CNE - Resolución 02203 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02203 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02203 DE 2024 (17 de abril)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de impugnación contra el acta No. 001 del 13 de enero de 202 4 proferida en el marco de reunión de la bancada del Concejo municipal de Armenia, Antioquia, del Partido Liberal Colombiano, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PÉREZ HERNANDEZ y ORLANDO ÁLVAREZ ORTIZ, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-002201.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Los ciudadanos Gustavo Adolfo Pérez Hernández y Orlando Álvarez Ortiz, en calidad de concejales del Partido Liberal Colombiano en el municipio de Armenia, Antioquia, presentaron solicitud de impugnación contra el acta número 001 del 13 de enero de 2024, proferida tras reunión de la bancada del Concejo de dicha municipalidad en la cual se manifestó la recomendación a la Dirección Nacional de la colectividad respecto a la declaración política a adoptar con relación al gobierno de la administración municipal.
Expusieron los impugnantes que, mediante mensajes de datos remitidos el 1 de enero de 2024 a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, el concejal Héctor Fabio Giraldo Herrera citó a reunión de la bancada del Partido Liberal Colombiano
Expusieron los impugnantes que, mediante mensajes de datos remitidos el 1 de enero de 2024 a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, el concejal Héctor Fabio Giraldo Herrera citó a reunión de la bancada del Partido Liberal Colombiano del concejo municipal de Armenia, Antioquia, para el período 2024 -2027, reunión a la cual asistieron solo tres de los cinco miembros que componen dicha bancada y en el marco de la cual consideraron oportuno actuar como partido de gobierno respecto de la administración municipal.
Posteriormente, mediante correo electrónico enviado el 12 de enero de 2024, el concejal Manuel Dubán Echeverri Montoya citó nuevamente a reunión de la bancada para el 13 de enero, con el fin de decidir la vocería de la misma ante la corporación pública y manifestar la recomendación a la Dirección Nacional de la organización política sobre la posición política a adoptar conforme dispone la Ley 1909 de 2018.Resolución No. 02203 de 2024 Página 2 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de impugnación contra el acta No. 001 del 13 de enero de 202 4 proferida en el marco de reunión de la bancada del Concejo municipal de Armenia, Antioquia, del Partido Liberal Colombiano, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PÉREZ HERNANDEZ y ORLANDO ÁLVAREZ ORTIZ , actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-002201.
Señalan los impugnantes que, para tal fecha ya se había fijado con anterioridad la agenda oficial del Concejo municipal, por lo cual la citada reunión no contó con un tiempo razonable ni se realizó en debida forma.
Señalan los impugnantes que, para tal fecha ya se había fijado con anterioridad la agenda oficial del Concejo municipal, por lo cual la citada reunión no contó con un tiempo razonable ni se realizó en debida forma.
Así mismo se indica, que, en efecto, los tres concejales Manuel Duván Echeverri Montoya, Héctor Fabio Giraldo Herrera y Nicolas Hernando Herrera Escobar, se reunieron y levantaron el acta 001 del 13 de enero de 202 4, recomendando declarase Partido de Gobierno.
A juicio de los impugnantes la reunión contenida en el acta del 13 de enero de 2024 presenta varias irregularidades a saber:
- Es ilegal, ya que existía un acta de fecha 1 de enero de 2024 que nunca fue anulada por el Tribunal Nacional de Garantías como autoridad competente, o revocada por los miembros de la bancada liberal . Esto, pese a que uno de los impugnantes presentara derecho de petición atendido por el concejal Manuel Duván Echeverri Montoya en el que este señaló que la reunión del 1 de enero de 2024 no fue efectuada de conformidad a lo consagrado en la Resolución del partido No. 7847 del 15 de diciembre de 2023, por lo que las decisiones que se tomaron no podían tener efecto alguno.
- La reunión fue extemporánea, por lo tanto, resulta contraria al artículo 01 de citada Resolución No. 7647 de 2023.
