CNE - Resolución 02193 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02193 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02193 DE 2024 (17 de abril)
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal por el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007149”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facul tades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo regulado en los artículos 3, 16, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y de conformidad con lo siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio allegado a esta Corporación el día 12 de marzo de 2024, a través del correo electrónico institucional, con radicación No. CNE-E-DG-2024-007149, el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.393.117, a ctuando en calidad de concejal del municipio de Purificación - Tolima, invocando el estatuto de la oposición de la ley 1909 de 2018, informó acerca de una presunta vulneración al derecho de acceso a información y documentación oficial, por parte del Concejo municipal, en cabeza de “HC Carlos Arturo Quimbayo”, en los términos del artículo 16 de la ley 1909 de 2018 y de acuerdo con lo
información y documentación oficial, por parte del Concejo municipal, en cabeza de “HC Carlos Arturo Quimbayo”, en los términos del artículo 16 de la ley 1909 de 2018 y de acuerdo con lo siguiente:
“(…) HECHOS: En la actualidad el señor CARLOS ARTURO QUIMBAYO ostenta la calidad de concejal y presidente del Concejo del Municipio Purificación - Tolima, para el periodo comprendido entre 2024-2025.
2. El Municipio de Purificación Tolima, desde el mes de octubre dejó en abandono una Retroexcavadora y una Motoniveladora en la vereda Villa Esperanza, la vereda más alejada del municipio. Esta maquinaria fue abandonada por la presunta negligencia de los funcionarios que la administraban en su momento al suministrarle a esta maquinaria un combustible contaminado, lo que generó daños graves en u na maquinaria con dos (2) años de comprada. La magnitud de esta problemática fue informada a los Colombianos por Noticias Caracol a nivel nacional, teniendo en cuenta el alto valor comercial de estas máquinas que se encontraban en abandono tanto por el Alc alde saliente, como por el entrante que no tomó ninguna medida ante esta situación, que representaba un presunto detrimento patrimonial para el Municipio de Purificación
Tolima.
3. El primero (1) de febrero durante en la sesión de inicio de sesiones ordin arias del mes de febrero, hice una proposición mediante documento radicado con su respectivoResolución 02193 de 2024 Página 2 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor
mes de febrero, hice una proposición mediante documento radicado con su respectivoResolución 02193 de 2024 Página 2 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal por el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007149”.
cuestionario, en la cual solicitaba se me concediera el día 16 de febrero como día para ejercer la SESIÓN DE OPOSICIÓN, para realizar el control político al Secret ario de Obras FERNEY BONILLA GALICIA, quien es el encargado de la maquinaria. Esta proposición fue NEGADA por las mayorías Gobiernistas del Concejo, violando de esta manera los Concejales de Purificación, mi principio legal y que ampara la Ley 1909 de 2018 de ejercer el control político.
Posteriormente el Presidente del Concejo de Purificación y al enterarse de mi postura frente a una posible denuncia penal contra ellos por la presunta comisión de PREVARICATO POR OMISIÓN Art. 414 y ABUSO DE AUTORIDAD PO R OMISIÓN DE DENUNCIA Art. 417 Código Penal Colombiano, me indicó que si me iban a dejar hacer la Sesión el día 16 de febrero para adelantar el control político a la Secretaría de Obras. Quince días después, el pasado 16 de febrero, se realizó la Sesión de Oposición y a la cual no se presentó el Secretario de Obras, aduciendo que no se encontraba en el municipio por cuestiones laborales. Cuestión que era predecible, ya que, desde la
cual no se presentó el Secretario de Obras, aduciendo que no se encontraba en el municipio por cuestiones laborales. Cuestión que era predecible, ya que, desde la administración municipal hasta los Concejales de la línea de Gobierno, han querido tapar las verdades que hay detrás del daño de la maquinaria 6. Ese mismo día el suscrito propuso que el Secretario de Obras asistiera el día martes 20 de febrero ya que no había asistido a la sesión del día 16 de febrero y era importante para el municipio de Purificación saber la verdad sobre la situación del abandono de la maquinaria. Sin embargo, como era de esperarse, el Secretario de Obras tampoco asistió, aduciendo que no se le había enviado el cuestionario para el control político, situación de completa falsedad, ya que desde el primero (1) de febrero la Presidencia del Concejo tenía las preguntas formuladas y propuestas por el suscrito, en documento radicado ante la Secretaria del Concejo Municipal el primero (1) de febrero de 2024. Ante esta situación, el pasado 22 de febrero solicite mediante Derecho de Petición a la Presidencia del Concejo en cabeza del HC CARLOS ARTURO QUIMABYO, la copia de las Actas de los días 1y 2 de febrero, como también la Certificación de las votaciones de los Conc ejales que negaron mi solicitud en su momento de realizar la Sesión de Oposición, al igual la copia de la correspondencia mediante la cual el Secretario de Obras se excusaba por la no comparecencia al Control Político, al igual que la correspondencia que la Procuraduría General de la Nación, había enviado al Concejo de Purificación, con respecto a la no elección del personero en los primeros diez (10) días del mes de enero, como lo consagra la Ley.” (...)
