CNE - Resolución 02201 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02201 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02201 DE 2024 (17 de abril)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO de BOGOTÁ D.C. , realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ , Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE , esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado
CNE-E-DG-2023-0041645.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado el 11 de septiembre de 2023 bajo el número CNE-E-DG-20230041645, el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ , en su calidad de Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE pone en conocimiento de esta
Corporación lo siguiente:
(…) 1. “El Partido Colombia Renaciente suscribió el acuerdo de coalición con el movimiento Ecologista Colombiano, Coalición “DE LIDERAZGO AMPLIO DE
Corporación lo siguiente:
(…) 1. “El Partido Colombia Renaciente suscribió el acuerdo de coalición con el movimiento Ecologista Colombiano, Coalición “DE LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACION AVANZADA DE BOGOTA “LARA BOGOTÁ acuerdo en el cual no existe una cláusula donde se encuentren determinados e identificados los nombres de los candidatos para Concejo y Juntas Administradoras Locales JAL para las diferentes localidades de Bogotá. Este acuerdo de coalición es un acuerdo genérico de voluntades, pero que estaba sujeto a la expedición especifica de los avales por cada partido a los candidatos que cumpliendo los requisitos específicos de cada partido fueran acreedores a dicho aval.
2. El Partido Colombia Renaciente estableció sus requisitos en las Resoluciones 003 del 02 de marzo de 2023 1“ y 004 del 19 de abril de 2023 por medio de la cual se modifica la Resolución 003 del 02 de marzo de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE AVALES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE PARA LAS ELECCIONES DE EDILES, CONCEJOS DISTRITALES, MUNICIPALES, Y CANDIDATOS ÚNICOS ARESOLUCIÓN No 02201 DE 2024 Página 2 de 10 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO
SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
LAS ALCALDÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES , ASAMBLEAS Y
GOBERNACIÓNES PERIODO 2024-2027”
3. Así mismo el Partido Colombia Renaciente en desarrollo y cumplimiento del acuerdo de coalición suscrito solamente expidió aval para algunos candidatos al Consejo de Bogotá, los cuales se anexan a ésta comunicación para que sean de público conocimiento, per o en lo referente a las JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES DE BOGOTA D.C. EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE NO OTORGO
AVAL A NINGUN CANDIDATO.
4. En tal sentido se reitera que el Partido Colombia Renaciente no otorgó avales para
las Juntas administradoras locales de Bogotá D.C. de acuerdo con la coalición antes mencionada.
5. En lo referente a la lista al Concejo otorgó aval inicialmente a las siguientes
personas:
PETICION
TENIENDO EN CUENTA QUE ALGUNAS PERSONAS APARECEN EN LA
REGISTRADURIA EN LAS LISTAS A LAS JAL DE DIFERENTES LOCALIDADES
EN BOGOTA D.C., CON SUPUESTOS AVALES DEL PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE, EN TAL SENTIDO SE INDICA NUEVAMENTE QUE EL PARTIDO
REGISTRADURIA EN LAS LISTAS A LAS JAL DE DIFERENTES LOCALIDADES
EN BOGOTA D.C., CON SUPUESTOS AVALES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, EN TAL SENTIDO SE INDICA NUEVAMENTE QUE EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE NO OTORGO AVAL PARA NINGUNA PERSONA ORESOLUCIÓN No 02201 DE 2024 Página 3 de 10 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
CANDIDATO A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES EN BOGOTA D.C. Y SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y AL CNE SE PROCEDA CON LA REVOCATORIA DE
INSCRIPCION DE AQUELLAS PERSONAS APAREZCAN AVALADAS POR EL
PARTIDO COLOMBIA R ENACIENTE PARA LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES-JAL BOGOTA D.C., PUES EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE NO
OTORGO DICHOS AVALES. EN IGUAL SENTIDO SE SOLICITA REVOCAR LA
INSCRIPCION SI LLEGAREN A APARECER PERSONAS DIFERENTES A LAS
LOCALES-JAL BOGOTA D.C., PUES EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE NO
OTORGO DICHOS AVALES. EN IGUAL SENTIDO SE SOLICITA REVOCAR LA INSCRIPCION SI LLEGAREN A APARECER PERSONAS DIFERENTES A LAS RELACIONADAS EN EL PUNTO NU MERO 5 DE ÉSTE OFICIO PARA EL
CONCEJO DE BOGOTA D.C.”