- Respecto de la citación existe una indebida notificación, ya que se envió a su correo electrónico sin autorización. Así mismo, manifestaron que existen irregularidades en el argumento de recomendación de la declaración política, pues se desconoce si los
- Respecto de la citación existe una indebida notificación, ya que se envió a su correo electrónico sin autorización. Así mismo, manifestaron que existen irregularidades en el argumento de recomendación de la declaración política, pues se desconoce si los concejales que participaron firmaron debidamente el acta o votaron en favor de ser partido de gobierno, pues solo se ve un formato con una X.
La impugnación se acompañó de los siguientes documentos:
- Copia de la Declaración Política - Acta 001 de 13 de enero de 202 4, mediante la cual se realizó la reunión de bancada Municipal de Armenia, Antioquia, firmada por los concejales del Partido Liberal Manuel Duban Echeverri Montoya, Héctor Fabio Giraldo Herrera y Nicolas Hernando Herrera Escobar, en la cual se indicó su postura de declararse Partido de Gobierno.Resolución No. 02203 de 2024 Página 3 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de impugnación contra el acta No. 001 del 13 de enero de 202 4 proferida en el marco de reunión de la bancada del Concejo municipal de Armenia, Antioquia, del Partido Liberal Colombiano, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PÉREZ HERNANDEZ y ORLANDO ÁLVAREZ ORTIZ , actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-002201.
- Copia del escrito fechado 13 de enero de 202 4, dirigido al señor Manuel Duban Echeverry Montoya, por parte del señor Gustavo Adolfo Pérez Hernández. • Pantallazos tomados de WhatsApp de fecha 1 de enero de 2024.
Echeverry Montoya, por parte del señor Gustavo Adolfo Pérez Hernández. • Pantallazos tomados de WhatsApp de fecha 1 de enero de 2024.
- Respuesta al derecho de petición de fecha 15 de enero de 2024, suscrito por el
ciudadano Manuel Duban Echeverri Montoya.
- Copia del boceto del tarjetón electoral para elegir alcalde en el municipio de Armenia,
Antioquia.
- Copia de la citación para la reunión de fecha 13 de enero de 2024.
- Pantallazo del correo electrónico de fecha 12 de enero de 202 4, mediante el cual se envió la citación para la reunión de bancada.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la entonces Subsecretaría de la Corporación, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante reparto asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte con el radicado No. CNE-EDG-2024-002201.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En observancia de la citada disposición constitucional, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para conocer de las impugnaciones
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En observancia de la citada disposición constitucional, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para conocer de las impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando este considere que las presunta s clausulas estatutarias contraríen la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral o cuando las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos se han tomado contraviniendo las reglas de organización y funcionamiento en l os estatutos de las colectividades políticas.Resolución No. 02203 de 2024 Página 4 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de impugnación contra el acta No. 001 del 13 de enero de 202 4 proferida en el marco de reunión de la bancada del Concejo municipal de Armenia, Antioquia, del Partido Liberal Colombiano, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PÉREZ HERNANDEZ y ORLANDO ÁLVAREZ ORTIZ , actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-002201.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las
sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (Negrillas y Subrayado fuera de texto original)
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Naciona l Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él” (…)
3.2. Ley 1909 DE 2018.
ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno.
(…)
PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno.
(…)
Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personer ía jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada ni vel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla deResolución No. 02203 de 2024 Página 5 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de impugnación contra el acta No. 001 del 13 de enero de 202 4 proferida en el marco de reunión de la bancada del Concejo municipal de Armenia, Antioquia, del Partido Liberal Colombiano, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PÉREZ HERNANDEZ y ORLANDO ÁLVAREZ ORTIZ , actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-002201.
manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.”
(…)
manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.”
(…)
3.3. Estatutos del Partido Liberal Colombiano.
“(…)
ARTÍCULO 80.- EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN . - Como garantía democrática, el Partido Liberal Colombiano proclama el derecho de ejercer la oposición a través de sus bancadas y voceros en las corporaciones de elección popular, y por sus órganos estatutarios, frente a las políticas gubernamentales que no comparta. Cuando el Partido decrete la oposición, ninguno de sus militantes podrá aceptar cargos de connotación política en el gobierno. Quien lo hiciere, se hará acreedor a las sanciones previstas en el Código de Ética y Procedimiento Disciplinario. La Dirección Nacional Liberal determinará los cargos de connotación política. (…)” 3.4. Resolución No. 5378 del 19 de julio de 20181.