correspondencia que la Procuraduría General de la Nación, había enviado al Concejo de Purificación, con respecto a la no elección del personero en los primeros diez (10) días del mes de enero, como lo consagra la Ley.” (...)
CONDUCTA OBJETO DE REPROCHE El pasado 22 de feb rero solicite mediante Derecho de Petición a la Presidencia del Concejo en cabeza del HC CARLOS ARTURO QUIMABYO, la copia de las Actas de los días 1 y 2 de febrero, como también la Certificación de las votaciones de los concejales que negaron mi solicitud en su momento de realizar la Sesión de Oposición, al igual la copia de la correspondencia mediante la cual el Secretario de Obras se excusaba por la no comparecencia al Control Político, al igual que la correspondencia que la Procuraduría General de la Nac ión, había enviado al Concejo de Purificación, con respecto a la no elección del personero en los primeros diez (10) días del mes de enero, como lo consagra la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha obtenido respuesta dentro de los cinco (5) días que le concede la Ley 1909 de 2018 para tal fin, lo que configura una grave vulneración al artículo 16 del estatuto de oposición”. Negrilla y cursiva fuera de texto.
1.1.1. El accionante presentó ante el Consejo Nacional Electoral las siguientes pretensiones: “1. Se protejan los derechos de oposición y se tomen todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado. En consecuencia, se ordene dar estricto cumplimiento a lo solicitado inicialmente.
3. Se impongan las demás sanciones y medidas a que haya lugar.”Resolución 02193 de 2024 Página 3 de 16
para el restablecimiento del derecho vulnerado. En consecuencia, se ordene dar estricto cumplimiento a lo solicitado inicialmente.
3. Se impongan las demás sanciones y medidas a que haya lugar.”Resolución 02193 de 2024 Página 3 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal por el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007149”.
- Junto a la acción instaurada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA se
incluyeron las siguientes pruebas documentales:
- Oficio remitido el día 12 de marzo de 2024, a través del correo electrónico institucional, con número de radicación CNE-E-DG-2024-007149. - Copia del derecho de petición radicado por parte del señor Ernesto Otavo ante el presidente del Concejo municipal de Purificación, Tolima. - Copia del formulario E-28. - Copia del acta de declaratoria política periodo constitucional 2024-2027. 1.2 Conforme a Acta de reparto No . 021 de 14 de marzo de 2024 , le correspondió al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, el conocimiento del asunto correspondiente al radicado No. CNE-E-DG-2024-007149. 1.3 Mediante Auto del 16 de marzo de 2024, el despacho del magistrado instructor resolvió avocar conocimiento de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el
radicado No. CNE-E-DG-2024-007149. 1.3 Mediante Auto del 16 de marzo de 2024, el despacho del magistrado instructor resolvió avocar conocimiento de la acción de protección de los derechos de oposición presentada por el concejal del municipio de Purificación, Tolima y efectuar los siguientes requerimientos:
“ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, quien actúa en calidad de concejal del municipio de PURIFICACIÓN - TOLIMA, para que proceda con la debida diligencia a subsanar la solicitud de acción de protección interpuesta, aportando los elementos probatorios pertinentes que corroboren su legitimación activa de acuerdo con los estatutos que rigen al “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, con el objetivo de formalizar adecuadamente la acción de protección de los derechos de oposición ante la Autoridad Electoral. En caso de no poseer l a legitimación directa conforme a los estatutos partidarios mencionados, se insta al señor ERNESTO OTAVO SANABRIA a presentar una autorización expresa que le haya sido otorgada por la citada organización política para actuar en su nombre y representación, tal como lo establecen las disposiciones contenidas en el artículo 10 y en el inciso b) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.
