CNE - Resolución 02194 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02194 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02194 DE 2024 (17 de abril)
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso , a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña , por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio No. CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del cinco (5) de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió la relación de candidatos a la Cámara De Representantes avalados por la Coalición Centro Esperanza para varias circunscripciones nacionales que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos , en el marco de las elecciones de Congreso de l a República celebradas el 13 de marzo de 2022.
Tal coalición se hallaba conformada, entre otros, por el Partido político Dignidad & Compromiso.
de ingresos y gastos , en el marco de las elecciones de Congreso de l a República celebradas el 13 de marzo de 2022.
Tal coalición se hallaba conformada, entre otros, por el Partido político Dignidad & Compromiso.
1.2. Por reparto interno efectuado por la entonces Subsecretaría de la Corporación , ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el 10 de febrero de 2022 mediante acta No. 15 se asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien correspondió actuar como sustanciador de las actuaciones por presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que se relacionaran con el Partido político Dignidad & Compromiso, en el marco de los citados comicios.Resolución 02194 de 2024 Página 2 de 16
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210.
1.3. A través de oficio No. CNE-S-2023-000532-DM2-131 de 7 de febrero de 2023, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y
1.3. A través de oficio No. CNE-S-2023-000532-DM2-131 de 7 de febrero de 2023, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía con radicado No. CNE-E-DG-2022-022488, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo.
1.4. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador desglosó el expediente y, en consecuencia, asignó a la actuación administrativa relacionada con los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima que se reportaron en el oficio señalado en el numeral 1.1. el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210, que da cuenta de los ciudadanos que presuntamente omitieron presentar su respectivo informe de ingresos y gastos de campañas en físico ante la Colectividad que los avaló:
CANDIDATO
IDENTIFICACIÓN
FECHA
REPORTE
CUENTAS
NO. RADICADO CUENTAS
CLARAS FÍSICO
JUAN CAMILO MENESES RUBIO 14.135.324 2022-05-10 248F5ACR3130 EXTEMPORANEO NO
ADRIANA LORENA ROJAS
NO. RADICADO CUENTAS
CLARAS FÍSICO
JUAN CAMILO MENESES RUBIO 14.135.324 2022-05-10 248F5ACR3130 EXTEMPORANEO NO
ADRIANA LORENA ROJAS CASTRO 38.210.156 2022-05-12 246F5ACR428 SI NO
CARLOS MARIO MARIN ROCHA 5.887.265 2022-03-28 248F5ACR483 SI NO
JOSE MARTIN GUERRA CORDOBA 93.202.224 2022-05-07 246F5ACR351 SI NO
NANCY PAOLA LÓPEZ 52.711.307 2022-03-30 248F5ACR617 SI NO
WILSON CEDIL MARÍN 14.138.706 2022-05-11 248F5ACR410 SI NO
De acuerdo con el informe presentado en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” y las pruebas allegadas, se extrae que los siguientes ciudadanos actuaron como gerentes en cada una de las campañas:
CANDIDATO IDENTIFICACIÓN GERENTE IDENTIFICACION
JUAN CAMILO MENESES
RUBIO 14.135.324 BIBIANA NARANJO
GIRON 20.872.112
ADRIANA LORENA
ROJAS CASTRO 38.210.156 CARLOS ALBERTO
GOMEZ ZULUAGA 93.400.183
CARLOS MARIO MARIN ROCHA 5.887.265 ISAAC DIAZ MOLINA 14.216.932Resolución 02194 de 2024 Página 3 de 16
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210.
CANDIDATO IDENTIFICACIÓN GERENTE IDENTIFICACION
JOSE MARTIN GUERRA
CORDOBA 93.202.224 DIANA MARCELA
GUERRA ORJUELA 1.010.006.178
NANCY PAOLA LÓPEZ 52.711.307 NANCY GABRIELA
VARGAS PAJOI 52.263.411
WILSON CEDIL MARÍN 14.138.706 JESSICA PAOLA ACOSTA
MENDEZ 1.110.508.440
1.5. Una vez recibido el asunto, el Magistrado sustanciador consideró oportuno desarrollar actividades de indagación preliminar, por lo que profirió auto mediante el cual concedió a los excandidatos, a sus respectivos exgerentes y al Partido Dignidad & Compromiso un término prudencial para que efectuaran manifestación si lo consider aban oportuno, pudiendo además aportar medios probatorios para dotar a la Sala de suficiente claridad respecto de lo que reportó el Fondo Nacional de Financiación Política.