1.2. También, el 25 de septiembre, dando alcance a lo informado en el punto anterior, el señor MURILLO BENITEZ, dice lo siguiente:
(…) 1.”El 11 de septiembre se envió por parte del Partido Colombia Renaciente escrito de revocatoria de inscripción de las personas que aparezcan inscritas como avaladas Jamás se avaló para dicha corporación a ningún Candidato en el Distrito Capital a nadie. Igualmente se indicó quienes fueron las personas que se avalaron para el Concejo de Bogotá y se aportaron los avales expedidos por el Partido Colombia Renaciente para el concejo de Bogotá con el propósito de que si aparecían personas distintas a las allí relacionadas se revocara de manera inmediata su inscripción.
2. Se tuvo conocimiento que en el renglón 13 del formulario E8 inscrito en la Registraduría por la coalición: Liderazgo amplio de renovación avanzada de Bogotá “LARA-BOGOTA” aparece el señor ANGELO SHIAVENATO RIVADENEIRA, quien no fue avalado por el Partido Colombia Renaciente.
3. En tal sentido se reitera que el Partido Colombia Renaciente no otorgó aval al señor ANGELO SHIAVENATO RIVADENEIRA para el Concejo de Bogotá y se pide se
fue avalado por el Partido Colombia Renaciente.
3. En tal sentido se reitera que el Partido Colombia Renaciente no otorgó aval al señor ANGELO SHIAVENATO RIVADENEIRA para el Concejo de Bogotá y se pide se revoque la inscripción del mencionado señor quien no esta avalado por el Partido
Colombia Renaciente.
4. Se vuelve a informar que en lo referente a la lista al Concejo otorgó aval inicialmente a las siguientes personas:RESOLUCIÓN No 02201 DE 2024 Página 4 de 10
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
Con posterioridad se realizó modificación a la lista anterior del concejo y se realizó modificación otorgando un nuevo aval al Concejo de Bogotá con la siguiente información:
(…)
PETICION
TENIENDO EN CUENTA NOS HEMOS ENTERADO QUE EL SEÑOR ANGELO
SHIAVENATO RIVADENEIRA APARECE EN REGISTRADURIA CON SUPUESTO AVAL DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, EN TAL SENTIDO SE INDICA QUE EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE NO LE OTORGO AVAL PARA EL
SHIAVENATO RIVADENEIRA APARECE EN REGISTRADURIA CON SUPUESTO AVAL DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, EN TAL SENTIDO SE INDICA QUE EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE NO LE OTORGO AVAL PARA EL
CONCEJO DE BOGOTA D.C. Y SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y AL CNE SE PROCEDA CON
LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCION DE ESTE CANDIDATO PUES EL
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE NO LE OTORGO DICHO AVAL.”
1.3. Mediante acta de reparto N° 081 del 29 de septiembre de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
2. PRUEBAS
2.1. De oficio el despacho sustanciador procedió a recopilar copia del formato E-26 CON, que corresponde al acta de escrutinio municipal Concejo de la ciudad de Bogotá D.C.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:RESOLUCIÓN No 02201 DE 2024 Página 5 de 10 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos
(…)”.
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así:
ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.
En otro sentido la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 de 2022, “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, en donde se estipuló en
(gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, en donde se estipuló en su artículo 1 que las elecciones se iban a desarrollar el 29 de octubre de 2023, así:RESOLUCIÓN No 02201 DE 2024 Página 6 de 10 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movi mientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con
Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos el ectorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
ESPACIO EN BLANCORESOLUCIÓN No 02201 DE 2024 Página 7 de 10
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO
SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
5. CASO CONCRETO
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia es una atribución del Consejo Nacional Electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
En lo que refiere a la solicitud por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, en su calidad de presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esta Corporación se permite realizar estas aclaraciones:
En primer lugar, es de señalar que Registraduría Nacional del Estado Civil, a través la Resolución 28229 de 2022, fijó el calendario electoral para las elecciones territoriales del año
2023. Esta Resolución señaló en su artículo primero que estas se iban a desarrollar el 29 de octubre de 2023.
En esto orden de ideas, es claro el hecho que ya se celebraron las elecciones territoriales y por lo tanto este es un hecho consumado, situaci ón que genera que nos encontremos ante una carencia actual de objeto en lo que se refiere a la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura.
Al respecto la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-200 de 2013, señaló lo siguiente sobre la carencia actual del objeto:
“(…)
[Lla carencia actual del objeto] tiene como característica esencial que la orden del/de
Al respecto la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-200 de 2013, señaló lo siguiente sobre la carencia actual del objeto:
“(…)
[Lla carencia actual del objeto] tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado”.
