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CNE - Resolución 02202 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02202 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02202 DE 2024 (17 de abril)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZMÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO BEJARANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, los artí culos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3097 de 2013, de esta Corporación, en los comicios electorales al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 0584-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y el art ículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha del 21 de mayo de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales,

1.1. Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha del 21 de mayo de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, del Consejo Nacional Electoral, remitió a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación la lista correspondiente de los candidatos inscritos por Partidos Políticos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, que presuntamente vulneraron lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resol ución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña electoral, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. El referido oficio señalaba lo siguiente:Resolución 02202 de 2024 Página 2 de 18

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZM ÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO BEJARANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 20 de

la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3097 de 2013, de esta Corporación, en los comicios electorales al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA, del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 0584-2021.”

“(…)

De cuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de la ley o que la presentaron de manera extemporánea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adela nten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.

(…).”

1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al Despacho del entonces Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, mediante radicado No. 5079-2020.

1.3. Que, mediante escrito oficio No. CNE-FNFP-2386 de fecha del 20 de agosto de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, del Consejo Nacional Electoral, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, abono con radicado No. 10718-20, la relación de los candidatos renuentes

Consejo Nacional Electoral, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, abono con radicado No. 10718-20, la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante la Entidad, por parte de las agrupaciones políticas, de la siguiente manera:

”(…)

Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a la respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1° y 2° de la resolución 3097 de 2013.

Anexado (2) archivos en Excel.

(…).”

1.4. Que, como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglose del radicado que correspondía al oficio CNE-FNFP-2386-2020 con No. de radicado 10718, toda vez que el listado referido, tenía la totalidad de 739 candidatos que debían ser estudiados de manera individual, teniendo en cuenta las posibles sanciones que podían devenir d e estas investigaciones se debía realizar de manera separad a a los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación mediante AUTO-CNE-JLLP-111 del 6 de noviembreResolución 02202 de 2024 Página 3 de 18

Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación mediante AUTO-CNE-JLLP-111 del 6 de noviembreResolución 02202 de 2024 Página 3 de 18

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZM ÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO BEJARANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3097 de 2013, de esta Corporación, en los comicios electorales al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA, del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 0584-2021.”

de 2020, realizar el respectivo desglose, el cu al fue comunicado mediante oficio CNE-SSYGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de noviembre de 2020.

1.5. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-112 del 6 de noviembre de 2020, se ordenó la práctica de una prueba , dentro del proceso que adelantaba ese Despacho Sustanciador, el Auto en mención se solicitó lo siguiente: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la

de una prueba , dentro del proceso que adelantaba ese Despacho Sustanciador, el Auto en mención se solicitó lo siguiente: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E-8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto 1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.

(…).”

1.6. Que, mediante oficio CNE-SS-YGP-13684-JLLP/2020000010718-00 del 17 de noviembre de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-112-2020 a Direc ción Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.7. Que, mediante oficio RDE-DGE-2088, radicado 13809 del 16 de diciembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a l o requerido mediante Auto CNE-JLLP-112-2020 en los siguientes términos: “(…) En atención al oficio del asunto, me permito remitir en un (1) cd con 315 archivos en formato pdf los formularios E-6, E-7, E-8 y sus soportes de los grupos significativos de ciudadanos relacionados en el archivo antes adjunto de los candidatos a los

formato pdf los formularios E-6, E-7, E-8 y sus soportes de los grupos significativos de ciudadanos relacionados en el archivo antes adjunto de los candidatos a los cargos y corporaciones de Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas administradoras Locales que participaron en los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, y se remite en 1.314 folios de los documentos mencionados. (…).”

1.8. Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ-/01817/JLLP/202000010718-00 de fecha 13 de enero del 2021, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-111-2020 en los siguientes términos:

1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada.Resolución 02202 de 2024 Página 4 de 18

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZM ÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO BEJARANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 20 de

la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3097 de 2013, de esta Corporación, en los comicios electorales al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA, del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 0584-2021.”

“(…) De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000010718-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones. (…).”

1.9. Que, mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020 2, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los Despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.

De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al presunto incumplimiento de otras conductas como lo son: i) la no

investigar por separado.

De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al presunto incumplimiento de otras conductas como lo son: i) la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña (si había lugar), ii) el no nombramiento de gerente de campaña (si había lugar) y, iii) el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma; aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exclusivamente al candidato y no a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, pues a estos últimos se le s investigara respecto de la debida y oportuna presentación o no del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato inscrito.

1.10. Que, con base a lo remitido por parte de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documenta de la Corporación y con relación al desglose que se realizó al expediente 107182020, al ser este el expediente principal, no le correspondió modificación alguna al radicado, de modo que, el número de expediente a que corresponde este proceso es el radicado 05842021.