Parágrafo: En atención a lo previamente establecido, se otorga al accionante un término improrrogable de tres días hábiles, con tadas a partir de la comunicación del presente Auto, con el propósito de que proceda a completar la petición conforme a las deficiencias señaladas so pena de rechazo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEpresente Auto, con el propósito de que proceda a completar la petición conforme a las deficiencias señaladas so pena de rechazo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U”, la existencia de la actuación administrativa iniciada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA , cuyo objeto es la activación del mecanismo de protección de los derechos de oposición para que, en caso de tener interés en la causa, lo manifieste a este despacho para efectos de reconocerlo como parte y pueda hacer valer sus derechos, en los términos de la Ley 1909 de 2018.
Parágrafo. Esta comunicación deberá realizarse a través de la “Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental” de esta Corporación, conforme a las atribuciones y procedimientos establecidos, al correo electrónicos info@partidodelau.com.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Unidad Asesora de Inspección y Vigilancia para que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas (48) horas subsiguientes a la recepción del presente mandato, proceda a informar si los miembros del concejo municipal de PURIFICACIÓN - TOLIMA, pertenecientes al “ PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U” , han oficializado su declaración en oposición respecto a la administración actual del alcalde municipal de PURIFICACIÓN – TOLIMA.” ARTÍCULO QUINTO: INCORPORAR las siguientes pruebas documentales allegadas por el accionante.Resolución 02193 de 2024 Página 4 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor
por el accionante.Resolución 02193 de 2024 Página 4 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal por el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007149”.
- Oficio remitido el día 12 de febrero de 2024, a través del correo electrónico institucional, con número de radicación CNE -E-DG-2024-007149, por el ciudadano ERNESTO OTAVO SANABRIA • Copia de la cédula de ciudadanía • Copia de la declaración política. • Copia del derecho de petición.
- Formulario E28.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR a la “Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental” de esta Corporación para que notifique a las partes interesadas acerca del contenido del presente Auto, señalando formalmente el comienzo de la actuación administrativa conforme lo estipulado en el literal c) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018. Para la realiza ción de dicha notificación, deberá utilizarse el correo electrónico que ha sido oficialmente autorizado para este propósito.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR por intermedio de la “Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental” de esta Corporación, el contenido de este Auto a la Unidad Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, conforme a las atribuciones y procedimientos establecidos.”
Ciudadano y Gestión Documental” de esta Corporación, el contenido de este Auto a la Unidad Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, conforme a las atribuciones y procedimientos establecidos.”
1.4. El Auto al que se hace referencia, fue debidamente notificado a las partes interesadas por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental perteneciente a esta Corporación, el día 19 de marzo del presente año, a través de los siguientes correos electrónicos:
- Al señor ERNESTO OTAVO SANABRIA al correo
ernestootavoconcejal1987@gmail.com
- Al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U al correo electrónicos info@partidodelau.com.
• A la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional
Electoral.
1.5. La DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, atendiendo el Auto referenciado en el numeral anterior, remitió al despacho del suscrito el oficio CNE-I-2024-001998-DVIE-700, en el que se adjuntó l a certificación de declaraciones políticas del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de PURIFICACIÓN - TOLIMA, en los siguientes términos:
ESPACIO EN BLANCO IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución 02193 de 2024 Página 5 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor
ESPACIO EN BLANCO IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución 02193 de 2024 Página 5 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal por el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007149”.