(…)
ARTÍCULO PRIMERO. Reglamentar el artículo 80 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano y en consecuencia ACOGER lo dispuesto en la Ley 1909 de 09 de julio de 2018, por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos de las Organizaciones Políticas Independientes.
ARTICULO SEGUNDO. Sin perjuicio de la función de delegación contenida en los Estatutos, corresponderá a la Dirección Nacional Liberal mediante Resolución, respecto del Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la Republica y las administraciones Departamentales en cabeza de los Gobernadores, de los Distritales
Estatutos, corresponderá a la Dirección Nacional Liberal mediante Resolución, respecto del Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la Republica y las administraciones Departamentales en cabeza de los Gobernadores, de los Distritales Especiales, Capitales y Municipales zonificaos y no zonificados en cabeza de los respectivos Alcaldes, hacer la Declaración Política y/o las modificaciones a la Declaración Política de que trata e l artículo sexto de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando por Resolución un Senador de la República, un Representante a la Cámara, un diputado, un concejal, el presidente de un Directorio Departamental, Distrital o Municipal; según corresponda, sea delegado para hacer la declaración política y/o modificación a la Declaración Política de que trata el artículo sexto de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018. Tendrá que comunicar y remitir copia de la respectiva Resolución y/o los documentos en el que se haga pública la declaración y/o modificación a la declaración a secretaria del Partido, para el cumplimiento de los principios de registro y publicidad de que trata la Ley.
ARTICULO TERCERO. Deléguese al secretario general del Partido para que realice los tramites a que haya lugar ante la respectiva autoridad electoral y/o Registradores Departamentales, Distritales y Municipales y de conformidad a los procedimientos y manuales de procedimientos que emitan esas entidades, para registrar la Declaración Política y/o modificación a la Declaración Política del Partido Liberal Colombiano, según corresponda. (…)”
1 Por la cual el Partido Liberal Colombiano reglamente el artículo 80 de los estatutosResolución No. 02203 de 2024 Página 6 de 13
según corresponda. (…)”
1 Por la cual el Partido Liberal Colombiano reglamente el artículo 80 de los estatutosResolución No. 02203 de 2024 Página 6 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de impugnación contra el acta No. 001 del 13 de enero de 202 4 proferida en el marco de reunión de la bancada del Concejo municipal de Armenia, Antioquia, del Partido Liberal Colombiano, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PÉREZ HERNANDEZ y ORLANDO ÁLVAREZ ORTIZ , actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-002201.
(…)”
3.5. Resolución No. 7874 del 15 de diciembre de 20232.
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. – Las bancadas integradas por los miembros de corporaciones públicas de elección popular, electos en nombre y representación del Partido Liberal Colombiano para el periodo constitucional 2024 – 2027 y los militantes que con ocasión a las elecciones de Autoridades Locales ocuparon la segunda mejor votación en la elección de un cargo de elección popular para el mismo periodo constitucional, deberán reunirse en el periodo comprendido entre el día primero (1) y hasta el diez (10) de enero de 2024, deja ndo constancia a través de un acta firmada por quienes en ella intervinieron las siguientes decisiones:
(…)
3. Recomendación para que el Partido Liberal Colombiano presente la declaración política ente el Consejo Nacional Electoral. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden al vocero de la bancada, en los casos que el Partido Liberal Colombiano
(…)
3. Recomendación para que el Partido Liberal Colombiano presente la declaración política ente el Consejo Nacional Electoral. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden al vocero de la bancada, en los casos que el Partido Liberal Colombiano se declare en oposición, los corporados deberán manifestar quien es el encargado de ejercer el derecho a la réplica.
PARÁGRAFO PRIMERO: El miembro de la Corporación Pública de Elección Popular elegido con aval Liberal que haya obtenido la mayor votación de los Liberales en las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, deberá ser quien convoque a reunión de bancada. Igualmente, so pena de incurrir en causal de indisciplina y falta de ética, deberá invitar a dicha reunión a quien siendo militante del Partido haya decidido con ocasión al Estatuto de Oposición integrar la respectiva Corporación Publica de Elección
Popular.