1.6. Mediante Resolución No. 5723 del 2 de agosto de 2023, la Sala Plena de la Corporación decidió iniciar investigación y formular cargos en contra de tres (3) de los excandidatos
1.6. Mediante Resolución No. 5723 del 2 de agosto de 2023, la Sala Plena de la Corporación decidió iniciar investigación y formular cargos en contra de tres (3) de los excandidatos relacionados en el numeral 1.1. y de sus respectivos exgerentes, así como del Partido Político Dignidad & Compromiso como encargado de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas de la coalición, debido a la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente en lo relacionado con el término para presentación de dichos informes.
El acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
INICIO
TÉRMINOS
FINAL PRESENTACIÓN.
1 CARLOS MARIO MARÍN ROCHA Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 9 de octubre de 2023 10 de octubre de 2023 31 de octubre de 2023 PRESENTÓ el 26 de octubre de 2023 2 ISAAC DIAZ MOLINA Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 9 de octubre de 2023 10 de octubre de 2023 31 de octubre de 2023 PRESENTÓ el 26 de octubre de 2023 3 NANCY PAOLA LÓPEZ Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 9 de octubre de 2023 10 de octubre de 2023 31 de octubre de 2023 PRESENTÓ el 22 de octubre de 2023
4 DIANA MARCELA
personal por Art. 69 del CPACA, el 9 de octubre de 2023 10 de octubre de 2023 31 de octubre de 2023 PRESENTÓ el 22 de octubre de 2023 4 DIANA MARCELA GUERRA ORJUELA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 09 de octubre de 2023 10 de octubre de 2023 31 de octubre de 2023 PRESENTÓ el 12 de octubre de 2023. 5 JOSE MARTIN GUERRA CORDOBA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 25 de octubre de 2023 26 de octubre de 2023 17 de noviembre de 2023 PRESENTÓ el 12 de octubre de 2023. 6 NANCY GABRIELA VARGAS PAJOI Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 9 de octubre de 2023 10 de octubre de 2023 31 de octubre de 2023 PRESENTÓ el 22 de octubre de 2023Resolución 02194 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el
por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210. 7 ADRIANA LORENA ROJAS CASTRO Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 9 de octubre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa
8 JUAN CAMILO MENESES RUBIO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 29 de septiembre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa
9 WILSON CEDIEL MARIN Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 9 de octubre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa
10 CARLOS ALBERTO GOMEZ ZULIAGA Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 9 de octubre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa
11 BIBIANA NARANJO GIRON Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 9 de octubre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa
12 JESSICA PAOLA ACOSTA MENDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 09 de octubre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación
iniciar actuación administrativa
12 JESSICA PAOLA ACOSTA MENDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 09 de octubre de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa
El Partido Político Dignidad & Compromiso fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el 29 de septiembre del 2023, y presentó escrito de descargos el 30 de octubre de 2023, es decir, fuera del término que para ello tenía, en tanto el mismo vencía el día 23 de dicho mes.
De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 29 de septiembre del año 2023.
1.7. Debido a que los investigados alegaron haber presentado en términos sus respectivos informes de ingresos y gastos ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral y que los informes aparentemente reportados como extemporáneos fueron en rea lidad correcciones realizadas a aquellos inicialmente radicados, estimó oportuno el Magistrado sustanciador obtener copia de todos los informes que fueron radicados ante dicha oficina así como a través del aplicativo Cuentas Claras, además de aquel rendido por la auditoría interna de las campañas políticas, por lo que profirió auto el 31 de enero de 2024 para tal fin.