1.6. De acuerdo con la consulta efectuada a la Oficina de atención al ciudadano y gestión documental del Consejo Nacional Electoral, se ha constatado que, hasta la presente fecha, el ciudadano ERNESTO OTAVO SANABRIA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.393.117, no ha efectuado la subsanación requerida en la acción de protección, a pesar de que le fue expresamente solicitado mediante el Auto del 16 de marzo de 2024. En el mismo orden de ideas, es pertinente señalar que el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U” no ha emitido declaración alguna respecto a la mencionada acción de protección, de acuerdo con lo estipulado en el Auto proferido dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2024-007149. 1.7. Cabe señalar que, a pesar de haberse efectuado la debida notificación a través de correo electrónico y de haber transcurrido e l plazo establecido, el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, así como el peticionario, no subsanaron la acción de protección en lo concerniente a la legitimación en la causa por activa.
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GENTE - PARTIDO DE LA U”, así como el peticionario, no subsanaron la acción de protección en lo concerniente a la legitimación en la causa por activa.
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CNE-I-2024-001998-DVIE-700
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2024
PARA: ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Despacho del Magistrado 4 HM. PRADA
DE: JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO Director de Vigilancia e Inspección Electoral - Jefe de Oficina FNFP (E) Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral
ASUNTO: RESPUESTA RAD. CNE-I-2024-001992 - Auto Rad.
202400007149-00
Cordial saludo,
En cumplimiento a lo ordenado mediante Auto del 16 de marzo de 2024, me permito remitir anexo a la presente copia de la Resolución No. 01358 de 2024, por la cual se ordenó el registro de la Declaración Política del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de PURIFICACIÓN - TOLIMA, es de acotar que dicha declaración fue en sentido de Oposición.
Cordialmente, @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_5874895
JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO Director de Vigilancia e Inspección ElectoralJefe de Oficina FNFP (E)Resolución 02193 de 2024 Página 6 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor
Director de Vigilancia e Inspección ElectoralJefe de Oficina FNFP (E)Resolución 02193 de 2024 Página 6 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal por el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007149”.
2. DEL ACERVO PROBATORIO
Se relacionan las siguientes pruebas aportadas por el accionante:
- Oficio remitido el día 12 de marzo de 2024, a través del correo electrónico institucional, con número de radicación CNE-E-DG-2024-007149. - Copia del derecho de petición radicado por parte del señor Ernesto Otavo ante el presidente del Concejo municipal de Purificación, Tolima. - Copia del formulario E-28. - Copia del acta de declaratoria política periodo constitucional 2024-2027.
De las recolectadas a través del Auto del 16 de marzo de 2024.
● Oficio CNE-I-2024-001998-DVIE-700, en el que se adjuntó l a certificación de declaraciones políticas del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de PURIFICACIÓN - TOLIMA, expedidas por la Dirección de Vigilancia E Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral. ● Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. COMPETENCIA.
Nacional Electoral. ● Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. COMPETENCIA.
3.1.1. Artículo 265 de la Constitución.
La Constitución Política le atribuye competencia al Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, d e los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarroll o de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.Resolución 02193 de 2024 Página 7 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal por el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007149”.
3.2. DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DECLARADAS EN OPOSICIÓN Y DE LOS
DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007149”.
3.2. DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DECLARADAS EN OPOSICIÓN Y DE LOS
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.
3.2.1. Artículo 112 de la Constitución.
La norma constitucional determina el marco constitucional para que las organizaciones políticas ejerzan posiciones críticas frente al gobierno de turno, así:
“ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia (…)”.
3.2.2. Estatuto de oposición - Ley 1909 de 2018.
Esta ley estatutaria obliga a las organizaciones políticas, dentro del mes siguien te al inicio del Gobierno, optar por declararse en oposición, independencia u organización de gobierno, así:
Esta ley estatutaria obliga a las organizaciones políticas, dentro del mes siguien te al inicio del Gobierno, optar por declararse en oposición, independencia u organización de gobierno, así:
“ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno (…)”
La misma normatividad regula la declaración política, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modif icación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.
