fundante del ordenamiento, principio constitucional e incluso como derecho fundamental a utónomo. Una concepción de derecho fundamental que no reconozca tales dimensiones no puede ser de recibo en el ordenamiento jurídico colombiano ”
3.3.3. Análisis de Constitucionalidad: Sentencia C -018 de 2018
De acuerdo con el diseño institucional previsto en la Constitución de 1991, corresponde a la Corte Constitucional realizar el examen de constitucionalidad de los proyectos de ley
3.3.3. Análisis de Constitucionalidad: Sentencia C -018 de 2018
De acuerdo con el diseño institucional previsto en la Constitución de 1991, corresponde a la Corte Constitucional realizar el examen de constitucionalidad de los proyectos de ley aprobados con base en el Procedimiento Legislativo Especial Para la Paz, así como de proyectos de Ley que regulen derechos fundamentales -de conformidad con lo establecido en el artículo 153 y con en el numeral 8 del artículo 241 de la Constitució n2.
En cumplimiento de lo anterior, el alto tribunal profirió Sentencia C-018 del 04 de abril de 2018, en la cual confrontó la materialidad del proyecto de ley -que derivaría en la Ley 1909 de 2018- , con la totalidad de la Carta Política; e igualmente, analizó si se presentó o no un vicio de carácter procedimental en su formación, decidiendo la exequibilidad d e lo dispuesto en el proyecto de Ley y profiriendo reglas de interpretación sobre las disposiciones normativas analizadas que deberán ser consideradas en la presente actuación administrativa. 2 Sentencia C-018.2018 M.PResolución No. 02192 de 2024 Página 9 de 16 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra, Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003483.
Esto último, por cuanto como ha sostenido el mismo Tribunal Con stitucional, el carácter
Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003483.
Esto último, por cuanto como ha sostenido el mismo Tribunal Con stitucional, el carácter vinculante de sus decisiones se predica tanto por la supremacía constitucional emanada del artículo 4 ° , del principio de igualdad consagrado en el artículo 13, así como de la evolución jurisprudencial que ha tenido la lectura del artículo 230 de la Constitución .
4. CONSIDERACIONES.
4.1. Ámbito de Competencia del Consejo Nacional Electoral en la Supervisión y Protección de los Derechos de Oposición El Consejo Nacional Electoral (CNE), en su calidad de máxima autoridad de la organización electoral de Colombia, detenta competencias fundamentales para asegurar la observancia de la normativa aplicable a los partidos y movimientos políticos que se autodefinan en oposición al Gobierno. Estas competencias se hallan delineadas en dis posiciones constitucionales y legales que le confieren un papel central en la preservación de la integridad del sistema democrático, de acuerdo con las siguientes prerrogativas. De conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Políti ca3, modificado por el artículo 12, Acto Legislativo 01 de 2009, “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.” Confiriéndole atribuciones especiales, entre las que se destacan:
y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.” Confiriéndole atribuciones especiales, entre las que se destacan:
“1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
Adicionalmente, el artículo 112 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003 consagra respecto del estatuto de la oposición que “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; 3 Congreso de la República de Colombia. Constitución Política de 1991. Recuperado de: http://secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.htmlResolución No. 02192 de 2024 Página 10 de 16 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra,
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor BRAYAN RODRÍGUEZ OSPINA , identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal de Ginebra, Valle del Cauca por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-003483.
el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en l os mismos medios de comunicación.” Negrilla fuera de texto.
Por otra parte, el primer párrafo del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 4 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición p
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