Así las cosas, debido a que ya se celebraron las elecciones territoriales , esta Corporación considera que cualquier decisión que se refiera a la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura en mención caería en el vacío y no generaría ningún efecto jurídico.
Se concluye aquí que, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar la inscripción de una candidatura deben realizarse dentro del calendario electoral para que pueda surtir un efecto material sobre las respectivas listas que son sometidas a consideración del voto ciudadano.RESOLUCIÓN No 02201 DE 2024 Página 8 de 10 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
Ahora bien, esta Corporación evidencia que, dentro de la ampliación de la denuncia que realizó el señor MURILLO BENITEZ, el 25 de septiembre de 2023, existe un aparte que debe ser objeto de aclaración por parte de las autoridades competentes. Este aparte se refiere a la afirmación que realiza el señor MURILLO BENITEZ , donde indica que el Partido Colombia Renaciente no otorgó aval al señor ANGELO SHIAVENATO RIVADENEIRA para el Concejo de Bogotá, pero que igual se encuentra en la lista al Concejo.
Sobre lo anterior, el Despacho Ponente procedió a verificar el formato E -26 CON, que corresponde al acta de escrutinio municipal Concejo de la ciudad de Bogotá D.C. y encontró que el señor ANGELO SHIAVENATO RIVADENEIRA efectivamente fue candidato por la li sta de coalición Liderazgo Amplio de Renovación Avanzada de Bogotá “LARA -BOGOTÁ” en donde obtuvo once mil veintidós votos (11.022), en las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.
En este orden de ideas, se puede inferir, sobre este punto, que la autoridad competente deberá determinar si los documentos aportados por el señor SHIAVENATO RIVADENEIRA cumplían con los requisitos de legalidad toda que el Partido Colombia Renaciente informa que no otorgó el respectivo aval.
En consecuencia, debe señalarse que la Constitución Política de Colombia en su artículo 250,
con los requisitos de legalidad toda que el Partido Colombia Renaciente informa que no otorgó el respectivo aval.
En consecuencia, debe señalarse que la Constitución Política de Colombia en su artículo 250, consagra como principal función de la fiscalía general de la Nación, el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.
En lo relacionado con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral, es de aclarar que esta Corporación debe velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los partidos y movimientos políticos, además del des arrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.
Es por todo lo anterior que, dentro del marco normativo y funcional contenido en la Constitución Política de Colombia de 1991, no es competencia de esta Corporación, ni esta misma cuenta con la titularidad de la acción discrecional para investigar la confi guración de los actos presuntamente cometidos que configuran algún tipo de delito, ya que esta se encuentra en cabeza de la fiscalía general de la Nación.
Se concluye entonces que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación penal, ya que los hechosRESOLUCIÓN No 02201 DE 2024 Página 9 de 10 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta Corporación pueda investigar y sancionar, sino que la denuncia incoada debe ser investigada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 599 del 2000 y 906 de 2004. Además, se informa que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a remitir su petición a la fiscalía general de la Nación, quien tal como se indicó anteriormente, es la autoridad competente para la petición elevada.
Por último, se le informa al denunciante que, si ha bien lo tiene, podrá acudir al medio de control de nulidad electoral si fuere el caso, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro del término señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO DISTRITAL de BOGOTÁ D.C., realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ , Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR la denuncia de la referencia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para lo concerniente a su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a los siguientes sujetos la presente Resolución, mediante el Grupo de Atención al Ciudadano, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a:
JHON ARLEY
MURILLO BENITEZ
presidencia@partidocolombiarenaciente.co secretariageneral@partidocolombiarenaciente.co
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-0041645.RESOLUCIÓN No 02201 DE 2024 Página 10 de 10
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas
con el No. CNE-E-DG-2023-0041645.RESOLUCIÓN No 02201 DE 2024 Página 10 de 10 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas para las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL) de BOGOTÁ D.C . y la inscripción del señor ANGELO SCHIAVENATO RIVADENEIRA al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., realizada por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, Presidente y Representante Legal del partido COLOMBIA RENACIENTE, esto para las elecciones de autoridades del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-0041645.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado: en Sesión de Sala Plena, el 17 de abril de 2024
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado: en Sesión de Sala Plena, el 17 de abril de 2024
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Wilmer García María Camila González
Proyectó: Hernán Darío Gutiérrez
Radicado: CNE-E-DG-2023-0041645