A su vez, la mencionada ley estatutaria determina quienes están legitimados para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración política, entre ellos el de protección, así:Resolución 02193 de 2024 Página 8 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal por el “PARTIDO
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal por el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007149”.
“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de p rotección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
El mismo Estatuto prevé una acción especial para la protección de derechos de la oposición, así:
“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho (…)”.
3.3. Jurisprudencia
las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho (…)”.
3.3. Jurisprudencia
3.3.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, con la ponencia del consejero William Hernández Gómez, correspondiente al expediente número 11001-03-15-000-2019-03079-01.
“Dentro de la clasificación de los derecho s humanos que se acaba de enunciar, el «derecho autónomo a la oposición» puede ubicarse esencialmente en aquellos denominados de primera generación, porque está compuesto por manifestaciones de los derechos a la libertad de expresión, libre desarrollo de l a personalidad, libertad de conciencia, participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, entre otros. (pág., 9)
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1909 de 2018 regula que: «[…] De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Const itución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. […]».
La categoría de «derecho fundamental autónomo de la oposición» al que ha sido encumbrado el ejercicio efectivo del disenso, responde a la necesidad de garantizar en el ordenamiento jurídico colombiano un amplio marco de la democracia política, el cual facilita el despliegue de antagonismos, no como enemigos, sino como contradictores políticos, con la posibilidad constitucional de que los actores políticos puedan utilizar los nuevos escenarios para desplegar estrategias públicas y con reglas de juego que
facilita el despliegue de antagonismos, no como enemigos, sino como contradictores políticos, con la posibilidad constitucional de que los actores políticos puedan utilizar los nuevos escenarios para desplegar estrategias públicas y con reglas de juego que garantizan la solución pacífica de las grandes discrepancias nacionales e intereses contrapuestos1.
La naturaleza «autónoma» del derecho de la oposición es precisamente el punto de realce o plus de su fundamentalidad, entre otras razones, porque: (i) No depende de ningún otro derecho (conexidad, simultaneidad, etc.). (ii) Es singular porque es único, diferente. (iii) Es novedoso porque es de reciente data, a partir de la Ley 1909 de 2018. (iv) Es integral, pleno o completo y por tanto minimiza cualquier intervención o
1 [1] La filósofa y politóloga belga Chantal Mouffe precisa lo siguiente: «[…] Concibo “lo político” como la dimensión de antagonismo que considero constitutiva de las sociedades humanas, mientras que entiendo a “la política” como el conjunto de prácticas e instituciones a través de las cuales se crea un determinado orden, organizando la coexistencia humana en el contexto de la conflictividad derivada de lo político […] La dimensión antagónica está siempre presente, es una confrontación real, pero que se desarrolla bajo condiciones reguladas por un conjunto de procedimientos democráticos aceptados por los adversarios […]» (ver: Chantal Mouffe. En torno a lo político. Fondo de la Cultura Económica, Buenos Aires, 2007. Pp. 16, 28)Resolución 02193 de 2024 Página 9 de 16
“Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el señor ERNESTO OTAVO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía 1.010.157.183, en calidad de concejal por el “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U”, conforme al expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007149”.
confluencia con otras normas que desvirtúen su esencia con el pretexto de llenar vacíos. (v) Prima facie, no es permeable a otras regulaciones constitucionales o legales de carácter restrictivo. (vi) Tiene un titular claramente identificado. (vii) Un objeto de protección delimitado. (viii) La protección es por vía directa lo que incluye la tutela. (Pág. 10 y 11)”.
3.3.2. Análisis de Constitucionalidad: Sentencia C -313 de 2014 - La Oposición en su Reconocimiento como Derecho Autónomo y Fundamental
El estudio de la sentencia C-313 de 2014 constituye un ejercicio trascendental en la comprensión d
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