Dudas respecto de datos de contacto y forma de llevar a cabo la correspondiente reunión, deberán ser resueltas con la Dirección Territorial y Jurídica del Partido Liberal Colombiano.
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO. – Las decisiones y el soporte documental que resulten de las reuniones de bancada deberán ser registradas en el periodo comprendido entre el once (11) de enero y las 23:59 horas del quince (15) de enero de 2024 en el link https://forms.gle/VVHpgj3ehX2NURC18 habilitado por la Dirección Nacional Liberal. Las decisiones que sean presentadas con posterioridad a este término se consideraran extemporáneas.
(…)
ARTÍCULO CUARTO. – La Dirección Nacional Liberal expedirá Resoluciones donde
Las decisiones que sean presentadas con posterioridad a este término se consideraran extemporáneas.
(…)
ARTÍCULO CUARTO. – La Dirección Nacional Liberal expedirá Resoluciones donde se adopten las declaraciones políticas en cada circunscripción electoral con la finalidad de tramitarlas antes del 27 de enero de 2024 ante el Consejo Nacional Electoral con la finalidad que dichas decisiones sean registradas de conformidad a los procedimientos por la Autoridad Electoral establecidos.
(…)”
2 Por la cual el Partido Liberal Colombiano reglamenta el proceso para que los miembros de las bancadas de las respectivas circunscripciones electorales hagan recomendaciones a la Dirección Nacional Liberal para presentar las declaraciones políticas al Conse jo Nacional Electoral de que trata la Ley 1909 de 2018 y se adoptan otras decisiones.Resolución No. 02203 de 2024 Página 7 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de impugnación contra el acta No. 001 del 13 de enero de 202 4 proferida en el marco de reunión de la bancada del Concejo municipal de Armenia, Antioquia, del Partido Liberal Colombiano, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PÉREZ HERNANDEZ y ORLANDO ÁLVAREZ ORTIZ , actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-002201.
3.6. Resolución No. 7852 del 15 de enero de 20243.
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero de la Resolución No. 7847 del 15 de diciembre de 2023, con relación a la ampliación de termino hasta las seis (6) horas del día 22 de enero de 2024 para que los miembros de las bancadas presenten
15 de diciembre de 2023, con relación a la ampliación de termino hasta las seis (6) horas del día 22 de enero de 2024 para que los miembros de las bancadas presenten las correspondientes recomendaciones a la Dirección Nacional Liberal a fin que puedan ser presentadas las declaraciones políticas de que trata el estatuto de Oposición.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo segundo de la Resolución No. 7847 del 15 de diciembre de 2023, con relación a la ampliación de termino hasta las seis (6) horas del día el día 24 de enero de 2024, para que los miembros de las respectivas bancadas registren las actas de decisión a través del Link
https://forms.gle/VVHpgj3ehX2NURC18 habilitado por la Dirección Nacional Liberal.
(…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Problema Jurídico
Corresponde a esta Sala Plena determinar si el procedimiento que se surtió para realizar el registro de la declaración Política del Partido Liberal Colombiano respecto del gobierno municipal de Armenia, Antioquia, cumplió o no las reglas establecidas al interior de esta organización política en sus estatutos.
Para ab solver la cuestión planteada, se expondrá de manera general lo relacionado con la facultad que tiene cualquier ciudadano de impugnar las decisiones adoptadas por las autoridades y movimientos políticos, el procedimiento para registrar las decisiones de declaración política del Partido Liberal Colombiano, para finalmente, examinar el caso concreto.
4.1.1. Oportunidad de presentar la impugnación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, las impugnaciones que se presenten en
4.1.1. Oportunidad de presentar la impugnación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, las impugnaciones que se presenten en contra de las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos políticos deberán presentarse ante esta Corporación dentro de los 20 días siguientes a la adopción de estas.