1.8. Con radicado No. CNE-I-2024-001408 del 16 de febrero el 2024, dando cumplimiento a lo ordenado en dicha actuación, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política auto informó que:
1.8. Con radicado No. CNE-I-2024-001408 del 16 de febrero el 2024, dando cumplimiento a lo ordenado en dicha actuación, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política auto informó que:
(…)Resolución 02194 de 2024 Página 5 de 16
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210. … en fecha de 13 de mayo de 022, la Coalición “CENTRO ESPERANZA presento en físico ante esta dependencia, el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción departamento del Tolima (Pág. 215 a 221)
Que en dicho informe se evidencia que no fue presentado a través del software aplicativo “CUENTAS CLARAS” de conformidad a lo dispuesto la RESOLUCIÓN No. 8586 de 2021, por lo que aparece en línea y sin número de radicación.
(…)
Que en el archivo que reposa en esta dependencia se evidenció informe consolidado de ingresos y gastos presentado por la organización en mención, el cual se encuentra con Radicado No. 301F7ACR357 del 12 de mayo de 2022, dicho radicado se
Que en el archivo que reposa en esta dependencia se evidenció informe consolidado de ingresos y gastos presentado por la organización en mención, el cual se encuentra con Radicado No. 301F7ACR357 del 12 de mayo de 2022, dicho radicado se encuentra registrado manualmente en el formulario 7B y en el anexo 7.2B se observa registrado sistemáticamente. (Pág. 121 a 129).
Así mismo, nos permitimos informar que revisados los archivos en el software aplicativo “CUENTAS CLARAS” se observó el registro de informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción departamento del Tolima con Radicado No.301F7ACR356 de fecha de 2022-05-12 17:29:18.
En este orden de cosas, nos permitimos informar que, en esta dependencia no reposa informe físico con radicado No. 301F7ACR356 de 12 de mayo de 2022, no obstante, en el software aplicativo “CUENTAS CLARAS” si se observa dicho radicado.
(…)
Anexos: Archivo físico del informe consolidado de ingresos y gastos coalición Centro Esperanza circunscripción Tolima y el descargado del software aplicativo “CUENTAS
CLARAS”
(…)
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 aplicando las sanciones que señala el artículo 12 de la normativa citada.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como aResolución 02194 de 2024 Página 6 de 16
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210. otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresió n de normas relacionadas
otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresió n de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
De conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
(…)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se r efiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 02194 de 2024 Página 7 de 16
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210. el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Medios probatorios recaudados por la Corporación:
- Oficio No. CNE-S-2023-0005325DM2-131 del 07 de febrero de 2023, mediante el cual se relacionan los candidatos que no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones a congreso 2022. • Copia del Acuerdo de Programático y Político Coalición Centro Esperanza entre el Partido Colombia Renaciente, Dignidad Y Verde Oxigeno , para inscribir la lista de candidatos a la Cámara De Representantes por el departamento del Tolima, elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022. • Copia de los informes de ingresos y gastos de los ciudadanos Juan Camilo Meneses Rubio, Adriana Lorena Rojas Castro, Nancy Paola López, Carlos Mario Marín Rocha, José Martin Guerra Córdoba, Wilson Cediel Marín. • Copia de Formularios de inscripción de candidaturas E-6 y E-8.
Rubio, Adriana Lorena Rojas Castro, Nancy Paola López, Carlos Mario Marín Rocha, José Martin Guerra Córdoba, Wilson Cediel Marín. • Copia de Formularios de inscripción de candidaturas E-6 y E-8. • Copia del informe integral de ingresos y gastos de campaña (Formulario 7B) con No. Radicado 301F7ACR720 de fecha 2022 -10-24 12:35:56 , así como sus respectivos anexos.
4.2. Medios probatorios aportados por los ciudadanos José Martin Guerra Córdoba y Diana
Marcela Guerra Orjuela:
- Informe de ingreso y gastos con radicado No. 246F5ACR351 de fecha 2022 -03-25 17:47:25. • Informe de ingreso y gastos con radicado No. 246F5ACR3010 de fecha 2022 -05-07 17:52:48, así como anexos 6.1B y 6.8B. • Certificado de nombramiento de gerente de campaña y su respectiva aceptación del cargo y documentos relacionados con la prestación de servicios del contador. • Copia de Certificación de apertura de cuenta corriente Bancolombia.