2 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 02202 de 2024 Página 5 de 18

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZM ÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO

ELECTORAL, respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZM ÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO BEJARANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3097 de 2013, de esta Corporación, en los comicios electorales al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA, del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 0584-2021.”

1.11. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto.

1.12. Que, mediante Resolución No. 0660 de fecha del 31 de enero de 2023, del Consejo Nacional Electoral, se abstuvo de abrir investigación administrativa en contra de los excandidatos al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCR ÁTICO”, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.13. Que, mediante Resolución No. 0660 de fecha del 31 de enero de 2023, del Consejo Nacional Electoral, decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, estos son , NORALBA GUZMÁN AGUILAR identificada con cédula de

Nacional Electoral, decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, estos son , NORALBA GUZMÁN AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No.28.721.752, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 93.341.129 y MIGUEL ANTONIO BEJARANO ALONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 5.906.608, por la presunta viola ción de los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional, así como lo dispuesto en los artículos 1,2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña de los excandidatos al Concejo del municipio de FALAN-TOLIMA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, así:

“(…)

ARTICULO 265. <Artículo modificad o por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.Resolución 02202 de 2024 Página 6 de 18

“(…)

ARTICULO 265. <Artículo modificad o por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.Resolución 02202 de 2024 Página 6 de 18

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZM ÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO BEJARANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3097 de 2013, de esta Corporación, en los comicios electorales al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA, del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 0584-2021.”

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…).”

2.2. LEY 1437 DE 20113

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona . Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origi nan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera mot ivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente: > En los procedimientos administrativos

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 02202 de 2024 Página 7 de 18

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZM ÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO

BEJARANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3097 de 2013, de esta Corporación, en los comicios electorales al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA, del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 0584-2021.”

sancionatorios fiscales el término para presentar descargo s y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.

ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el he cho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deber án ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.

(…).”

2.3. LEY 1475 DE 20114

“(…)

ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes

4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 02202 de 2024 Página 8 de 18

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZM ÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO BEJARANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3097 de 2013, de esta Corporación, en los comicios electorales al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA, del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 0584-2021.”

de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos

del expediente con radicado No. 0584-2021.”

de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vi gilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

(…).”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: 3.1. Oficio número CNE –FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, suscrito por la Asesor ía del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que menciona lo siguiente: "(…)

De acuerdo con el oficio de la referencia adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 In ciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de

de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.

Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos

(…)"

3.2. Oficio CNE-FNFP-2386 de fecha 20 de agosto de 2020, la Asesor ía del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió como un abono del radicado 5079 de 2020, la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables. El referido oficio a texto señala lo siguiente:Resolución 02202 de 2024 Página 9 de 18

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZM ÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO BEJARANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 20 de

la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3097 de 2013, de esta Corporación, en los comicios electorales al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA, del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 0584-2021.”

"(…)

Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en excel con relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a la respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1° y 2° de la resolución 3097 de 2013.

Anexado (2) archivos en Excel.

(…)"

3.3. Copia Formularios E-6 y E-8 de inscripción de los excandidatos al Concejo inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCR ÁTICO” del municipio de Falan, departamento de Tolima.

3.4. Copia de aceptación de candidatura de los excandidatos que a continuación se relacionan:

No. NOMBRE CÉDULA

1 DORA MERY CIPRIAN POVEDA 28.722.131

2 MAYRA ALEJANDRA NUÑEZ MUNEVAR 1.106.333.892

3 MARIBEL GARCIA BARRETO 33.875.292

4 JOSE ROSEMBER CIFUENTES OCAMPO 5.905.502

2 MAYRA ALEJANDRA NUÑEZ MUNEVAR 1.106.333.892

3 MARIBEL GARCIA BARRETO 33.875.292

4 JOSE ROSEMBER CIFUENTES OCAMPO 5.905.502

5 OSCAR JAVIER CALDERON SCARPETA 1.005.821.165

6 HERNANDO LEON BONILLA 14.233.478

7 RICAUTE CRUZ ORJUELA 5.906.771

8 LEONARDO ROJAS REYES 93.337.200

9 EDGAR BUSTOS INFANTE 5.905.631

3.5. Copia de la póliza de seguro de la compañía La Previsora S.A. Compañía de Seguros, a nombre del Grupo Inscriptor, los ciudadanos NORALBA GUZMÁN AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No.28.721.752, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 93.341.129 y MIGUEL ANTONIO BEJARANO ALONSO identificado con cédula de ciudadanía No.5.906.608.Resolución 02202 de 2024 Página 10 de 18

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, NORALBA GUZM ÁN AGUILAR, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO y MIGUEL ANTONIO

BEJARANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como lo dispuesto en la Resolución No. 3097 de 2013, de esta Corporación, en los comicios electorales al Concejo Municipal de FALAN – TOLIMA

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