3 Poe medio de la cual se modifica la Resolución No. 7847 del 15 de diciembre de 2023.Resolución No. 02203 de 2024 Página 8 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de impugnación contra el acta No. 001 del 13 de enero de 202 4 proferida en el marco de reunión de la bancada del Concejo municipal de Armenia, Antioquia, del Partido Liberal Colombiano, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PÉREZ HERNANDEZ y ORLANDO ÁLVAREZ ORTIZ , actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-002201.
Precisa esta Colegiatura que el término que concede la norma para impugnar ciertos actos ante la autoridad electoral comienza a contabilizarse a partir de la publicación, y/o notificación del acto jurídico, es decir, desde cuando los interesados se enteran de su contenido y pueden cuestionar su constitucionalidad, licitud y conformidad con los estatutos, para eventualmente impugnar ante esta Corporación.
En el caso en concreto, la solicitud tiene por propósito impugnar decisiones adoptadas el día 13 de enero de 2024 mediante el acta No. 001 proferida por la bancada del Partido Liberal Colombiano en el Concejo municipal de Armenia, Antioquia, por lo que se tiene por presentada
de enero de 2024 mediante el acta No. 001 proferida por la bancada del Partido Liberal Colombiano en el Concejo municipal de Armenia, Antioquia, por lo que se tiene por presentada dentro del término establecido por la normativa citada, en tanto se radicó ante la Corporación el 29 de enero de 2024.
4.1.2. Del derecho de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral de las decisiones adoptadas por las autoridades de los partidos y movimientos políticos.
Conforme al artículo en cita, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigila ncia y c ontrol respecto de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos político, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer dichas funciones de policía administrativa sobre la organización electoral.
A su turno, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, faculta a los Partidos y Movimientos Políticos para organizarse libremente, siempre y cuando, en el desarrollo de su actividad, cumplan con la Constitución y las leyes. Esta libertad para establecer la norm ativa interna conlleva a que dicha organización se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos; sin embargo, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a la ley. Por esta razón el artículo 7 ibidem, permite que cualquier ciudadano, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, impugne ante el Consejo Nacional Electoral, los preceptos estatutarios u ordinarios y las decisiones que presuntamente llegue a contradecir dicha normatividad.
ciudadano, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, impugne ante el Consejo Nacional Electoral, los preceptos estatutarios u ordinarios y las decisiones que presuntamente llegue a contradecir dicha normatividad.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia No. C-089 de 1994 dispuso lo siguiente: (…) “Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirlesResolución No. 02203 de 2024 Página 9 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de impugnación contra el acta No. 001 del 13 de enero de 202 4 proferida en el marco de reunión de la bancada del Concejo municipal de Armenia, Antioquia, del Partido Liberal Colombiano, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PÉREZ HERNANDEZ y ORLANDO ÁLVAREZ ORTIZ , actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-002201.
ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los estatutos o las decisiones contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre
Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la va lidez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (…)
En ese contexto, para activar la competencia y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, es necesario verificar que la solicitud de impugnación cumpla con las siguientes características:
- Sujeto legitimado indeterminado: Cualquier ciudadano. ii. Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias. iii. Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.
De otra parte, el numeral 8° del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones, “Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectiva bancadas”.
Sobre dicha facultad estatutaria la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-490 de 2011
administración y control, así como por las respectiva bancadas”.
Sobre dicha facultad estatutaria la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-490 de 2011 delineó el alcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ej ercicio de tales facultades, no podrá contraponerse al régimen constitucional y legal:
“(…)
“Resulta admisible que el legislador estatutario determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulaciones sobre la titularidad y el procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes y obligaciones propias del partido o movimiento, bien que hayan sido definidas por la Constitución o la ley, como aquellas que contengan tales reglamentaciones internas, en este último caso a condición que no se contrapongan al régimen constitucional y legal, o sean de competencia de otras autoridades judiciales o electorales. En ese orden de ideas, son exequibles las disposiciones contenidas en el artículo 4º del Proyecto de Ley que disponen como contenidos mínimos de dichos estatutos, de acuerdo con los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 12, que regulan (…); (v) los mecanismos para la impugnación de la decisiones de los órganos de dirección, gobierno, administración y control”4
4 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011, MP. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 02203 de 2024 Página 10 de 13
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de impugnación contra el acta No. 001 del 13 de enero de 202 4 prof
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