4.3. Medios probatorios aportados por las ciudadanas Nancy Paola López y Nancy Gabriela Vargas Pajoi:Resolución 02194 de 2024 Página 8 de 16
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el
excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210.
- Informe de ingreso y gastos con radicado No. 246F5ACR617 de fecha 2022 -03-30 15:08:14, así como anexos 6.12 B, 6.8B y 6.2B. • Copia de recepción de informes financieros recibidos por el Partido Dignidad de fecha 11 de abril de 2022. • Anexo 7.1B. Relación de Candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, así como anexos 7.3B y 7.4B. • Copia del Dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y respectivos anexos. • Copia de formulario 6B con radicado No. 246F5ACR520 de fecha 2022-03-29 12:08:30
4.4. Medios probatorios aportados por los ciudadanos Carlos Mario Marín Rocha e Isaac
Díaz Molina:
- Lista de Chequeo y documentos a entregar campaña electoral Congresos 2022, con fecha de recibido por parte del Partido Dignidad de fecha 30 de marzo de 2022. • Copia de Dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas. • Copia de Formulario 6B.
fecha de recibido por parte del Partido Dignidad de fecha 30 de marzo de 2022. • Copia de Dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas. • Copia de Formulario 6B. • Copia de oficio en el cual se certifica que las cifras registradas en el formulario fueron tomadas del libro de ingresos y gastos registrados ante la Organización electoral con No. de radicado 246F5ACR483 DE FECHA 2022-03-28. • Copia de colilla de envió de documentos por la empresa de correspondencia envía de fecha 29/03/2022.
4.5. Medios probatorios aportados por el Partido Dignidad & Compromiso:
- Copia del informe integral de ingresos y gastos de campaña (Formulario 7B) con sello del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales con fecha de 13 de mayo de 2022, acompañado de sus anexos 7.1B, 7.2B, 7.3B y 7.4B. • Copia de dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenidos en el formulario 7By sus respectivos anexos. • Copia de oficio No. CNE-S-FNFP-3982-2022-FNFPCE-900 de fecha 21 de septiembre de 2022, “Asunto: Observación al informe Integral de Ingresos y Gastos de la campaña COALICIÓN CENTRO ESPERANZA para CAMARA Departamento de TOLIMA elecciones marzo 13 de 2022”.Resolución 02194 de 2024 Página 9 de 16
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos
elecciones marzo 13 de 2022”.Resolución 02194 de 2024 Página 9 de 16
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210. • Oficio radicado el 25 de octubre de 2022, por el partido Dignidad ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral en respuesta a observaciones.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala Plena determinar si la información reportada inicialmente por el Fondo Nacional de Financiación Política respecto de la presunta presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos individuales de las campañas relacionadas en el numeral 1.6. del presente proveído, así como la del informe consolidado radicado por el Partido Dignidad & Compromiso, se encuentra debidamente acreditada y da lugar a la configuración de transgresión a lo consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o si, por el contrario, los medios probatorios recaudados durante la actuación administrativa permiten concluir la inexistencia de falta alguna y, en consecuencia, habrán de ser absueltos de los cargos formulados.
los medios probatorios recaudados durante la actuación administrativa permiten concluir la inexistencia de falta alguna y, en consecuencia, habrán de ser absueltos de los cargos formulados.
Para absolver la cuestión planteada se expondrán de manera general algunos aspectos relacionados con las obligaciones consagradas en dicha prerrogativa legal, particularmente aquella respecto a la presentación del informe de ingresos y gastos para, de esa forma, contrastar las circunstancias objeto de análisis con tales disposiciones.
5.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
La normativa objeto de análisis, regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de estas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsa bilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución 02194 de 2024 Página 10 de 16
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña,
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al Partido Político Dignidad & Compromiso, a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de TOLIMA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-003210. De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere particip
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